Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, y Ordenación del Territorio, de fecha 18 de marzo de 2014, relativa a la modificación n.º 72 de las NN. SS. de San Javier: cuadro de usos de las normas particulares de uso hotelero, parcela mínima edificable en suelo urbano y nueva norma particular de zona en el frente marítimo de Santiago de la Ribera. Asimismo se adjunta normas urbanísticas de este proyecto. Expte. 11/12 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 18 de marzo de 2014 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- La presente modificación fue aprobada inicialmente mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de San Javier de 19 de abril de 2012 y sometida a información pública mediante la publicación de los correspondientes anuncios en los diarios La Verdad y La Opinión de 25 de abril de 2012 y BORM de 27 de ese mismo mes y año.

Segundo.- A solicitud del Ayuntamiento, la Dirección General de Territorio y Vivienda emitió, con fecha 10 de mayo de 2012, informe en el que se señalaban varias deficiencias.

Asimismo, con fecha 11 de julio de 2012 se emitió informe favorable por la Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Tercero.- Con fecha 6 de septiembre de 2012 el Ayuntamiento de San Javier aprobó provisionalmente la modificación y la sometió de nuevo a información pública mediante su publicación en el BORM de 24 de septiembre de 2012.

En sesión plenaria de 20 de diciembre de 2012 del Ayuntamiento acordó aprobar el texto refundido de la modificación y resolver las alegaciones habidas durante el trámite de información pública.

La documentación anterior se remitió a esta Consejería mediante oficio registrado de entrada el 24 de enero de 2013.

Cuarto.- La Dirección General de Territorio y Vivienda, con fecha 7 de marzo de 2013 emitió un nuevo informe en el que se señalaban varias deficiencias.

Quinto.- Con objeto de subsanar tales deficiencias el Ayuntamiento de San Javier, con fecha 23 de mayo de 2013 remitió un texto refundido de la Modificación aprobado en sesión plenaria de 9 de mayo de 2013.

Sexto.- Con fecha 7 de junio de 2013, el Servicio de Urbanismo emitió informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma la Modificación, y asimismo el Servicio de Ordenación del Territorio, con fecha 22 de julio de 2013 emite informe en el que se analiza el Estudio de Impacto Territorial de la modificación. Ambos obran en el expediente y, por coincidir sustancialmente con el siguiente dictamen, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 23 de julio de 2013, y, oídos los anteriores informes acuerda que con anterioridad a su aprobación definitiva deben ser subsanadas las deficiencias que se señalan:

En relación con el epígrafe V-3.10.6 (IN-1-TH) se ha de suprimir el segundo párrafo con la alusión al EIT por inducir a confusión, ya que es un requisito previo a la calificación.

En el V-3.10.7, relativos al nuevo hospital, en la edificabilidad asignada al ámbito, se ha de recoger la del plan especial.

En distintas partes del documento como en las justificaciones y fichas numéricas se menciona el sistema general sanitario como perteneciente al suelo urbano cuando se trata de un sistema general en suelo no urbanizable, que debe localizarse gráficamente con más precisión (plano 17).

En relación con el sistema general viario de acceso, se ha de corregir la sección ajustándola a la prevista en el Plan Especial del Hospital (30 m).

Se ha de solicitar nuevo informe a la Demarcación de Costas previo a la aprobación definitiva.

En relación con el EIT, señalar que la comparación con los valores guía de la Orden de 20 de septiembre de 2010, de Funciones Urbanas, debe realizarse considerando los valores de edificabilidad residencial total prevista, o población en colmatación (siguiendo el modelo de las NN.SS.), y la reserva de suelo total de Sistema General de Equipamiento Sanitario ahora establecida, que supera ampliamente la anteriormente existente

.

Séptimo.- La Dirección General de Bienes Culturales, con fecha 23 de julio de 2013, emitió informe en el que señala diversas cuestiones por retranqueos en el Paseo de Colón.

Sobre esta cuestión, en el informe del Servicio de Urbanismo de 16 de octubre de 2013 se señala lo siguiente: «El informe parece hacer referencia al cambio de alineaciones que propone el planeamiento respecto de las existentes. Sin embargo, se ha de señalar que la modificación no introduce cambios en las alineaciones vigentes, éstas fueron aprobadas en 1990. En relación con las condiciones de ordenación de estos inmuebles se ha introducido el artículo V-3.8.8.8 que establece que se deberá redactar estudio de detalle que posibilite la protección tanto de las edificaciones incluidas en el catálogo de edificaciones protegidas como de las especies vegetales arbóreas. Se les exime del cumplimiento de retranqueos».

Octavo.- Con objeto de subsanar tales deficiencias el Ayuntamiento, con fecha 2 de octubre de 2013 remitió un nuevo texto de la modificación aprobado en sesión plenaria de 12 de septiembre de 2013.

