Instrucción 3/2014 de fecha 5 de junio del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se regula el procedimiento para la autorización y justificación de las indemnizaciones por razón del servicio así como de otros pagos a efectuar por las Cajas Pagadoras Secundarias.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyInstrucción

Mediante Instrucción 6/2013, de 17 de abril de 2003, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, se reguló el funcionamiento de las cajas pagadoras secundarias (BORM de 11 de mayo de 2013).

Por tanto, siendo necesario establecer el procedimiento para la autorización y justificación de las indemnizaciones por razón del servicio así como de otros pagos a efectuar por las cajas pagadoras secundarias del Servicio Murciano de Salud, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 8, apartado x) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, se dicta la siguiente

Instrucción

Primera. Objeto.

Esta instrucción tiene por objeto regular el procedimiento para la autorización y justificación de las indemnizaciones por razón del servicio así como de otros pagos a efectuar por las cajas pagadoras secundarias del Servicio Murciano de Salud.

También regula el procedimiento de las indemnizaciones por razón del servicio de alto cargo y personal que forme parte de comisiones o delegaciones presididas por alto cargo, el procedimiento para los gastos derivados de reuniones, conferencias y celebración de actos, los gastos de atenciones protocolarias y representativas, el abono de inscripciones a congresos, cursos, seminarios y otras actividades, el reintegro de las indemnizaciones por razón del servicio abonadas indebidamente por las cajas pagadoras, así como las rotaciones externas derivadas de periodos formativos del sistema de formación sanitaria especializada.

Segunda. Indemnizaciones por razón de servicio.

  1. - Regulación Legal:

    Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

    · Decreto n.º 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la administración pública de la Región de Murcia (BORM n.º 102, de 6 de mayo de 1997)

    · Decreto n.º 17/1998, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto n.º 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la administración pública de la Región de Murcia (BORM n.º 100, de 4 de mayo de 1998).

    · Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 29 de febrero de 2000, por el que se actualizan las cuantías de la indemnizaciones por razón del servicio (BORM n.º 61 de 14 de marzo de 2000).

    · Decreto n.º 7/2001, de 26 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BORM n.º 26, de 1 de febrero de 2001).

    · Orden de 20 de febrero de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón de servicio previstas en el Decreto 24/1997, de 25 de abril. (BORM n.º 65 de 18 de marzo).

    Estado:

    · Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE n.º 129 de 30 de mayo de 2002).

    · Orden de 8 de noviembre de 1994 del Ministerio de la Presidencia, sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio (BOE n.º 207 de 11 de noviembre de 1994).

    · Informe de la Intervención General de la Administración del Estado de fecha 2 de octubre de 2006 sobre la forma de justificar los gastos de viaje realizados con motivo de una comisión de servicio, cuando el billete ha sido emitido electrónicamente y el medio de transporte utilizado sea el avión (Boletín Informativo de la IGAE n.º 89 año 2006).

    La normativa estatal se aplicará subsidiariamente en lo no regulado por la normativa regional.

  2. - Principios Generales:

    Darán origen a indemnizaciones por razón del servicio los supuestos siguientes:

    1. Comisiones de servicio con derecho a indemnización.

    2. Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio.

    Toda concesión de indemnizaciones que no se ajuste en su cuantía o en los requisitos para su concesión se considerará nula, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, pagadurías, habilitaciones u órganos funcionalmente análogos.

  3. - Ámbito de aplicación:

    Esta normativa se aplica al personal del Servicio Murciano de Salud, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicio.

  4. - Competencia:

    La competencia para la designación de las comisiones de servicios se entiende atribuida, en el Servicio Murciano de Salud, a los titulares de los Centros Directivos, o a quien tenga delegada la autorización de gastos del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.

    A.- Comisiones de Servicio.

  5. - Concepto:

    Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordene al personal y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial entendiéndose como tal el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual, salvo que, de forma expresa y según la legislación vigente, se haya autorizado la residencia del personal en término municipal distinto al correspondiente a dicho puesto de trabajo y se haga constar en la orden o pasaporte en que se designe la comisión tal circunstancia.

    Dicha autorización no altera el concepto de residencia oficial por lo que, en ningún caso, podrá tener consideración de comisión de servicio el desplazamiento habitual desde el lugar donde se esté autorizado a residir hasta el centro de trabajo, aunque estos se encuentren en términos municipales distintos.

    No dará lugar a indemnización aquellas comisiones que tengan lugar a iniciativa propia, salvo que se deriven de decisiones obligadas por la propia función de alto cargo, o haya renuncia expresa a dicha indemnización.

  6. - Duración de las comisiones de servicio.

    Toda comisión de servicio con derecho a indemnización, salvo casos excepcionales, no...

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