Orden de 2 de febrero de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula el régimen del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas ¿SIGPAC¿ en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Preámbulo y exposición de motivos El Reglamento (CE) n.º 1782/ 2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y seinstauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican diversos Reglamentos, obliga a los Estados miembros a disponer de un Sistema de identificación de las parcelas agrícolas, elaborado a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, diseñado en soporte informático, para permitir su utilización como base para la declaración de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie.

Las disposiciones de aplicación del reglamento citado, en lo relativo al Sistema Integrado de Gestión y Control, se establecen en el Reglamento (CE) n.º 796/ 2004 de la Comisión, de 21 de abril.

El artículo 23.3 del mencionado Reglamento (CE) n.º 1782/ 2003 dispone que cada Estado miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control.

La autoridad competente en España para llevar a cabo la mencionada coordinación es el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Real Decreto 1441/ 2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto.

Asimismo, le corresponde el seguimiento de las actuaciones de las Comunidades Autónomas en materia de su competencia, con objeto de garantizar la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria, así como, el seguimiento de la aplicación armonizada en el territorio nacional de los controles y sanciones que, derivados de la reglamentación comunitaria, deban aplicar las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus competencias.

Con objeto de dar cumplimiento al mandato reglamentario, se ha elaborado un Sistema de Información Geográfica (SIGPAC), que permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie.

En este sentido, se ha publicado el Real Decreto 2128/ 2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (Boletín Oficial del Estado n.º 274, de 13 de noviembre de 2004).

En dicho Real Decreto se sientan las bases que garantizarán el correcto funcionamiento de dicho sistema como herramienta de uso obligado en la gestión de las ayudas comunitarias ya que el SIGPAC será, a partir de 1 de enero de 2005, el único sistema de identificación de parcelas agrícolas, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

Desde el momento en que el SIGPAC esté disponible, los interesados podrán identificar sus parcelas de cultivo, con sus respectivos recintos, consultar las referencias, los datos de superficie y uso de cada uno, y comprobar que la información, tanto de la base de datos alfanumérica como de la base de datos gráfica, coincide con las superficies de su explotación, sean o no susceptibles de percibir la ayuda, así como los demás datos aportados por el sistema.

Sin perjuicio de laaplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios y de la normativa nacional de aplicación, resulta conveniente desarrollar la regulación específica sobre esta materia para el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de aplicación del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, así como el procedimiento para la gestión de alegaciones y solicitudes de modificación que puedan plantearse por parte de los interesados sobre su contenido en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 Utilización del SIGPAC

El SIGPAC será, a partir de 1 de enero de 2005, el sistema de identificación de parcelas agrarias previsto en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1782/ 2003 del Consejo, de 29 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican diversos reglamentos, a efectos de gestión y control de los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificar parcelas, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de parcelas agrícolas en el marco dela política agrícola común.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos previstos en la presente Orden se entenderá por:

  1. Parcela:

superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el SIGPAC. b) Recinto:

una superficie continua de terreno dentro de una parcela con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo II del Real Decreto 2128/ 2004, de 29 de octubre.

Artículo 4 Configuración del SIGPAC. 1

El SIGPAC es uno de los elementos del Sistema Integrado de Gestión y Control y constituye el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1782/ 2003 del Consejo.

  1. El SIGPAC es un registro público de...

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