Ley 6/1992, de 23 de Diciembre, de Tasas, precios publicos y Contribuciones especiales.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Suplemento
núm
.
6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 301 de 30-12-92 Página 377
14586 Ley 6/199
2
, de 23 de diciembre, de tasas, precios En primer lugar, se fijan en el artículo 12 los concepto
s
públicos y contribuciones especiales básicos a tener en cuenta para la determinación de los costes
totales, y, en segundo lugar, se incorpora a la Ley, como anexo
PREAMBULO
1,
la metodología a seguir para la determinación de cada coste
.
La aprobaci
ó
n de Ia
.
L
.ey Org
á
nica 1/1989, de 13 de abril,
por la que se modifican los artículos 4 y 7 de la Ley Org
á
nica
de Financiaci
ó
n de las Comunidades Aut
ónomas, y de la Ley
Ordinaria 8/1989,
ta
mbi
é
n de 13 de abril, que
re
gula el r
é
gimen
jurídico
de las tasas y p
re
cios públicos, ha signi
fi
cado en el
ordenamiento
jurídico
del Estado una precisa delimitaci
ó
n de
los conceptos de tasa y p
re
cios públicos,
así como la regulaci
ó
n
legal del r
é
gimen de la exigencia de estos últimos
. Como
resultado de esta innovación legislativa, resulta necesario
modificar la legislaci
ó
n autonómica en la mate
ri
a
.
Con este enfoque se logra plenamente el objetivo
perseguido, ya que
,
por un lado, se dota a la norma de la
fl
exibilidad necesaria para garantizar su adecuaci
ó
n a la
realidad administrativa, permitiendo una acomodaci
Ú
n de
tarifas paralela a la evoluci
ó
n de los costes de cada servici
o
; por
otro lado, se incrementa el nivel de seguridad jurídica del
con
tr
ibuyente y se
-
potencia al máximo el principio de legalidad
fiscal, ya que se fijan normas muy concretas
para
la
determinaci
ó
n de costes, introduciendo un nivel de
t
ran
sparencia administra
ti
va y fiscal sin precedentes en m,es
tr
a
legislación
.
Llevada a cabo una primera regulación del sistema de tasas
por la Ley regional 10/1984, de 27 de noviembre, que ya había
sido modificada por la Ley 8/1986, de 1 de agosto, ahora,
mediante la presente Ley, sé pretende atender a una doble
exigencia
: por una parte, adaptar la normativa regional a las
nuevas leyes del Estado
. Para ello se han recogidó los nuevos
conceptos positivos de tasa y precio público, introducidas en las
leyes estatales, y, además, se regulan las contribuciones
especiales, y, por otra parte, racionalizar el sistema regional de
tasas que, hasta ahora, en cuanto ingreso público, no había
llegado a funcionar de manera enteramente satisfactoria
.
La estructura de la Ley refleja estos objetivos, y así el
título
1
establece los principios generales de aplicación a las tres
figuras de ingresos públicos
; el título II regula las tasas, y los
títulos III y IV contienen respectivamente las normas relativas a
los precios públicos y a las contribuciones especiales
.
En la concepción de esta Ley se han tenido en cuenta las
transformaciones que la doctrina fiscal ha experimentado en los
últimos tiémpos, configurando un texto en el que se consigue
aunar una concepción progresista de la hacienda pública con las
máximas garantías a la seguridad jurídica, tal como vienen
exigidas por el denominado "principio de legalidad fiscal"
.
El enfoque utilizado en la elaboración de este texto se ha
basado en la búsqueda de la mayor seguridad para el
contribuyente, dentro de un contexto de eficacia administrativa
y, para ello, se ha considerado conveniente llevar la Ley tan
lejos como resultara posible
. El resultado ha sido una normativa
en la que se fijan para cada tasa los elementos esenciales de la
misma
: hecho imponible, sujeto pasivo, devengo, base
imponible y clase de tarifa a aplicar, y se establecen con
carácter general los criterios y límites que regirán en la revisión
de las tarifas
.
Teniendo en cuenta que las tasas se crean para que los
contribuyentes participen en el sostenimiento de la
Administración, en la medida en que ellos mismos sean
beneficiarios de la prestación de servicios administrativos, el
principio básico es el de que las tasas tenderán a cubrir el coste
total de la prestación del servicio
. Para evitar que este principio
se convierta en un cheque en blanco en favor de la
Administración, se introduce otro principio limitador y unos
criterios muy claros. El segundo principio establecido fija,
como tope máximo para la cuantía de la tasa, el importe
equivalente al coste de prestación del servicio, y para dar
contenido real a estos dos principios, se especifican en la Ley
los criterios a utilizar para la determinación del coste
.
El establecimiento de precios públicos se realiza con
mucha mayor flexibilidad, quedando en manos del Consejo de
Gobierno y de las consejerías interesadas, si bien se establecen
las salvaguardas necesarias para garantizar la coherencia
presupuestaria de las decisiones que se adopten en esta materia
.
En cuanto a las contribuciones especiales, su regulación se
realiza siguiendo las pautas marcadas por la legislación de
Régimen Local, ya que es en dicho ámbito en el que tiene
mayor aplicación esta figura
.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALE
S
Artículo 1
.-
Objeto
.
La presente Ley tiene por objeto la regulación del régimen
jurídico de los siguientes recursos de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
:
a) Tasas
.
b) Precios públicos
.
c) Contribuciones especiales
.
Artículo 2
.-
De
li
mitación del
á
mbito de
aplicación
de la
l
ey
.
La presente Ley no será de aplicación a
:
1
. Los ingresos obtenidos por entidades de la Comunidad
Autónoma que actúen según normas de Derecho privado
.
2
. Los ingresos obtenidos de concesionarios como canon
por la prestación de servicios públicos
.
3. Cualesquiera otros ingresos de la Comunidad Autónoma
que no procedan de la aplicación de tasas, precios públicos o
contribuciones especiale
s
Artí
c
ulo 3
.- Régimen
normati
vo
.
1
. Las tasas se regirán por esta Ley, por la Ley propia de
Página 378 Suplemento núm
. 6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 301 de 30-12-9
2
cada tasa, en su caso, y por las leyes generales que le sean de
aplicación y las disposiciones reglamentarias que las
desarrollen
. 2
: Los precios públicos se regirán por esta Ley y la
s
disposiciones que los establezcan o desarrollen
.
3
. Las contribuciones especiales se regirán por la presente
Ley, por las disposiciones que las establezcan o desarrollen, así
como, en su caso, los conciertos que se establezcan con
asociaciones de contribuyentes dentro de los límites fijados por
la Ley
.
4
. Con carácter supletorio se aplicará la normativa estatal
.
A
rtí
c
ulo 4
.-
R
ég
im
e
n pre
supu
es
tario
y
n
o
afe
c
ta
c
i
ó
n
.
1
.
Los recursos regulados en esta Ley se ingresar
á
n a favor
del Tesoro Público regional en el Banco de Espa
ñ
a
,
en l
as
Caj
as
del Tesoro Público regional y en las entidades de cr
é
dito y
ahorro cuy
as
cuentas hay
an
sido auto
ri
zadas en la
_
forma que
reglamentariamente se establezca
.
2
. Los rendimientos de las tasas, precios públicos y
contribuciones especiales se aplicarán íntegramente al
presupuesto de ingresos que corresponda, sin que pueda
efectuarse detracción ni minoración alguna, salvo lo dispuesto
en el artículo 6
.
3
. Los rendimientos de las tasas y precios públicos se
destinarán a satisfacer el conjunto de las obligaciones de la
Hacienda regional salvo que, a título excepcional y mediante
ley, se establezca una afectación concreta
.
Artículo 5
.- Pago
.
1
. El pago de las tasas, precios públicos y contribuciones
especiales podrá efectuarse por los medios previstos en el
artículo 63 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la
Región de Murcia, según se disponga reglamentariamente
.
2
. Podr
á
aplazarse o
fraccionarse
el pago de la deuda en
período
voluntario, p
re
via
petición
de los ob
li
gados, cu
an
do la
situaci
ó
n de su teso
re
ría,
-
discrecionalmente apreciada por la
Administraci
ó
n, les impida
efectuar
el pago de sus d
é
bitos
.
3
. Las cantidades aplazadas devengarán el interés legal del
dinero y serán objeto de afianzamiento que cubra la deuda
tributaria y los intereses más un 25 por ciento de la suma de
ambas partidas
.
se hubiere prestado
p
or ca
u
sas no
i
mputables al s
u
jeto pasivo
.
2
. Procederá la devolución parcial o total de las cantidades
ingresadas en concepto de tasa, precio público o contribución
especial cuando se produzca duplicidad de pago, error material
o de hecho y cuando medie una resolución administrativa o
sentencia judicial firme que así ló acuerde
.
3
. La resolución denegatoria de un expediente por cuya
tramitación se hayan devengado tasas, no dará lugar a
devolución alguna
.
4. Procederá la devolución de las cantidades satisfechas en
concepto de contribuciones especiales exigidas por anticipado
en los siguientes supuestos
:
a) Cuando las obras o servicios que originen las mismas no
se hayan iniciado dentro del ejercicio siguiente a la exigencia
de su pago anticipado
.
b) Cuando los pagos anticipados hubieran sido realizados
por personas que en la fecha del devengo no tengan la
condición de sujeto pasivo
.
c) Cuando las cantidades satisfechas como anticipos
excedieran de la cuota individual definitiva y por el exceso
.
5
. Los procedimientos de devolución de ingresos indebidos
por estos conceptos se tramitarán en la Consejería de
Economía, Hacienda y Fomento
.
El
órgano que hubiera
gestionado el ingreso público remitirá con urgencia, a
requerimiento de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fomento, el expediente, que, en todo caso, habrá de ser resuelto
en el plazo máximo de seis meses
. Las cantidades que la •
Administración regional adeude por este concepto devengarán
interés a favor de los deudores en los mismos términos y por el
mismo tipo que para la Administración del Estado establece la
.
Artículo 7
.-
Récur
s
o
s
.
Contra los actos de gestión dictados en materia de tasas,
precios públicos y contribuciones especiales, puede recurrirse
en vía económico-administrativa ante el consejero de
Economía, Hacienda y Fomento, según las normas reguladoras
de sus procedimientos, sin perjuicio del derecho de interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición previo ante el
órgano que dictó el acto en la forma reglamentariamente
establecida
.
4
. La recaudación en vía de apremio de las tasas, precios
públicos y contribuciones especiales se regirá por las mismas
normas que los demás ingresos públicos regionales
.
Artículo
6
.-
Devolucione
s
.
1
. En el supuesto de que no se
re
alice la ac
ti
vidad o no se
p
re
ste el se
rv
icio que o
ri
gina la tasa o precio público por caus
as
no imputables al sujeto pasivo,
.
proceder
á
la devolución del
importe ing
re
sado en la forma reglamentariamente establecida
.
Procederá, asimismo, la devolución de aquellas cantidades
que se hubieran anticipado por el concepto de contribuciones
especiales cuando la obra no se haya ejecutado o el servicio no
Las resoluciones expresas o presuntas de la reclamación
agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante
los tribunales contencioso-administrativos, según la legislación
reguladora de esta jurisdicción
.
Artículo 8.- Inspección
.
Corresponde a la Consejer
í
a de Economía, Hacienda y
Fo
m
ento el ejercicio de
l
a f
u
nción inspectora en relación con
l
a
gestió
n
de las tasas, precios p
ú
blicos y contribuciones
es
p
eciales, sin
p
e
rj
uicio
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e
l
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osible de
l
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ón de func
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ges
t
oras a otras consejerías y orga
n
ismos
d
e la Comunidad
A
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uplemento núm
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B
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M
n
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m
.
301 de 30-12
-
92 P
á
gina 37
9
.- Responsabilidades
.
Las autoridades, los funcionarios públicos, agentes o
asimilados que de forma voluntaria y culpable exijan
indebidamente una tasa, precio público o contribución especial,
o lo hagan eñ mayor cuantía que la establecida, incurrirán en
falta disciplinaria, sin perjuicio de las responsabilidades de otro
carácter que pudieran derivarse de su actuación
.
actividades que beneficien a los usuarios u ocupantes de
viviendas, naves, locales o, en general, de inmuebles, serán
responsablés subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles
.
Artículo
13
.-
Establecimiento y regulación
.
1
. El establecimiento de las tasas se realizará mediante Ley
en la que se regulen, al menos, los siguientes elementos
:
Cuando adopten en la misma forma resoluciones o realicen
actos que infrinjan la presente Ley y las demás normas que
regulen esta materia, estarán obligadas, además, a indemnizar a
la Hacienda Pública por los perjuicios causados
.
TITULO II
TASA
S
CAPITULO P
R
IME
R
O
D
ISPOSICIONES C
OM
UN
E
S
Artículo 10
.- Concepto
.
Son tasas de la Comunidad Aut
ó
noma de la Regi
ó
n de
Murcia los tributos creados por Ley y percibidos por los
ó
rganos de la Adminis tr
aci
ó
n, entes ú organismos dependientes
de aqu
élla, cuyo hecho imponible consiste en la
.
p
re
stación
d
e
servicios o la realizaci
ó
n de actividades en r
é
gimen de
'
derecho
público que se refieran, afecten o beneficien a los
,
sujetos
pasivos, cuando concurran l
as
dos siguientes circunstancias
:
a) Que sean de solicitud o recepción obligatoria para los
administrados
.
b) Que no puedan prestarse o realizarse por el sector
privado por cuanto impliquen intervención en la actuación de
los ~culares o cualquier otra manifestación del ejercicio de
autoridad o porque, en relación a dichos servicios, esté
establecida su reserva a favor del sector público conforme a la
normativa vigente
.
Artículo 11
.-
Sujeto pa
s
i
v
o
.
1
. Serán sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o
jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus
bienes, los servicios o actividades públicos que constituyen su
hecho imponible
.
2
. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos
las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan
una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles
de imposición
.
.-
Re
s
pon
s
able
s
.
1
. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria
en materia de responsabilidad y garantías de la deuda tributaria,
responderán solidariamente de las tasas las entidades o
sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o
servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de
una tasa
.
2
. En las tasas establecidas por razón de servicios o
a) Hecho imponible
.
b) Devengo
.
c) Sujeto pasivo
.
d) Responsables
.
e) Exenciones y bonificaciones
.
f)
Elementos directamente determinantes de la deuda
tributaria
.
