Despido/ceses en general 384/2014.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Cuatro de Murcia

NIG: 30030 44 4 2014 0003117

N28150

Despido/ceses en general 384/2014

Sobre despido

Demandantes: Gema González Eguino, Francisco Galera Martínez, Carlos Francisco Gil Vicente, José Moreno Martínez, José Vicente Rodríguez Castellar, Natalia Vidal Solana, Onofre Segura Verdú, Ana María Vera Manzanares, Francisco Martínez Vigueras, Juan Fabrilo Perea Rios, Juan Antonio López García

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Congelados Elite, S.L.

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia,

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 384/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Gema González Eguino, Francisco Galera Martínez, Carlos Francisco Gil Vicente, José Moreno Martínez, José Vicente Rodríguez Castellar, Natalia Vidal Solana, Onofre Segura Verdú, Ana María Vera Manzanares, Francisco Martínez Vigueras, Juan Fabrilo Perea Rios, Juan Antonio López García Contra La Empresa Fondo De Garantía Salarial, Congelados Elite S L, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 30/9/2014 a las 09:15 en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001 al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, a las 30/9/2014 a las 09:30 del mismo día, en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 007 al acto de juicio.

- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Sobre la prueba de interrogatorio cítese al Legal Representante de la mercantil demandada, el cual deberá comparecer, a tal efecto, al acto de juicio, bien personalmente o bien a través de persona especialmente apoderada para absolver posiciones en nombre de aquélla, bajo apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.

Sobre la prueba documental, requiérase a la...

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