Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y patrimonio documental de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 116
Martes,
22 de
mayo de 1990 Página 294
9
centros sin
la autorización
preceptiva de la Consejería de Cul-
tura, Educación y Turismo
.
DISPOSICIÓN TRANSITORI
A
Los museos
y salas de exposición que soliciten su inte-
gración en el Sistema de Museos de la Región
de Murcia, de-
berán reunir,
en el plazo máximo de un año, las condiciones
exigidas en el artículo 7 de la presente Ley
.
DISPOSICIÓN DEROGATORI
A
Quedan
derogadas tod
as
l
as
disposiciones de igual o in-
ferior
rango que se opong
an
a lo establecido en la presente
Ley
.
DISPOSICIONES FINALES
la antigüedad de los mismos, contribuye de forma eficaz a su
conservación
.
En relación al segundo objetivo, se ha desarrollado el Sis-
tema de Archivos ya existente, siguiendo unos criterios de ra-
cionalidad, eficacia y economía, con d fin de mantener viva
la documentación que ha generado nuestra historia y facilitar
su utilización
en aras
de su mejor conocimiento y difusión
.
TÍTULO PRELIMINA
R
Artículo
1
1
. El patrimonio documental de la Región de Murcia es
parte del patrimonio documental español y está constituido
por los documentos, reunidos o no en archivos, que se rela-
cionan en los artículos 2 y 3
.
Primera
Se autoriza a la Consejería de Cultura, Educación y Tu-
rismo para dictar las disposiciones que sean necesarias para
el cumplimiento de esta Ley
.
Segund
a
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Murcia, 11 de abril de 1990
.-El Presidente, Carlos Co-
llado
Mena
.
de Archivos y Patrimo-
nio Documental de la Región de Murcia
.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia
.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/1990,
de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la
Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
.
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
S
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia es-
tablece en su artículo 10
.1
.1) y 11) la competencia exclusiva de
la Comunidad Autónoma sobre el patrimonio cultural e his-
tórico y archivos de interés regional que no sean de titulari-
dad estatal, y en el 12
.1
.b) la gestión de archivos de titulari-
dad estatal de interés para la Región, en el marco de los con-
venios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado
.
Debido a la importancia de la documentación pública y
privada que integra dicho patrimonio, se dicta la presente Ley
con los objetivos fundamentales de garantizar su protección
y facilitar su conocimiento y difusión
.
En relación al primer objetivo se determina, dentro de
los criterios de territorialidad, qué documentos públicos y pri-
vados forman el patrimonio como parte integrante del patri-
monio documental español, respetando en todo momento la
titularidad de los mismos
.
La obligación de mantener organizada la documentación
pública desde el mismo momento de su creación en las distin-
tas oficinas, así como el establecimiento de unos plazos con-
cretos de transferencia de los documentos desde las oficinas
al archivo intermedio y de éste al histórico, de acuerdo con
2
. Se entiende por documento, a los efectos de la presen-
te Ley,
toda expresión en lenguaje natural o convencional con
exclusión de los que por su índole form
an
pa
rt
e del patrimo-
nio bibliográfico y cualquier otra expresión gráfica, sonora
o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material,
incluso el informático
.
3
. Son archivos los conjuntos orgánicos de documentos
o la agrupación de varios de ellos reunidos por cualesquiera
instituciones y entidades públicas y personas físicas o jurídi-
cas en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utiliza-
ción para la gestión administrativa, la investigación, la cultu-
ra y la información
. Asimismo, se entiende por archivos las
instituciones culturales donde se reúnen, conservan, organi-
zan y difunden para los fines anteriormente mencionados di-
chos conjuntos orgánicos
.
