Despido/ceses en general 702/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Seis de Murcia

N.I.G.: 30030 44 4 2013 0005714

Despido/Ceses en General 702/2013

Procedimiento Origen: 702/13

Sobre Despido

Demandante: José Antonio Ortega Avilés

Abogado: José Tárraga Poveda

Demandados: Balneario Leana C.B., Inversiones Balneario de Fortuna S.L., Lorena García Gómez, Antonio García Mata, Pedro Antonio García Gómez, Jomarsanysan, S.L., Wychillan de Negocios, S.L., María del Carmen García Lindón, Carlota Mata Lousa, Iván Mata Lousa, Carlos Mata Quílez, Octavio Mata Quílez, Carlota García Lindón, María Carmen Lousa Barbeito, Marchigue 2000, S.L., Ministerio Fiscal Ministerio Fiscal, Francisco Rizo Vicedo, José Antonio Fernández Lozano, Fuensanta Fernández Lozano

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 702/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don José Antonio Ortega Avilés contra la empresa Balneario Leana C.B., Inversiones Balneario de Fortuna S.L., Lorena García Gómez, Antonio García Mata, Pedro Antonio García Gómez, Jomarsanysan S.L., Wychillan de Negocios, S.L., María del Carmen García Lindón, Carlota Mata Lousa, Iván Mata Lousa, Carlos Mata Quílez, Octavio Mata Quílez, Carlota García Lindón, María Carmen Lousa Barbeito, Marchigue 2000, S.L., Ministerio Fiscal Ministerio Fiscal, Francisco Rizo Vicedo, José Antonio Fernández Lozano, Fuensanta Fernández Lozano, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 25-03-2014, a las 11:30 horas en la sala de vistas número Seis para el acto del juicio y a las 11:15 horas en la sala de vistas número Uno para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial.

- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a lo solicitado en los otrosíes:

- Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al Art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el...

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