Ley 5/1988, de 11 de Julio, de Coordinacion de Policias locales.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 176 Ma
rt
es, 2 de agosto de 1988 Página 352
7
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones generale
s
Presidenci a
6924 LEY 5/1988
de 11 de julio, de coordinación de Po-
licías Locales
.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murci
a
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/1988, de
11 de julio, de coordinación de Policías Locales
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
.Dos del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
:
EXPOSICION DE MOTIVO
S
.1
.22, reconoce la com-
petencia de las Comunidades Autónomas respecto de la coor-
dinación y demás facultades en relación con las Policías Lo-
cales, en los términos que establezca una Ley Orgánica
. En
el mismo sentido, el Estatuto de Autonomía de la Región de
Murcia, en su artículo 11, apartado h, atribuye estas compe-
tencias a la Comunidad Autónoma de Murcia
.
Aprobadas la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y la Ley Orgánica 2/1986, de 13
de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se dispone ya
del marco necesario para abordar la coordinación de las Poli-
cías Locales de los diversos municipios de la Región, ejerci-
tando las funciones previstas en los artículos 39, 51 y 52 de
.
Es evidente que las Policías Locales constituyen un sec-
tor de primordial importancia dentro de la seguridad públi-
ca, teniendo en cuenta, sobre todo, su cercanía cotidiana al
ciudadano y las funciones que le están encomendadas
. A fa-
cilitar su labor debe dirigirse la coordinación que esta Ley re-
gula, que, haciendo posibles sistemas de interrelación y cola-
boración entre las diversas Policías Locales, la homogeneiza-
ción de sus normas y características de funcionamiento y el
perfeccionamiento de sus medios técnicos y de la formación
de sus miembros, permita su potenciación en aras a una me-
jora del sistema de seguridad pública
.
TITULO PRELIMINA
R
Artículo
1
1
. La presente Ley tiene por objeto regular la coordina-
ción de las Policías Locales de la Región de Murcia, de acuer-
do con lo previsto en el artículo 11, apartado h, del Estatuto
de Autonomía de la Región de Murcia
.
2
. La denominación de Policías Locales comprende los
Cuerpos de Policía propios de los municipios de la Región de
Murcia
.
3
. La coordinación se hará extensiva a los Auxiliares de
la Policía Local, cualquiera que sea la denominación con que
se les conozca, siempre que desempeñen funciones de custo-
dia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones
.
Artículo 2
TITULO
1
Disposiciones generales
1
. Los servicios de seguridad pública, competencia de los
municipios de la Región de Murcia, serán desempeñados por
los Cuerpos de Policías Locales o los Auxiliares de Policía Lo-
cal dependientes de los mismos
.
2
. Como Institutos Armados de naturaleza civil, con es-
tructura y organización jerarquizada, los Cuerpos de Policías
Locales de los municipios de la Región de Murcia, bajo la je-
fatura superior de los Alcaldes, realizarán las funciones que
señala la legislación de régimen local, la Ley Orgánica 2/1986,
de Fuerzas
y
Cuerpos de Seguridad del Estado
y
cualesquiera
otras que por ley o reglamento se les atribuya
.
3 .
El
ámbito territorial de actuación de cada Cuerpo de
la Policía Local será el constituido por el término municipal
respectivo, salvo en situaciones especiales, en las cuales podrán
actuar fuera del mismo previa solicitud de las autoridades com-
petentes en el territorio en que se requiera su actuación
. -
Artículo
3
1
. Los municipios de la Región de Murcia podrán crear
Cuerpos de Policía propios
.
2
. Las entidades locales de ámbitó territorial superior al mu-
nicipió, que lo prevean
.entre sus fines específicos o que en ade-
lante lo acuerden, podrán crear un Cuerpo de Policía propio
.
Artículo
4
1
. En los municipios que no cuenten con un Cuerpo de
Policía propio, las funciones de éste podrán ser desempeña-
das, junto a otras, por agentes que necesariamente serán per-
sonal de la Administración Local y ostentarán la denomina-
ción de Guarda, Vigilante, Agente; Alguacil, Sereno u otra
análoga
.