Artículo
2
Forman parte del patrimonio documental de la Región
de Murcia
:
a) Los documentos de cualquier época que constituyan tes-
timonio de funciones y actividades sociales del hombre
y de los grupos humanos, ya sean producidos, conserva-
dos o reunidos en el ejercicio de sus funciones por los
órganos institucionales propios de la Comunidad Autó-
noma y por las Entidades Locales de su territorio, o por
los órganos, servicios, entidades autónomas y empresas
públicas que dependan de ellos, o por las personas jurí-
dicas en cuyo capital participan aquéllas, o por las per-
sonas físicas o jurídicas gestoras de sus servicios públicos
.
b) Los
documentos de cualquier
é
poca generados en el ám-
bito territo
ri
al de la Región de Murcia por órg
an
os de
la Administración del Estado, por entidades autónomas
y empresas públicas estatales, y cualesquiera corporacio-
nes y personas no comprendidas en el apartado prece-
dente que ejerzan funciones o presten servicios de carác-
ter púb
li
co, salvo lo dispuesto en la legislación
del
Esta-
do que les afecte
.
Artículo
3
1
. Forman también parte del patrimonio documental los
documentos privados históricos, existentes en la Región de
Murcia
.
2
. A los fines de esta Ley,
tendrán tal consideración los
siguientes documentos
:
a) Aquellos cuya antigüedad sea superior a cien años
.
b) Los
de
an
tigüedad supe
ri
or a cuarenta años, generados,
conse
rv
ados o reunidos en el ejercicio de sus actividades
por las entidades y asociaciones de carácter político, sin-
dical o religioso y por las entidades, fundaciones y aso-
ciaciones culturales y educativas de carácter pri
vado, así
Página 2950 Ma
rt
es, 22
de mayo de
1990 Número 11
6
como por colegios profesionales y cámaras establecidas 5
. La información de los archivos integrados en el Siste-
en la Región de Murcia
. ma deberán posibilitar el intercambio y conexión entre ellos
.
c) Los
que declare como tales la Consejería
de Cultura, Edu-
cación y Turismo, de menor
an
tigüedad, producidos o
recibidos
por personas físicas o jurídicas de derecho p
ri
-
vado
que hay
an
destacado en cualquier esfera de activi-
dad y
pued
an
resultar útiles para el estudio de su perso-
nalidad o el campo de su actuación
.
d) Aquellos sobre
los que recaiga igual declaración en rela-
ción a la relev
an
cia y al interés regional de los mismos
.
Artículo
6
1
. El Sistema de Archivos de la Región de Murcia estará
integrado por los siguientes órganos y centros
:
A
.-Organos
:
El
Servicio de Archivos de la Consejería
de Cultura, Educación y Turismo y el Consejo Asesor Regio-
nal de Archivos, Bibliotecas y Museos cuya composición y fun-
ciones se desarrollarán reglamentariamente
.
TÍTULO
I
Del sistema de archivos de la Región de Murci
a
CAPfTULO
PRIMER
O
De los archivo
s
Artículo
4
A los efectos de la presente Ley
:
1
. Se consideran archivos públicos de la Región de Mur-
cia a los formados por los documentos a que se refiere el artí-
culo 2
.a) de la presente Ley
.
2
. Son archivos p
ri
vados o de propiedad privada, los per-
tenecientes a las personas físicas o jurídicas de derecho p
ri
va-
do no comprendidas en el
artículo
2, de estaLey,
que ejerzan
sus funciones básicas y p
ri
ncipales en la Región de Murcia y
radiquen dentro de su ámbito territorial
.
-3
. Se consideran archivos privados de carácter histórico
a los reunidos por personas físicas o jurídicas de derecho pri-
vado que contengan principalmente los documentos reseña-
dós en el artículo 3 de esta Ley
.
4
. La Consejería de Cultura, Educación y Turismo po-
drá iniciar de oficio o a instancia de parte el expediente para
la declaración de archivo o documento histórico de la Región
de Murcia, en el que se deberá conceder audiencia al propie-
tario o poseedor
. La resolución del expediente corresponderá
al responsable de dicho Departamento y podrá ser impugna-
da de acuerdo con las leyes
. La incoación del expediente, su-
jeta al archivo y documento afectado a las obligaciones fija-
das por la presente Ley, que cesarán si la resolución firme es
negativa
.
Artículo
5
1
. La Consejería de Cultura, Educación y Turismo pla-
nificará, coordinará e inspeccionará la organización y funcio-
namiento de los archivos públicos de la Región y de aquellos
cuya gestión le corresponda o asuma
.
