Ley 12/1988, de 29 de Diciembre, de Modificacion de la Ley 9/1988, de 11 de Noviembre, de Creacion, organizacion y Control parlamentario de Radio television murciana.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
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iembre de 1988 Página 583
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Comunidad Autónom
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Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 12/1988,
de 29 de diciembre, de Modificación de la Ley
de noviembre, de Creación, Organización y Control Parlamen-
tario de Radio Televisión Murciana
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
.2 del Estatu-
to de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la
publicación de la siguiente Ley
:
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La experiencia obtenida durante el escaso tiempo trans-
currido desde la promulgación de la Ley 9/1988, de 11 de no-
viembre, de Creación, Organización y Control Parlamenta-
rio de Radio Televisión Murciana, ha puesto de relieve la con-
veniencia de que se modifique, para ampliarlo, el número de
los componentes del Consejo de Administración de la citada
empresa regional, y ello con el fin de propiciar que, a través
del sistema de elección arbitrado por el artículo 5
.°, la com-
posición de dicho organismo adquiera una más amplia
representatividad
.
Artículo 5
.°-1
. El Consejo de Administración constará
de quince miembros elegidos para cada legislatura por la
Asamblea Regional en proporción a la representación en la
Cámara de los Grupos Parlamentarios
.
Su constitución tendrá lugar dentro de los tres primeros
meses de cada legislatura
.
A estos efectos, cada Grupo Parlamentario propondrá
sus candidatos dentro del plazo máximo de diez días, a con-
tar desde que fuesen requeridos para ello por la Mesa de la
Asamblea Regional
. Si algún Grupo no formalizara la pro-
puesta, se entenderá que renuncia a ello, y los candidatos que
tuvieran derecho a proponer, lo serán por los demás Grupos
Parlamentarios en la proporción señalada en el párrafo ante-
rior, a cuyo efecto se les requerirá por la Mesa de la Asam-
blea que presenten los nuevos candidatos en un nuevo plazo
de cuarenta y ocho horas
.
Cada Grupo Parlamentario propondrá sus candidatos,
que serán ratificados conjuntamente por el Pleno de la
Asamblea
.
Disposición Transitori
a
Para la elección de los miembros del Consejo de Admi-
nistración de la empresa regional de
R
adio Televisión
M
ur-
ciana, que haya de efectuarse con motivo de la ampliación del
número de sus miembros, los Grupos Parlamentarios propon-
drán a sus candidatos dentro de los dos días siguientes al del
requerimiento a que se refiere el artículo 5
.°, número 1
.
Tal es el objeto de la presente Ley integrada por un ar-
tículo, una disposición transitoria y una disposición final
.
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El número 1 del artículo 5
. ° de la Ley
noviembre, quedará redactado así
:
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l
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su pu-
blicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
.
Murcia, 29 de diciembre de 1988
.-E1 Presidente, Car-
los Collado Mena
.
2
. Autoridades y Persona
l
Consejería de Administración Pública e Interio
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Opción Ingeniero
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Canale
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Puerto
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.
De conformidad con lo dispuesto en la
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ase 10 de la Con-
vocatoria y en uso de las atribuciones que me confiere el artí-
culo 12
.2
l
a Función Pú-
blica de la
R
egión de Murcia, en relación con lo dispuesto en
el artículo 1
.° del Decreto 42/87, de 22 de julio
,
DISPONGO
:
Vista la propuesta formu
l
ada por el Tribunal de las prue-
bas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo,
Escala Técnica Superior, Opción de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos, convocadas por Orden de 20 de julio de
1988 («B
.O
.R
.M
.» de 29 de julio de 1988 número 173) y te-
niendo en cuenta que los aspirantes que figuran en la propuesta
de aprobados han cumplido todos y cada uno de los requisi-
tos exigidos en la convocatoria
.
Primero
.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerp
o
Superior Facultativo, Escala Técnica Superior, Opción Inge-
nieros de Caminos, Canales y Puertos de la Administración
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los
aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo I de esta
Orden, con indicación de apellidos y nombre, Documento Na-
cional de Identidad, número de Registro Regional de Perso-
nal que les ha sido asignado y destino adjudicado
.

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