2
. El desarrollo de los elementos esenciales fijados por la
Ley para cada tasa, así como la concreción del procedimiento
para su gestión, liquidación y recaudación se llevará a cabo
mediante Decreto
.
Artículo 14
.- Elementos determinantes de la cuota
.
1
. El importe estimado de las tasas no podrá exceder en su,
conjunto del coste real o previsible de realización de la
actividad o prestación del servicio de que se trate, y, en su
defecto, del valor de la prestación recibida
.
2. En la determinación de los tipos y tarifas aplicables a las
distintas tasas, se tenderá a cubrir el coste real o valor de
prestación a que se hace referencia en el párrafo anterior, para
lo cual serán preceptivos los correspondientes informes técnico-
económicos
.
3
. Para la determinación del cosfe total del servicio o
actividad, sobre cuya base se calculará la tarifa, se tendrán en
cuenta todos los costes directos e indirectos, incluidos los
financieros, de amortización y generales, independientemente
de la procedencia de los recursos que hayan de financiarlos
.
Artículo 15
.- Memoria económico-financiera
.
Los proyectos de normas que acuerden la creaci
ó
n y
aplicaci
ó
n de nuevas tasas y las norm
as
que
desarrollen
la
regulaci
ó
n de la
-
cu
an
tía de l
as
mism
as
de
be
r
á
n incluir, éntre
tos
antecedentes y estudios previos para su
elaboración,
una
memoria econ
ó
mico-financiera sobre el coste o valor del
re
curso o actividad de que setr
ate y sob
re
la justificaci
ó
n de
,
la
cu
an
tía de la tasa propuesta
.
Artí
c
ulo 16
.- C
apa
c
idad
e
conómi
c
a
.
En la determinación de la cuantía de las tasas, sus
exenciones y bonificaciones, se tendrá en cuenta la capacidad
económica de los sujetos pasivos en la medida en que lo
permita la naturaleza del hecho imponible
.
Página 380 Suplemento
núm
.
6 del
«B
.O
.R
.M
.» núm
.
301 de 30-12-9
2
Artículo
17
.-
Cuota
.
La cuota tributaria podrá consistir en una cantidad fija
señalada al efecto, determinarse en función de un tipo de
gravamen aplicable sobre elementos cuantitativos que sirvan de
base imponible o establecerse conjuntamente por ambos
procedimientos
.
Capítulo segundo
Tasa General de Administració
n
Artículo 22
.- Hecho imponible
.
Constituirá el hecho imponible de la tasa la realización por
la Administración de las siguientes actividades cuando no sean
objeto de regulación específica en una tasa particular
:
Artículo
18
.-
Devengo
.
1
. Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su
hecho imponible
:
a) Cuando se inicie la prestaci
ó
n d
a
el servicio o la
realizaci
ó
n de la ac
ti
vidad
,
sin perjuicio de la posibilidad de
exigir su depósito previo
.
b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o
el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya
efectuado el pago correspondiente
.
2
. Cuando las tasas se devenguen periódicamente, una vez
notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo
registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente
las sucesivas liquidaciones mediante anuncios en el "Boletín
Oficial de la Región de Murcia", siempre que dicha posibilidad
haya sido expresamente prevista en la notificación inicial
.
Artí
c
ulo
1
9
.-
Auto
li
quida
c
i
ó
n
.
Los sujetos pasivos de las tasas llevarán a cabo la
autoliquidación e ingreso del importe correspondiente, en los
supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se
determinen
.
1
. Expedición de certificados
.
2
. Compulsa de documentos
.
3
. Inscripción en registros oficiales
.
4
. Diligencias de libros y otros documentos
.
5 .
B
asta
n
teo
d
e po
d
eres y docu
m
en
t
os acredita
t
ivos de
legitimación o conformación de avales
.
6
. Tramitación y resolución de expediente's a instancia de
parte
.
7
.
Emisi
ó
n de i
n
formes de car
á
cter técnico
.
8
. Tramitación de expedientes de expropiáción forzosa,
ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario
.
9
. Desarrollo de pruebas selectivas convocadas por la
Comunidad Autónoma
.
Artículo
23
.-
Sujeto pasi
vo
.
Tendrán consideración de sujeto pasivo las personas físicas
o jurídicas que soliciten la realización de algunas de las
actividades que constituyen el hecho imponible con arreglo al
artículo anterior o se beneficien directamente de las mismas
.
Artículo 20
.- Liquidaciones complementarias
.
Al
término de la prestación del servicio o la actuación
administrativa que dé a la percepción de una tasa, se
comprobará la existencia de diferencias entre el pago realizado
y las cantidades que realmente correspondan, solventándose las
diferencias que, en su caso, pudieran producirse a través de la
correspondiente liquidación complementaria
.
Artículo 21
.- Gestión
.
Artículo 24
.
- Devengo
.
1
. La tasa se devengará en el momento de solicilarse la
realización de las actividades que constituyen el hecho
imponible
.
2
. Cuando se trate de actividades para las que no haya
mediado solicitud, la tasa se devengará en el momento de
iniciarse la prestación administrativa
.
1
. La gestión de las tasas de la Comunidad Autónoma
corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento
.
2
. De acuerdo con la naturaleza y características de cada
tasa, podrá establecerse reglamentariamente la participación en
el procedimiento de gestión tributaria de otras consejerías
regionales, entes y organismos de la Administración regional
.
3
. En la gestión de las tasas se aplicarán, en todo caso, los
principios y procedimientos tanto de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia, como los de la Ley General Tributaria y, en
particular, las normas reguladoras de las liquidaciones
tributarias, la recaudación, la inspección de los tributos y la
revisión de actos en vía administrativa
.
Artículo 25
.- Tarifas
.
La cuantía de la tasa será la cuota fija que, para cada
prestación, a continuación se establece
:
1
. Expedición de certificados
: 830 pesetas
.
2
. Compulsa de documentos
: 115 pesetas
.
3
. Insc
ri
pción en
r
egistros oficia
l
es
: 775
p
ese
t
as
.
4
. Diligencias de libros y otros documentos
: 775 pesetas
.
5
. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de
legitimación o conformacióñ de avales
: 1
.220 pesetas
.
Su
pl
e
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o
n
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M
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301 de 30
-
12
-9
2 P
ág
ina 381
r
6
. Tramitación y resolución de expedientes a instancia de liquidación de las obras realizadas mediante contrato, así como
parte
: 170 pesetas
. los trabajos de dirección e inspección de contratos de asistenci
a
7
. Emisión de informes de carácter técnico
: 23
.265 pesetas
.
técnica
.
8
. Tramitación de expedientes de expropiación forzo5a,
ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario
:
148
.610 pesetas
.
9
.0 Desarrollo de pruebas selectivas convocadas por la
Comunidad Autónoma
:
14
. Cuerpo Superior
: 4
.575 pesetas
.
24
. Técnico Medio
: 3
.655 pesetas
.
34
. Administrativo
: 2
.385 pesetas
.
44
. Auxiliar administrativo
: 1
.290 pesetas
.
54
. Subalternos: 850 pesetas
.
Artículo 26
.-
Exencione
s
. Estarán exentas de pago de esta tasa
:
1
. La expedición de certificados de retribuciones
satisfechas por la Administración de 1
,3
Comunidad Autónoma y
sus organismos autónomos a efectos de Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas
.
2
. La expedición de certificados y compulsa de
documentos que solicite el personal de la Administración
autonómica por necesidades propias de la relación funcionarial
o laboral
.
3
. Las actividades necesarias para la tramitación de
solicitudes de becas o subvenciones a favor de familias e
instituciones sin fines de lucro
.
4
. Las actividades derivadas de solicitudes de entes
públicos e institucionales
.
Artículo 27.- Bonificaciones
.
Los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de
desempleo en el momento del devengo de la tasa, gozarán de
una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota, siempre
que las prestaciones les beneficien directamente
.
Tendrán una bonificación del veinte por ciento de la cuota
los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del "Carnet
joven"
. Esta bonificación no se acumulará con la establecida en
el párrafo anterior
.
Cap
í
tulo tercer
o
Tasa genera
l p
o
r p
restac
i
ó
n
de serv
i
c
i
os
y activ
id
ades facu
lt
ativas
Artículo 28
.-
Hecho imponible
.
Constit
u
ye e
l h
ec
h
o im
p
o
n
i
b
le
d
e
l
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ó
n
de
trabajos fac
u
ltativos
d
e re
pl
an
t
eo, di
r
ecció
n
, inspecció
n
y
Artículo 29
.- Sujeto pasivo
.
Tendrán la condición de sujetos pasivos las personas
físicas o jurídicas adjudicatarias de los contratos de ejecución
de obras y de asistencia técnica
.
Art
í
c
ulo 3
0
.-
D
eve
n
go
.
El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se
formalice el contrato de ejecución de obras o asistencia técnica
o, en su caso, en el momento de redactarse el acta de replanteo
o de aprobarse la revisión de precios o la liquidáción
provisional de las obras
.
Ar
cu
l
o 31
.-
T
ar
if
as
.
Las cuantías de la cuota serán las siguientes
:
3
.0
:1
. Dirección e inspección de obras
:
El tipo de gravamen será de14 % aplicado sobre una base
imponible constituida por el importe del presupuesto de
ejecución material incluido en cada certificación de obras,
incluyendo en su caso las adquisiciones y suminislros
especificados en los proyectos
.
3
.0
.2
. Replanteo de obras
:
El importe de la tasa será el presupuesto de gastos que se
formule, que comprenderá las dietas, kilometraje y materiales
.
Este importe no podrá exceder del uno por ciento del
presupuesto de ejecución por contrata
.
3
.0 .3
.0
. Liquidación de obras
:
Será un tipo variable en función del presupuesto de
ejecución material del adicional de liquidación de las obras
,
segú
n l
a siguiente tab
l
a
:
PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL
:
1
.
Ha
s
ta 400
.
000 pt
s
.
:
1
.
500 pt
s
.
2
. De 400
.001 a 800
.000 pts
.
: 2,50 por mil
.
3
. De 800 .001 a 4
.000.000 pts
.
: 2'00 por mil
.
4
. De 4
.000
.00
1
a 8
.000
.000 pts
.
:
1
,25
p
or
m
i
l
.
5
.
D
e
8.
000
.
001
a
40
.
000
.00
0 pt
s
.
:
0
,
50 por mil
.
P
á
gina 382 Suplem
e
nto núm
.
6 del
«
B
.
O
.
R
.
M
n
ú
m
.
301 de 30
-
12
-
92
6
. De 40
.000
.001 a 80
.000 .000 pts
.
: 0,35 por mil
.
7
. De 80
.000,001 a 1
6
0
.000 .000 pts
.
: 0,25 por mil
.
8
. De 160
.000 .001 a 240 .000.000 pts
.
: 0,20 por mil
.
9
. De 240
.000
.001 a 320 .000 .000 pts
.
: 0,17 por mil
.
10
. De 320
.000 .001 a 400 .000.001 pts
.
: 0,15 por mil
.
11
.
A partir de 400
.000
.000 pts
.
: 0,13 por mil
.
3
.0.4
. Dirección e inspección de contratos de asistencia
técnica
:
El tipo de gravamen será de13 % sobre una base imponible
constituida por el importe de los trabajos efectuados,
excluyendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y
el de la propia tasa
.
3
.0.5
. Revisión de precios
:
El importe de la tasa será el presupuesto de precios que se
formule, que comprenderá
:
- La cantidad de 2
.700 pesetas por expediente de revisión
más 270 pesetas por cada uno de los precios unitarios que se
haya revisado con modificación
.
- El importe de la escala de remuneraciones que figura en
el apartado 3, aplicada al montante líquido del presupuesto
adicional de la propuesta de revisión
.
- Los gastos que se produzcan en la revisión según
presupuestos que se formulen
.
Ca
t
u
lo cuarto
Tasas en materia de obra
s
púb
l
icas y carretera
s
Sección primer
a
Tasa por tramitación de autorizaciones
en relación con la red de carretera
s
Artí
c
ulo 32
.-
He
c
ho imponible
.
Constituye el hecho imponible la tramitación de
autorizaciones para la realización de obras, instalaciones o talas
en las zonas de dominio público o' zonas dé protección de las
carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma
.
2
. Responderán solidariamente del pago de la tasa los
propietarios de los bienes sobre los que recaiga la autorización
.
Ar
c
ul
o 3
4
.-
D
evengo
.
La tasa se devengará en el momento de solicitarse las
autorizaciones correspondientes
.
35
.-
Tarifas
.
4
.
1
.1
. Permisos para edificacio
n
es y obras
.
4
.1 .1 .1
. Construcciones de atarjeas y pasos sobre cunetas o
sobre terraplén para carruajes o ganados, hasta 3 metros de
ancho
:
1
. Pór cada permiso
: 4
.780 pese
t
as
.
2
. Por cada metro más o fracción
: 1
.230 pesetas
.
4
.1 .1
.2
. Constr
u
cción o amp
l
iación de edificios lindantes
con carreteras regionales o enclavados detrás de la línea de
edificación hasta e
l
límite posterior de la zona de afección
:
1
. Por cada metro lineal de fachada de nueva construcción
:
1
.455 pesetas
.
2
. Por cada metro cuadrado de superficie cubierta
: 60
pesetas
.
3
. Por cada metro cuadrado de superficie acotada en planta
ba
j
a para patios
: 30 pesetas
.
4
.1 .1
.3
. Reparac
i
ones menores propias de conservación de
edific
i
os
li
ndantes con carreteras regiona
l
es dentro de la zona
de afección
:
1
. Por cada permiso
: 7
.270 pesetas
.
4
.1 .1
.4
. Construcciones de muro de cerramiento o cerca
hasta 90 cm, de altura
:
Por metro linea
l
:
1
. Provisionales
:
1
20 pesetas
.
2
. Definitivas
: 290 pesetas
.
4
.1 .1 .5
. Construcción de muros de contención para
sostenimiento de terrenos lindantes con carreteras, ya sean
provisionales o definitivos
:
1
. Por metro lineal
: 290 pesetas
.
Art
í
c
ul
o 33
.- S
u
jeto
p
asivo
.
1
. Tendrán la condición de sujeto pasivo los solicitantes de
las autorizaciones
.
4 .1
.1
.6
. Explanación de terrenos con destino urbanístico 0
rel
l
eno de so
l
ar
:
1
. Por metro cuadrado
: 8 pese
t
as
.
Suplemento núm
.
6 del
«
B
.
O
.
R
.
M
núm
.
