Despido/ceses en general 874/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Siete de Murcia

NIG: 30030 44 4 2013 0007117

N28150

Despido/ceses en general 874/2013

Sobre despido

Demandante: Basilio Omar Aguera Molina

Abogado/A: José López Pérez

Demandado: Transportes El Novato y Lomas, S.L.

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del Scop de lo Social número Siete de Murcia,

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 874/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Basilio Omar Aguera Molina contra la empresa Transportes El Novato y Lomas, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 04/06/14 en la sede de este órgano judicial, a las 9:25 en la sala de vistas n.º 1 para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las 9:40 en la sala de vistas n.º 7, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Averígüese la situación de la empresa a través de la aplicación de la T.G.S.S. y del Registro Mercantil para, en el caso de que se encuentre de baja, citarla a prevención por edictos que se publicarán en el boletín que corresponda.

- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al otrosí primero ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y...

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