Ley 3/1999, de 14 de abril, de «Crédito extraordinario por importe de 2.500.000.000 de pesetas para la atención de los gastos de reparación de daños y reposición de infraestructuras con motivo del seísmo producido en la comarca del Río Mula».

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
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Número 96
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Miércoles, 28 de abril de 1999
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Página 5419
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BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
‡ N I F ‡
‡SC‡
I. COMUNIDAD AUTÓNOMA
‡ S F ‡ O C
Presidencia
OFSUC
5787 Ley 3/1999, de 14 de abril, «De Crédito
Extraordinario por importe de dos mil quinientos
millones de pesetas para la atención de los gastos
de reparación de daños y reposición de
infraestructuras con motivo del seísmo producido
en la comarca del Río Mula».
SUF‡‡TXC‡
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de
Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/1999,
de 14 de abril, «De crédito extraordinario por importe de dos
mil quinientos millones de pesetas para la atención de los
gastos de reparación de daños y reposición de infraestructuras
con motivo del seísmo producido en la comarca del Río Mula».
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del
Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno
la publicación de la siguiente Ley:
El Consejo de Gobierno, con fecha 11 de febrero de
1999, ordenaba al Consejero de Economía y Hacienda la
elaboración de un proyecto de Ley de Crédito Extraordinario
para la atención de los gastos de reparación de daños y
reposición de infraestructuras en la Comarca del Río Mula.
Con esa misma fecha el Consejo de Gobierno ordenó al
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas la creación
de una Oficina Técnica de Gestión encargada de informar los
presupuestos de gastos, calificar las obras y actuaciones
subvencionables, informar técnicamente y realizar el
seguimiento y certificación de las obras ejecutadas.
Por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas
se ha elaborado la memoria económica a que hace referencia
el apartado 1 del artículo 38 de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia, cuantificando los daños producidos en la
cantidad de 8.999.890.000 pesetas. Señala que los créditos
que, de forma extraordinaria, se consideran necesarios para
atender la reparación de infraestructuras ascienden a 2.500
millones de pesetas, que serán gestionados por la propia
Consejería de Política Territorial y Obras Públicas y por las
Consejerías de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Cultura y
Educación y Presidencia, según el tipo de gasto a realizar.
La financiación de la presente Ley de Crédito
Extraordinario se efectuará mediante la realización de
operaciones de endeudamiento por importe máximo de 2.500
millones de pesetas.
Artículo 1
Se autoriza un crédito extraordinario por importe de 2.500
millones de pesetas a consignar en las aplicaciones
presupuestarias siguientes:
- 11.04.444A.765. A Albudeite, Campos del Río y Mula.
Reparación de daños seísmo Comarca Río Mula: 320.250.000.
- 14.02.431A.784. Reparación daños seísmo Comarca
Río Mula: 1.534.553.000.
- 14.02.431A.765. Reparación daños seísmo Comarca
Río Mula: 85.506.000.
- 14.02.431A.649. Otro inmovilizado inmaterial:
85.000.000.
- 15.02.458A.653. Inversiones gestionadas para otros
Entes Públicos: 399.000.000.
- 15.03.422B.601. Infraestructura y bienes destinados al
uso general: 68.950.000.
- 17.01.711A.785. Reparación daños seísmo Comarca
Río Mula: 6.741.000.
Artículo 2
Para la financiación de la presente Ley se autoriza al
Consejo de Gobierno a realizar operaciones de
endeudamiento por un importe máximo de 2.500 millones de
pesetas, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo tercero del
Título III de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. A
estos efectos se eleva el límite de endeudamiento previsto en
el artículo 41.1 de la Ley 12/1998, de Presupuestos Generales
para 1999 en la cuantía de 2.500 millones de pesetas.
Disposición final
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de
aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.
Murcia, 14 de abril de 1999.—El Presidente, Ramón Luis
Valcárcel Siso.
TXF
——
‡OC‡
Consejería de Economía y Hacienda
OFSUC
5744 Orden de 12 de abril de 1999, de la Consejería de
Economía y Hacienda por la que se nombran once
entidades colaboradoras en la recaudación de la
Dirección General de Tributos.
SUF‡TXC
La Orden de 21 de diciembre de 1998 (BORM de 23 de
enero de 1999), regula el régimen de funcionamiento de las
entidades de depósito que colaboran en la recaudación. En
esta Orden se establece el marco regulador por el que se rige
el nombramiento de las entidades financieras que colaboran
con los distintos órganos de recaudación de la Comunidad
Autónoma.
Conforme a las previsiones establecidas en dicha
disposición, la Dirección General de Tributos, en su calidad de
órgano de recaudación, convocó mediante Resolución de 27
de enero de 1999 (BORM de 10 de febrero) a las entidades
financieras interesadas para seleccionar once entidades
colaboradoras teniendo en cuenta que el Servicio de Caja se
mantiene atribuido a la entidad Caja de Ahorros de Murcia que
además, de forma automática, presta también el servicio de
entidad colaboradora.
La Dirección General de Tributos, conforme a la
autorización conferida por la Orden de 21 de diciembre de
1998, estableció un conjunto de méritos adecuados a la
finalidad del servicio y que permitiesen ser valorados de forma
objetiva. Fruto de dicha convocatoria y del resultado obtenido
tras la valoración es el nombramiento de las once entidades
financieras que se autorizan como colaboradoras de dicho
órgano de recaudación y que son las que mayor puntuación
han obtenido de entre todas las solicitantes.
Vista la propuesta formulada por dicho Centro Directivo,
de conformidad con lo establecido en la Orden de 21 de
diciembre de 1998 y en uso de las facultades que me otorgan

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