2
. La Consejería de Cultura, Educación y Turismo de-
terminará las condiciones técnicas de instalación y organiza-
ción de cada centro de los que integran el Sistema de Archi-
vos, los servicios que deban prestar y los horarios mínimos
de apertura al público
.
3
. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones que
de esta Ley se deriven, la Consejería de Cultura, Educación
y Turismo, colaborará técnica y económicamente con los pro-
pietarios, poseedores y titulares de cualesquiera archivos in-
tegrados en el Sistema de Archivos de la Región de Murcia
.
4
. Con
independencia de las funciones propi
as
de cada
uno de ellos, todos los archivos del Sistema tienen la obliga-
ción de proporcionar los datos estadisticos y pa
rt
icipar en las
ac
ti
vidades de cooperación archivística que la Consejería de
Cultura, Educación y Turismo determine
.
B
.-Centros archivísticos
:
a) El Archivo
de la Administración Regional
.
b) El Archivo
Histórico Provincial de Murcia, en los térmi-
nos que resulten del convenio susc
ri
to con el Ministe
ri
o
de Cultura
y de conformidad con la legislación que le sea
aplicable
.
c) Los archivos
municipales
.
d) Cualesquiera otros archivos de titularidad pública que
pueda crear la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia cuando las necesidades culturales y sociales de in-
terés regional así lo requieran
.
2
. Igualmente, formarán parte del Sistema de
. Archivos
de Murcia los archivos de titularidad privada que sean consi-
derados de interés público y reciban de la Comunidad Autó-
noma subvenciones o ayudas
.
3
. Los archivos privados, a iniciativa de sus titulares y
mediante Orden de la Consejería de Cultura, Educación y Tu-
rismo, podrán integrarse en este Sistema con iguales derechos
y obligaciones que los archivos que lo configuran
.
Artículo
7
1
. El Archivo de la Administración Regional, con carác-
ter de archivo intermedio, tiene como misión recoger, selec-
cionar, conservar y organizar la documentación sin vigencia
administrativa, producida y recibida por la administración de
la Comunidad Autónoma de Murcia
.
2
. Dentro del primer semestre de cada año, los servicios
de la administración autonómica, coordinados con la direc-
ción del Archivo de la Administración Regional, remitirán a
éste la totalidad de los expedientes emanados de ellos, en los
que se hayan dictado actos y resoluciones que pongan térmi-
no a dichos expedientes, siempre que sean firmes y se hayan
practicado por la Administración las actuaciones conducen-
tes a la total ejecución de sus pronunciamientos
.
3
. Cuando se trate de expedientes o documentos en que
no proceda dictar actos y resoluciones de los expresados en
el apartado anterior, así como informes o estudios, pasarán
al Archivo de la Administración Regional cuando hayan pro-
ducido en el servicio que los ha elaborado, la totalidad de sus
efectos
.
4
. Podrán conse
rv
arse en l
as
dependencias que las pro-
ducen o tramit
an
las series documentales que, aun cuando ca-
rezcan de
vigencia administrativa, se
an
de frecuente uso o con-
sulta
. Este extremo deberá ser formalmente comunicado a la
dirección del Archivo
.
5
. Los Secretarios Generales velarán para que la docu-
mentación de sus respectivas Consejerías sea remitida al Ar-
chivo de la Administración Regional, de acuerdo a lo estable-
cido en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo
.
6
. La documentación conservada en el Archivo de la Ad-
ministración Regional se considerará en todo momento a dis-
posición de los servicios que la hubieren remitido, debiendo
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1
aquél facilitar cualquier información, copia o certificación que
éstos le solicitaren, e incluso, previa autorización del Director
General de Cultura, remitirles temporalmente la documenta-
ción original si así lo requieren
.
7
. El archivo de la Administración Regional se encarga-
rá de
:
a) La elaboración de cuadros de clasificación para archivos
de oficina, en colaboración con los distintos servicios
.
b) La normalización
de la tipología documental
.
c) La continuación
del tratamiento documental iniciado en
las distintas oficinas administrativas
.
d) La elaboración de instrumentos de descripción necesarios
para una mejor recuperación de la información por par-
te de organismos interesados
.
8
. La documentación existente en el Archivo de la Ad-
minístración Regional que tenga más de veinticinco años de
antigüedad y un interés para la investigación que justifique
su conse
rv
ación definitiva, se depositará en el archivo histó
ri
-
co que determine la Consejería de Cultura, Educación y
Turismo
.
mente organizados y a disposición de los ciudadanos, de acuer-
do con las normas legales y reglamentarias que le sean de apli-
cación
.
Artículo 1
2
1
. Los documentos contemplados en el artículo anterior
permanecerán en las oficinas que los han originado hasta que
carezcan de vigencia administrativa por haber producido la
totalidad de sus efectos
. En ese momento serán transferidos
al archivo intermedio correspondiente donde permanecerán
hasta alcanzar una andgüedad de veinticinco años
.
2
. La documentación con más de veinticinco años de an-
tigüedad que se considere de interés para la investigación, se
transferirá al archivo correspondiente que desempeñe la mi-
sión de histórico, el cual se encargará de su conservación per-
manente una vez expurgado el resto
.
3
. Los criterios para determinar los documentos que de-
ben ser o no objeto de expurgo, se establecerán en coordina-
ción con los que, para el conjunto del Estado, fije la Comi-
sión Superior Calificadora de Documentos Administrativos a
pañol, teniendo en cuenta, además, las peculiaridades de la
Región
.
Artículo
8
El Archivo Histórico
Provincial tiene como misión reco-
ger, seleccionar, conse
rv
ar, organizar y disponer para la in-
formación e investigación la documentación que según la le-
gislación del Estado le compete, así como cualesquiera otras
funciones que pueda asignarle la Consejería de Cultura, Edu-
cación y
Tu
ri
smo en el marco del convenio
suscrito con la Ad-
ministración
del Estado
.
Artículo
9
Los archivos
municipales tienen como misión la recogi-
da, conservación, organización
y servicio
de la documenta-
ción producida y recibida por sus
respectivos
Ayuntamientos
.
CAPÍTULO SEGUND
O
Del persona
l
Artículo 1
0
1
. Todos los centros integrados en el Sistema de Archi-
vos de la Región de Murcia estarán atendidos por personal
suficiente, con la cualificación, especialización y el nivel téc-
nico que exijan las diversas funciones
.
2
. Corresponde a la Consejería de Cultura, Educación
y Turismo fijar los criterios de homogeneización de las prue-
bas específicas de acceso de personal cualificado que atien-
dan los archivos integrados en el Sistema de Archivos de la
Región de Murcia
.
3
. La Consejería de Cultura, Educación y Turismo faci-
litará la formación permanente y actualización profesional del
personal de los archivos integrados
en el Sistema
.
TfTULO I
I
Del patrimonio
documental de la Región
de Murci
a
CAPfTULO PRIMER
O
De la protección del patrimonio documenta
l
Artículo 1
1
Los documentos
integrantes del patrimonio de la Región
de Murcia,
producidos o recibidos por las instituciones, enti-
dades, empresas y personas a que se refiere el a
rt
ículo 2, apar-
tado
a), de
la
presente
Ley,
en t
an
to no sean transfe
ri
dos al
archivo público
correspondiente, deberán conse
rvarse debida-
4
. No se podrá destruir ningún documento en tanto sub-
sista su valor probatorio de derechos y obligaciones
.
Artículo 1
3
La disolución o supresión de cualesquiera de las entida-
des, corporaciones, órganos o empresas incluidos en el artí-
culo 2, apartado a) de la presente Ley, determinará el inme-
diato depósito de la documentación a su cargo en el Archivo
de la Administración Regional y en el caso de que tenga más
de veinticinco años, en el archivo histórico que se determine,
salvo que en el acta de disolución o supresión se señale expre-
samente otro archivo de los integrados en el Sistema
.
Artículo 1
4
Los propietarios de archivos y documentos privados his-
tóricos, vendrán
obligados a
:
a) Comunicar
su existencia
a la Consejería de Cultura, Edu-
cación y Turismo
.
b) Conservarlos y mantenerlos
organizados e inventariados
o, cuando menos, solicitar o
permitir que la organización
e inventariado
se
an
realizados por personal especializa-
do que designe
dicha Consejería
en las fechas, lugar y
demás condiciones
que ambas partes acuerden, hacien-
do entrega
de una copia del inventario
al Archivo Histó-
rico cuando hubiera sido realizado
por ellos
.
c) Conservar í
ntegra su organización. Para desmembrarlos
será necesaria
la auto
ri
zación
de la Consejería de Cultu-
ra, Educación y Turismo
.
d) Restaurar
con el asesoramiento y la autorización de la
Consejería de Cultura, Educación y Turismo
los docu-
mentos deteriorados, o solicitar de
ésta su restauración
.
Artículo 1
5
1
. Los propietarios y poseedores de archivos y documen-
tos privados históricos podrán depositarlos en
el
archivo que
cumpla las funciones de histórico para la documentación de
la Comunidad Autónoma o en el archivo que territorialmen-
te le corresponda de entre los que integran el Sistema de Ar-
chivos de la Región de Murcia
.
A petición del interesado, el archivo público correspon-
diente, hará constar en catálogo la titularidad y pe
rt
enencia
de los fondos
. Podrán recuperarlos,
comunicando
su inten-
ción a la Consejería
de Cultura,
Educación y Turismo, al me-
nos con dos meses de
an
telación, siempre que gar
anti
cen a ésta
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6
el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el artículo
14 de la presente Ley
.
2
. Los ti
tulares
de archivos
y documentos depositados en
cualesquiera de los centros que integr
an
el Sistema
de Archi-
vos de la Región de Murcia, podrán consul
tarlos libremente
y obtener
copia de los mismos
.
Artículo 1
6
1
. La Consejería de Cultura, Educación y Turismo vela-
rá por la conservación y seguridad de los archivos que inte-
gran el Sistema de Archivos de la Región de Murcia, de los
documentos que, conforme a la presente Ley, deben ser reco-
gidos en los mismos y de los archivos y documentos privados
de carácter histórico que no lo estén
.
2
. De conformidad con el apartado anterior, la Conseje-
ría de Cultura, Educación y Turismo establecerá un plan de
microfilmación o de cualquier otro sistema de reproducción
y de restauración de la documentación histórica conservada
en los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Re-
gión de Murcia, dando primacía a aquella que por su avanza-
do deterioro no pueda ser consultada por los investigadores
.
Artículo 1
7
Cuando
las de
ficiencias de instalación pongan en peligro
la conse
rv
ación y seguridad de los documentos constitutivos
del pat
ri
monio documental de la Región de Murcia, la Con-
sejería de Cultura, Educación y Turismo dispondrá las medi-
das de gar
an
tía necesarias, incluso orden
an
do su depósito en
cualquier archivo del Sistema hasta que desaparezcan las cir-
cunstancias que mo
ti
varon dicho depósito
.
Artículo 1
8
Todos los propietarios, poseedores y usuarios de docu-
mentos constitutivos del Patrimonio Documental de la Región
de Murcia, responderán de las obligaciones y cargas que, se-
gún los casos, les correspondan y de las consecuencias de su
incumplimiento, la Consejería de Cultura, Educación y Tu-
rismo podrá contribuir al cumplimiento de dichas obligacio-
nes y cargas, en función de la importancia de la documenta-
ción y de la capacidad económica del titular, mediante la con-
cesión de ayudas o subvenciones
.
documentos, sin perjuicio de lo dispuesto en
el
apartado 2
del
artículo 1
5
de la presente Ley, se ajustará a lo establecido pa-
ra la totalidad del Patrimonio Documental español en la Ley
que lo define y regula
.
3
. Las autoridades, funciona
ri
os y personal contratado,
que por razón de su actividad teng
an
conocimiento del conte-
nido de los documentos sujetos a la presente
Ley, deberán
guardar el secreto profesional conforme a lo establecido en
las leyes
.