301 de 30-12
-
92 P
á
gina 38
3
4 .1
.1 .7
. Por la sola utilización de los servicios de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para
marcalización de líneas o señalamiento de condiciones para
realizar cuálquier obra o instalación, sin que implique
autorización para construir
:
1
. Sin salida de los técnicos
: 5
.800 pesetas
.
2
. Con salida
: 5
.800 pesetas más los gastos de dietas y
locomoción
.
4
.1 .1
.8
. Obras de construcción de cisternas y aljibes en
terrenos de uso público regional o en las zonas de afección y
donde se recojan aguas fluviales
:
1
. Por metro cuadrado
: 190 pesetas
.
4
.1 .1 .9
. Instalaciones de vertidos y desagüe de canalones y
obras análogas en terrenos de uso público regional
:
1
. Por metro lineal
: 480 pesetas
.
4
.1
.1
.10
. Embalses para riegos realizados por el
procedimiento de terraplén butido
:
1
. Por metro cuadrado ocupado
: 45 pesetas
.
4
.1
.1
.11
. Embalses realizados con métodos y materiales
tradicionales
:
1
: Por metro cuadrado de ocupación
: 30 pesetas
.
4.1 .1
:12
. Construcciones provisionales realizadas con
materiales prefabricados desmontables
:
1
. Por metro cuadrado
: 60 pesetas
.
etc
.:
4
.1 .1
.13
. Marquesinas, aparcamientos cubiertos, sombrajes
,
1 .
Por metro cuadrado
: 45 pesetas
.
4
.1 .1
.14
. Tala de arbolado
: 290 pts./unidad
.
4 .1 .1
.15
. Zonas deportivas, recreativas o ajardinadas
:
1
. Por metro cuadrado
: 30 pts
./unidad
.
4
.1
.2
. Permisos para conducciones subterráneas y
conducciones aéreas
:
4
.1
.2
.1
. Apertura de zanjas en carreteras regionales para
cruce de los mismos con instalaciones para tuberías destinadas
a conducción de aguas, gas, energía eléctrica, etc
.
:
pt
s
.
1
. Por metro lineal, hasta 70 cm. de ancho de zanja
: 29
0
2
. Por
m
etro
l
ineal, con ancho de zanja
m
ayor de 70 c
m
.
:
725 pts
.
4 .1
.2.2
. Apertura de zanjas en las zonas de protección de
carreteras regiona
l
es
p
ara la i
n
sta
l
ac
i
ón de tuberías con des
t
in
o
a conducción de aguas, gas, energ
í
a eléctrica, etc
.
:
1
. Por metro lineal, hasta 70 cm
. de ancho de zanja
: 60 pts
.
pt
s
.2
. Por metro lineal, mayor 70 cm
. de ancho de zanja
: 15
0
4 .1
.2.3
. Cata a cielo abierto para eliminar la situación de
avería en conducciones subterráneas y su reparación
:
1
. En
l
a m
i
sma ca
l
zada o c
u
neta
: 580 pts
.
2
. En zona de protección : 350 pts
.
4
.1
.2
.4
. Postes, cajas o aparatos que se coloquen junto a las
carreteras regionales o instalaciones aéreas sobre las mismas,
destinados al tendido aéreo de conducción de energía eléctrica u
otros servicios de agua, gas u otro fluido
:
-
1
. Por superficie de 1 metro cuadrado o menor
: 3
.445 pts
.
2
. Por mayor superficie, la parte proporcional de cada
nuevo metro o fracción
.
3
. Por metro lineal de cable tendido
: 120 pts
.
4
.1 .2
.5
. Sondeo para captación de aguas con destino no
agrícola, e12 % de su presupuesw
.
4
.1
.2 .6
. Extracción de arenas y demás materiales de
construcción en terrenos compatibles con la legislación de
carreteras
:
1
. Por metro cúb
i
co o fracció
n
: 45 pts
.
4 .1
.3
. Permisos para ocupación de zonas de dominio
público de vías regionales o sus zonas de urbanización
:
1
. Depósitos y aparatos distribuidores de combustibles y,
en general, de cualquier artículo en terrenos que formen parte
del área de servicio de las carreteras o caminos regionales
:
Por la concesión del permiso
:
1
. Fijos
: 47
.775 pts
.
2
. Provisionales
: 9
.600 pts
.
2
. Instalación de anuncios que no sean publicidad en las
zonas de protección de las carreteras
:
pts
.
1
. Por metro cuadrado de superficie de anuncio
: 11
.59
5
3
. Reserva especial para estacionamiento de vehíc ulos y
carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con
excepción de las que'efectúen los titulares de concesiones de
servicios de transportes colectivos interurbanos, siempre que
estén directamente relacionados con dichos servicios
:
Página 384 Suplemento núm
. 6 del
«B
.O
.R
.M
núm
.
301
de 3
0
-12-9
2
1
. Por cada trimestre
: 4
.780 pts
.
4
. Instalación de puestos, barracas y casetas de venta,
espectáculo o recreo en terrenos de uso público regional
:
1
. Por cada permiso
: 2
.460 pts
.
5
. Instalaciones de transformadores en casetas o cámaras
subterráneas ocupando terrenos de uso público regional, así
como básculas y otros aparatos de medir o pesar, si forman
parte del área de servicio
:
1
. Por cada permiso
: 4
.780 pts
.
Sección segund
a
Tasa por lá realización de ensayos
del Laboratorio de Mecánica del Suelo
Artículo 36.- Hecho imponible
.
Constituye el hecho imponible la realización de trabajos y
ensayos por los laboratorios de la Comunidad Autónoma,
cuando resulte necesario para la tramitación de un expediente o
la ejecución de obras
.
.- Sujeto pasivo
.
1
. Resultan obligados al pago de la tasa los solicitantes del
ensayo
.
2
. Cuando se trate de obras de la Comunidad Autónoma,
corresponderá el pago al contratista o concesionario encargado
de su ejecución
.
.- Devengo
.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de
solicitar la realización del ensayo
.
.- Tarifas
.
La cuota resultará de la aplicación de una tarifa fija para
cada una de las distintas clases de ensayo, según la relación que
se detalla a continuación
:
4
.2 .1
. AGUAS
.
4
.2
.1 .1
. Aguas para morteros y hormigones
.
Determinación de
:
1
.
pH: 865 pts
.
2
. Cloruros
: 1
.355 pts
.
3. Sulfatos
: 1
.695 pts
.
4. Materia orgánica
: 1
.275 pts
.
5
. S6lidos disueltos
: 1
.950 pts
.
6
. Hidratos de carbono
: 975 pts
.
7 .
Sulfuro
s
: 2
.035
pt
s
.
8
. Análisis q
u
ímico de ag
u
as para mor
t
eros y
h
ormigones
:
10
.930
p
ts
.
9
. Resistividad eléctrica (temperatura)
: 2
.305 pts
.
4
.2 .1 .2
. Aguas potables
.
Determinaciones
de
:
1
. pH
: 865 pts
.
2
. Residuo fij
o
: 850 pts
.
3
. Grado hidrotimétrico (total)
: 1
.315 pts
.
4
. Grado hidrotimétrico (permanente)
:
1
.315 pts
.
5
. Cloruros
: 1
.355 pts
.
6
. Sulfatos
: 1
.695 pts
.
7
. Materia orgárrica
: 1
.275 pts
.
8
. Sulfuros
: 2
.03
5
pts
.
9
. Manganeso
: 1
.190 pts
.
10
. Amoníaco
: 1
.315 pts
.
11
. Sólidos en suspensión : 890 pts
.
12
. Nitratos
: 1
.525 pts
.
13
. Nitritos (cuantitativo)
: 1
.735 pts
.
14
. Anális
is químico de aguas pota
b
les, com
p
ren
d
iendo
:
pH, residuo f
i
jo, grado hidrotimétrico (tota
l
y permanente),
c
l
oruros, s
u
lfatos, materia orgánica, amo
n
íaco, nitritos, sólidos
en suspensión
: 19
.015 pts
.
4
.2 .1
.3
. Aguas para usos industriales
.
Determinaciones de
:
1
. Sulfatos
: 1
.695 pts
.
2
. Cloruros
: 1
.355 pts
.
3
. Calcio
: 1
.650 pts
.
4
. Magnesio
: 1
.865 pts
.
S
. Grado hidrotimétrico (total)
: 1
.315 pts
.
6
. Grado hidrotimétrico (permanente)
: 1
.315 pts
.
7
. Análisis químico de aguas para usos industriales
comprendiendo
: sulfatos, cloruros, calcio, magnesio y grádo
Suplemento
núm
.
6 del
«
B
.
O
.
R
.
M
núm
.
301 de 30
-
12
-
92 P
á
g
i
na 38
5
hidrotimétrico (total y permanente)
: 9
.190 pts
.
8
. Conductibilidad eléctrica
: 865 pts
.
4
.2.1 .4
. Determinaciones aisladas
:
1
. pH: 865 pts
.
2
. Cloruros
: 1
.355 pts
.
3
. Sulfatos
: 1
.695 pts
.
4
. Materia orgánica
: 1
.275 pts
.
5
. Residuo fijo
: 850 pts
.
6
. Residuo total
: 1
.695 pts
.
7
. Alcalinidad : 635 pts
a
8
. Manganeso
: 1
.190 pts
.
9
. Sólidos en suspensión
: 890 pts
.
10
. Amoníaco
: 1
.315 pts
.
11
. Nitratos
: 1
.525 pts
.
12
. Nitritos
: 1
.735 pts
.
13
. Grado hidrotimétrico (total)
: 1
.315 pts
.
14
. Grado hidrotimétrico (permanente)
: 1
.315 pts
.
15
. Sílice
: 1
.695 pts
.
16
. Aluminio
:
1
.
6
95
pts
.
17
. Hierro
: 1
.525 pts
.
18
. Calcio
: 1
.655 pts
.
19
. Magnesio
: 1
.865 pts
.
20
. Sodio
: 1
.525 pts
.
21
. Potasio
: 1
.525 pts
.
22
. Cobre
: 1
.525 pts
.
23
. Cromo
: 1
.525 pts
.
4
.2 .2
. CONGLO
ME
RANTES
.
4
.2
.2.1
. Cementos
.
Determinaciones de
:
1
. Humedad
: 850 pts
.
2
. Pérdida al fuego
: 720 pts
.
3
. Residuo insoluble
: 1
.105 pts
.
4
. Anhídrido sulfú
ri
co
: 1
.695 pts
.
5
. Oxido f
é
r
ri
co
: 1
.695 pts
.
6
. Sílice
: 1
.445 pts
.
7
. Alúmina
: 1
.865 pts
.
8
.
Cal
: 1
.
995 pts
.
9
. Magnesia
: 1
.825 pts
.
10
. An
á
lisis químico corriente de un cemento portl
an
d o
natural (sin determinar
á
lcalis ni calibre)
: 1
.430 pts
.
Determinaciones de
:
11
. Oxido ferroso
: 1
.695 pts
.
12
. Sulfuros
: 2 .035 pts
.
13
. Oxido mang
á
nico
:1
.695 pts
.
14
. An
á
lisis químico corriente de cemento
siderúrgico,
alto
homo
: 18
.595 pts
.
Determinaci
ó
n de
:
15 . Cal
li
bre
: 1
.735 pts
.
16
. Magnesia libre
: 5
.255 pts
.
17
. Alcalis (por
fotometría
de llama)
: 4
.235 pts
.
18
. Cada elemento m
á
s
: 1
.695 pts
.
19
. Oxido de manganeso
: 1
.695 pts
.
20
. Azufre total
: 2
.035 pts
.
21
. Sulfuros
: 2
.035 pts
.
22 . Materia org
á
nica, soluble,
cloroformo
:
1
.230 pts
.
23
. Aguá total y CO (p
é
rdida al fuego)
: 1
.695 pts
.
24
. Di
ó
xido de titanio
: 2 .165 pts
.
25
. Indi
ce
puzol
á
nico (un día)
:
3
.135 pts
..
26 . Ind
i
ce puzol
á
nico (ocho días)
: 4
.915 pts
.
27
. Indice puzol
á
nico (catorce días)
: 7
.485 pts
.
28
. Indice puzol
á
nico
(veintiocho
días)
: 12
.625
pts
.
29
. Estudio pe
tr
ogr
á
fico de un cemento
: 10
.590 pts
.
30
. Estudio pe
tr
ogr
á
fico de un c
li
ncker
: 1
0
.590 pts
.
Página 386 Suplemeato núm
. 6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 301 de 30-12-9
2
31
. Recuentos componentes mineral
ó
gicos
: 22
.025 pts
. 7
. Oxido de aluminio
: 1
.685 pts
.
32
. Calor de disoluci
ó
n
: 2
.545 pts
.
S
.
Oxido de hierro
:
1
.695 pts
.
33
. Calor de hidrataci
ó
n (una edad)
: 4
.405 pts
. 9
. Oxido de magnesio
: 1
.725 pts
.
34
. Calor de hidratación (dos edades)
: 6
.945 pts
. 10
. An
á
lisis químico completo de un yeso
:
17
.195 pts
. 35
. C
á
lculo s/Boguel
: 1
.470 pts
. 11
. Ensayo mec
á
nico completo de un yeso
: 5
.095 pts
.
36
. Resistencia a sulfatos s/Boguel
: 3
.995 pts
. 12
. Finura de mo
li
do
: 3
.475
pts
.
37
. Superficie específica de un cemento (permeabilidad 13
. Pasta de
consistencia
normal
: 1
.190 pts
.
Blaine)
: 4
.660 pts
.
14
. Fraguado
:
2
.375
pts
.
38
. Tarado de un permeabi
n
me
tr
o
: 9
.320 pts
.
15
. Fabricaci
ó
ri y rotura a flexi
ó
n de nueve probetas
39. Ensayo mec
á
nico abreviado de un cemento (fraguado, prism
áti
cas de 4
ppr
4 por 16 cm
.
: 10
.165 pesetas
.
autoclave y
re
sistencia a tres y siete días) : 20 .670 pts
.
"
4
.2.2.3
. Cales
.
40
. Ensayo mec
á
nico completo de un cemento (
fr
aguado
,
peso especí fi
co
re
al, fin
u
ra de molido, autoclave y resistencia a Determinaci
ó
n de
:
t
re
s, siete y veintiocho días)
: 3
.025 pts
.
1
. S
íl
ice y
re
siduo insoluble
: 2
.545 pts
.
41
. Fraguado
: 2
.545 pts
.
2
. Oxido de aluminio
: 1
.685 pts
. 42
. Peso específico real
: 1
.695 pts
.3
. Oxido de hierro
: 1
.695 pts
.
