Decreto n.° 8/ 2006, de 17 de febrero, por el que se regula la inscripción en el registro general del juego de las prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 10. Uno.
22 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, reformado por la Ley Orgánica 1/ 1998, de 9 de junio, atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas.
La Ley 2/ 1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, en su artículo 22 determina las personas a las que les será prohibido el acceso a los locales y salas dedicadas específicamente al desarrollo del juego y apuestas y la disposición final primera autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
Aunque se han aprobado las normas reglamentarias relativas a los juegos de casinos, bingos y máquinas recreativas incluyendo en ellas disposiciones reguladoras de la prohibición del acceso a los locales en los que se practican estos juegos, es preciso que el ordenamiento en esta materia se regule por una norma nica y complementaria de las reglamentarias en vigor, que establezca el procedimiento de inscripción de los prohibidos, según las distintas tipologías o supuestos de prohibición (autoprohibiciones, judiciales, administrativas o procedentes de otras administraciones), en la Sección quinta del Registro General del Juego y de las transferencias de datos a los locales y salas de juego, razón última de su existencia.
También se responde con esta regulación a las especiales características de la actividad del juego, que por su singular repercusión social lleva inherente una gran intervención administrativa que trae causa, y así lo proclama la jurisprudencia con reiteración, en que tal actividad, realizada de manera ilícita o sin control, no solo pone en peligro intereses económicos, sino también valores morales individuales, familiares y sociales necesitados de especial protección con la finalidad de contribuir a la rehabilitación de las personas.
Por ello, de acuerdo con el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previo informe favorable de la Comisión del Juego y apuestas' de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo...
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