Resolución de 22 de mayo de 2013 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento Los Cantos, en el término municipal de Bullas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyResolución

Visto el escrito del Ayuntamiento de Bullas, con fecha de entrada en el Registro de la CARM/OCAG Bullas de 25 de enero de 2013, en el que se solicita la declaración de bien de interés cultural a favor de la villa romana de “Los Cantos”, en Bullas.

Visto el informe técnico de 3 de mayo de 2013 emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico en el que se justifica el interés excepcional del yacimiento Los Cantos de acuerdo al artículo 3 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el que se propone que se inicie el procedimiento para su declaración como bien de interés cultural dado que posee unos valores arqueológicos relevantes debidos a su tipología, función y cronología, siendo, además, esta la figura que mejor se adapta a las características del citado yacimiento, así como a sus necesidades de protección.

Considerando lo que dispone el artículo 13 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia n.º 29/2013, de 12 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo.,

Resuelvo:

1) Incoar procedimiento de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de Los Cantos, en el término municipal de Bullas, cuya identificación y delimitación figura en el anexo de esta resolución (expediente administrativo número DBC 000003/2013).

2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 4/2007, determinar la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural al bien afectado por esta resolución de incoación.

3) Hacer saber a los titulares de los terrenos afectados por la declaración que deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1 de la Ley 4/2007

4) Dar traslado de esta resolución al Ayuntamiento de Bullas y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 13.4, 14, 15, 43 y 46.1 de la Ley 4/2007, todas las actuaciones que hayan de realizarse en la zona arqueológica cuya declaración se pretende, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de la Dirección General de Bienes Culturales, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas, así como la prohibición del otorgamiento de nuevas licencias urbanísticas, (salvo que se trate de obras por fuerza mayor, las cuales precisarán también la autorización de esta Dirección General). Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Bullas, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 13.2 de la Ley 4/2007.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 22 de mayo de 2013.—El...

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