Noveno.- Examinado dicho proyecto, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Vivienda emitió, con fecha 16 de octubre de 2013, un último informe que señala que se subsanan las deficiencias.

Asimismo, el Servicio de Ordenación del Territorio, con fecha 30 de octubre de 2013, emitió un informe que indica que se ha subsanado la deficiencia anterior.

Décimo.- La Dirección General de Territorio y Vivienda, con fecha 8 de noviembre de 2013, requirió al Ayuntamiento para que completase el trámite de información pública realizado tras la aprobación provisional mediante la publicación de anuncios en dos diarios de mayor difusión regional.

Undécimo.- Con fecha 23 de diciembre de 2013 se recibe alegación de un particular que considera la modificación ilegal e improcedente.

Sobre esta alegación el Servicio de Urbanismo emitió, con fecha 14 de enero de 2014 un informe que a continuación se trascribe:

- «Injustificable cambio de uso manteniendo e incluso aumentado las condiciones de edificabilidad del uso institucional.

La inclusión del uso hotelero como alternativo al uso vigente se incluye en todo el frente que abarca la modificación, so solo en la parcela de institucional que se menciona en la alegación. Afecta igualmente a las ordenanzas del uso industrial y comercial. En el punto 1.6 de la memoria de la modificación se justifican los motivos que han llevado al Ayuntamiento a proponer la reordenación de este frente marítimo.

La edificabilidad asignada a la parcela del antiguo hospital los Arcos no aumenta. En la normativa propuesta V-3.10.6- IN-1TH, se recoge que el volumen es el “proveniente de la aplicación de los parámetros de la norma de origen IN-1”.

- Aplicación de una normativa urbanística improcedente si se modifica el uso institucional por el hotelero.

La aplicación de la norma IN-1-TH solo resulta de aplicación a las parcelas que se califiquen como tal. Respecto de la norma IN-1, como se puede observar en el cuadro propuesto en el art. V-2.21, sigue estando prohibido el uso hotelero en las parcelas con esta calificación.

- Injustificable y torticero cálculo del aprovechamiento urbanístico.

La norma remite a un posterior Estudio de Detalle el cálculo de edificabilidad y justificación de la ordenación volumétrica correspondiente.

- Injustificable aumento de la altura máxima edificable que provoca perjuicios a terceros (vecinos colindantes) y al interés público, paseo marítimo y playa.

La ordenanza hotelera V-2-20 prevé para parcelas de uso residencial en las que se lleve a cabo una edificación destinada exclusivamente a uso hotelero la posibilidad de incrementar su altura en dos plantas, con lo que hay numerosas parcelas potencialmente en situación de poder incrementar su altura también en dos plantas.

- Falta de estudio de impacto ambiental que se provoca.

En el acuerdo de pleno se señaló que el informe de la DG de Medio Ambiente de 17/10/2012 estimó que la modificación no está sujeta a evaluación de planes y programas.

Consta informe de la DG Sostenibilidad de la costa y del mar 17/09/2013 favorable.

- Incoherente justificación urbanística donde prevalecen criterios económicos (incrementando el valor de los terrenos) a los urbanísticos.

En la modificación se aportan argumentos en los que se relacionan criterios económicos con los urbanísticos al considerar necesaria la inclusión de los usos de actividad económica entre los fundamentales o alternativos. No se incluyen consideraciones sobre la valoración de las parcelas tras la modificación.

- Ocultación de procedimientos administrativos relacionados y contemporáneos entre la modificación y la subasta pública de la parcela.

La modificación no hace referencia a la subasta de la parcela de los Arcos. Afecta a numerosos artículos y el ámbito es mucho mayor que el de la mencionada parcela».

Duodécimo.- Con fecha 25 febrero de 2014, el Ayuntamiento remite copias del acuerdo plenario de 13 de febrero de 2014, en el que a la vista del período de información pública, acuerda desestimar las alegaciones habidas en dicho período y ratificar los acuerdos anteriores.

Fundamentos de derecho

Primero.- De conformidad con lo previsto en los artículos 138 y 136 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, la competencia para aprobar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento general que, como la presente, tienen carácter estructural corresponde al titular de esta Consejería.

Segundo.- La presente modificación tiene un triple objeto:

  1. Completar la relación de usos pormenorizados permitidos por la ordenanza IN-1_ Zona de Instituciones n.º 1que actualmente no están específicamente relacionados en el cuadro de usos. También se pretende variar la vinculación, la compatibilidad y/o la alternancia del uso hotelero tanto en la ordenanza IN-1_Zona de Instituciones n.º 1 (creando una variante de la misma, nomenclada con las siglas IN-1-TH), como en la ordenanza I-1_Zona Industrial n.º 1 y C-1_Zona Comercial n.º 1. Además propone cambiar la condición actualmente establecida para su uso de forma que se facilite la posible implantación de usos rotacionales en parcelas cuya calificación sea I-1, sin la obligatoriedad de destinar...

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