2
. Este personal, que tendrá la condición de Auxiliar
de
Policía Local, se regirá por lo dispuesto para los funcionarios
de la Administración Local, incluyéndose en el proceso de se-
lección un curso de formación, cuya superación será requisi-
to indispensable para obtener el nombramiento
.
TITULO I
I
De la estructura y organizació
n
Artículo
5
1
. El Cuerpo de Policía en cada municipio, sin perjuicio
de las especialidades que de acuerdo con sus necesidades pue-
dan existir, estará integrado orgánicamente por una escala de
mando y otra ejecutiva
.
2
. En la escala de mando podrán existir las subescalas
de Inspector, Subinspector y Oficial, si bien las dos primeras
sólo podrán crearse en los municipios de más de 100
.000 ha-
bitantes
.
3
. En la escala ejecutiva podrán existir las subescalas de
Suboficial,
Sargento,
Cabo y Agente
.
Página 3528 Martes, 2 de agosto de 1988 Número 17
6
4
. La determinación de cuantas plazas de cada subesca-
la sean necesarias, como mínimo, para la creación de la su-
bescala inmediata superior, se establecerá reglamentariamen-
te por la Comunidad Autónoma
.
b) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneiza-
ción de los distintos Cuerpos de Policías Locales en ma-
teria de medios técnicos, uniformes, medios de defensa,
sistemas de acreditación y régimen retributivo
.
En todo caso, la creación de subescalas superiores a la e) Fijar los criterios de selección y formación para el acce-
so a los Cuerpos de Policía Local de los distintos Ayun-
de Agente, supondrá la existencia de todas las inferiores a ellas
. tamientos
.
Artículo
6
El
mando operativo
de los Cuerpos de Policía Local será
ejercido, bajo la superior dirección del
Alcalde, por el Jefe
del Cuerpo
.
d) Promover la mejora de la formación profesional de los
Policías Locales con el establecimiento de los medios ne-
cesarios, tales como cursos de formación básica, perfec-
cionamiento, especialización y promoción, a través de la
Escuela de la Policía Local de la Región de Murcia
.
Artículo
7
La uniformidad de la Policía Local se establecerá por De-
creto del Consejo de Gobierno, oída la Comisión de Coordi-
nación de las Policías Locales, y será común para todos los
Cuerpos, incorporando al mismo el escudo de la Comunidad
Autónoma, el del municipio correspondiente y un número de
identificación
.
El
uniforme y material complementario sólo podrá usar-
se durante el horario de servicio, salvo las excepciones que le-
galmente correspondan
.
Todos los policías locales estarán provistos de un docu-
mento de acreditación profesional expedido por el respectivo
Ayuntamiento, según modelo homologado por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma
.
Artículo
8
Los municipios que cuenten con Cuerpos de Policía Lo-
cal aprobarán un reglamento de organización y funcionamien-
to del mismo, ajustándose a los contenidos mínimos estable-
cidos en el Reglamento-marco aprobado por Decreto del Con-
sejo de Gobierno
.
TITULO II
I
De la coordinación de las
Policías Locale
s
Artículo
9
A los efectos de la presente Ley, se entiende por coordi-
nación el conjunto de sistemas de colaboración dirigidos a la
fijación de medios y sistemas de relación que hagan posi
U
la información recíproca, la homogeneidad en la dotación dc
medios personales y materiales y la acción conjunta, de tal
modo que se consiga la integración de las respectivas actua-
ciones atribuidas a las Corporaciones Locales y a la Comuni-
dad Autónoma de Murcia
.
A
rt
ículo 1
0
1
. La coordinación en la actuación de las Policías Loca-
les de la Región
de Murcia
comprenderá
el ejercicio de las fun-
ciones siguientes
:
a) Establecer la norma-marco a que habrán de ajustarse los
Reglamentos de organización y funcionamiento de los
Cuerpos de Policía Local
.
e) Establecer los criterios para la promoción y movilidad de
los miembros de las Policías Locales, disponiendo los me-
dios necesarios para ello
.
1)
Asesorar, en estas materias, a las Corporaciones Locales
que lo soliciten
.
g) Prever y regular la colaboración entre los diversos Ayun-
tamientos para atender eventualmente sus necesidades en
situaciones especiales y extraordinarias
.
h) Establecer los criterios que hagan posible un sistema de
información recíproca
.
2
. Estas funciones se ejercerán, en todo caso, respetan-
do las competencias de los órganos locales
.
Artículo 1
1
Las normas de coordinación a que se refiere el artículo
anterior, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, pre-
vio informe de la Comisión de Coordinación de Policías Lo-
cales de la Región de Murcia, como máximo órgano consulti-
vo en esta materia
.
Artículo 1
2
1
. Las competencias en materia de coordinación de las
Policías Locales, que no supongan el ejercicio de la potestad
reglamentaria, se ejercerán por la Consejería de Administra-
ción Pública e Interior, correspondiendo a la misma estable-
cer los medios necesarios para garantizar la efectividad de la
coordinación
.
2
. En dicha Consejería existirá un Registro de las Poli-
cías Locales de la Región, en el que se inscribirá a quienes per-
tenezcan a los Cuerpos de Policía Local
.
3
. La Junta Local de Seguridad, presidida por el Alcal-
`e
, establecida en el artículo 54 de la
va 13 de marzo, será el vehículo de coordinación de las Fuer-
zas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en las actuaciones de
seguridad y orden público local dentro del término munici-
pal, sin perjuicio de las competencias que tiene reservadas ca-
da Administración que íntegra el Estado
.
TITULO I
V
De la Comisión de Coordinación de las Policías Locale
s
Artículo 1
3
Se crea la Comisión de Coordinación de las Policías Lo-
cales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
como órgano consultivo, deliberante y de participación, que
se adscribe a la Consejería de Administración Pública e Interior
.
Número 176 Martes, 2 de
ago
s
to de 19
88
P
ágina 352
9
Artículo 1
4
1
. La Comisión de Coordinación estará integrada por
:
a) Presidente
: el Consejero de Administración Pública e In-
terior
.
b) Vicepresidente
: el Director General de Interior
.
c) Vocales
:
-Dos representantes de la Comunidad Autónoma, de-
signados por el Consejero de Administración Pública e
Interior
.
-Siete representantes de los Ayuntamientos de la Región,
elegidos por la Federación de Municipios de la Región
de Murcia
.
-Dos representantes de los miembros de las Policías Lo-
cales, designados por los sindicatos más representativos
.
d) Secretario
: un funcionario de la Comunidad Autónoma,
con voz y sin voto, designado por el Presidente
.
2
. Cuando en las votaciones se produzca un empate, de-
cidirá el voto de calidad del Presidente
.
3
. Podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, los
asesores y especialistas que a las mismas sean convocados
.
Artículo 1
5
Son funciones de la Comisión de Coordinación
:
a) Informar los proyectos de disposiciones generales que en
materia de Policías Locales se elaboren por los órganos
de la Administración Autónoma, así como los que se pro-
muevan por los Ayuntamientos de la Región
.
b) Proponer, a través de su Presidente, a los órganos de las
distintas Administraciones Públicas, la adopción de cuan-
tas medidas se consideren convenientes para la mejora
de los servicios de las Policías Locales y para la homoge-
neización de sus medios técnicos
.
c) Informar la programación de los cursos básicos y de pro-
moción, y cuantas actividades se realicen en los centros
de formación de Policías Locales de la Región
.
d) Proponer los planes de actuación conjunta entre los di-
versos Cuerpos de Policías Locales, en supuestos de con-
currencia de personas y acontecimientos que rebasen las
circunstancias habituales, para su presentación a los
Ayuntamientos que los hubieren solicitado
.
e) La Comisión de Coordinación podrá crear ponencias téc-
nicas con la composición, funciones y régimen de fun-
cionamiento que se establezca en el acuerdo de creación
.
f) Cuantas otras se le atribuyan por las disposiciones
vigentes
.
TITULO
V
De la selección, formación, promoción y movilida
d
Artículo 1
6
1
. El ingreso en el Cuerpo de Policía Local requerirá la
superación de un examen médico, pruebas de aptitud física
y psicológica para el desarrollo de sus funciones y un examen
teórico práctico
.
2. El acceso a cualquiera de las subescalas
de los Cuer-
pos de Policía
Local requerirá la superación de pruebas selec-
tivas y de un curso de formación en la Escuela de la Policía
Local de la Región de Murcia
.
3
.
El
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión
de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia,
fijará por Decreto los criterios de selección a que deberán ate-
nerse las bases de las convocatorias aprobadas por las Corpo-
raciones Locales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Lo-
cal y para el acceso a las subescalas, comprendiendo los nive-
les educativos y requisitos mínimos exigibles a los aspirantes
y teniendo en cuenta las exigencias constitucionales de publi-
cidad, mérito y capacidad
.
4
. En los tribunales o comisiones que los Ayuntamien-
tos constituyan para la calificación de las pruebas de selec-
ción a las distintas subescalas en los Cuerpos de Policía Local
figurará, en todo caso, un representante de la Consejería de
Administración Pública e Interior y un representante del sin-
dicato más representativo en el ámbito de la actividad de que
se trate, dentro del término municipal, que deberá ostentar
igual o superior graduación a la de las plazas convocadas
.
5
. Los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de Policía Lo-
cal, que hayan superado las pruebas selectivas, realizará un
curso de formación básica, de una duración mínima de tres
meses, programado por la Consejería de Administración Pú-
blica e Interior, en el que se exigirá obtener la calificación de
apto
. Durante la realización del curso de formación, los aspi-
rantes percibirán, con cargo a la Corporación Local de pro-
cedencia, las retribuciones señaladas en las disposiciones vi-
gentes para los funcionarios en prácticas
.
Artículo 1
7
1
. El acceso a las subescalas de la escala de mando re-
querirá la posesión de título superior
.
2
. Para el acceso a las subescalas de Suboficiales y Sar-
gentos se precisará estar en posesión del título de Bachiller,
Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente
.
3
. El acceso a las subescalas de Cabo y Agente requerirá
estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación
Profesional de Primer Grado o equivalente
.
Artículo 1
8
1
. En todas las convocatorias de acceso a las diferentes
subescalas de la Policía Local, excepto a la de Agente, se re-
servará hasta un máximo del 50
07o
de las plazas convocadas
para la promoción interna de los funcionarios de la subescala
inmediata inferior, que reúnan los requisitos para el acceso
a dichas subescalas
.
2
. Antes de proceder a la oferta de empleo público para
cubrir vacantes en los respectivos Cuerpos de Policías Loca-
les, los Ayuntamientos podrán convocar concurso de méritos
entre los miembros de las Policías Locales de la Región, se-
gún sus categorías
. de conformidad con las bases que a tal
efecto se aprueben por el Consejo de Gobierno, previo infor-
me de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de
la Región de Murcia
.
Artículo 1
9
1
. Podrán pasar a situación de segunda actividad, con-
forme a las necesidades existentes en cada Corporación, los
miembros de los Cuerpos de Policía Local que
:
Página 3530
Ma
rt
es, 2 de agosto de 1988 Número 17
6
a) Hubieren sufrido una disminución de su capacidad para
la adecuada prestación de sus funciones, previo dictamen
del tribunal médico que exprese la disminución de su ca-
pacidad y su aptitud para otros determinados servicios
.
b) Hubieren cumplido cincuenta y cinco años
.
2
. Quienes pasen a desempeñar otros servicios en situa-
ción de segunda actividad, mantendrán la retribución que les
correspondiera como policías locales, en el momento de su pase
a dicha actividad, en los términos que se establezca reglamen-
tariamente
.
Artículo 2
0
La Escuela Regional de Policía Local, adscrita a la Con-
sejería de Administración Pública e Interior, tendrá a su car-
go la formación básica, el perfeccionamiento y la especializa-
ción de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, corres-
pondiéndole también el estudio y la investigación de materias
relativas a la actividad policial y la seguridad ciudadana
.