Artículo 2
1
Los propietarios y poseedores de documentos p
ri
vados
históricos, estarán obligados a permi
ti
r a los investigadores,
previa pe
ti
ción mo
ti
vada de éstos a la Consejería de Cultura,
Educación y Turismo, la consulta de los documentos, siem-
pre que se hay
an
cumplido los plazos que el artículo 57, c)
de la Ley
del Patrimonio Histó
ri
co
español
establece para los
documentos cons
ti
tu
ti
vos del Patrimonio Documental español
.
Artículo 2
2
La Comunidad Autónoma de Murcia promoverá y se in-
tegrará en las inic3ativas de política archivística, tanto del Es-
tado como de otras Comunidades Autónomas, que faciliten
su intercomunicación cu
.ltural y, al mismo tiempo, protej
an
y difundan el
Patrimonio Documental de la Región de Murcia
.
Artículo 2
3
1
. En orden al conocimiento y difusión del Patrimonio
Documental de la Región de Murcia, y al apoyo a la investi-
gación, la Consejería de Cultura, Educación y Turismo esta-
blecerá los planes de edición de instrumentos de descripción
y fuentes documentales de los archivos que configuran el Sis-
tema Regional de los mismos, sin perjuicio de la colaboración
exigible a las instituciones de carácter público y a las perso-
nas privadas
.
2
. La Consejería de Cultura, Educación y Turismo, a tra-
vés del archivo que determine, se encargará de la recogida de
documentación histórica relativa a la Región de Murcia que
se encuentre depositada fuera de la Comunidad Autónoma,
ya sea en su forma original o en cualquier sistema de repro-
ducción gráfica
.
Artículo 1
9
1
. La Consejería de Cultura, Educación y Turismo pro-
cederá a la confección de un censo de archivos públicos y pri-
vados, a que se re fi
ere la presente
Ley y sus fondos documen-
tales, incluyendo en él una estimación cu
anti
tativa y cualita
ti
-
va de los mismos, así como de su estado de conse
rv
ación y
condiciones de seguridad
.
2
. Todas
las autoridades, funcionarios y personas físicas
o jurídicas, que se
an
propietarios, poseedores o encargados
de la custodia de dichos archivos, fondos y documentos, es-
tán obligados a cooperar con los organismos y se
rv
icios com-
petentes en la confección del referido censo y a comunicar las
alteraciones que les afecten, tan pronto se hay
an
producido
o teng
an
de ellas noticia, al objeto de actualizarlo
.
CAPfTULO SEGUND
O
Del acceso y difusión del Patrimonio Documenta
l
Artículo 2
0
1
. La difusión
con fines de estudio e investigación es con-
dición inherente a los documentos regulados por la presente
Ley
.
2
. El Gobierno de la Cómunidad Autónoma favorecerá
el conocimiento y la difusión del patrimonio documental de
la Región
; no obstante, como regla
general,
la consulta de tales
Artículo 2
4
La salida de su sede de los documentos conservados en
archivos integrados en el Sistema de Archivos de la Región
de Murcia, aunque fuere temporal, deberá ser autorizada por
la Consejería de Cultura, Educación y Turismo
.
En los archivos de titularidad estatal se estará a lo que
al respecto señale la legislación del Estado sobre los fondos
de que éste sea titular y, a lo convenido, sobre los demás fon-
dos depositados en aquéllos
.
CAPfTULO
TERCER
O
De la integridad, inalienabilidad y unidad
del Patrimonio Documenta
l
Artículo 2
5
Los documentos incluidos en el artículo 2 de la presente
Ley no
podrán ser enajenados, some
ti
dos a traba o embargo,
ni adquiridos por prescripción
.
Artículo 2
6
Cualquier persona o institución privada que retenga en
su poder documentos de los especificados en el artículo 2, es-
tá obligada a entregarlos para su reintegro en el archivo que
corresponda
. De no producirse
la entrega,
la autoridad admi-
nistrativa deberá adoptar las medida que, con arreglo a la le-
gislación vigente, procedan para que se lleve a efecto aQuélla
.
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3
Artículo 2
7
Los propietarios y poseedores de archivos y documentos
privados históricos están obligados a comunicar a la Conse-
jería de Cultura, Educación y Turismo, de forma previa y fe-
haciente, cualquier enajenación o cambio de titularidad de la
propiedad, posesión o detentación de dichos archivos y docu-
mentos
. Dicha Consejería podrá ejercer sobre tales bienes los
derechos de tanteo o retracto de conformidad con lo dispues-
to en la legislación vigente
.
Artículo 2
8
Las personas y empresas dedicadas al comercio de docu-
mentos y archivos privados históricos, deberán enviar trimes-
tralmente a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo
una relación de los que tengan puestos a la venta, así como
los que adquieran y vendan
.
La Consejería de Cultura, Educación y Turismo facilita-
rá- a las instituciones, corporaciones y entidades públicas te-
rritoriales interesadas, el acceso a dichas relaciones
.
CAPfTULO CUART
O
De las infraccione
s
Artículo 2
9
Las infracciones administrativas en materia de patrimo-
nio documental, que den lugar a la imposición de sanciones,
serán las reguladas por la Ley 16/1985, del Patrimonio His-
tórico español
.
Primera
DISPOSICIONES ADICIONALE
S
El Archivo Histórico Provincial será gestionado por la
Consejería de Cultura, Educación y Turismo, de conformi-
dad con la legislación del Estado, en los términos de los con-
venios que se suscriban entre las administraciones estatal y
autonómica
.
Segund a
Los titulares de archivos
integrados
en el Sistema de Ar-
chivos de la
Región de Murcia y los encargados de su gestión,
podrán establecer
normas internas para el funcionamiento de
los mismos, que serán sometidas para su aprobación
a la Con-
sejería
de Cultura, Educación y Turismo
.
DISPOSICIONES TRANSITORIA
S
Primer
a
La Consejería de Cultura, Educación y Turismo dictará
las disposiciones que se
an
necesa
ri
as para
el
cumplimiento de
esta Ley en el plazo
de un
año a partir de
su entrada en vigor
.
Segund a
Los archivosque en
virtud de esta Ley
queden integra-
dos en el Sistema de
Archivos
de la Región de Murcia, se ajus-
tarán a ella en el plazo de dos años a contar desde la publica-
ción de las disposiciones a que se refiere la disposición transi-
toria primera
.
Tercer
a
Los comerciantes de documentos históricos tendrán el pla-
zo máximo de
seis meses
desde la entrada en vigor de esta Ley
para realizar la comunicación inicial que establece el artículo
28 de la misma
.
Cuart
a
En tanto no se determine reglamentariamente en cone-
xión con la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos del Estado, el procedimiento para su elimi-
nación o expurgo, la destrucción de cualquier documento pú-
blico que forme parte del patrimonio documental de la Re-
gión de Murcia, deberá contar con la previa autorización de
la Consejeria de Cultura, Educación y Turismo
.
Quint
a
La documentación del Archivo General de la extinta Di-
putación Provincial de Murcia, se conservará en el archivo de
la Administración Regional como una sección independiente
hasta tanto no se determine su depósito en el archivo históri-
co a que hace referencia el artículo 7
.8
.
DISPOSICIÓN DEROGATORI
A
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o in-
ferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley
.
DISPOSIC16N FINA
L
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que correspondan que la hagan cumplir
.
Murcia, 11 de abril de 1990
.-El
Presidente, Carlos Co-
llado Mena
.
abril, de Bibliotecas
y Patri-
monio Bibliográfico de la
Región
de Murcia
.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de
la Región
de Murcia
.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/1990,
de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de
la Región de Murcia
.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30
.Dos, del Es-
tatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y orde-
no la publicación de la siguiente Ley
.
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
S
los poderes públicos promoverán y tutelarán el ac
ce
so a la cul-
tura, a la que todos tienen derecho
.
La Comunidad Autóno-
ma de Murcia deberá, asimismo, promover las condiciones pa-
ra que la li
be
rtad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integra se
an
efectivos y reales, removiendo los obs-
táculos
que impid
an
o
dificulten
su plenitud
.

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