Edicto por el que se notifica a D. José Manuel Gilabert Bautista en calidad de administrador único de la mercantil que se cita, la orden de inicio de expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria de reintegro por pago indebido de la deuda contraída por Hispania Ibericam Foods, S.L., en relación al expediente 122/2004 relativo a ayudas a la mejora de comercialización y de transformación de productos agrícolas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyEdicto

Intentada sin éxito, al domicilio que consta en el expediente, la notificación mediante Aviso de Recibo y tras haber sido devuelta por el Servicio de Correos, como caducada por no haber sido recogida en el tiempo reglamentario, se hace pública notificación a José Manuel Gilabert Bautista, D.N.I.: 45.562.883-K, que el Consejero de Agricultura y Agua ha resuelto con fecha 12 de Febrero de 2010, que se inicie expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria de reintegro de la deuda contraída por pago indebido por la mercantil HISPANIA IBERICAM FOODS S.L, en relación a su expediente de ayuda Nº 122/2004, dado que el citado señor tiene la condición de Administrador único por tiempo indefinido y representante legal de dicha mercantil, siendo los términos fundamentales y resumidos de la citada Orden, los que a continuación se indican:

  1. Antecedentes

    La Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 21 de abril de 2008, por la que se declara pago indebido, a la ayuda percibida por la empresa HISPANIA IBERICAM FOODS, S.L., con CIF: B-73.226.565, por un importe de 239.725,78 euros más los intereses correspondientes y se ordena que reintegre dicho importe total. Dicha Orden, es consecuencia del expediente 122/2004 de la línea de ayuda “Mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas”, que se le tramitó en la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de dicha Consejería.

    Conviene referir resumidamente de la citada Orden de reintegro de 21 de abril de 2008, así como de la previa Orden de inicio de reintegro, igualmente dictada el 30 de octubre de 2007 por el mismo Consejero, los siguientes hechos, que parecen relevantes para la posible derivación de responsabilidad de la obligación del reintegro de la deuda de la mercantil:

    1. ) Que tras solicitud de la sociedad de 26/03/2004, con fecha 24 de noviembre de 2005 el Consejero de Agricultura y Agua resolvió conceder a la misma una subvención total de 465.600,00, €. para una inversión total de 1.820.000,00 €.

    2. ) Que con fecha de entrada 5/12/2005 en la Consejería de Agricultura, se recibió escrito de Aceptación de la Resolución de la Concesión de Subvención citada anteriormente, firmado en nombre de la empresa, por D. José Manuel Gilabert Bautista, manifestando expresamente que aceptaba dicha subvención y que se sujetaba al cumplimiento de todas las condiciones y términos que recogía la misma.

    3. ) Que el importe principal de 239.725,78 euros, que adeuda la mencionada mercantil, corresponde al pago parcial (1.º) de la subvención correspondiente a la inversión realizada hasta el 31/05/2006 (fecha de solicitud del 1.º cobro parcial), proviniendo dicha cantidad total de los siguientes fondos: 179.794,34 € del FEOGA y 59.931,44 € del MAPA y siéndole pagada efectivamente, ambas cantidades parciales el mismo día 24/07/2006 en una cuenta de la sociedad.

    4. ) Que con fecha 01/03/2007 el Consejero de Agricultura, denegó el pago parcial (2.º) de la subvención, por incumplir el apartado 2.2 del artículo 10 de la Orden de esta Consejería de 26 de febrero de 2001 reguladora en la Región de Murcia de las ayudas para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas (incumplió este artículo al figurar en certificado obtenido telemáticamente que no estaba al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social). No obstante, el Acta previa a la resolución de denegación del mismo levantada por funcionario con fecha 21/12/2006 indica que las inversiones previstas para la anualidad 2007 están ejecutadas.

    5. ) Que la causa legal, en la que se fundamenta dicha Orden de reintegro de 21 de abril de 2008, es en resumen la siguiente: El incumplimiento por la empresa del artículo 14 j) de la Orden de esta Consejería de Agricultura de 26 de febrero de 2001(Orden reguladora de esta línea de ayuda en esta Comunidad Autónoma), que...

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