Decreto n.° 123/ 2005, de 4 de noviembre, por el que se acepta la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la propiedad de un terreno, sito en Ordenación Bahía, término de Mazarrón, con destino a la construcción de un centro médico.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Mazarrón, en sesión plenaria celebrada el día 28 de diciembre de 2004, adoptó el Acuerdo de ceder gratuitamente, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la propiedad de un terreno de 4.000 m 2 de superficie, sito en Ordenación Bahía, término municipal de Mazarrón, con destino a la construcción de un Centro Médico.

Visto el art.

46.1 de la Ley 3/ 1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio, los informes emitidos al respecto, y a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 2005. Dispongo Primero.

Aceptarla cesión gratuita, efectuada por el Ayuntamiento de Mazarrón, de la propiedad del terreno cuya descripción es:

Término municipal de Mazarrón, Diputación de Moreras y Puerto de Mar, paraje de los Saladares, solar de superficie 4.000 m2. Linda:

Norte, calle Sierra del Algarrobo; Sur, C/ Sierra de las Moreras; Este, C/ Sierra del Carche; y Oeste, resto de finca matriz».

Valor:

trescientos sesenta mil euros (360.000,00 ).

Dicha superficie se segrega de la finca de mayor cabida inscrita en el Registro de la Propiedad de Mazarrón, folio 78, libro 383, tomo 1.420, n.° de finca 33.189, cuyo detalle es:

En término municipal de Mazarrón, diputación de Moreras y Puerto de Mar, paraje de los Saladares, solar señalado como Polígono n.° 2. Mide 12.675 m2. Linda:

Norte, en línea de ciento cuarenta y un metros calle Sierra de Algarrobo; Sur, en línea de ciento setenta y cinco metros calle Sierra de las Moreras; Este, en línea de setenta y nueve metros, calle Sierra del Carche; y Oeste, en línea de sesenta y seis metros con calle Sierra del Algarrobo».

Según Registro, sobre la finca matriz pesa una condición resolutoria consistente en la obligación del propietario de no dedicar la finca que le fue vendida, total o parcialmente a la producción de sal, cloruro sódico, derivados de ambos productos y o a cualquier otro producto obtenido de agua de mar, concentrados o residuales.

Dicha condición no constituye impedimento para la aceptación de la cesión.

Segundo.

Elreferido inmueble se acepta con destino a la construcción de un Centro Médico por lo que el inmueble queda afecto a la Consejería de Sanidad.

Tercero.

-Con arreglo al Acuerdo municipal, la cesión quedará sujeta a las siguientes condiciones:

-El terreno será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR