Despido/ceses en general 210/2014.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Tres de Murcia

NIG: 30030 44 4 2014 0001673

N28150

Despido/ceses en general 210/2014

Procedimiento origen: 210/14

Sobre despido

Demandante: Olga Abigail Delgado Tamayo

Abogado: José Mateos Martínez

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, La Cava de Noa Restaurante, S.L., La Hacienda de Noa Restaurantes, S.L., María López de Ochoa Valcárcel, Antonio Vera Moreno, Antonio López de Ochoa

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia,

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 210/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Olga Abigail Delgado Tamayo contra las empresas La Cava de Noa Restaurante SL, La Hacienda de Noa Restaurantes, S.L., María López de Ochoa Valcárcel, Antonio Vera Moreno, Antonio López de Ochoa y El Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 13/01/2015 a las 10:35 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las 10:50 horas del mismo día en Av. Ronda Sur (Cd.Justicia) - Sala 003, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de las demandadas, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no...

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