Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se actualizan para el ejercicio 2011 los importes de los derechos de alta y otros costes a percibir por las compañías distribuidoras de gas natural por canalización.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Universidades, Empresa e Investigación
Rango de LeyOrden

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 91.3, del Título IV «Ordenación del suministro de gases combustibles por canalización» establece que «Las Comunidades Autónomas, respecto a los distribuidores que desarrollen su actividad en su ámbito territorial, establecerán el régimen económico de los derechos de alta, así como los demás costes derivados de servicios necesarios para atender los requerimientos de suministros de los usuarios».

El Decreto n.º 204/2009, de 26 de junio, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y otros costes a percibir por las compañías distribuidoras de gas natural por canalización, en sus artículos 4 “Derechos de alta, enganche y verificación”, y 5. “Derechos de reenganche”, determina que la cuantía máxima de los indicados derechos no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido y se actualizarán anualmente mediante Orden del Consejero competente en materia de energía, en función del Índice General de Precios al Consumo del año inmediatamente anterior, surtiendo efectos dicha Orden desde el 1 de enero del año en que se publique.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

DISPONGO:

  1. - Se actualizan los importes máximos de los derechos de alta, enganche y verificación, así como de lo derechos de reenganche que las empresas distribuidoras de gases combustibles por canalización, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Región de Murcia podrán cobrar a sus usuarios durante el año 2011.

  2. Los importes expresados en euros, en función del consumo, son los siguientes:

  1. Para los grupos de consumidores conectados a una red de gas de presión máxima de diseño inferior o igual a 4 bares:

    • Usuarios con consumo igual o inferior a...

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