Ley 2/1991, de 21 de marzo, de Aplicación de la cláusula de revisión salarial al personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número
85 Lunes, 15 de abril de 1991 Págin
a
223
5
1
.
Comunidad Autánom
a
1
. Disposiciones generale
s
Presidenci
a
3961 Ley 2/1991, de 21 de marzo, de aplicación de la cláu-
sula de revisión salarial al personal
a
l servicio de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
.
EL PRESIDENTE
DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE LA REGIÓN DE MURCI
A
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/1991,
de 21 de marzo, de aplicación de la cláusula de revisión sala-
rial al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
.Dos, del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
.
Por otra parte, el apartado 13 del artículo
de la citada
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia para 1991, establece un fondo en la
Sección 13 para revisiones retributivas del personal de la Ad-
ministración Regional, aplicable a la reducción de desequili-
brios existentes y a la adecuación de las cuantías de los com-
plementos retributivos a los factores que los integran. Dicho
fondo, cifrado en 82
.500
.000 pesetas, ha resultado insuficiente
para atender a las reivindicaciones de las centrales sindicales,
una vez valorado y determinado el acuerdo suscrito por los
representantes de la Administración Regional y los de las cen-
trales sindicales en fecha 30 de julio de 1990, por lo que pro-
cede la ampliación del mencionado fondo
.
Artículo
1.
-Paga de compensaci
ó
n
1
. Al personal que se detalla en el número cuatro de este
artículo que haya estado en servicio activo durante el año 1990,
se le abonará una paga equivalente a10,91 por 100 de su retri-
bución por los siguientes conceptos
:
El incremento del fndice de Precios al Consumo en 1990
ha sido superior al previsto cuando se establecieron las retri-
buciones de los empleados públicos en la Ley 4/1990, de 29
la que se remite el artículo 3 de la Ley 1/1990, de 26 de febre-
ro, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para
1990, respecto al incremento de las cuantías de las retribucio-
nes del personal en activo al servicio de la Comunidad Autó-
noma de la Región de Murcia de 1990
.
La desviación entre el I
.P
.C
. previsto y el registrado e
n
el ejercicio, cifrada en 96 centésimas, de acuerdo con la tasa
interanual de noviembre del año 1990 sobre la del mismo mes
del año 1989, hace necesario aplicar una revisión salarial al
personal al servicio de la Administración Regional de forma
que el incremento de sus retribuciones en 1990 respecto a 1989,
una vez incorporada dicha revisión, sea del 6,96 por ciento,
en lugar de1ó por ciento establecido en la citada Ley de Pre-
supuestos Generales del Estado para 1990. Dicha revisión es
consecuencia de los pactos suscritos por la Administración Re-
gional relativos a la Propuesta Sindical Prioritaria sobre com-
pensación por las desviaciones entre el I
.P
.C
. previsto y el re-
gistrado, y conlleva para el personal al servicio de la Comuni-
dad Autónoma de la Región de Murcia el abono de una paga
compensatoria correspondiente al año 1990 y la modificación
de los incrementos retributivos establecidos en la Ley 11/1990,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comuni-
dad Autónoma de la Región de Murcia para 1991
. Estas revi-
siones proceden asimismo, en concordancia con lo estableci-
cación de la cláusula de revisión salarial al personal al servi-
cio de la Administración Pública
.
a) Personal al servicio del sector público no sometido a le-
gislación laboral
:
-Total de retribuciones devengadas correspondientes al
año 1990, con excepción de
:
-Paga de carácter excepcional establecida por la Ley
.
-Complemento familiar
.
-Complementos personales y transitorios y percepcio-
nes personales compensatorias
.
-
Indemn
iz
a
c
ion
es
p
or razó
n del
serv
i
cio
.
b) Personal laboral
:
-Todas las retribuciones devengadas correspondientes
al año 1990, por los conceptos que tengan la consideración
legal de salario, con excepción de
:
-
Pa
g
a d
e caráct
er e
xc
ep
cio
n
a
l e
stab
l
ecida
p
or
l
a Ley
.
-Cantidades percibidas en concepto de acción social
.
-Co
mple
m
en
tos personales t
ran
sitori
o
s y
per
c
ep
c
i
o-
n
es
p
erso
nal
es c
ompen
s
at
o
ria
s
.
-Indemnizaciones por razón de servicio
.
2
. La percepción de la paga a que se refiere el presente
artículo, será incompatible con la aplicación de cualquier otra
medida compensatoria de la desviación del índice de Precios
al Consumo de 1990, respecto de su previsión inicia
L
3
. Lós complementos personales y transitorios que pu-
diera tener reconocidos el personal a que se refiere este artí-
culo, no serán absorbibles por la paga establecida en el mismo
.