43
. Finura de mo
li
do
: 1
.105 pts
.
4
. Cal
: 1
.995 pts
.
44
. Autoclave
: 4
.575 pts
.
5
. Magnesio
: 1
.735 pts
.
45
. Fab
ri
caci
ón, conse
rv
aci
ó
n y rotura de flexo
tr
acci
ó
n
y
compresi
ó
n del mo
rt
ero normal (por edad, de seis pro
be
tas)
: 6
. P
é
rdida
,
al fuego
: 720 pts
.
6
.705 pts
.
7
. Dióxido de
carbono
:
1
.695 pts
.
46
. Fraguado con
re
tardador (
tr
es horas), por hora : 720 pts
.
8
. Humedad : 850 pts
. 47
. Densidad del conjunto
: 935 pts
.
9
. Azu
fr
e total
: 2
.035 pts
.
48
. Exudaci
ó
n de pastas de cemento
: 3 .135 pts
.
10 . An
áli
sis químico completo
: 16
.90
0
pts
.
49
. Estabi
li
dad de volumen
: 1
.695 pts
..4
.2
.3
. MATERIAS PRIMAS PARA LA FABRICAC[ON
.
50
. Estabi
li
dad de volumen
(Le
Chate
li
er)
: 1
.695 pts
. DE CONGLO
ME
RANTES
.
4
.2.2 .2
. Yesos
. Determinaciones de
:
Determinaci
ó
n de
: 1
. S
íl
ice
.y residuo insoluble
: 2
.545 pts
.
1
. Agua combinada
: 2
.545 pts
. 2
. Oxido de aluminio
: 1
.865 pts
. 2
. Di
ó
xido de carbono
: 1
.695 pts
. 3
. Oxido f
é
r
ri
co
: 1
.695 pts
.
3
. S
íl
ice y residuo insoluble
: 2
.545 pts
. 4
. Cál
: 1
.995 pts
.
4
. Cal
: 1
.995 pts
. S
.
Magnesia
:
1
.825 pts
.
5
.
Anhídrido sulfú
ri
co
: 1
.695 pts
. 6
. P
é
rdida al fuego
: 720 pts
.
6
. Cloruros
: 1
.355 pts
. 7
. Anhídrido sulfú
ri
co
: 1
.695 pts
.
Suplemeñto n
ú
m
.
6 del
«
B
.
O
.
R
.
M
núm
.
301 de 30-12
-
92 P
á
g
i
na 387
,
. .
~
8
. Humedad
: 850 pts
.
9. Dióxido de carbono
: 1
.695 pts
.
10
. Azufre total
: 2
.035 pts
.
11
. Dióxido de titanio
: 2
.165 pts
.
12
. Alcalis por fotometría
: 4
.235 pts
.
13
. Agua combinada
: 2
.545 pts
.
14
. Oxido manganeso
: 1
.695 pts
.
15
. Oxido ferroso
: 1
:695 pts
.
16
. Água y dióxido de carbono
: 1
.695 pts
.
17
. Análisis químico de una caliza
: 13
.130 pts
.
18
. Análisis químico de una arcilla
: 15
.290 pts
.
pts
.
16
. Para un peso P y N tamaños se utilizará la fórmula
:
precio = 330 x P x N/100
.
17
. Composición de dos áridos
: 2
.035 pts
.
18
. Para más de dos áridos se considerará la fórmula
:
precio = 360 x
N
(a efectos de composición el mento es un
árido más)
. 19
. Peso específico real del árido fino
: 3
.390 pts
.
20
. Peso específico real del árido grueso
: 3
.815 pts
.
21
. Peso específico neto o relativo de árido fino
: 3
.390 pts
.
22
. peso específico neto o relativo del árido grueso
: 2
.12
0
pts
.
23
. Peso específico aparente o elemental del árido fino
:
3
.390 pts
.
19
. Análisis químico de una marga
: 15
.290 pts
.
4.
2
.
4
.
ARIDOS
.
24
. Peso específico aparente o elemental del árido grueso
:
2
.120 pts
.
4
.2
.4 .1
. Aridos para la fabricación de morteros y 25
. Peso específico conjunto de una arena o una grava! 935
hormigones
. pts
.
D
eter
min
ac
i
ó
n
de
:
1
. pH
: 8
6
5 pts
.
2
. Contenido en finos (lavado)
: 1
.695 pts
.
3
. Materia orgánica
: 1
.020 pts
.
4
. Anhídrido sulfúrico
: 2
.120 pts
.
5
. Cloruros
: 1
.105 pts
.
6
. Carbón o lignito (floración)
: 1
.315 pts
.
7
. Reacción álcali-agregado
: 4
.745 pts
.
8
. Estabilidad de volumen (cinco ciclos en solución de
sulfato sódico o sulfato magnésico)
: 8
.810 pts
.
9
. Lavado de arenas (por kilogramo)
: 130 pts
.
10
. Lavado de gravas (por kilogramo)
: 45 pts
.
26
.
Poro
s
idad
re
al o ab
s
oluta
:
4
.
490 pt
s
.
27
. Porosidad aparente
: 3
.475 pts
.
28
.
Oquedad de la arena
: 3
.
560 pt
s
.
2
9
.
Oquedad de la grava
:
2.
545 pt
s
.
3
0
.
Humedad natural
:
1
.
2
7
5 pt
s
.
31
.
Curva de
entumecimiento
d
e
aree
as
:
1
.
560 pt
s
.
32
. Coeficiente de forma de una grava (por muestra)
:
13
.045 pts
.
33
. Porcentaje de partículas blandas
: 9
.320 pts
.
34
. Contenido de terrones de arcilla
: 4
.235 pts
.
4
.2
.4.2
. Aridos para capas de firmes
:
1
. Densidad relativa en aceite de parafina
: 5
.745 pts
.
11
. Desecación de 100 kilogramos de zahorra o arena
: 2
. Ensayo de desgaste de árido grueso empleando la
2•965 Pts• máquina de Los _ngeles
: 8
.585 pts
.
12
. Desecación de 1001dlogramos de grava
: 1
.275 pts
.
13
. Análisis granulométrico en seco
: 3
.390 pts
.
14
. Análisis granulométrico con lavado
: 3
.815 pts
.
15
. Clasificación de 100 kilogramos en dos tamaños
: 2
.120
3
. Determinación de la densidad aparente de los áridos
:
2
.035 pts
.
4
. Ensayo de desgaste de árido grueso empleando la
máquina Deval
: 10
.730 pts
.
5
. Determinación de la friabilidad de los áridos
: 5
.365 pts
.
Página 388 Suplemento núm
. 6 del «B
.O
.R
.M.»
núm
.
301 de 30-12-9
2
6
.
Ensayo de pulimento acelerado de los áridos y 12
. Permeabilidad hasta una presión de 1 kilogramo por
determinación del coeficiente de pulido acelerado
: 28.235 pts
. centímetro cuadrado
: 8
.300 pts
.
7
. Determinación del índice de lajas y aguas de los áridos
: 13
. Por cada kilogramo por centímetro cuadrado más
:
4
.830pts
. 1
.695 pts
.
8
. Densidad relativa y absorción (árido grueso)
: 2
.685 pts
.
9
.
Den
s
idad
re
lati
va y ab
s
orci
ó
n (
á
rido fino)
:
4
.
295 pt
s
.
10
. Humedad natural
: 1
.275 pts
.
11
. Análisis granulométrico en seco
: 3
.390 pts
.
12
. Análisis granulométrico en húmedo
: 3
.810 pts
.
13
. Determinación dél material que pasa por el tamiz
número 0,080 UNE de los áridos
: 2
.145 pesetas
.
14
. Determinación de materia orgánica
: 1
.020 pts
.
15
. Determinación cuantitativa de sulfatos
: 2
.120 pts
.
16
. Reactividad álcali-agregado
: 4
.745 pts
.
17
. Estabilidad de los áridos frente a la acción de las
soluciones de sulfato sódico o magnésico
: 8
.810 pts
.
18
. Equivalente de arena
: 1
.610 pts
.
4
.
2
.
5.
MORTEROS
,
HOR
MI
GON Y ESTABILIZANTES
CON CEMENTO
.
4 .2 .5
.2
. Hormigones
.
1
.
Dosificación aproximada de un hormigón fraguado (sin
conocer cemento)
: 6
.780 pts
.
2
.
D
osif
i
cación aprox
i
mada de
u
n
h
or
m
igón frag
u
ado
(co
n
oci
d
o ce
m
ento)
: 9
.320 pts
.
3
. Determinación del agua del amasado
: 6
.355 pts
.
4
. Determinación del anhídrido sulfúrico total
: 3
.645 pts
.
' S
. Estudio de dosificación por metro cúbico, incluidas
masas de pruebas
: 5
.930 pts
.
6
. Determinación de la consistencia con el cono de Abrams
o con la mesa de sacudidas (tres determinaciones)
: 1
.695 pts
.
7
. Determinaciones de aire ocluido (tres determinaciones)
:
1
.695 pts
.
8
. Exudación de agua del hormigón
: 3
.390 pts
.
9
. Fabricación y conservación al aire de una serie de seis
probetas o menos, de hormigón, sin rotura de las mismas
: 6
.440
Pts
4
.
2
.
5.
1
. Morteros
.
1
.
D
os
i
f
i
cació
n
aproxi
m
ada de
un m
ortero
f
rag
u
a
d
o (si
n
ensayo de cemento)
: 6
.780 pts
.
2
. Dosificación aproximada de un mortero fraguado
(conocido cemento)
: 9
.320 pts
.
3
. Determinación del escurrirr
iento en la mesa de
sacudidas
: 1
.695 pts
.
4
. Determinación de anhídrido sulfúrico total
: 3
.645 pts
.
5
. Expansión del mortero fresco
: 2
.290 pts
.
6
. Fabricación, conservación en aire o en agua y rotura a
una edad, de seis probetas o menos, a flexión y compresión
:
6
.780 pts
.
7
. Rotura a flexión y compresión de probetas de mortero
(por una serie de seis probetas o menos)
: 4
.235 pts
.
8
. Absorción de agua
: 3
.050 pts
.
9
. Desgaste en pistas de dos probetas
: 7
.880 pts
.
1
0
. Ensayo de heladicidad (25 ciclos)
: 18
.720 pts
.
11
. Por cada ciclo más
: 960 pts
.
10
.
Conservación en cámara regulada a So C para una serie
de 6 probetas o menos ; cúbicas o cilíndricas, por día
: 875 pts
.
• 11
. Fabricación, conservación en aire y rotura a una edad, a
tracción , por compresión (ensayo brasileño) de una serie de
seis probetas, o menos, de 15 cm
. de diámetro y 30 cm
. de
altura
: 12.875 pts
.
12
. Fabricación, conservación en agua y rotura a una edad,
a tracción, por compresión (ensayo brasileño) de una serie de
seis probetas, o menos, de 15 cm
. de diámetro y 30 cm
. de
altura
: 15
.020 pts
.
13
. Fábricación, conservación en aire y rotura a una edad
por compresión de una serie de seis probetas, o menos, cúbicas,
de 15 ó 20 cm
. de altura
: 12
.875 pts
.
14
. Fabricación, conservación en agua y rotura a una edad,
por compresión de una serie de seis probetás, o menos, cúbicas,
de 15 cm . a 20 cm
. de arista y cilíndricas de 15 cm
. de diámetro
y 30 cm
. de altura
: 15
.020 pts
.
15
. Fabricación, conservación y rotura a flexión
de
tres
probetas prismáticas
: 16
.092 pts
.
16
. Determinación del rendimiento de masas de hormigón
(dada la dosificación)
: 850 pts
.
17
. Refrentado de una probeta defectuosa, con mortero
:
1
.445 pts
.
Suplemento
n
ú
m
.
6 d
e
l
«
B
.
O
.
R
.
M
núm
.
301 de 30
-
12-92 P
á
gina 389
18
. Refrentado, por cara, de una probeta defectuosa, con 15
.2245
pts
.
azufre: 540 pts
.
19
. Diagrama cargas deformaciones o determinación del
módulo de elasticidad a compresión (con probeta)
: 8
.475 pts
.
20
. Rotura a tracción por compresión (ensayo brasileño) de
probetas de 15 cm
. de diámetro y 30 cm
. de altura
: 1
.610 pts
.
21
. Rotura a compresión de una probeta cúbica o
cilíndrica
: 1
.275 pts
.
22
. Rotura a flexión de una probeta prismática
: 2.545 pt
s
23
. Ensayo de arrancamiento según pliego de condiciones
vigentes (un diámetro de barra)
: 43
.705 pesetas
.
24
. Determinación de peso específico aparente
: 2
.120 pts
.
25
. Determinación de la absorción de agua
: 2
.120 pts
.
26
. Determinación de la porosidad aparente
: 3
.475 pts
.
27
. Ensayo de heladicidad (25 ciclos)
: 6
.980 pts
.
28
. Por cada ciclo más
: 960 pts
.
29
. Preparación de probetas, preparación de pinturas y
aplicación de las mismus para ensayos posteriores de
permeabilidad, absorción, etc
. Cada probeta
: 1
.695 pts
.
30
. Ensayo de permeabilidad hasta una presión de 1
kilogramo por centímetro cuadrado
: 8
.300 pesetas
.
pt
s
.31
. Por cada kilogramo/centímetro cuadrado más
: 1 .47
0
32
. Ensayo de absorción por capilaridad midiendo las
diferencias de alturas de la lámina de agua, por serie de tres
probetas : 2
.545 pts
. 4
.2
.5.3
. Estabilizaciones
.
1
. Fabricación y conservación en condiciones normales de
series de seis probetas, o menos, de mezclas de suelo-cemento
:
5
.365 pts
. 2
. Rotura a compresión simple de una probeta cilíndrica d
e
10 o más cm
. de diámetro de un material estabilizado
: 1
.345
pts
.
3
. Rotura a compresión simple de una probeta cilíndrica de
diámetro inferior a 10 metros de un material estabilizado
: 765
pts
.
4
. Curado de una serie de seis probetas o menos en cámara
húmeda y condiciones normales
; por día: 270 pts
.
5
. Ensayo de humedad-sequedad de dos probetas de suelo-
cemento o grava-cemento, por contenido de cemento
: 15
.245
pts
.
6
. Ensayo de congelación-deshielo de dos probetas de
suelo-cemento o grava-cemento, por contenido cemento
:
7
. Ensayo de compactación de una mezcla de grava-
cemento
: 4
.660 pts
.
8
. Fabricación y conservación de seis probetas de grava-
cemento, compactadas con maza
: 7
.625 pesetas
.
9
. Fabricación y conservación de seis probetas de grava-
cemento, compactadas con martillo vibrante
: 5
.085 pts
.
10
. Rotura a atracción indirecta de una probeta de grava-
cemento de 15 cm . de diámetro
: 1
.275 pesetas
.
4
.2
.
6
. SUELOS
.
4
.2
.
6.
1
.
Id
e
ntifi
c
a
c
i
ó
n
.
Determinación de
:
1
. Apertura y descripción de muestras inalteradas
: 270 pts
.
2
. Límites de Atterberg
: 2
.685 pts
.
3
. Límites de Atterberg-método simplificado
: 2
.035 pts
4
. Resultado de "no plasticidad"
: 1
.345 pts
.
5
. Límite de retracción
: 2
.120 pts
.
6
. Análisis granulométrico por tamizado : 325 pts
.
7
. Materia que pasa por el tamiz 200
: 2
.035 pts
.
8 .
Análisis granuloméá-ico por sedimentación
: 5
.650 pts
.
Determinación de
:
9
. Humedad natural : 425 pts
.
10
. Densidad aparente
: 1
.075 pts
.
11
. Peso específ'ico
: 1
.610 pts
.
12
. Equivalente de arena
: 2
.120 pts
.
4 .2 .6
.2
. Análisis químico de suelos
.
Determinación de
:
1
. Sulfatos en suelos
: 2
.685 pts
.
2
. Carbonatos en suelos
: 1
.610 pts
.
3
. Sales solubles en suelos
: 1
.875 pts
.
4
. Materia orgánica en suelos
: 1
.875 pts
.
5
. pH
: 865 pts
.
4
.2.6
.3
. Compactación
.
Página 390 Suplemento núm
. 6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 301 de 30-12-9
2
Determinación de
:
1
. Proctor normal
: 4
.830 pts
.
2. Proctor modificado
: 5
.905 pts
.
3
. Harvard miniatura
: 3
.760 pts
.
4
. Densidad máxima de una arena
: 3
.220 pts
.
5
. Densidad mínima de una arena
: 1
.075 pts
.
4
.2 .6.4
. Deformidad
.
1
. Edómetro de 45 ml
. Carga diaria, muestra inalterada
:
13
.950 pts
.
2
. Edómetro de 70 ml
. Carga diaria, muéstra inalterada
:
15
.020 pts
.
3
. Incremento sobre las anteriores tarifas por preparación
de muestras remoldeadas a humedad y densidad fija para el
ensayo edométricb
: 1
.075 pts
.
4
. Incremento por esperar a consolidación secundaria por
cada escalón de carga
: 2
.145 pts
.
5
. Incremento por espera a consolidación secundaria por
cada escalón de carga sobre los doce normales
: 1
.075 pts
.
4
.
2
.
6
.
5
.
Cambio
s
vo
lum
étr
i
c
o
s
.
1
. Volumen de sedimentación
: 1
.345 pts
.
2
. Hinchamiento libre en muestra inalterada o remoldeada
:
5
.650 pts
.
3
. Presión máxima de hinchamiento en nuestra inalterada o
remoldeada
: 5
.905 pts
.
4. Presión máxima de hinchamiento con curva de descarga
:
5
.650 pts
.
5
. Complemento sobre la tarifa anterior por cada escalón
de descarga
: 1
.130 pts
.
6
. Hinchamiento
Lambe
:
5
.650
pts
.
midiendo presión intersticial (muestra inalterada tres probetas)
:
25
.330 pts
.
6
. Triaxial con consolidación previa y rotura con drenaje
(muestra inalterada tres probetas)
: 31
.
06
0 pts
.
7
. Incremento por remoldeo de una probeta a humedad y
densidad fijas en compresión simple y triaxial
: 1
.415 pts
.
8
. Incremento en triaxial por tres probetas de 4"
inalteradas o remodeladas
: 6
.440 pts
.
9
. Incremento en triaxial por tres probetas de 6"
inalteradas o remodeladas
: 12 .875 pts
.
10
. Corte directo de suelos en aparato de Casagrande
muestra inalterada (ensayo rápido de tres probetas)
: 10 .730 pts
.
11
. Incremento para determinación de resistencia residual
:
2
.145 pts
. 12
. Corte directo de suelos en aparato de Casagrande
consolidado sin drenaje, tres probetas
: 10.725 pts
.
13
. Corte directo de suelos en aparato de Casagrande
consolidado con drenaje, tres probetas
: 16 .940 pts
.
14
. Corte directo de gravas en aparato de Casagrande de
0,30 por 0,30 metros
: 16
.095 pts
.
15
. C
.B
.R
. (sin incluir ensayo de compactación),
1
punto
:
7
.060pts
. 16
. Incremento por punto en ensayo C
.B
.R
.
: 4
.235 pts
.
4
.2
.6
.7
. Permeabilidad
.
1
. Permeabilidad bajo carga constante
: 6
.780 pts
.
2
. Permeabilidad con presión en cola (muestra inalterada)
:
8
.475 pts
.
3
. Permeabilidad radial
: 15
.245 pts
.
4
. Permeabilidad con presión en cola en célula triaxial
(diámetro 4 ")
: 11
.295 pts
.
4
.2
.6 .6
. Resistencia
.
,
1
. Ensayo de resistencia a compresión s
imple
. Muestra
inalterada
: 2
.145 pts
.
2
. Suplemento por
dibujar
l
as
curv
as
te
n
si
ó
n-deformáci
ó
n
en el ensayo de compresi
ó
n
,
simple : 540 pts
.
3
. Triaxial sin consolidaci
ó
n previa y rotura sin drenaje
(muestra inalterada
tr
es probetas)
: 16
.940 pesetas
.
4
. Triaxial co
n
consolidación previa y rotura sin drenaje
(mues
tr
a inalterada
tr
es
pro
betas)
: 22.590 pts
.
4
.2
.6.8
. Ensayos auxiliares
.
1
. Ensayo de calcinación
: 1
.190 pts
.
2
. Extracción de 10 gramos de arcilla para identificación
:
2
.120 pts
.
3
. Extracción sustancias solubles en agua de un,suelo
:
2
.035 pts
.
4
.
2
.
7
.
MINERALES Y ROCAS
.
4
.2.7
.1
. Identificación y composición
.
5
. Triaxial con consoli
d
ació
n
previa y ro
t
ura sin
d
renaje 1
. Descripción visua
l
de muestras
:
1
.075 pts
.
Suplemento núm
. 6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 301 de 30-12-92 Página 39
1
2
. Estudio petrográfico
: 5
.930 pts
.
3
. Análisis químico cualitativo y cuantitativo de elementos
especiales (por elemento)
: 4
.235 pts
.
4
. Identificación rotgenográfica de sustancias cristalinas
por cada cuatro muestras o menos
: 30.495 pts
.
Absorción de agua
: 2
.120 pts
.
6
. Peso específico real
: 3
.815 pts
.
7
. Peso específico neto o relativo
: 2
.120 pts
.
8
. Peso específico aparente o elemental
: 2
.120 pts
.
9
. Porosidad absoluta
: 4
.490 pts
.
10
. Porosidad relativa
: 3
.475 pts
.
11
. Pérdida de peso en agua
: 3
.390 pts
.
12
. Heladicidad (25 ciclos)
: 18 .720 pts
.
13
. Por cada ciclo más
: 960 pts
.
carbono, azufre, fósforo, silicio y manganeso
: 8
.475 pts
.
2
. Una determinación aislada de los elementos anteriores
:
1
.695 pts
.
3
. Una determinación de un elemento distinto de los
anteriores
: 4
.235 pts
.
4
. Análisis químico de un latón o bronce determinando
estaño, cobre, cinc, plomo y antimonio
: 21
.175 pts
.
5
. Una detenninación aislada de los elementos anteriores
:
4
.235 pts
.
6
. Una determinación aislada de un elemento especial
:
5
.510pts
.
7
. Una determinación aislada de un elemento especial en
aleaciones ligeras y conductores metálicos
: 5
.510 pts
.
8
. Impresión Bauman
: 2
.965 pts
.
9
. Una radiografía
:
11
.015
pts
.
10
. Ensayo metalográfico (por varilla)
: 16 .940 pts
.
14
. Desgaste en pista giratoria por una sola cara de dos
probetas
: 6
.835 pts
.
11
. Estudio 'metalográfico para determinar propiedades
físico-químicas del alambre de pretensado y su estructura
:
127
.050 pts
.
15
. Desgaste en pista por las tres caras de un triedro, do
s
probetas
: 12
.705 pts
. 12
. Mecanizado de una probeta prismática para tracción
:
2
.545 pts
.
4
.2
.7.2
.
R
esistencia
.
13
. Determinación de la sección por calibración
: 170 pts
.
1
. Rotura a compresión simple sobre testigo tallado y
refrentado o pulido previa desecación a peso constante, sin
incluir tallado ni refrentado o pulido
: 2
.685 pts
.
2
. Resistencia a compresión simple sobre testigo cilíndrico
tallado y refrentado pulido, con media de deformaciones
longitudinales, sin incluir tallado ni refrentado o pulido
: 8
.075
pts
.
3
. Triaxial con presiones laterales hasta 100 kilogramos por
centímetro cuadrado, una probeta sin incluir tallado ni
refrentado o pulido
: 8
.810 pts
.
4
. Triaxial con presiones laterales y medida de
deformaciones longitudinales, una probetá sin incluir tallado ni
refrentado o pulido
: 13
.530 pts
.
5.
Módulo de deformación en tracción (método brasileño),
sin incluir tallado ni refrentado o pulido
: 6
.440 pts
.
6
. Tracción simple
. Ensayo brasileño sin incluir tallado ni
refrentado o pulido
: 3
.305 pts
.
7
. Corte directo con fiuestra hasta 15 cm
. de diámetro por
probeta, sin incluir tallado ni refrentado o pulido
: 6
.440 pts
.
4
.2
.
8. ME
TALES Y ALEA
C
IONES
.
14
. Determinación de la sección por balanza hidrostática
:
850 pts
.
Determinación en aceros de resistencia menos de 50
kilogramos por milímetro cuadrado
.
15
.
M
ó
dulo d
e
el
asti
cidad
:
2
.
545 pt
s
.
16
. Límite elástico aparente : 850 pts
.
17
. Límite elástico convencional (2 por
100),
con o sin
diagrama cargas-deformaciones
: 2
.545 pesetas
.
18
.
Diagrama
cargas-deformaciones
:
2
.
545 pt
s
.
19
.
Car
g
a
máxima
:
1
.
190 pt
s
.
20
. Alargamiento en rotura
: 1
.525 pt
s
Determinaciones en aceros de resistencia entre 50 y 100
kilogramos por milímetro cuadrado
.
21
. Módulo de elasticidad
: 3
.815 pts
.
22
. Límite elástico aparente
: 1
.275 pts
.
23
. Límite elástico convencional (2 por
100),
con o sin
1
. Análisis de una fundición, hierro o acero, determinando diagrama cargas-deformaciones
: 3
.815 pesetas
.
~
Página 392 Suplemento núm
. 6 del «B
.O
.R
.M.»
núm
.
301 de 30-12-9
2
24
. Diagrama cargas-deformaciones
: 3
.815 pts
.
Determinaci
ó
n de
:
25
.
Carga m
áx
ima
:
1
.7
80 pt
s
.
26
. Alargamiento en rotura
: 2
.290 pts
.
Determinaciones en aceros de resistencia superior a 100
kilogramos por milímetro cuadrado
.
27
.
M
ód
ul
o
d
e e
l
as
t
ici
d
a
d
: 5
.085
p
ts
.
28
. Límite elástico aparente
: 1
.695 pts
.
29
. Límite elástico convencional (2 por 100), con o sin
diagrama cargas-deformaciones
: 5
.085 pesetas
.
30
. Diagrama cargas-deformaciones
: 5
.085 pts
.
31
. Carga máxima
: 2
.375 pts
.
32
. Alargamiento en rotura
: 3
.050 pts
.
33
. Descripción de un cable de pretensado
: 1
.190 pts
.
34
. Descripción de un cable de teleférico y otro similar
:
11
.860 pts
.
35
. Rotura a tracción de cables de pretensado
: 2
.545 pts
.
36
. Rotura a tracción de cables de teleféricos o similares
(incluyendo el emboquillado)
: 6
.765 pesetas
.
37
. Rotura a tracción de una cadena
: 5
.085 pts
.
38
. Plegado alternativo
: 1
.275 pts
.
39
. Ensayo de doblado hasta ramas paralelas
: 1
.695 pts
.
40
. Torsión de alambres
: 1
.27
5
pts
.
41
. Relajación a 120 horas
: 43
.875 pts
.
42
. Relajación a 1
.000 horas : 146
.810 pts
.
43
. Determinación de la dureza Brinell (incluida la
mecanización)
: 6
.355 pts
.
44
. Determinación de la dureza Rockwell (incluida la
mecanización)
: 6
.355 pts
.
45
. Ensayo de una probeta a flexióh por chc
i
que (incluida la
mecanización)
: 3
.560 pts
.
46
. Resistencia de una probeta a distinta temperatura del
ambiente
: 6
.355 pts
.
47
. Aplastamiento de tubos de acero
: 4
.235 pts
.
4
.2
.
9
.
PRODUCTOS CERAMICO
-
REFRACTARI4S
,
VIDRIOS Y AISLANTES
.
4
.2.9
.1
. Productos cerámicos
.
1
.
Sílice
: 1
.695 pts
.
2
. Alúmina
: 1
.865 pts
.
3
. Magnesia
: 2
.670 pts
.
4
. Cal
: 3
.260 pts
.
5
. Anhídrido sulfúrico
: 2
.120 pts
.
6
. Pérdida al fuego : 720 pts
.
7
. Alcalis (por un elemento)
: 3
.390 pts
.
8
. Alcalis (por cada elemento más)
: 1
.695 pts
.
9
. Análisis químico completo (con 1 elemento alcalino)
:
15
.715 pts
.
10
. Análisis químicó completo (dos elementos alcalinos)
:
17
.410 pts
.
Determinación de
:
11
. Humedad natural
: 1
.275 pts
.
12
. Absorción de agua
: 1
.275 pts
.
13 .
Peso específico aparente
:
.
2
.120 pts
.
14
. Porosidad
aparente
:
3
.475
pts
.
15 .
