Decreto n.º 106/ 2005, de 16 de septiembre, por el que se acepta la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la propiedad de un terreno, sito en Pozo Estrecho, término municipal de Cartagena, con destino a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Excmo.

Ayuntamiento de Cartagena, en sesión plenaria celebrada el día 15 de octubre de 2004, adoptó el Acuerdo de ceder gratuitamente, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la propiedad de un terreno de 10.000 m 2 de superficie, sito en Pozo Estrecho, Cartagena, con destino a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria.

Visto el art.

46.1 de la Ley 3/ 92, de 30 de Julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio, los informes emitidos al respecto, y a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día dieciséis de septiembre de 2005. Dispongo Primero.

-Aceptar la cesión gratuita, efectuada por el Excmo.

Ayuntamiento de Cartagena, de la propiedad del terreno cuya descripción es la siguiente:

Finca Rústica, sita al Suroeste de Pozo Estrecho, término municipal de Cartagena, con cabida 10.000 m 2 .

Linda al Norte Desagüe D-XI-10 (X), Sur Colegio, camino por medio, Este, resto de donde procede y Oeste carretera.

» Título de Propiedad:

pertenece al Ayuntamiento de Cartagena por título de permuta.

Figura en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Cartagena, folio 225, libro 467, sección 3ª, finca n.º 32.175, con las cargas que se enuncian:

-En razón de su procedencia, sujeta al régimen de tierras de exceso y afecta al pago de 829,39 , con carácter de carga real en garantía de pago.

-Afecta al pago del Impuesto de Transmisiones, por razón de segregación y permuta.

Valor:

trescientos cincuenta y siete mil seiscientos dos euros con veinte céntimos (357.602,20 ).

Segundo.

-El inmueble se acepta con destino a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria, por lo que el inmueble queda afecto a la Consejería de Educación y Cultura.

Tercero.

-La cesión quedará sometida a lo precavido en el artículo 111.2 del Real Decreto 1.372/ 1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

En este sentido, el fin previsto deberá cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse...

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