4
. Lo dispuesto en los números anteriores se aplicará a
todo el personal a que se refiere el capítulo II del texto
Página
2236
Lunes, 15 de abril de
1
991 Número 8
5
articulado de la Ley 1/1990, de 26 de febrero, de Presupues-
tos Genorades de la Región de Murcia para 1990
.
Artíc
ulo 2
.-
In
c
remento
retributivo
para 1991
.
1
. Con efectos de 1 de enero de 1991, el incremento de
las retribuciones respecto a 1990 del personal a que se refiere
el capítulo II del texto articulado de la Ley 11 / 1990, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región d
e
Murcia para 1991, se eleva de16,26
por ciento al 7,22 por ciento
.
2
.
De acuerdo con lo
an
terior, las cuant
í
a
s
de los c
o
n
-
ce
ptos retributivos que se detallan en el citado cap
í
tulo II
, ex-
perimentarán
un incremento del 0
,
90344 por cient
o
.
3
. A los efectos de absorción de los complementos per-
sonales y transitorios del personal al servicio del sector públi-
co no sometido a legislación laboral, el incremento de retri-
buciones de carácter general establecido en el presente artícu-
lo, sólo se computará en el
50
por 100 de su importe, previsto
en la citada Ley 11/1990, de 26 de diciembre
.
Consejeria de Agricultura, Ganadería y Pesc
a
3808 ORDEN de 4 de abril de 1991, de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se esta-
blecen líneas de ayuda para programas de
colaboración
.
La experiencia recogida en años anteriores pone de ma-
nifiesto la notable eficacia lograda tanto en la mejora sanita-
ria de nuestra cabaña ganadera y de nuestras producciones
agrícolas, como en la mejora de la calidad de los productos
y de la rentabilidad de las explotaciones derivada de una es-
trecha colaboración entre el sector y la Administración
Regional
.
En este sentido, el papel desempeñado por las Organiza-
ciones Profesionales y las Cooperativas Agrarias debe ser po-
tenciado y estimulado con objeto de mejorar y consolidar los
logros obtenidos
.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que
tengo conferidas, he tenido a bien
,
1
. Se declaran ampliables los créditos del capítulo I del
Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Región
de Murcia de 1991, hasta el importe de las obligaciones reco-
nocidas en el presente ejercicio económico, al amparo de lo
previsto en los artículos anteriores
.
2
.
No obstante lo dispuesto en el número anterior,
aque-
llas
Consejerías u Organismos Aut
ó
nomos que dispongan de
crédito
presupuestario
suficiente, una vez deducidas las obli
-
gaciones de personal del ejercicio, financiar
á
n
el
coste de las
medidas contenidas en los art
í
culos anteriores, con cargo a
su propio presupuesto
.
Artículo
4
El fondo establecido en la Sección 13 a que se refiere el
apartado 3, del artículo 3 de la Ley 11 / 1990, de 26 de diciem-
bre, para revisiones retributivas del personal de la Adminis-
tración Regional aplicable a la reducción de desequilibrios exis-
tentes, se amplía en 34
.720
.000 pesetas
.
DISPOSICIONES FINALE
S
Primer
a
Se autoriza al Consejo de Gobierno y, en el ámbito de
sus respectivas competencias, a los Consejeros de Hacienda
y de Administración Pública e Interior, para que dicten las
disposiciones necesarias para desarrollo y aplicación de la pre-
sente Ley
.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de s
u
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Murcia, 21 de marzo de
1991
.-El
Presidente, Carlos Co-
llado Mena
.
DI
S
PON
E
R
Artículo
1
S
ee
sta
b
lece
n la
s sig
u
ie
n
tes
l
íne
a
sde a
y
uda
:
a) Ayudas para el desarrollo de programas de sanidad
animal
.
b) Ayudas para el desarrollo de programas de colabora-
ción para la formación, la difusión tecnológica y la introduc-
ción de tecnologías
.
c) Ayudas para la mejora de las razas autóctonas
.
Artículo
2
Las ayudas consistirán en apoyo técnico, suministro de
material y subvenciones directas
. La cuantía de la subvención
se fijará en proporción a los agricultores o ganaderos inclui-
dos en el programa, a la superficie o número de animales afec-
tados por la actuación y al interés regional de la misma
.
A
.
A
y
uda
s
para e
l desarrollo
de programa
s
de
s
an
i
dad
animal
y
apo
y
o d
e
la
s
A
.
D
.S
.
Las actividades objeto de ayuda serán las siguientes
:
a) Programas de profilaxis sanitaria
.
b) Programas de lucha contra enfermedades del ganado
con incidencia sobre la rentabilidad de las explotaciones de
la Región
.
Artículo
4
La subvención directa podrá alcanzar los siguientes lími-
tes sobre la inversión aprobada
:
a) Hasta e130 por 100 para los programas de profilaxis
sanitaria
.
b) Hasta el 70 por 100 en los dem
á
s casos
.

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