Igualmente podrá suscribir convenios de colaboración pa-
ra el desarrollo de sus funciones con el Centro de Selección
y Formación de la Función Pública Regional y con el Institu-
to de Estudios de Administración Local
.
DISPOSICIONES TRANSITORIA
S
P
ri
mera
1
. Los funcionarios pertenecientes a los distintos Cuer-
pos de Policía Local se integrarán en las subescalas respecti-
vas a que se refiere el artículo 5, conforme a las siguientes re-
glas
:
a) En las subescalas de Inspectores, Subinspectores y Ofi-
ciales, los funcionarios que, perteneciendo a los empleos
de Inspector, Subinspector y Oficial, estén en posesión
de titulación universitaria superior
.
b) En las subescalas de Suboficiales y Sargentos, los que per-
teneciendo a los empleos de Suboficiales y Sargentos, es-
tén en posesión de la titulación de Bachiller, Formación
Profesional de Segundo Grado o equivalente
.
c) Los actuales Cabos y Guardias, en las subescalas de Ca-
bos y Agentes, si están en posesión del titulo de Gradua-
do Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o
equivalente
.
2
. Se integran también en las subescalas que se estable-
cen en el a
rt
ículo quinto los funcionarios que, sin la titula-
ción necesaria, estén actualmente
integradosen los empleos
de Inspector, Subinspector,
Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo
y Guardia,
respetando los derechos económicos
y de otro ti-
po
que pudieran
corresponderles
.
3
. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior,
los funcionarios que en virtud de lo en él dispuesto resulten
integrados en las Subescalas, podrán participar en las dos pri-
meras convocatorias de acceso a la subescala inmediata supe-
rior que se celebren a partir de la entrada en vigor de la pre-
sente Ley, conforme al procedimiento que reglamentariamente
se determine, siempre que cuenten con dos años de antigüe-
dad minima en su subescala
.
Segund
a
En tanto no se ponga en funcionamiento la Escuela de
Policía Local de la Región de Murcia, mediante convenio entre
la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos de Cartagena
y Murcia, se regulará la utilización de las Academias de Poli-
cía de dichos Ayuntamientos para la formación y perfeccio-
namiento de los miembros de los Cuerpos de Policía Local
de la Región de Mmcia
.
Tercer
a
Lo establecido en el artículo dieciocho sólo será de apli-
cación a los policías que ingresen a través de la Escuela de
Policía Local de la Región de Murcia, que hayan ingresado
anteriormente a través de las Academias de Policía de Carta-
gena y Murcia o que sigan en la Escuela de Policía Local de
la Región de Murcia los cursos de homologación correspon-
dientes
.
DISPOSICION ADICIONA
L
En lo no previsto en la presente Ley ni en la legislació
n
básica del Estado para los Cuerpos de Policía Local, será de
aplicación la legislación de Régimen Local
.
DISPOSICION DEROGA'1'ORI
A
Quedan derogadas cuantas Disposiciones de igual o in-
ferior rango se opongan a la presente Ley
.
DISPOSICION FINA
L
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
.
Murcia, 11 de julio de 1988
.-El Presidente,
Carlos Collado
Mena
.
2
. Autoridades y Persona
l
Presidenci a
6963 DECRETO número 8/1988 de 29
de
julio,
por el que
se designa
al Consejero
de Administración
Pública
e Inte-
ri
or, don Rafael Ms Egea Martínez, para que eje
rz
a la Pre-
sidencia en funciones desde el día
4 al 25
del mes de agosto
.
Teniendo previsto ausentarme de la Región durante los
días 4 al 25 del mes de agosto, en uso de las facultades que
me están conferidas,
DISPONG
O
A
rt
ículo único
.-Durante
los días 4 a125 del mes de agos-
to, por ausencia del Presidente, ejercerá la Presidencia en fun-
ciones del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia el Consejero de Administración Pú-
blica e Interior, don Rafael María Egea Martínez
.
Dado en Murcia a veintinueve de julio de mil novecien-
tos ochenta y ocho-El Presidente,
Carlos Collado Mena
.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR