Ley 5/1989, de 4 de diciembre, de determinación de la capitalidad de los partidos judiciales de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 279
Martes, 5 de diciemb
re
de 1989 Página 571
1
1
.
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones Generale
s
Presidenci
a
11217 LEY 5 /
1989, de 4 de diciembre, de determinación
de la capitalidad de los partidos judiciales de la Re-
gión de Murcia
.
EL
PRESIDENTE
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
DE LA REGION DE MURCI
A
Sea notorio a todos los ciudad
an
os de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobadola Ley
de 4 de diciembre, de determinación de la capitalidad de par-
tidos judiciales de la Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
. Dos, del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
.
EXPOSICION DE MOTIVO
S
.1 de la Constitución, prevé que los Esta-
tutos de las Comunidades Autónomas puedan establecer los
supuestos y las formas de participación de aquéllas en la or-
ganización de las demarcaciones judiciales del respectivo te-
rritorio, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica del
.
Recogida dicha previsión en el Estatuto de Autonomía
de la Región de Murcia, el artículo 39, dos, de dicho Estatu-
to, atribuye a la Comunidad Autónoma, en relación con la
Administración de Justicia, la fijación de la capitalidad de
los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con lo que dispon-
. Establecido en esta
última Ley, que corresponde a las Comunidades Autónomas
la determinación, por Ley regional, de la capitalidad de los
Partidos Judiciales, se impone ahora dar cumplimiento a la
mencionada prevención legal
.
Cumplimiento tanto más oportuno cuanto que la apro-
bación y publicación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,
de Demarcación y Planta Judicial, hace necesario ejecutar
lo previsto en el artículo 4
.4
. de esta última disposición, con-
forme a la demarcación territorial operada por la expresada
Ley 38/1988 que establece once Partidos Judiciales en la Re-
gión, precisando su ámbito territorial con referencia a los mu-
nicipios integrados en cada uno de ellos
. Ello supone, obvia-
mente, una modificación importante frente a los siete Parti-
dos Judiciales hasta ahora existentes
.
a) Como Partido Judicial n
. ° 8, el integrado por los muni-
cipios de Alguazas, Archena, Ceutí, Lorquí, Molina de
Segura y Las Torres de Cotillas. La capitalidad debe co-
rresponder al de Molina de Segura, por contar con Juz-
gado de Distrito y ser el cuarto núcleo poblacional de
la Región
.
b) Como Partido Judicial n
.° 9, el integrado por Aledo,
Alhama de Murcia, Librilla, Mazarrón y Totana
. Este
último municipio debe ostentar la capitalidad dei parti-
do judicial -que ya ostentó en otro tiempo-, por con-
tar, además, con Juzgado de Distrito y ser el núcleo po-
blacional más importante de dicho territorio
.
c) Como Partido Judicial n
.° 10, el constituido sólo por
el municipio de Jumilla, por lo que su capitalidad no
admite reparos,
y
d) Como Partido Judicial n
. ° 11, el constituido por los mu-
nicipios de Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pi-
natar y Torre Pacheco
. La capitalidad debe ostentarla
el municipio de San Javier, por contar con Juzgado de
Distrito y ser el centro geográfico del territorio
.
En los anteriores términos se bosqueja y justifica la de-
terminación de las capitalidades de los Partidos Judiciales
comprendidos en la Región de Murcia por la nueva división
establecida en la Ley 38/1988, de Demarcación y Planta Ju-
dicial, habiendo servido como pauta para dicha fijación los
propios criterios que, con carácter provisional, se consigna-
ron en la disposición transitoria primera del citado texto le-
gal
.
A
rt
ículo
únic
o
Las capitalidades de los
Partidos
Judiciales de esta Re-
gión, serán las siguientes
:
PARTIDO JUDICIAL N
.° 1
. CAPITALIDAD
: Cara-
vaca de la Cruz
.
PARTIDO JUDICIAL N
.° 2
. CAPITALIDAD
:
Cartagena
.
PARTIDO JUDICIAL N
. ° 3
. CAPITALIDAD
: Cieza
.
PARTIDO JUDICIAL N
.° 4
. CAPITALIDAD
: Lorca
.
PARTIDO JUDICIAL N
.° 5
. CAPITALIDAD
: Mula
.
PARTIDO JUDICIAL N
.° 6
. CAPITALIDAD
:
Murcia
.
El examen comparativo entre una y otra demarcación
resulta obligado, puesto que permite justificar las determi-
naciones de capitalidad que en este proyecto se contienen
.
Prosiguen en ambas, con igual territorio, los Partidos
Judiciales de Caravaca de la Cruz, Cieza y Lorca, cuyos res-
pectivos municipios ostentaban la capitalidad de dichos Par-
tidos Judiciales y no existe razón alguna que aconseje su mo-
dificación
.
Reducen sus anteriores territorios los Partidos Judiciales
de Cartagena, Mula, Murcia y Yecla, sin que tampoco exis-
ta razón que motive la variación de la capitalidad que dichos
municipios ostentaban
.
Se instalan como nuevos partidos judiciales los nuevos
territorios que se indican por reducción de los anteriores, y
comprensivos de los siguientes municipios
:
PARTIDO JUDICIAL N
.° 7
. CAPITALIDAD
: Yecla
.
PARTIDO JUDICIAL
N
.° 8
.
CAPITALIDAD
: Moli-
na de Segura
.
PARTIDO JUDICIAL
N
.° 9
.
CAPITALIDAD
:
Totana
.
PARTIDO JUDICIAL
N
. ° 10
.
CAPITALIDAD
:
Jumilla
.
PARTIDO JUDICIAL N
.° 11
. CAPITALIDAD
: San
Javier
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y
autoridades que corresponda que la hagan cumplir
.
Murcia, 4 de diciembre de 1989
.-El Presidente, Carlos
Collado Mena
.

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