Orden de 18 de enero de 2013, del Consejero de Educación, Formación y Empleo, por la que se implantan enseñanzas y se suprimen programas educativos en determinados centros docentes públicos de la Región de Murcia a partir del curso escolar 2012/2013.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

Atendiendo a la planificación realizada por la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el curso escolar 2012-2013, según la programación de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, se deben implantar en ciertos institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional, determinados ciclos formativos así como el Bachillerato de Artes-Vía Escénicas, Música y Danza en régimen “a distancia” en el Instituto de Educación Secundaria “Isaac Peral” de Cartagena. Asimismo, procede modificar la oferta de los programas de cualificación profesional inicial, permitiendo mejorar las posibilidades de cualificación de los alumnos y su adaptación a las necesidades del sector productivo regional. En este sentido, consta en el expediente propuesta de implantación de enseñanzas, informe memoria favorable del Servicio de Formación Profesional e informe favorable del mismo Servicio de Formación Profesional sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de las instalaciones en las que se van a impartir las enseñanzas correspondientes. En dicho informe se concluye que las enseñanzas de formación profesional a distancia que se implantan, cumplen los requisitos de la Resolución de 2 de mayo de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se establecen instrucciones para la puesta en marcha y funcionamiento de enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional en régimen a distancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso académico 2012/2013 (BORM 17/05/2012)

El Real Decreto 1147/2011. de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 30 de julio), establece en su artículo 41.1, que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas necesarias para programar y organizar la oferta de las enseñanzas de formación profesional.

La Orden de 14 de julio de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, regula los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y establece en su artículo 11 que “a la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación le corresponde la autorización para impartir los programas de cualificación profesional inicial en cualquiera de sus modalidades”.

El apartado 6 del artículo 5 de Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato, establece que los alumnos podrán permanecer escolarizados en el bachillerato, en régimen diurno, durante cuatro años académicos como máximo. Los alumnos que hubieran agotado dicho plazo sin haber obtenido el correspondiente título, podrán concluir sus estudios a través de las ofertas específicas establecidas para las personas adultas, bien del bachillerato a distancia o del bachillerato nocturno o de las pruebas extraordinarias.

Constan en...

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