Despido/ceses en general 278/2012.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Siete de Murcia

N.I.G.: 30030 44 4 2012 0002140

N28150

N.º autos: Despido/ceses en general 278/2012

Demandante: Eduardo Alfonso Niehus Cereceda

Abogada: Maravillas Sánchez García

Demandados: Jordi Muñoz Mari, Fogasa

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de lo Social número Siete de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 278/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Eduardo Alfonso Niehus Cereceda contra la empresa Jordi Muñoz Mari, Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:

- De conformidad con el artículo 23 de la LPL, cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho.

- Admitir la demanda presentada.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 24/04/13, a las 9:05 en la sala de vistas n.º 1 al acto de conciliación ante la Secretaria Judicial y, en caso de no avenencia, a las 9:20 del mismo día, en la sala de vistas n.º 7 al acto de juicio.

Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Averígüese la situación de la empresa a través de la aplicación de la T.G.S.S. y del Padrón Municipal para, en el caso de que se encuentre de baja, citarla a prevención por edictos que se publicarán en el boletín que corresponda.

Respecto a lo solicitado en los otrosíes:

Al otrosí segundo ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no...

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