Orden de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se aprueba el pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida “Murcia” inscrito en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la IGP “Murcia” y la documentación que la acompaña y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derechoVi

Antecentes de hecho

Primero.- La Asociación “Vino de la Tierra de Murcia” ha presentado la documentación relativa a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la IGP “Murcia”, inscrito en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo.- El 22 de octubre de 2012 (BOE nº 254) se publicó la solicitud de modificación citada y transcurrieron más de dos meses sin haberse presentado solicitud de oposición a su registro.

Tercero.- El 28 de enero de 2013 se publicó la Orden de 14 de enero de 2013 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se emite decisión favorable a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida “Murcia” inscrita en el registro comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas. Esta Orden se modificó rectificando error material el 27 de febrero de 2013.

Fundamentos de derecho

Primero.- La solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en la Subsección I de la Sección I bis, del Cap.I del Titulo II de la parte II del Reglamento (CE)del Reglamento 1234/2007, OCM única.

Segundo.- El punto 2 del artículo 15 del RD 1335/2011 establece que el órgano competente de la C.A. de la Región de Murcia debe resolver el procedimiento de oposición y publicar la resolución favorable.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación,

Resuelvo

Aprobar la modificación del Pliego de Condiciones de la IGP “Murcia” inscrita en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, una vez superado el periodo de oposición nacional, habiendo emitido Orden de decisión favorable a dicha modificación y siendo coherente el documento único, que no se modifica, con el pliego de condiciones y. Ambos documentos se encuentran publicados en la página web:

http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=24215&IDTIPO=11&RASTRO=c80$m22721,22746,1185,34702

El pliego de condiciones modificado queda como sigue:

  1. DENOMINACION QUE SE DEBE PROTEGER

    Murcia

    .

  2. DESCRIPCIÓN DE LOS VINOS

    1. Características analíticas.

      Los tipos de los vinos amparados por esta Indicación Geográfica Protegida, dispuestos para el consumo, son los siguientes: blancos, rosados y tintos; de licor; de uva sobremadura y de aguja.

      Sus principales características analíticas son:

      Tipo de vino Grado alcohólico ADQUIRIDO Mínimo (%vol) Grado alcohólico TOTAL Mínimo (%vol) Azúcares TOTALES (g/l) Acidez TOTAL Mínimo (g/l en ac. Tartárico) Acidez Volátil Máxima (g/l en Ac. acético) Dióxido de azufre Total Máximo (mg/l) Dióxido de Carbono (CO2 en bares)
      45 3,5 0,8 Para vinos con envejecimiento el límite es 1 g/l (ó 13,37 meq/l) para vinos de 10%vol y se incrementará en 0,06 g/l (ó 1 meq/l) por cada grado de alcohol que supere los 10 grados. 200 250 -
      Tinto 11 11 150 200 -
      De aguja blanco y rosado 9 9 200 250 1 - 2,5
      De aguja tinto 9 9 150 200 1 - 2,5
      De licor Mínimo 15 Máximo 22 17,5 - - 140 190 -
      De uva sobremadurada blanco y rosado 15 - - 1,08 200 250 -
      De uva sobremadurada tinto 15 - - 1,2 150 200 -

      (1) En vinos secos el contenido de azúcar puede aumentar hasta 9 g/l, cuando el contenido en acidez total expresada en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 2 gramos por litro al contenido en azúcar residual.

      (2) En vinos semisecos el contenido de azúcar puede aumentar hasta 18 g/l, cuando el contenido en acidez total expresada en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 10 gramos por litro al contenido en azúcar residual.

    2. Características organolépticas

      Los vinos dispuestos para el consumo son vinos limpios, brillantes, y en el caso de los vinos tintos, bien cubiertos de color en fase visual, con aromas francos y en boca son frescos, sabrosos y equilibrados.

      No presentan sensaciones de oxidación en ninguno de sus caracteres, excepto las derivadas de su correcto envejecimiento, en cuyo caso predominan las características aromáticas y gustativas propias de dicha maduración. No presentan defectos organolépticos en el aroma, sabor o color.

  3. PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS

    1. Prácticas enológicas específicas

      La graduación alcohólica volumétrica natural mínima será de:

      - Para uva destinada a vinos blancos y rosados: 10% Vol.

      - Para uva destinada a vinos tintos: 11% Vol.

      - Para uva destinada a vinos blancos, rosados y tintos de aguja: 9% Vol.

      - Para uva destinada a vinos de licor: 12% Vol.

      - Para uva destinada a vinos de uva sobremadurada blanco, rosado y tinto: 15% Vol.

    2. Restricciones

      No hay restricciones

  4. DELIMITACION DE LA ZONA GEOGRÁFICA

    Los vinos designados con esta Indicación Geográfica Protegida proceden exclusivamente de viñedos inscritos en el Registro Vitícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e incluidos en los términos municipales, pagos y pedanías siguientes:

    Términos municipales: Albanilla, Bullas, Cartagena, Cehegín, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, La Unión, Mula, Pliego, Ricote, Torre Pacheco, y Yecla.

    Pagos y pedanías: Del término municipal de Calasparra, los pagos comprendidos entre el río Segura y el límite administrativo de los términos de Cehegín y Mula; del término municipal de Caravaca, los pagos: Arrabal de la Encarnación, Campo Coy, Cañada de la Sima y Cañada Lengua; del término...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR