Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
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I. COMUNIDAD AUTÓNOMA
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1. DISPOSICIONES GENERALES
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Presidencia
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5202 Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del
Instituto Murciano de Acción Social.
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El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región
de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la
Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Mur-
ciano de Acción Social.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos,
del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promul-
go y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
1978 permitió a las comunidades autónomas asumir
competencias en materia de acción social. En corres-
pondencia con el mismo, el artículo 10.1.o) de la Ley Or-
gánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía
para la Región de Murcia, atribuyó a la Comunidad Autó-
noma competencia exclusiva en materia de «Bienestar y
servicios sociales». Mediante Ley Orgánica 4/1994, de 24
de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para la
Región de Murcia, a aquella competencia en materia de
«Bienestar y servicios sociales» -ahora prevista en el ar-
tículo 10.Uno.18-, se le incorpora la función ejecutiva en
materia de gestión de las prestaciones y servicios socia-
les del sistema de la Seguridad Social, Inserso, con las
condiciones que se contienen en el artículo 12.Uno.3.
La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Ser-
vicios Sociales de la Región de Murcia, ha regulado un
nuevo marco jurídico que permite fijar y desarrollar los
instrumentos necesarios para la satisfacción de las de-
mandas y necesidades de los ciudadanos, diseñando
los contornos precisos de un sistema de protección so-
cial que debe ofrecer una respuesta ágil y eficaz en as-
pectos tan trascendentales como la cobertura de las
necesidades básicas de las personas y su integración
social, superando, por lo demás, determinados con-
ceptos establecidos en la anterior Ley 8/1985, de 9 de
diciembre, que permitan obtener mayor rentabilidad so-
cial en las acciones.
Dicha Ley configura el Sistema de Servicios Socia-
les de la Región de Murcia como el conjunto coordina-
do de recursos, actividades, prestaciones,
equipamientos y demás actuaciones de titularidad pú-
blica o privada encaminados a la prevención, atención,
integración y promoción social de todos los ciudadanos
en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Subyace
en esta Ley una marcada orientación tanto hacia la
prevención de esas situaciones como a la elevación
del nivel de calidad de vida de los usuarios de servicios
sociales.
La Ley establece la distribución de competencias
públicas entre entidades locales y la Administración de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que
la Consejería responsable en materia de servicios socia-
les, a través de las unidades competentes, velará por el
cumplimiento de la normativa vigente. Las actuaciones del
sector público atenderán, entre otros, a los principios de
integración y normalización, globalidad y trato personaliza-
do, así como simplificación y racionalización.
El Instituto de Servicios Sociales de la Región de
Murcia fue creado por Ley 11/1986, de 19 de diciembre,
en cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/1985, de 9
de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Mur-
cia. El tiempo transcurrido desde su creación, junto con
la inevitable evolución social demanda una adaptación a
las situaciones actuales, donde los servicios sociales
deben hacer frente a los problemas y necesidades dis-
tintos a los que se planteaban en aquel momento.
Por otra parte, la nueva Ley 7/2004, de 28 de di-
ciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Ad-
ministración Pública de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia establece un nuevo modelo de orga-
nización para la administración institucional regional,
modelo al que deben adaptarse los organismos públi-
cos existentes.
En la presente Ley se ha optado por la supresión
del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia
y la creación del Instituto Murciano de Acción Social como
nuevo organismo autónomo, inspirado en los principios
de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios
Sociales de la Región de Murcia y al que se dota de una
nueva asignación de funciones y una nueva organiza-
ción. Se pretende así contar con un organismo ágil y efi-
caz, que disponga de la necesaria autonomía de deci-
sión y gestión, capaz de coordinar las actuaciones en
materia de servicios sociales y garantizar el cumplimien-
to integral de la política social en nuestra Región.
Capítulo I
Naturaleza, fines y funciones
Artículo 1.- Creación, naturaleza y adscripción.
1. Por la presente Ley se crea el Instituto Murciano
de Acción Social (IMAS), que tendrá naturaleza de orga-
nismo autónomo de los comprendidos en el artículo
zación y Régimen Jurídico de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El organismo autónomo Instituto Murciano de
Acción Social estará dotado de personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y teso-
rería propios así como de autonomía de gestión, para el
cumplimiento de las funciones y competencias que se
le asignan.
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3. Sus funciones, órganos directivos, composición,
así como el régimen jurídico de contratación, patrimonial,
económico, financiero, presupuestario y de personal se-
rán los establecidos en la presente Ley, en la Ley 7/2004,
de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, en sus estatutos y en el resto del
ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
4. El Instituto Murciano de Acción Social se adscri-
be a la Consejería competente en materia de servicios
sociales a la que corresponde la planificación general, la
evaluación y el control de los resultados de su actividad.
Artículo 2.- Fines y áreas de actuación.
1. El Instituto Murciano de Acción Social se consti-
tuye con la finalidad de ejecutar las competencias de
administración y gestión de servicios, prestaciones y
programas sociales de acuerdo con los principios esta-
blecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema
de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
2. Sus áreas de actuación serán:
a) Personas mayores.
b) Personas con discapacidad.
c) Personas con enfermedad mental crónica.
d) Personas con riesgo de exclusión social.
e) Cualquier otro colectivo necesitado de protec-
ción social que reglamentariamente se determine,
cuando razones justificadas así lo aconsejen y los co-
lectivos que se incluyan se encuentren entre los que el
como servicios sociales especializados.
3. El Instituto Murciano de Acción Social es el orga-
nismo público encargado de integrar las funciones de la
Seguridad Social referidas al antiguo Instituto Nacional
de Servicios Sociales (Inserso), en los términos estable-
consecuencia, asume todas las funciones traspasadas
en materia de gestión de los servicios complementarios
de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social
para Personas Mayores, Discapacitados y población
marginada, así como las que le competen respecto de la
gestión de las prestaciones sociales y económicas con-
4. Su actividad estará dirigida a procurar un nivel de
calidad digno y suficiente en la prestación de servicios
sociales en la Región de Murcia, procurando el aprove-
chamiento óptimo de los recursos públicos que gestio-
na y coordinando las actividades de las instituciones pú-
blicas y privadas en materia de servicios sociales,
mediante el establecimiento de convenios, conciertos o
cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida.
Artículo 3.- Funciones.
1. El Instituto Murciano de Acción Social desempe-
ñará las funciones que se determinen en sus estatutos.
En particular, le corresponde:
a) La organización, gestión y control de los centros
residenciales y centros de día de la Administración re-
gional para la atención, entre otros, de personas mayo-
res, personas con discapacidad y personas con enfer-
medad mental crónica.
b) La gestión, tramitación, control y asistencia téc-
nica de la acción concertada para la reserva y ocupa-
ción de plazas.
c) La coordinación del conjunto de la red de cen-
tros y servicios propios y concertados.
d) Los servicios de valoración y diagnóstico relati-
vos al reconocimiento, orientación, declaración y califi-
cación del grado de minusvalía.
e) La gestión de prestaciones económicas y de
ayudas públicas a personas e instituciones públicas o
privadas, contempladas en la vigente legislación de
servicios sociales.
f) La gestión, control, coordinación, seguimiento y
evaluación de los planes o programas de Inclusión So-
cial, así como la coordinación de medidas de acompa-
ñamiento social y corresponsabilidad social que se pre-
vean en la planificación regional.
2. Para el ejercicio de sus funciones, correspon-
den al Instituto Murciano de Acción Social las siguien-
tes potestades administrativas:
a) La potestad de organización.
b) La potestad de planificación.
c) La potestad de ejecución forzosa de sus actos.
d) La potestad de control y sancionadora.
e) La potestad disciplinaria.
f) Las demás potestades previstas en el ordena-
miento jurídico que puedan atribuirsele para el cumpli-
miento de sus fines, salvo la expropiatoria.
3. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto
Murciano de Acción Social podrá celebrar con cualquier
persona pública o privada cuyos objetivos y actividades
sean de interés en la gestión de los servicios sociales
que tiene encomendados, convenios de colaboración y
cooperación cuya formalización se realizará en los térmi-
nos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Or-
ganización y Régimen Jurídico de la Administración Públi-
ca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. Los convenios suscritos serán inscritos en el
Registro General de Convenios de la Comunidad Autó-
noma.
Capítulo II
Órganos directivos del Instituto Murciano de Acción
Social
Artículo 4.- Órganos del Instituto Murciano de Acción
Social.
Los órganos de gobierno y de gestión del Instituto
Murciano de Acción Social son:
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A) Órganos de Gobierno:
a) Presidencia.
b) Consejo de Administración.
B) Órganos de Gestión:
a) Dirección Gerencial.
b) Direcciones generales.
c) Secretaría General Técnica.
d) Subdirecciones generales.
Artículo 5.- Presidencia.
1. Presidirá el Instituto Murciano de Acción Social
la persona que ostente la titularidad de la Consejería
competente en materia de servicios sociales.
2. Sus funciones y competencias serán las deter-
minadas en los estatutos del organismo. En particular
le corresponde:
a) Ostentar la representación institucional del or-
ganismo.
b) Convocar las reuniones del Consejo de Admi-
nistración, fijar el orden del día y dirigir las deliberacio-
nes del mismo.
c) Decidir las votaciones con su voto de calidad en
caso de empate y asumir cuantas otras funciones sean
inherentes a su condición de Presidente del Consejo.
d) El Presidente del Instituto Murciano de Acción
Social, en tanto que titular de la consejería a la que está
adscrito el organismo, propondrá al Consejo de Go-
bierno el nombramiento y cese del Director Gerente del
Instituto Murciano de Acción Social así como de los al-
tos cargos del Instituto.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del
Consejo de Administración y de las normas que regu-
lan el funcionamiento del Instituto.
Artículo 6.- Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración estará integrado
por el presidente, el vicepresidente y los vocales.
2. El presidente del Instituto Murciano de Acción
Social será el presidente del Consejo de Administra-
ción. El director gerente del Instituto Murciano de Acción
Social será el vicepresidente del Consejo de Adminis-
tración, sustituyendo al presidente en los casos de va-
cante, ausencia o enfermedad.
3. Serán vocales del Consejo de Administración, un re-
presentante del Consejo Asesor Regional de Personas Ma-
yores y otro representante del Consejo Asesor Regional de
Personas con Discapacidad, que formen parte de estos ór-
ganos consultivos en su calidad de representantes de orga-
nizaciones sociales o expertos externos a la Administración
regional. Los demás vocales del Consejo de Administración
serán los determinados en los estatutos del organismo.
4. Los vocales, representantes de consejerías o di-
recciones generales serán nombrados y, en su caso ce-
sados, por acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta
de los titulares de las respectivas consejerías.
5. Los vocales representantes de órganos o enti-
dades serán nombrados por acuerdo de Consejo de
Gobierno a propuesta del titular de la consejería de
adscripción previa su designación por acuerdo del ple-
no del correspondiente órgano o entidad.
6. En los casos de vacante, ausencia o enferme-
dad de los vocales y del vicepresidente cuando actúe en
sustitución del presidente podrán designarse suplen-
tes, que serán nombrados, y en su caso cesados, por
acuerdo de Consejo de Gobierno siguiendo el mismo
procedimiento que el observado para el nombramiento
de los correspondientes titulares.
7. Como secretario del Consejo de Administración
actuará, con voz y sin voto, el titular de la Secretaría Ge-
neral Técnica del Instituto Murciano de Acción Social.
Podrá ser sustituido por otro funcionario del Instituto de-
signado por su presidente, en los casos de ausencia,
vacante o enfermedad.
8. Las funciones y competencias del Consejo de
Administración serán las determinadas en los estatu-
tos del organismo. En particular le corresponde:
a) Aprobar las líneas básicas de actuación del Ins-
tituto Murciano de Acción Social.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las
cuentas anuales del Instituto.
c) Aprobar la memoria anual de actividades del or-
ganismo.
d) Aprobar la propuesta de estructura orgánica del
Instituto.
e) Aprobar los planes generales y conocer los pro-
gramas de actividades del Instituto.
Artículo 7.- Dirección Gerencial.
1. La Dirección Gerencial es el órgano ejecutivo
del Instituto Murciano de Acción Social y su titular que
tendrá rango de secretario general, será nombrado por
decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titu-
lar de la consejería de adscripción del Instituto.
2. Sus funciones y competencias vendrán determi-
nadas en los estatutos del organismo. Cabe reseñar en
esta Ley las que siguen:
a) Ostentar la representación legal del Instituto
Murciano de Acción Social.
b) Proponer al Consejo de Administración la apro-
bación de las líneas básicas de actuación del Instituto.
c) Proponer al presidente del organismo la desig-
nación del personal directivo.
d) Dirigir y coordinar las distintas direcciones ge-
nerales y demás órganos de gestión del Instituto.
e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Con-
sejo de Administración.
f) Ejercer la superior jefatura del personal del Ins-
tituto, elaborar la propuesta de estructura orgánica y
relación de puestos de trabajo.
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g) Elaborar y proponer al Consejo de Administra-
ción el anteproyecto de presupuesto del organismo.
h) Administrar, gestionar y recaudar los derechos
económicos del Instituto.
i) Adquirir a título oneroso o lucrativo, bienes mue-
bles o inmuebles, derechos reales sobre los mismos y
títulos representativos de capital o propiedades
incorporales, enajenar, ceder o permutar bienes mue-
bles, así como arrendar bienes.
j) Proponer al Consejo de Administración la apro-
bación de la memoria anual de actividades.
Artículo 8.- Direcciones generales.
1. Bajo la dependencia de la Dirección Gerencial y
para aquellas áreas de gestión cuya importancia así lo
exija, podrán crearse direcciones generales, cuyos titu-
lares tendrán la condición de alto cargo y serán nom-
brados por decreto del Consejo de Gobierno, a pro-
puesta del titular de la consejería a la que está adscrito
el Instituto, por iniciativa de la Dirección Gerencial.
2. Les corresponde la dirección y coordinación de
las competencias del Instituto Murciano de Acción So-
cial relativas a los servicios, centros, programas o pres-
taciones cuya gestión se les atribuya en los correspon-
dientes estatutos.
3. El número de direcciones generales, así como
sus funciones y competencias se determinarán en los
estatutos del organismo.
Artículo 9.- Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica es el órgano de
apoyo a la Dirección Gerencial de la que depende. Le
corresponde atender y coordinar todos los servicios ge-
nerales del organismo en los términos establecidos en
los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social.
2. El titular de la Secretaría General Técnica, que
tendrá el máximo nivel administrativo, será nombrado
por el consejero competente en materia de función pú-
blica a propuesta del consejero competente en materia
de servicios sociales. Su provisión se ajustará a lo es-
tablecido con carácter general para el personal funcio-
nario al servicio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 10.- Subdirecciones generales.
1. Para la ejecución de proyectos, objetivos o acti-
vidades determinados podrán crearse subdirecciones
generales que dependerán directamente de la Direc-
ción Gerencial o de las direcciones generales, según
proceda. Su número y funciones se determinarán en los
estatutos del organismo.
2. Estas unidades tendrán el máximo nivel admi-
nistrativo y su titular será nombrado por el consejero
competente en materia de función pública a propuesta
del consejero competente en materia de servicios so-
ciales. Su provisión se ajustará a lo establecido con ca-
rácter general para el personal funcionario al servicio de
la Comunidad Autónoma.
Capítulo III
Hacienda y régimen económico, financiero y
presupuestario
Artículo 11.- Patrimonio.
1. El patrimonio del Instituto Murciano de Acción
Social estará constituido por:
a) Los bienes que la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia adscriba al Instituto para el cumpli-
miento de sus fines. Estos bienes conservarán su cali-
ficación jurídica originaria, no adquiriendo la propiedad
de los mismos y debiendo utilizarlos exclusivamente
para el cumplimiento de aquéllos.
b) Los bienes y derechos que adquiera o le pue-
dan ser cedidos mediante cualquier título.
2. El Instituto a través de la Dirección Gerencial po-
drá ejercer, tanto sobre los bienes propios como sobre
los adscritos, las mismas facultades de protección y de-
fensa que se reconocen a la Comunidad Autónoma en
la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comu-
nidad de la Región de Murcia.
Artículo 12.- Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Mur-
ciano de Acción Social dispondrá de los siguientes re-
cursos:
a) Bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos, rentas y frutos de su patrimonio.
c) Las dotaciones consignadas a su favor en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones,
herencias y legados que puedan conceder a su favor
entidades públicas o privadas o los particulares.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que
se generan por la realización de sus actividades o la
prestación de sus servicios de conformidad con las dis-
posiciones por las que se rijan.
f) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle
atribuidos por disposición legal o reglamentaria.
2. El Instituto a través de la Dirección Gerencial po-
drá condonar el pago de los derechos económicos que
se generen a su favor en concepto de precios públicos
devengados por prestaciones sociales así como los
reintegros de ayudas concedidas de carácter social,
cuando razones de interés público, social, personal o
humanitario así lo aconsejen. Su cuantía no podrá ex-
ceder por deuda individualizada, de diez mil euros, ni en
su conjunto para un solo deudor de treinta mil euros.
Artículo 13.- Control y régimen económico, financiero
y presupuestario.
1. El régimen económico, financiero y presupues-
tario del Instituto Murciano de Acción Social se somete-
rá a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia aprobado por Decreto
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Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, en las leyes de
Presupuestos Generales de la Región de Murcia, así
como en la demás normativa aplicable a los organis-
mos autónomos.
2. El Instituto Murciano de Acción Social queda so-
metido al régimen de control interno y de contabilidad
pública en los términos señalados en el título IV del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de
2004, de 28 de diciembre. A estos efectos contará con
una Intervención Delegada el organismo, bajo la depen-
dencia orgánica y funcional de la Intervención General.
3. El Instituto Murciano de Acción Social gozará de to-
das las exenciones y bonificaciones fiscales de las que dis-
fruta la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia en relación con los tributos propios.
Capítulo IV
Personal y contratación
Artículo 14.- Personal del Instituto Murciano de Acción
Social.
1. El personal del Instituto estará integrado por
funcionarios y personal en régimen de derecho laboral,
de conformidad con lo que se establezca en la corres-
pondiente relación de puestos de trabajo, según lo dis-
puesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función
Pública de la Región de Murcia aprobado por Decreto
mativa aplicable. El procedimiento de acceso será el
mismo que se aplique al resto de los empleados públi-
cos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
en los que se garantizará en todo caso la libre concu-
rrencia, así como los principios constitucionales de pu-
blicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. El titular de la Dirección Gerencial podrá cele-
brar contratos de trabajo de duración determinada y
nombrar personal interino para cubrir bajas tempora-
les, sustituciones o vacantes, mediante procedimientos
objetivos de selección, con respeto a los principios an-
teriormente mencionados.
Artículo 15.- Contratación.
1. Los contratos que se celebren conforme a las
facultades atribuidas en los estatutos al titular de la Di-
rección Gerencial del organismo, se regirán por el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administracio-
nes Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/
2000, de 16 de junio, y por lo establecido en los artículos
34 y siguientes de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.
2. Dichos contratos serán objeto de inscripción en
el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.
Capítulo V
Régimen jurídico y extinción
Artículo 16.- Régimen jurídico.
1. El Instituto se regirá por la presente Ley, por lo
dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Orga-
nización y Régimen Jurídico de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por
lo establecido en sus estatutos y en el resto del ordena-
miento jurídico que resulte de aplicación, por las normas
que la desarrollen, por la legislación básica del Estado
en la materia y por la autonómica para su desarrollo.
Supletoriamente, se regirá por la normativa aplica-
ble a los organismos públicos de la Administración del
Estado.
2. El régimen jurídico y el funcionamiento de los
órganos colegiados previstos en esta Ley se regulará
por lo establecido en el capítulo III del título II de la Ley
Artículo 17.- Régimen de recursos.
1. Los actos administrativos dictados por el presi-
dente del Instituto Murciano de Acción Social, que adop-
tarán la forma de orden, pondrán fin a la vía administra-
tiva y contra los mismos podrá interponerse recurso
potestativo de reposición o ser impugnados directa-
mente ante el orden jurisdiccional contencioso-admi-
nistrativo.
2. Contra los actos administrativos dictados por el
Director Gerente y los directores generales del Instituto
Murciano de Acción Social, que adoptarán la forma de
resolución, podrán interponerse recurso de alzada ante
el presidente de dicho organismo.
3. El recurso extraordinario de revisión regulado
en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-
nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-
mún, se interpondrá ante el órgano que dictó el acto,
que también será el competente para su resolución.
4. Las reclamaciones previas al ejercicio de las
acciones civiles y laborales se sujetarán a lo estableci-
do en el título VIII de la Ley 30/1992, siendo el órgano
competente para su resolución el Director Gerente del
Instituto.
5. Los actos dictados por los órganos del Instituto
Murciano de Acción Social en el ejercicio de competen-
cias delegadas serán recurribles de conformidad con el
régimen previsto para dichos actos.
Artículo 18.- Revisión de oficio.
1. En los procedimientos de revisión de oficio pre-
vistos en el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992,
de los actos administrativos dictados por el director ge-
rente y por los directores generales será competente
para su resolución el presidente del Instituto Murciano
de Acción Social.
Asimismo será competente para la declaración de
lesividad prevista en el artículo 103 de la Ley 30/1992,
de los actos dictados por el director gerente y por los di-
rectores generales para su posterior impugnación en el
orden contencioso-administrativo, el presidente del Ins-
tituto Murciano de Acción Social.
2. Será competente para la revisión de oficio de
actos y disposiciones administrativas nulos y para la
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declaración de lesividad de actos anulables dictados
por el presidente del Instituto, el Consejo de Gobierno.
Artículo 19.- Extinción.
1. La extinción del organismo autónomo se puede
llevar a cabo a través de Ley, aprobada por la Asamblea
Regional de Murcia. El Consejo de Administración del
Instituto Murciano de Acción Social podrá solicitar al
Consejo de Gobierno la adopción de la correspondien-
te iniciativa legislativa.
También se puede producir la extinción mediante
decreto acordado por el Consejo de Gobierno, cuando
se produzcan algunos de los supuestos contemplados
2. La norma que declare la extinción establecerá
las medidas aplicables al personal del organismo en el
marco de la legislación reguladora de dicho personal.
3. El patrimonio del Instituto Murciano de Acción
Social se integrará en el de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
Disposiciones Adicionales
Primera.- Extinción del Instituto de Servicios So-
ciales de la Región de Murcia y regulación del proce-
so de entrada en funcionamiento del Instituto Murcia-
no de Acción Social.
El Instituto de Servicios Sociales de la Región de
Murcia (ISSORM) se extinguirá a la entrada en funciona-
miento efectivo del Instituto Murciano de Acción Social,
en la fecha que se determine por Orden de la
Consejería de Trabajo y Política Social.
Segunda.- Gestión descentralizada.
Se modifica el artículo 23 de la Ley 3/2003, de 10 de
abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de
Murcia que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 23.- Gestión descentralizada.
Adscrito a la Consejería competente en materia de
servicios sociales y con la naturaleza que determine la
Ley de su creación, existirá un organismo público regio-
nal que desarrollará en régimen de descentralización
funcional las competencias de administración y gestión
de servicios, prestaciones y programas sociales para
personas mayores, personas con discapacidad, perso-
nas con enfermedad mental crónica, personas con
riesgo de exclusión social y cualquier otro colectivo ne-
cesitado de protección social que reglamentariamente
se determine, cuando razones justificadas así lo acon-
sejen y los colectivos que se incluyan se encuentren en-
tre los que el artículo 10 de la presente ley configura
como servicios sociales especializados, así como las
demás atribuciones que le asigne su Ley de creación.
Además integrará las funciones de la Seguridad
Social referidas al antiguo Instituto Nacional de Servi-
cios Sociales (Inserso), en los términos establecidos
cuencia, asume todas las funciones traspasadas en
materia de gestión de los servicios complementarios de
las prestaciones del Sistema de Seguridad Social para
Personas Mayores, Discapacitados y población margina-
da, así como las que le competen respecto de la gestión
de las prestaciones sociales y económicas contempla-
Tercera.- Condonación de deudas.
Dadas las especiales características de los deu-
dores del Instituto de Servicios Sociales de la Región
de Murcia y con el fin de depurar su contabilidad y facili-
tar su integración en el Instituto Murciano de Acción So-
cial quedan condonadas las deudas relativas a precios
públicos devengados por prestación de servicios socia-
les así como las referentes a reintegros de ayudas con-
cedidas de carácter social, pendientes de ingreso que
no se encuentren en período ejecutivo y cuya liquidación
se haya producido antes del 31 de marzo del año 2001.
Se faculta a la Dirección del ISSORM para proce-
der a la anulación y baja en contabilidad de dichas liqui-
daciones, mediante aplicación de las correspondientes
provisiones.
Disposición Transitoria Única
Régimen de tránsito desde la extinción del ISSORM
a la puesta en funcionamiento efectivo del IMAS.
No obstante lo establecido en la Disposición Adi-
cional Primera, el tránsito de un organismo a otro se re-
girá por las siguientes normas:
1.º En tanto se produzcan las necesarias adapta-
ciones, las funciones que correspondan al Instituto Mur-
ciano de Acción Social seguirán desarrollándose por
los órganos y unidades administrativas del Instituto de
Servicios Sociales de la Región de Murcia y de la
Consejería de Trabajo y Política Social que las tengan
encomendadas.
2.º En el presupuesto del Instituto de Servicios So-
ciales de la Región de Murcia y en el de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia se efectuarán las
modificaciones presupuestarias necesarias para la
ejecución de las competencias atribuidas por esta ley
al Instituto Murciano de Acción Social, siendo dicho pre-
supuesto el que continúe ejecutándose hasta fin de
ejercicio.
3.º El presupuesto del Instituto de Servicios So-
ciales de la Región de Murcia se liquidará el 31 de di-
ciembre de 2006. El Instituto Murciano de Acción So-
cial se subrogará en los derechos y obligaciones que
resulten de dicha liquidación. Con esa misma fecha se
formularán las cuentas anuales del Instituto de Servi-
cios Sociales de la Región de Murcia. El asiento de
apertura de la contabilidad del Instituto Murciano de Ac-
ción Social en el ejercicio 2007 será el que hubiera co-
rrespondido hacer en la contabilidad del Instituto de
Servicios Sociales de la Región de Murcia de haber
continuado en funcionamiento.
‡NIC‡
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
‡NIF‡
‡CPI‡‡NC‡
Número 94
‡NF‡
‡FC‡
Martes, 25 de abril de 2006
‡FF‡‡PC‡
Página 12405
‡PF‡‡CPF‡
4.º El personal del Instituto de Servicios Sociales
de la Región de Murcia, tanto el sometido a régimen la-
boral como funcionarial, quedará integrado en el Institu-
to Murciano de Acción Social desde la fecha de entrada
en funcionamiento efectivo. Asimismo se integrará
aquel personal perteneciente a los centros directivos
cuyas competencias otorgue esta ley al Instituto Murcia-
no de Acción Social. En tanto se produzca la modifica-
ción de las relaciones de puestos de trabajo continua-
rán percibiendo sus retribuciones con cargo a los
créditos a los que los vinieran percibiendo.