Ensayo de heladicidad (25 ciclos)
: 18
.72
0
pts
.
16
. Cada ciclo m
á
s
: 1
.105 pts
.
17
. Resistencia a compresión de una probeta de ladrillo
(incluyendo la preparación según UNE 7
.059)
: 3
.390 pts
.
18
. Resistencia de losetas al choqúe
: 1
.695 pts
.
1
9
.
D
esgaste e
n
pista, dos
p
ro
b
etas
: 7
.880 pts
.
' 20
. Permeabilidad a 1 kilogramo por centímetro cuadrado
:
8
.300 pts
.
21
. Cada kilogramo por centímetro cuadrado más
: ]
.695
pts
.
4
.
2
.
9
.
2
.
R
e
fra
c
tari
os
.
Determinación de
:
1
. Humedad
: 850 pts
.
2
. Pérdida al fuego
: 720 pts
.
3
. Sílice
: 1
.695 pts
.
4
. Oxido férrico
: 1
.695 pts
.
Suplemento núm
. 6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 302 de 30-12-92 Página 393
5
. Alúmina
: 1
.865 pts
. • 5
. Punto de reblandecimiento, anillo y bola
: 2
.685 pts
.
6
. Cal
: 3
.260 pts
. 6
. Ductibilidad a 25o C
: 3
.220 pts
.
7
. Magnesia
: 2
.670 pts
.
7
. Punto de inflamación Cleveland
: 2
.685 pts
.
8
. Alcalis (por elemento)
: 3
.390 pts
. 8
. Pérdida por calentamiento
: 2
.965 pts
.
9
. Alcalis (por dos elementos)
: 5
.085 pts
. 9
. Betún soluble en sulfuro de carbono
: 5
.365 pts
.
10
. Análisis químico (con álcalis)
: 16 .135 pts
. 10
. Solubilidad en disolventes orgánicos
: 5
.365 pts
.
11
. Análisis químico completo (con dos álcalis)
: 17
.830 11
. Contenido en asfaltenos
: 5
.365 pts
.
pts
.
12
. Contenido en parafinas
: 10 .730 pts
.
4.2
.9.3
. Vidrios
.
13
. Punto de fragilidad Fraas
:
8
.050
pts
.
Detérminación de
:
14
. Pérdida por calentamiento en película fina
: 2
.965 pis
.
1
. Alcalinidad
: 5
.930 pts
.
15
. Contenido en cenizas
: 2
.545 pts
.
2
. Flúor (cuantitativo)
: 2
.545 pts
.
16
. Determinación del índice de penetración
: 4
.830 pts
.
3
. Titanio
; 2
.165 pts
.
17
. Cálculo del índice de penetración
: 1
.075 pts
.
4
. Antimonio
: 1
.695 pts
.
18
. Indice de acidez
: 4
.295 pts
.
5
. Plomo
: 1
.695 pts
.
19
. Viscosidad cinemática
: 8
.585 pts
.
6
. Azufre total
: 2
.035 pts
.
21
. Viscosidad absoluta
: 8
.585 pts
.
7
. Sílice
: 1
.695 pts
.
4
.2
.10
.2
. Betunes fluidificados
.
8
. Oxido de bario
: 1
.695 pts
.
1
. Viscosidad Saybolt
: 3
.760 pts
.
9
. Oxido de hierro
: 1
.695 pts
.
2
. Destilación
: 8
.050 pts
.
10
. Alúmina
: 1
.865 pts
.
3
. Equivalente heptano-xileno
: 6
.440 pts
.
11 .
Cal
: 3
.260 pts
.
4
. Punto de inflamación Tabliabue
: 2
.545 pts
.
12
. Magnesia
: 2
.670 pts
.
5
. Contenido en agua
: 2
.545 pts
.
13
. Anhídrido sulfúrico
: 2
.120 pts
.
6
. Ensayos sobre el residuó de destilación
: son los
14
. Anhídrido bórico
: 1
.695 pts
. indicados para betunes asfálticos incrementados en el precio de
la destilación
.
15
. Oxidos de sodio y potasio
: 5
.085 pts
.
4
.2
.10
.3
. Emulsiones asfálticas
.
4
.2
.10
. AGLO
ME
RADOS BITUMINOSOS
.
1
. Contenido de agua
: 2
.545 pts
.
4
.2
.10
.1
. Betunes asfálticos
.
2
. Destilación
: 6
.440 pts
.
1
. Densidad relativa
: 3
.220 pts
.3
. Sedimentación
: 2
.965 pts
.
2
. Contenido de agua
: 2
.545 pts
.
4
. Estabilidad (método del cloruro cálcico)
: 4
.295 pts
.
3
. Viscosidad Saybolt
: 7
.340 pts
. 5
. Tamizado
: 2
.685 pts
.
4
. Penetración a 25o
C (100
gramos, 5 segundos)
: 2
.14
5
pts
. 6
. Miscibilidad con agua
: 2
.685 pts
.
Página 394 Suplemento núm
. 6 del «B
.O
.R
.M.»
núm
.
301 de 30-12-9
2
7
. Mezcla con cemento
: 2
.685 pts
.
8
. Envuelta con áridos
: 1
.610 pts
.
9
. Heladicidad
: 2
.545 pts
.
10
. Residuo por evaporación
: 2
.545 pts
.
11
. Determinación del pH
: 3
.760 pts
.
12
. Resistencia al desplazamiento por el agua
: 2
.685 pts
.
13
. Cargas de las partículas
: 1
.610 pts
.
14
. Ensayos sobre, el residuo de destilación: son los
indicados para betunes asfálticos incrementados en el precio de
la destilación
.
4
.2
.10
.4
: Alquitranes para carreteras
.
1
.
Viscosidad Engler
: 3
.760 pts
.
2
.
Viscosidad BRT
A-
(STV
)
:
3
.
760 pts
.
3
.
Consistencia por medio del
fl
otador
:
2
.
685 pts
.
4
.
Temperatura de equivi
s
cosidad
:
7
.
510 pts
.
5.
Destilaci
ó
n
:
8
.050
pts
.
6.
Fenoles
: 2
.145 pts
.
7.
Naftalinas
:
2
.
145 pt
s
.
S
.
Carbono lib
re
insoluble en tolueno
:
5.
365 pts
.
9
.
Indice de sulfonaci
ó
n
:
10 .
730
pts
.
10
.
Indice de espuma
:
2.
825 pts
.
4
.2
.11
.
FII
...
LER
.
1
. Superficie específica
: 3
.220 pts
.
2 .
Granulometría
por tamizado
: 2
.145 pts
.
3
. Granulome
tr
ía por
sedimentación
:
6
.975 pts
.
4
. Densid
ad
apare
n
te en tolueno
: 2
.685 pts
.
5
. Densidad
relativa
:
2
.950 pts
.
6
. Densidad aparente
: 1
.610 pts
.
7 .
Coeficiente
de
emulsibilidad
:
4
.830 pts
.
8 .
Coeficiente
de ac
ti
vidad hidrofIIica
: 3
.760 pts
.
9
. Huecos compac
ta
dos en seco
: 4
:830 pts
.
.
1
0
. Preparación de mezclas filler-betún
: 1
.075 pts
.
4
.
2
.
1
2
:
MEZCLAS
BITUMINOSAS
Y
E
STABILIZACIONES CON LIGANTES BITU
MI
NOSOS
.
1
. Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla
bituminosa por el método Marshall
: 15
.020 pts
.
2
. Fabricación de probetas Marshall (tres grobqtas)
: 3 .76
0
pts
.
3
. Densidad relativa de probetas Marshall (3 probetas)
:
2
.145pts
.
4
. Estabilidad y deformación de probetas Marshall (tres
probetas)
: 2
.145 pts
.
5
. Cálculo de huecos de mezclas bituminosas (tres
probetas)
: 3
.220 pts
.
6
. Análisis y cálculo de la•dosificación de una niezcla
bituminosa por el método Hubbard-Field
: 7
.510 pts
.
7
. Fabricación de probetas Hubbard-Field (tres probetas)
:
2
:685 pts
.
8
. Densidad relativa de probetas Hubbard-Field (tres
probetas)
: 1
.880 pts
.
9
. Estabilidad de probetas Hubbard-Field (tres probetas)
:
2
.685 pts
.
10
. Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla
bituminosa por ensayo de inmersión-compresión
: 7
.510 pis
.
11
. Fabricación de probetas de inmersión-compresión (tres
probetas)
: 4
.295 pts
.
12
. Densidad relativa de probetas de inmersión-compresión
(tres probetas)
: 2
.145 pts
.
13
. Resistencia de probetas a compresión simple (tres
probetas)
: 2
.145 pts
.
14
. Impresión y rotura de probetas a compresión ,imple
(tres probetas)
: 13
.415 pts
.
15
. EntumecimieAto de mezclas bituminosas
: 5
.365 pts
.
pts
.
16
. Contenido de ligante de mezclas bituminosas
: 6
.44
0
17
. Granulome
tr
ía de los
á
ridos
.
ex
tr
aídos de una mezcla
bituminosa
:
4
.295 pts
.
18
. Equivalente centrífugo de keroseno
: 7
.510 pts
.
19
. Permeabilidad Pavin Meter de laboratorio
:
2
.685
pts
.
20
. Estudio de la dosificación 'de ligantes para
estabilización de suelos por el método Hubbard-Field
: 8
.050
pts
.
21
. Fabricación de probetas Hubbard-Field para
estabilización de suelos
: 8
.050 pts
.
S
upl
e
m
e
nto
núm
.
6 d
e
l
«
B
.
O
.
R
.
M
.» núm
.
301 de 30
-
12
-
92 P
á
gina 39
5
22
. Estudio de comportamiento de mezclas bituminosas
por el método de ensayo en pista con inmersión
: 8
.050 pts
.
-
23
. Fabricació
n
de probe
t
as de ensayo en pista con
inmersión
: 5
.365
p
ts
.
14
. Cenizas
: 2
.205 pts
.
15
. Defectos
: 1
.105 pts
.
16
. Adherencia al rollo
: 1
.695 pts
.
24
. Densidad relativa de probeta de ensayo en pista con
inmersión
: 2
.145 pts
. 25
. Ensayo en pistas con inmersión de probetas
: 5
.365 pts
.
26
. Recuperación de betún de una mezcla bituminosa para
su caracterización
: 21
.460 pts
.
27
. Ensayo de iudentación
: 8
.060 pts
.
28
. Análisis y cálc
ul
o de la dosificac
i
ón de una mezcla
bituminosa con
l
a máq
u
ina PEL
: 9
.885 pesetas
.
29
.
Fab
ri
caci
ó
n
d
e probetas con
la m
áq
uina PEL
: 7
.485 pts
.
30
. Densidad relativa de probetas PEL
: 2
.405 pts
.
31
. Ensayo de formación plástica con la máquina PEL
:
5
.365 pts
.
4
.2
.13
. MAT'E
RIA
S PA
R
A IMPERMEABILIZACION
.
4
.2
.13
.1
. Fie
l
tros
.
Fieltros orgánicos saturados de alquitrán de hulla para la
impermeabilización
:
1
. Naturaleza de fiel
tr
o base
: 1
.105 pts
.
2
. Naturaleza del s
a
turanté
:
1
.105 pts
.
3 .
Características del fiel
tr
o
saturado
:
1
.275 pts
.
4
. Acabado de la
superficie
:
1
.
1
05 pts
.
Propiedades físic
as
del fiel
tr
o saturado
:
-
5
.
Anchura del ro
ll
o en centíme
tr
os
: 1
.275 pts
.
6
.
Superficie del rollo en me
tr
os cuadrados
: 1
.695 pts
.
7
. Peso del fieltro saturado, excluidas las envolturas y
embalajes en kilogramos/10 metros cuadrados
: 1
.695 pts
.
S
. Contenido en agua en porcentaje del peso neto
: 2
.185 pts
.
Resistencia a la tracción a 25o C
:
10
.
A) En la dirección de las vetas kg x cm2
: 2
.965 pts
.
11
. B) En la dinección riormal a las vetas kg x cm2
: 2.965 pts
.
12
. Plegabilidad a 2
5
o C
:
.
2
.120 pts
.
1
3
. Peso del saturante en kg x m2
:
3
.390 pts
.
- Fieltros orgánicos saturados de betún asfáltico (se
realizan los mismos que el anterior)
.
- Fieltros de amianto saturados de betún asfáltico (se
realizan los mismos ensayos que para los fieltros orgánicos
saturados de betún asfáltico)
.
4
.2
.1
3
.2
. I
m
pri
m
acio
n
es
.
Creosota para uso co
m
o ca
p
a
d
e i
m
pr
i
mación en las
i
m
permeabilizaciones co
n
brea de alquitrán de
h
ulla
:
1
. Contenido de agua
: 2
.205 pts
.
2
. Consistencia a So C
: 3
.390 gts
.
3
. Densídad relativa a 38/15, 5 C
: 2
.965 pts
.
4
. Material insoluble en benzol
: 4
.235 pts
.
Ensayo de destilación
:
5
. Total destilado hasta 210o C
: 6
.780 pts
.
6
. Total destilado hasta 235o C
: 6
.780 pts
.
7
. Totál destilado hasta 305o C
: 6
.780 pts
.
8
. Residuo de Cok
: 6
.780 pts
.
Imprimadores para uso en las impermeabilizaciones con
asfaltos y betunes asfálticos
:
9
. Viscosidad Furol a 25o C
: 2
.965 pts
.
Ensayo de destilación
:
10
. Total destilado hasta 225o C
: 6
.355 pts
.
11
.
Total destilado hasta 360o C
: 6
.355 pts
.
Residuos de destilación
:
12
. Penetración a 25o C
: 1
.695 pts
.
13
. Solubilidad en sulfuro de carbono
: 4
.235 pts
.
Los ensayos que se realicen en el residuo de destilación se
incrementarán con el de la destilación
.
4
.2
.13
.3
. Asfaltos y betunes asfálticos para la
impermeabilización in situ de cubiertas
.
1
. Punto de reblandecimiento
: 2
.120 pts
.
2
. Punto de inf
l
amación
: 2
.120 pts
.
Página 396 Suplemento núm
. 6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 301 de 30-12-9
2
Penetración en décimas de mm
.
:
3
. A Oo
C
(200 g
. 60 segundos)
: 1
.695 pts
.
4
. A 25o
C (100
g
. 5 segundos)
: 1
.695 pts
.
5
. A 46o
C (50
g
. 5 segundos)
:
1
.695 pts
.
