Instrucción 8/2013, de 13 de junio, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud sobre obligación de facturar y facturación electrónica.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyInstrucción

El proceso de modernización en que están actualmente inmersas las distintas Administraciones Públicas en orden a la aplicación de las nuevas tecnologías en sus sistemas de gestión, hunde sus raíces en diversas normas legales como fueron la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a las servicios públicos, que supuso un hito en cuanto a la regulación jurídica en el uso de las nuevas tecnologías, así como la posterior Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la Sociedad de la Información, que se vieron respaldadas por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que prevé que en el procedimiento de contratación las manifestaciones de voluntad de las empresas licitadoras que tengan efectos jurídicos, sean autenticadas mediante la firma electrónica reconocida.

En este marco normativo dirigido al fomento y potenciación del empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública, uno de los aspectos fundamentales se centra en la facturación por parte de los empresarios adjudicatarios, acto que implica el reconocimiento del suministro o prestación correctamente realizada a favor de la Administración, siendo actualmente obligada la presentación de las facturas en los Registros propios de los entes que conforman el llamado sector público, tomando cada vez mayor importancia la posibilidad de expedir o entregar las llamadas facturas electrónicas.

Por ello, se considera oportuno dictar una Instrucción que marque las pautas en el ámbito del Servicio Murciano de Salud sobre la expedición de facturas y su registro, incluida la posibilidad de expedición de facturas electrónicas por quienes actúan como empresarios o profesionales que prestan sus servicios a favor del Servicio Murciano de Salud, todo ello dentro del marco legislativo estatal, así como de las normas regionales como es el Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 8.1 x) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece...

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