5.º Los bienes que formarán parte del patrimonio
del Instituto Murciano de Acción Social serán los que a
31 de diciembre de 2006 figurasen integrados en el pa-
trimonio del Instituto de Servicios Sociales de la Región
de Murcia, sin necesidad de acto formal de adscripción.
Disposición Derogatoria
Derogación Normativa
Queda derogada la Ley 11/1986, de 19 de diciem-
bre, por la que se crea el Instituto de Servicios Sociales
de la Región de Murcia y cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dis-
puesto en la presente Ley.
Disposiciones Finales
Primera.- Habilitación para el desarrollo regla-
mentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar
cuantas disposiciones resulten necesarias para la eje-
cución y desarrollo de la presente Ley.
Segunda.- Modificaciones presupuestarias y de
personal.
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía
y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuesta-
rias que sean necesarias para dotar al Instituto Murcia-
no de Acción Social, por lo que resta de ejercicio, de
presupuesto para el cumplimiento de sus fines, así
como las modificaciones de personal que sean preci-
sas para el cumplimiento de la presente Ley.
Hasta tanto se aprueben las correspondientes
modificaciones presupuestarias quedará facultado el
Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social
para la ejecución de los créditos afectados por las mis-
mas.
El personal afectado por las modificaciones orgá-
nicas establecidas en la presente Ley, seguirá perci-
biendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los
créditos a los que venían imputándose, hasta que se
proceda a realizar las correspondientes modificaciones
presupuestarias.
Tercera.- Puesta en funcionamiento.
El funcionamiento efectivo del Instituto Murciano
de Acción Social se producirá a partir del momento
que se determine mediante Orden de la Consejería
de Trabajo y Política Social. Hasta dicho momento
continuarán ejerciendo sus competencias los actua-
les órganos directivos.
Se faculta a la Dirección del Instituto de Servicios
Sociales de la Región de Murcia para realizar cuantas
actuaciones sean necesarias para la liquidación y cie-
rre de las cuentas de dicho organismo autónomo y para
la aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional
Tercera de la presente Ley.
Cuarta.- Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de
Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que
sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribu-
nales y Autoridades que corresponda que la hagan
cumplir.
Murcia, 10 de abril de 2006.—El Presidente, Ramón
Luis Valcárcel Siso.
‡TXF‡
——
‡OC‡
Consejería de Industria y Medio Ambiente
‡OF‡‡SUC‡
4533 Orden de 31 de marzo de 2006, por la que se
establecen las bases reguladoras y la
convocatoria para el ejercicio 2006 de las
ayudas integradas en el Plan de
Consolidación y Competitividad de la Pyme
2000-2006.
‡SUF‡‡TXC‡
(B.O.E. de 2 de junio de 2001) se estableció el régimen
de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consoli-
dación y Competitividad de la Pyme (2000-2006).
Dicho Plan continúa iniciativas anteriores orienta-
das al desarrollo y mejora de las pequeñas y medianas
empresas, como elemento fundamental del entramado
de la economía nacional. Con él se pretende la aplica-
ción de los recursos presupuestarios hacia las empre-
sas, respetándose los principios de integración de las
actuaciones, cooperación entre las Administraciones
Públicas promotoras y eficacia en el gasto.
El mencionado Real Decreto 582/2001 desarrolla
el régimen de ayudas previsto en el Plan de Consolida-
ción y Competitividad de la Pyme 2000-2006, determi-
nándose en él que la gestión de las subvenciones que
se concedan con cargo a él, corresponde a las Comu-
nidades Autónomas, que podrán determinar la tramita-
ción adecuada para la recepción de solicitudes, evalua-
ción, concesión y pago.
Por otro lado, la promulgación y entrada en vigor
de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
hace necesario la adaptación de las bases reguladoras

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