6
. Ductibilidad a 25o C centímetros
:
2
.545
pts
.
7
. Pérdida por calentamiento
: 2
.570 pts
.
,
8
.
P
e
netraci
ó
n del
re
sid
u
o de la p
é
rdida por calentamiento
:
1
.
695 pt
s
.
9
. Betún soluble en sulfuro de carbono
: 4
.235 pts
.
10
. Solubilidad en disolventes orgánicos
: 4
.235 pts
.
11
. Cenizas
: 2
.205 pts
.
Partículas gruesas retenidas en el tamiz 0,080 (UNE
7
.050), referidas a la materia insoluble de carbono
:
12
. Indice de penetración
: 2
.965 pts
.
13
. Determinación
: 3
.815 pts
.
13
.
Flexibilidad a Oo C
:
2
.
545 pt
s
.
14
. Ensayó a la llama directa
: 2
.965 pts
.
4
.2
.13
.5
. Láminas asfálticas de fieltro orgánico con
superficie lisa en rollos para impermeabilización de cubiertas
.
Propiedades físicas del material acabado
:
1
. Naturaleza del fieltro base
: 1
.2
7
5 pts
.
2
. Anchura del rollo
: 1
.275 pts
.
3
. Naturaleza del saturante de los fieltros y de las capas de
recubrimientos
: 1
.105 pts
.
4
. Superficie del rollo
: 1
.695 pts
.
5
. Características del fieltro saturado
: 1
.275 pts
.
6
. Plegabilidad a 25 C
: 2
.120 pts
.
7
. Acabado de la superficie
: 1
.105 pts
.
8
. Comportamiento a 80 C durante dos horas
: 2
.205 pt5
.
9
. Peso metro neto, por rollo, del material necesario para
cubrir 10 m2 del área en kg
.
: 1
.695 pesetas
.
14
. Cálculo
: 850 pts
.
4
.2
.13
.4
. Emulsiones asfálticas para la construcción in situ
de recubrimientos protectores de cubiertas
.
1
. Uniformidad
:
1
.275
pts
.
Comportamiento durante su aplicación
:
2. Aplicación por pulverización
: 3
.390 pts
.
3
. Aplicación a brocha
: 2
.120 pts
.
Composición
:
4
. Peso en kilogramos/litro
: 1
.695 pts
.
5
. Residuo de destilación
: 6
.355 pts
,
6. Contenido en agua
: 2
.205 pts
.
7
. Cenizas, referidas a la materia no volátil
: 2
.570 pts
.
8
. Materia orgánica no volátil
: 2
.965 pts
.
9
. Componentes inorgánicos
: 2
.965 pts
.
Requisitos de comportamiento
:
10
. Inflamabilidad
: 2
.120 pts
.
11
. Endurecimiento
: 1
.840 pts
.
12
. Ensayo de calentamiento a 100o C
: 2
.570 pts
.
10
. Peso de 10 m2 de material, en kg
.
: 1695
.pts
.
11
. Peso del fieltro seco por 10 m2 del área, en kg
.
: 1
.69
.5
pts
.
12
. Peso del saturante, soluble, en sulfuro de carbono por
10 m2 de área en kg
.
: 4
.235 pts
.
13
. Peso por 10 m2 de área de la capa de recubrimiento
asfáltico aplicada a la cara externa del fieltro saturado, en kg
.
:
4
.235 pts
.
14
. Peso de la materia mineral que pasa por el tamiz 0,16
(UNE 7
.050) referido al peso total del material mineral, en
porcentaje
: 2
.120 pts
.
15
. Defectos
: 1
.470 pts
.
16
. Plegabilidad
: 2
.120 pts
.
17
. Adherencia
: 2
.120 pts
.
4
.2
.13
.6
. Láminas asfálticas de fieltro orgánico, con
superficie mineralizada, en rollos, para la impermeabilización
de cubiertas
.
Se realizan los mismos ensayos que para las láminas
asfálticas de superficie lisa, excepto el peso de la materia
mineral, que en este caso será
:
1
. Peso por 10 m2 de área de la materia mineral que pasa
por el tamiz 3,2 (UNE 7
.050) y es retenido por el tamiz 0,16
(UNE 7
.050) en kg
.
: 2
.120 pts
.
2
. Porcentaje en peso de la materia mineral que pasa por el
Suplemento núm
. 6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 301 de 30-12-92 Página 39
7
tamiz 0,16 (UNE 7
.050), referido a la suma de los pesos del 20
. Pérdida por calentamiento
: 2
.570 pts
.
betún que forma parte de las capas de recubrimiento aplicadas
a
ambas caras del fieltro saturado y de la materia mineral que 21
. Penetración del residuo a 25o C, tanto por ciento de la
pasa por el tamiz
0,16
(UNE 7
.050)
: 2
.120 pts
. penetración originál
: 2
.120 pts
.
-
4
.2
.13
.7
. Lá
m
inas asfá
l
ticas
d
e fie
l
t
r
o orgá
ni
co con
superficie parcialmente mineralizada, en rollos, para las
im
p
ermeabi
li
zaciones
.
22
. Solubilidad en sulfuro de carbono
: 4
.235 pts
.
23
. Cenizas
: 2
.205 pts
.
Se realizan los mismos ensayos que para las láminas
asfálticas de fieltro orgánico con superficie mineralizada
.
4
.2
.13
.8
. Láminas asfálticas prefabricadás, con soportes de
distinta naturaleza para la impermeabilización de cubiertas
.
Ensayos de muestra original
:
1
. Aspectos
: 1
.470 pts
.
2
. Acabado de la superficie de lámina
: 1
.105 pts
.
3
. Dimensiones del rollo
: 1
.695 pts
.
4. Peso por unidad de área de lámina
: 1
.695 pts
.
5
. Espesor de la lámina
: 1
.275 pts
.
6
. Uniformidad de las capas del mastic
: 1
.275 pts
.
7
. Plegabilidad a distintas temperaturas
: 2
.120 pts
.
8
. Resistencia a tracción de la lámina
: 4
.235 pts
.
9. Resistencia a tracciónde probetas solapadas
: 4
.235 pts
.
10
. Comportamiento frente al calor a 80o
C
(dos horas)
:
2
.205 pts
.
11
. Envejecimiento artificial (doscientas horas, 6 o menos
probetas)
: 14
.685 pts
. Composición por unidad de área
:
12
. Mastic asfáltico
: 4
.235 pts
.
° 13
. Soporte
: 1
.695 pts
.
14, Material mineral de protección
: 2
.120 pts
.
Características del material bituminoso
:
15
. Punto de reblandecimiento
: 1
.695 pts
.
Penetración a
:
16
. Oo
C
(200 g
. 60 segundos)
: 1
.695 pts
.
17
. 25o
C (100
g
. 5 segundos)
: 1
.695 pts
.
18
. Indice de penetración
: 3
.815 pts
.
19
. Ductibilidad a 25o C
: 2
.545 pts
.
24
. Filler mineral insoluble de benzol que pasa por el tamiz
0,008
(UNE
7
.050)
: 2
.120 pts
.
Naturaleza y características del soporte
:
25
. Aspecto
: 1
.470 pts
.
26
. Espesor
. 1
.275 pts
.
27
. Resistencia a la tracción
: 4
.235 pts
.
Ensayos sobre muestra envejecida
:
28
. Plegabilidad a distintas temperaturas
: 2
.120 pts
.
29
. Resistencia a tracción
: 4
.235 pts
.
4
.2
.13
.9
. Placas asfálticas de fieltro orgánico, con
superficie mineralizada, para cubiertas
:
1
. Naturaleza de fieltro base
: 1
.275 pts
.
2
. Naturaleza del saturante de los fieltros y de las capas de
recubrimiento
: 1
.275 pts
.
3
. Características de los fieltros saturados
: 1
.275 pts
.
4
. Acabado de las superficies
: 1
.105 pts
.
Propiedades físicas del material acabado
:
5
. Comportamiento al ser calentadas a 80o C durante dos
horas
: 2
.205 pts
.
6
. Peso medio neto por 10 m2 de área
: 1
.695 pts
.
7
. Peso por 10 m2 de la parte vista de la placa, kg
.
: 1
.69
5
pt
s
.
8
. Peso del fieltro seco por 10 m2 de área
: 1
.695 pts
.
9
. Peso del soporte del fieltro soluble en S2 C por 10 m2 de
área
: 4
.235 pts
.
-
10
. Peso por 10 m2 de área de la capa de recubrim,ento
aplicada a la capa externa del fieltro saturado, kg
.
: 4
.235 pts
.
11
: Peso por 10 m2 de área de la materia mineral que pasa
por el tamiz 3,32 (UNE 7
.050) y es retenida por el tamiz 0,16
(UNE 7
.050): 2
.120 pts
.
12
. Tanto por ciento en peso de la materia mineral que pasa
por el tamiz 0,17
(UNE
7
.050)
: 2
.120 pts
.
P
á
gina 398 Suplemento núm
.
6 del
«
B
.
O
.
R
.
M
núm
.
301 de 30-12
-
92
13
. Tanto por ciento en peso de la materia mineral total,
referido al peso de la placa
: 1
.695 pts
.
14
. Defectos
: 1
.470 pis
.
15
. Adherencia
: 2
.120 pts
.
4
.2
.14
. MASILLAS PARA EL SELLADO DE
JUNTAS
.
4
.2
.14
.1
. Compuestos bituminosos plásticos de aplicació
n
en frío para el sellado de juntas en los pavimentos de hormigón
.
Penetración
: ¡
1
. A Oo C(200 g
. 60 seg
.)
: 1
.695 pts
.
2
. A 25o
C (150
g. 5 seg
.)z
.
.1
.695 pts
.
3
. Adherencia
: 12
.705 pts
.
4
. Fluencia
: 2
.205 pts
.
4
.2
.14
.2
. Materiales de tipo elástico para el revestimiento
en caliente en el sellado de juntas en los pavimentos de
hormigón
.
1
. Temperatura del vertido
: 2
.965 pts
:
2
. Penetración
: 1
.695 pts
.
3
. Adherencia
: 12
.705 pts
.
4
. Fluencia
: 2
.205 pts
.
5
. Temperatura de seguridad
: 8
.050 pts
.
4
.2
.14
.3
. Masillas antikeroseno de aplicación en caliente
.
1
. Penetración sumergida
: 8
.475 pts
.
2
. Penetración sin sumergir
: 1
.695 pts
.
3
. Solubilidad
: 2
.545 pts
.
4
. Fluencia
: 2
.205 pts
.
5
. Adherencia a bloques de m~ sin 12
.705 pts
.
6
. Adhex+encia a bloques de mortern can inmasión
: 21
.175 pts
.
4
.2
.15
. PINTURAS
.
4
.2
.15
.1
. Pinturas para marcas viales, blancas y amarillas
.
Ensayos en la pintura líquida
:
1
.
Contenido en agua
: 2
.205 pts
.
2
. Consistencia Krebs Stormer
: 2
.545 pts
.
3
. Tiempo de secado
: 2
.545 pts
.
4
. Color (visual)
: 1
.105 pts
.
5
. Conservación de envase
: 1
.470 pts
.
Estabilidad
:
6
. En envase lleno
: 1
.695 pts
.
7
. A dilución
: 2
.545 pts
.
Propiedad de aplicación
:
8
. A brocha
: 2
.120 pts
.
9
.
Resistencia al sangrado
: 2
.965 pts
.
Ensayos en la película seca dé pintura
:
10
. Reflectancia luminosa aparente
: 2
.545 pts
.
11
. Poder cubriente
: 4
.235 pts
. 12
. Flexibilidad
: 2
.545 pts
.
13
. Resistencia al desgaste
: 3
.390 pts
.
14
. Re,sistencia a la inmersión en agua
: 1
.840 pts
.
15
. Resistencia al envejecimiento y resistencia a la
actuación de la luz (200 h
., 6 o menos probetas)
: 14 .690 pl s
.
Esferas de vidrio
:
16
. Determinación del porcentaje de vidrio imperfectas
:
8
.475 pts
.
17
. Análisis granulométrico
: 2
.545 pts
.
Resistencia
:
18 .
Al
agua
: 2
.570 pts
.
19
. A los ácidos
: 2
.570 pts
.
20
. A la solución de cloruro cálcico
: 2
.940 pts
.
4
.2
.15
.2
. Pinturas en general
. Ensayos físicos en la pintura líquida
:
Condiciones de aplicación
:
1
. A brocha
: 2
.120 pts
.
2
. A la pistola
: 3
.390 pts
.
3
. Extensión de películas de pinturas de espesor unífoiatie
:
2
.545
pts
.
S
upl
e
m
en
to n
ú
m
.
6 d
e
l
«
B
.
O
.
R
.
M
n
ú
m
.
30
1 de 30
-
12
-
92 P
ág
ina 399
Separación
_
y determinaci
ó
n de los principales
c
omponentes
:
4
. Volátiles
: 2
.205 pts
.
5
. Pigmento
: 4
.235 pts
.
6
. Determinación de partículas gruesas
: 3
.390 pts
.
7. Densidad relativa
: 2
.545 pts
. 8
. Tiempo de secado
: 2
.545 pts
.
9
. Consistencia Krebs Stbrmer
: 2
.545 pts
.
10
. Viscosidad Copa Ford
: 2
.545 pts
.
11
. Estabilidad (en estufa a 80 C)
: 3
.670 pts
.
12
. Finura de molido
: 2
.120 pts
.
13
. Absorción
: 2
.120 pts
.
14
. Punto de inflación
: 2
.120 pts
.
31
. Poder cubriente de la película seca
: 4
.235 pts
.
32
. Reflactancia luminosa aparente
: 2
.545 pts
.
33
. Brillo"especular
: 2
.545 pts
.
34
. Ensayo de niebla salina (24 h
., 4 probetas o menos)
:
1
.840 pis
.
35
. Resistencia a los álcalis
: 2
.205 pts
.
36
. Color (coordenadas tricomáticas)
: 4
.235 pts
.
37
. Resistencia al impacto
: 2
.545 pts
.
38
. Resistencia al rayado
: 2
.545 pts
.
39
. Resistencia al desgaste
: 3
.390 pts
.
40
. Resistencia al chorro de arena por cada 100 litros d
e
arena
: 2
.545 pts
.
15
. Poder cubqente (criptómetro de Pfund)
: 2
.120 pts
.
1
Ensayos químicos en la pintura líquida
:
A
n
á
l
is
i
s q
u
í
mi
co c
u
a
li
tativo
d
e pigmentos de a
lu
m
i
nio
(purpurinas)
:
41
. Partículas gruesas
: 3
.390 pts
.
