Ley 5/1987, de 15 de Mayo, de Concesion de Un credito extraordinario para financiacion del Tercer plan adicional al de Obras y Servicios para 1986.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número
121 Jueves,
28 de may
e
d
e 1987 Página 223
1
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
Presidenci
a
4952 LEY 5
/
1987
,
de 15 de ma
yo
,
de
c
on
ces
ión d
e
un cr
é-
dito extraordinario para financiación del t
e
rcer Plan
Adicional al de Obra
s y
Servicio
s
para 1986
.
E
l
Presidente de
l
a Com
u
nida
d
A
u
tónoma de la Región
de Murcia
.
Sea notorio a todos los ciudad
an
os de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5
/
1987,
de 15 de mayo, de concesión de un crédito
extraordinario
pa-
ra financiaci
ó
n del ter
ce
r Plan Adicional al de Obras y Se
rv
i-
cios para 1986
.
Por consiguiente, al ampa
ro
del
artículo
30
.Dos, del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
:
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autó-
noma para 1986 se
consignaron
los créditos p
re
cisos
para
ha-
ce
r frente al Plan de Obras y Servicios de dicho año y a sus
Adicionales
1
y II
.
El Ministerio para
las Administraciones
Púb
li
cas trami-
tó en el mes de diciembre una propuesta de con
ce
si
ó
n a
esta
Comunidad Autónoma de una subvención por importe de
31
.707
.467 pesetas con destino a pa
rticipar en la
financiación
de obras de reparación de daños ocasionados por las lluvias
en bienes y serv
icios púb
li
cos,
cuyos
proyectos supondrí
an
una
inversi
ó
n total de 118
.903
.000 pesetas
.
Dichas inversiones quedaban sujetas al régimen estable-
cido para los Planes Provinciales de Obras y Servicios por el
Real Decreto 1
.673
/
1981, de 3 de julio, debiendo por
tanto
aprobarse, previo informe de la Comisión P
ro
vincial de Co-
laboración del Estado con las Corporaciones Locales, el co-
rrespondiente Plan Adicional
.
El referido Plan Adicional al de 1986 fue ap
ro
bado por
acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de diciembre de 1986,
y ascendió a la c
an
tidad de 118 .903
.000 pesetas, cuya finan-
ciación procede de la referida subvención del Estado, la apor
-
tación de la Comunidad Autónoma con cargo a fondos pro-
pios de la Consejería de Polí
ti
ca Territorial y Obras P
ú
blicas
por importe de 39
.634
.333 pesetas, y el préstamo a con
cert
ar
con el Banco de Crédito Local de España por importe de
47
.561
.200 pesetas, a cuya
concesión
se subordinaba la efec-
tividad del Plan
.
Aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad
Aut
ó
noma pa
r
a 1987 por la Ley 1
consign
an
en los
conceptos
cor
re
spondientes exclusivamente
los crédi[os asignados para la financiación del Plan de Obras
y Servicios 1987 y su Adicional, por lo que se estima ne
ce
sa-
ria la con
ce
sión de un crédito extraordinario en dichos Presu-
puestos para que pueda abordarse la ejecución
del Ter
ce
r Plan
Adicional al de Obras y Se
rv
icios
para
1986, sin
retrasar
la
realizaci
ó
n de las obras que tiene por finalidad
.
El artículo 24 de la vigente Ley de Presupuesto posib
il
ita
la con
ce
sión de créditos extraordinarios a los Presupuestos de
la Comunidad Autónoma para la realización de gastos de es-
ta naturaleza sin crédito inicial, cuya
ejecución
no pueda de-
morarse, circunstancias que concurren en las inversiones pre-
vistas en el citado Pl
an
Adicional
.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de
la Ley 1
ro
, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma para 1987, se elevó
al
Consejo de
Gobierno propuesta de acuerdo para la remisión del corres-
pondiente p
ro
yecto de ley a la Asamblea Regional, propuesta
que ha sido aprobada y tramitada conforme a Derecho
.
Artí
c
ulo 1
.
Se concede un crédito extraordinario de 118
.903
.000 pe-
setas al Presupuesto en vigor de la Comunidad Autónoma,
correspondiente a la Sección 14 (Consejería de Política Terri-
torial y Obras Públicas), Servicio 03 (Dirección Regional de
Carreteras, Puertos y Costas), Programa
5
15B (Planificación
y mejora de la red viazia), capítulo VI (Inversiones reales), ar-
tículo 66 (Plan Adicional III al de Obras y Servicios 1986),
concepto 667 (Bienes destinados al uso general) con destino
al Plan Adicional III al de Obras y Servicios para 1986 para
reparación y acondicionamiento de carreteras provinciales da-
ñadas con motivo de las lluvias
.
Artículo
2
.
El importe del mencionado cr
é
dito ex
tr
aordinario se fi-
nanciará de la siguiente forma
:
a) Concepto 705 del estado de ingresos
: Subvención es-
tatal
para
el Plan Adicional III al de Obras y Se
rv
icios para
1986
:
31
.707
.467 pesetas
.
b) Con
ce
pto 923 del estado de ingresos
: Del B
an
co de Cré-
dito Local de España para el Plan Adicional III al de Obras
y Servicios para 1986
: 47
.561
.200 pesetas
.
c) Minoración de la pa
rt
ida 14
.03
.
5
15B
.627
: Bienes des-
tinados al uso general
. 1
.-Fondos propios por importe de
39
.634
.333
pesetas
.
DIS
P
OS
I
C
I
ON A
DI
C
IO
NA
L
La autorización de gastos con cargo a la partida
14
.03
.
5
15B
.667, requerirá que por parte de la Administración
Central se haya comunicado a esta Comunidad Autónoma la
incorporación al ejercicio de 1987 de los créditos del año an-
terior, correspondientes a la subvención destinada al Plan Adi-
cional III al de Obras y Servicios 1986
.
DI
S
PO
S
I
C
IO
N
FI
N
A
L
La presen
te Ley entrará
e
n
v
igor al d
ía s
iguiente de su
publicació
n
en e
l
«
B
oletí
n
Oficial de la Región de Murcia»
.
Por tanto, ordeno a todos los ci
u
dadanos a los que sea
de a
pl
ic
ación
est
a L
ey
, qu
e
la
c
umpl
a
n
, y a
lo
s
tribunale
s y
a
u
tori
dade
s
qu
e cor
r
es
pondan qu
e
la h
agan c
umpl
i
r
.
Murcia, 15 de mayo de 1987
.-El
P
residente, Carlos Co-
llado
Mena
.
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesc
a
4828 ORDEN de 14 de mayo de 1987 por la que se regula
la expedición del c
ar
net de Ma
ri
scador
.
A fin de ordenar y conseg
u
ir una explotación racional
de nu
es
tra riq
u
ez
a mari
s
quera e
v
it
a
nd
o
u
n
a
c
aptur
a
exhaus-
t
i
va
que la pon
ga
e
n
peli
gro de d
es
apari
c
ión
y
pr
evio
informe
d
e
l Con
s
ejo
Ases
or Re
gi
on
a
l de Pe
s
ca
,
según
c
ons
ta
en el Ac
t
a
de su reu
n
ión
d
e13 de a
b
ril de
1
987, y a propuesta del Servicio
Re
gio
nal d
e
Pe
s
ca de e
s
ta
Consejería,
ten
g
o a b
ie
n di
s
pone
r
:
Art
í
c
ul
o
p
ri
m
e
r
o
Para poder ejercer la actividad de mariscador, tanto desde
embarcación como desde tierra, en aguas interiores de la Re-
gión de Murcia, será preciso estar en posesión del carnet pro-
fesional que se regula en la presente Orden
.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR