Despido/ceses en general 886/2012.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Seis de Murcia

N.I.G.: 30030 44 4 2012 0007050

N81291

Despido/ceses en general 886/2012

Sobre: Despido

Demandante: Juan Carlos San José Rodríguez

Abogado: José Tárraga Poveda

Demandados: Balneario Leana, C.B., Antonio García Mata, Lorena García Gómez, Inversiones Balneario de Fortuna, S.L., Pedro Antonio García Gómez, Jomarsanysan, S.L., Wychillan de Negocios, S.L., María del Carmen García Lindon, Carlota Mata Lousa, Ivan Mata Lousa, Carlos Mata Quílez, Octavio Mata Quílez, Marchigue 2000, S.L., Carlota García Lindon, María Carmen Lousa Barbeito, José Antonio Fernández Lozano, Fuensanta Fernández Lozano, Ministerio Fiscal

Cédula de notificación

Doña Lucía Campos Sánchez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 886/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Juan Carlos San José Rodríguez contra la empresa Balneario Leana, C.B., Antonio García Mata, Lorena García Gómez, Inversiones Balneario de Fortuna, S.L., Pedro Antonio García Gómez, Jomarsanysan, S.L., Wychillan de Negocios, S.L., María del Carmen García Lindon, Carlota Mata Lousa, Ivan Mata Lousa, Carlos Mata Quílez, Octavio Mata Quílez, Marchigue 2000, S.L., Carlota García Lindon, María Carmen Lousa Barbeito, José Antonio Fernández Lozano, Fuensanta Fernández Lozano, Ministerio Fiscal sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 27-3-13 cuyo fallo es del tenor literal:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Carlos San José Rodríguez, contra la empresa “Balneario Leana, CB”, representada por la Letrado D.ª Ginesa Pastor Noguera, y contra los comuneros de esta última entidad, “Inversiones Balneario de Fortuna, S.L.”, “Jormarsanysan, S.L.”, “Wychillan de Negocios, S.L.”, “Marchigue 2000, S.L.”, D. Jose Antonio Fernández Lozano, D.ª M.ª Carmen García Lindón, D.ª Carlota Mata Lousa, D.ª M.ª Carmen Lousa Barbeito, D. Ivan Mata Losa, D. Carlos Mata Quílez, D. Octavio Mata Quílez, D.ª Lorena García Gómez, D. Pedro Antonio García Gómez, Carlota García Lindón y Antonio García Mata, y contra D.ª Fuensanta Fernández Lozano, y en consecuencia:

  1. declaro improcedente el despido acordado por esta última, a la que, en consecuencia, condeno, a que a su opción, readmita de inmediato al trabajador demandante en su puesto de trabajo y con las mismas condiciones existentes antes de hacerse efectivo el despido, o le abone en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión la...

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