42
. Indice de flot4ción de pigmentos de aluminio
: 4
.235 pts
.
16
. Contenido en agua
: 2
.205 pts
.
43
. Materia grasa soluble en acetona en los pigmentos de
17
. Indice de acidez del vehículo fijo (sumar 500 pesetas si aluminio en pasta
: 4
.235 pts
.
se ha de extraer el vehículo fijo)
: 3
.390 pts
.
44
. Materia no volátil a 105-110o C
: 2
.205 pts
.
18
. Indice de yodo de los ácidos grasos extraídos de l
a pintura
: 4
.235 pts
. 45
. Estabilidad de los pigmentos de aluminio en paita
:
2
.545 pts
.
19
. Cualitativós de colofonía y derivados
: 2
.545 pts
.
20r
. Contenido en ácidos grasos
: 5
.930 pts
.
21
. Anhídrido ftálico
: 5
.930 pts
.
22
. Resinas nitrogenadas (cuantitativo)
: 5
.930 pts
.
23
. Indice de saponificación
: 4
.235 pts
.
24
. Materia insaponificable en barnices
: 3
.390 pts
.
26
. Separación y determinación cuantitativa del pigmento
:
5
.085 pts
.
Ensayo de la película seca de pintura
:
27
. Resistencia a la inmersión en agua
: 1
.840 pts
.
28
. Adherencia
: 2
.545 pts
.
29
. Flexibilidad
: 2
.545 pts
.
30
. Envejecimiento artificial (cien horas, seis o menos
probetas)
: 7
.370 pts
.
4
.
2
.15
.
3.
Ba
rn
i
ces para
pintura
s
d
epurpurin a
.
1
.
.Propiedades de aplicación
: 2
.965 pts
.
2
. Aspectos de barnices
: 1
.10
5
pts
.
3
. Color sistema Garnet
: 1
.695 pts
.
4
. Indice de acidez en barnices
: 3
.390 pts
.
4
.2
.16
. LUBRICANTES
.
1
. Indice de acidez
: 3
.390 pts
.
2
. Indice de saponificación
: 4
.235 pts
.
3
. Punto de inflamación
: 2
.120 pts
.
4
. Viscosidad Engler
: 2
.545 pts
.
5
. Densidad relativa
: 2
.545 pts
.
6
. Azufre corrosivo
: 3
.390 pts
.
Página 400 Suplemento
núm
.
6 del
«B
.O
.R
.M
núm
. 301 de 30-12-9
2
4
.
2
.
17 .
SUSTANCIAS GRASAS
.
1
. Densidad relativa
: 2
.545 pts
.
2
. I*isaponificables
: 4
.235 pts
.
3
. Punto de fusión y solidificación
: 2
.545 pts
.
4
. Determinación
d
e
l
os índ
i
ces
: 4
.235 pts
.
4
. Entre 10 y 25 m3 por segundo, cada m3 por segundo
:
9
.885 pts
.
5
. Entre 25 y 50 m3 por seg
., cada m3 por seg
.
: 6 :495 pts
.
6
. Entre 50 y 100 m3 por seg ., cada m3 por seg
.
: 5
.650 pts
.
7
. Entre 100 y 200 m3 por seg
., cada m3 por seg
.
: 5
.085 pts
.
8
. Entre 200 y 300 m3 por seg
., cada m3 por seg
.
:
2
.825
pts
.
9
. Entre 300 y 400 m3 por seg
., cada m3 por seg
.
: 2
.260 pts
.
4
.
2.
18
. COMBUSTIBLES
Y DISOLVENTES
.
4
.2
.18
. L Combustibles sólidos
.
1
. Humedad
: 2
.205 pts
.
2
. Potencia calorífica
: 5
.085 pts
.
3
. Cenizas cok y materiales volátiles
: 5
.085 pts
.
4
. Azufre (incluida la potencia calorífica)
: 5
.930 pts
.
5
. Azufre (sin incluir la potencia calorífica)
: 4
.660 pts
.
4
.2
.18
.2
. Combustibles líquidos
. 1
. Peso específico
:
2
.545
pts
.
2
. Viscosidad
: 2
.545 pts
.
3
. Destilación fraccionada
: 5
.930 pts
.
4. Punto de inflamación y combustión
: 2
.120 pts
.
5
. Potencia calorífica
: 5
.085 pts
.
6
. Agua
: 2
.205 pts
.
7
. Azufre (incluida la potencia calorífica)
: 5
.885 pts
.
8
. Azufre (sin incluir la potencia calorífica)
: 4
.660 pts
.
4
.2
.19
. ENSAYOS Y MEDIDAS CON
RADIOISOTOPOS NATURALES Y ARTIFICIALES
.
4
.2
.19
.1
. Aforos
.
El precio total de una serie de aforos se compone de los
tres sumandos A, B y C
:
I
.A
.
Por un conjunto de uno o más aforos realizado en un
mismo emplazamiento
: 56.470 pts
.
2
.B
. Por cada aforo, con independencia del caudal
: 33
.880
.
C
. Para el caudal total medio en la serie completa (es decir,
sumados los caudales parciales obtenidos en cada uno de los
aforos), el precio referido a un metro cúbico por segundo se
establecerá en la forma siguiente
:
3
. Entre 0 y 10 m3 por segundo,por cada m3 por segundo
:
11
.295 pts
.
4
.2
.19
.2
. Medidas de tritio, carbono 14, deulerio y
oxígeno- 18
.
1
. Medida de tritio con concentración inferior a 20
unidades de tritio por muestra
: 14
.120 pts
.
2
. Medidas de tritio con concentración superior a 20
unidades de tritio por muestra
: 11
.295 pts
.
3. Medida de carbono 14 y datación de la muestra por cada
una
: 22
.590 pts
. 4
. Medida de deuterio por cada muestra
: 11
.295 pts
.
y
5
. Medida de oxígeno-18 por cada muestra
: 11
.295 pts
.
6
. Un gato, más un manómetro, más una bomba
: 10
.165 pts
.
7
. Presión hidrostátiea 4 .490 pts
. 8
. Aplastamiento de tubos de fibrocemento
: 1
.780 ptti
.
9
. Flexión longitudinal de tubos
: 4
.915 pts
.
10
. Ensayo de pasó de agua de un tubo de drenaje
: 13
.5
.55 pts
.
11
. Ensayo de una plancha de fibrocemento (flexión)
:
5
.000 pts
.
12
. Flexión de viguetas
: 3
.815 pts
.
13
. Determinación de humedad en maderas
: 1
.610 ptti
.
Ensayos mecánicos en materiales bituminósos
:
14
. Heladicidad, seis probetas, 25 ciclos
: 18 .720 pts
.
15
. Flexibilidad (sobre mandril r=60 cm
.) diagrama cada
muestra
: 5
.085 pts
.
16
. Fragilidad, Preparación, coste de una mueslia : 3
.845 pts
.
1
7
. Permeabi
li
dad hasta 1 kg/cm2
: 8
.300 pts
.
18
. Por cada kg por cm2 más
: 1
.695 pts
.
19
. Rotura a tracción, preparación y ensayo (tres probetas)
:
4
.065 pts
.
20
. Deformaci
ó
n
'
a 50 C
: 1
.
695 pts
.
Suplemento núm
. 6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 301 de
30-12-92
Página 40
1
En el caso de que fueran varias las muestras a analizar, se empresas a cuyo favor se extiendan los visados y los titulares de
aplicará a los precios unitarios del apartado 19
.2 los siguientes las actividades de transportes a las que estén afectos los locales
coeficientes de reducción
: reconocidos o inspeccionados
.
De 5 a 10 muestras
: 0,9
.
De
10
a 20 muestras
: 0,8
.
4
.2
.19
.3
. Medidas de radiactividad en agua
.
1
. Unidad de determinación en agua de la actividad Alfa y
Beta total y espectrometría Gamma
: 70
.585 pts
.
2
. Unidad de determinación cuantitativa y cualitativa en
agua d
e
elementos emisores de radiaciones Alfa, Beta y
Gamma
:
282
.330
pts
.
4
.2
.20
. VARIOS
.
Artículo 42
.- Devengo
.
La tasa se devengará en el momento de solicitar el servi
;io
o realizarse el reconocimiento de locales
.
Artículo 43 .- Tarifas
.
La tasa se exigirá conforme a las bases y tipos que se
expresan a continuación
:
5 .1
. Tasa por ordenación del transporte terrestre
.
5
.1
.1
. Expedición, rehabilitación, prórroga o visado
autorizaciones de va
l
idez periódica
:
1
. Composición química de un cemento por fluorescencia
:
21
.175pts
.
2
. Estudio de rocas, minerales, yesós, cales, cementos,
refractarios, arcillas por A
.T
.B . por unidad : 12
.410 pts
.
3
. Xnálisis por difracción de rayos X, difratograma normal
:
14
.695 pts
.
4
. Tarado
de
un diámetro
: 4
.235 pts
.
5
. Tarado de un manómetro
: 4
.235 pts
.
6
. Tarado de una célula
: 5
.930 pts
.
Cuando haya de efectuar en el campo la toma de muestras
para realizar el ensayo, además de la tarifa en vigor, serán de
cuenta del interesado el coste de las dietas del personal y el de
los gastos de locomoción
. Esta norma es aplicable a todas las
tarifas de esta tasa
.
Capítulo quinto
Tasas en materia de transporte
Sección primer
a
Tasa por ordenación del
transporte terrestr
e
.- Hecho imponible
.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por
la Administración de
: autorizaciones de transporte terrestre, por
carretera y sus modificaciones, expedición de visados o
concesiones de servicios públicos y sus revisiones, así como el
reconocimiento de locales vinculados a las actividades de
transporte
.
Artículo 41
.- Su
j
eto pasivo
.
Están obligados al pago de la tasa los titulares de las
autorizaciones o concesiones que se trarrriten o revisen, las
pt
s
.
1
. Vehíc
u
los de menos de 9 plazas o menos de 1 Tin
: 1
.° 9
5
2
. Vehículos de 9 a 20 plazas o de 1 a 3 Tm
: 2
.570 pts
.
pt
s
.
3
. Vehículos de más de 20 plazas o más de 3 Tm
: 3
.
' '
2 5
5 .1
.2
. Autorización especial de transporte para ámbito
distinto al amparado por la tarjeta del vehículo yálida parz la
realización de un solo viaje
:
1
. Ambito regiona
l
. Tipo de gravamen
: 310 p
t
s
. -
2
. Ambito superior
. Tipo de gravamen
: 660 pts
.
5 .1
.3
.2
. Autorizaciones especiales de circulación
: 830 pG,
.
5
.1 .4
.1
. Auiorización especial para el transporte de
escolares y obreros, y colaboraciones especiales
: 3
.075 pesetis
.
5 .1
.5
.1
. Visado tendente a verificar y certificar el
cumplimiento de las condiciones de capacitación profesional
que deben reunir las empresas
: 3
.075 pts
.
5 .1
.6
.
Concesiones de servicios públicos regulares
permanentes de transporte de viajeros por carretera
:
1
. La aprobación de los proyectos de concesión,
ampliación o unificación concesional presentados por los
particulares y el otorgamiento de concesiones, ampliacione3 o
unificaciones según proyectos elaborados por la Administración
autonómica
.
55 pesetas x 1000 plazas x Km ofertados al aña, siendo
plazas x Km/año = e
.d.p
.c
.
e = número medio de expediciones senci
l
las al día
.
d =
distancia media de recorrido por expedición (Km)
.
p =
número medio de plazas por vehículo
.
c=
número de días de circulación al aíio
.
Página 402 Suplemento núm
. 6 del
«B
.O
.R
.M
.» núm
.
301 de 30-12-9
2
2
. Modificación general
: 8
.120 pts
.
3
. Adscripción de vehículos
:,815 pts
.
4. Visado y autorización de cuadro de calendario, horario y
tarifas
: 1
.625 pts
.
Artículo
48
.-
Hecho imponible
.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de
los siguientes servicios
:
1
. Evacuación de informes o
expedición
de ce
rt
ifir
.
aciones
referentes a materias
urbanísticas
.
5
. Reconocimiento de locales
: 8
.120 pts
.
5
.1 .7
.1
. Reconocimiento e inspección de locales de
actividades auxiliares y complernentariasde transporte
: 8
.120
pts
.
Sección segund
a
Tasa por inscripción en pruebas
de capacitación profesional y
expedición del título correspondiente
Artículo 44
.- Hecho imponible
.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en
las pruebas necesarias para la obtención del título de
capacitación profesional para el ejercicio de la profesión de
transportista, que regula la Ley 16/198
7
, de 30 de julio, y
normativa de desarrollo, así como la expedición del título
correspondiente
.
Artículo 45
.- Sujeto pasivo
.
Son sujetos pasivos quienes soliciten la inscripción para
realizar las pruebas para la obtención del mencionado título de
aptitud, y quienes soliciten la expedición de éste
.
Artículo 46
.- Devengo
.
La tasa se devengará en el momento de presentar la
solicitud
.
Artículo
47
.-
Tarifa
s
.
Se cobrará una cantidad fija por derechos de examen y por
la obtención del título correspondiente
.
5
.2 .1
.1
. Por derechos de examen de capacitación
profesional (pta/examen)
: 2
.000 pts
.
2
. Expedición del título de transportista
: 2
.000 pts
.
Capítu
l
o sext
o
Tasas en materia de urbanismo y costa
s
Sección únic
a
Tasas por las actuaciones e informe
s
en materia de urbanismo y costas
2
. Concesión de autorizaciones para edificaciones e
instalaciones en suelo no urbanizable y urbanizable no
programado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del
Texto Refundido de lá Ley del Suelo de 26 de junio de 1992
.
3
. Los expedientes que se tramiten pára la concesión de
licencias urbanísticas o de obras, que debiendo ser expedidos
por los ayuntamientos no lo sean por haber denunciado la mora
el solicitante, en los términos establecidos en el artículo 9 del
.
4
. La concesión de autorización de los usos y obras en la
zona de'servidumbre de protección del dominio público
marítimo-terrestre
.
Artículo
49
.- S
u
je
to
s
p
asivos
.
Estár
obligados al pago de la tasa las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, que soliciten las actuac iones a
que se refiere el artículo anterior, bien directamente o a través
de las corporaciones locales
.
Artí
c
ulo 50
.-
De
v
engo
.
La obligación de pagar la tasa nace al solicitarse la
prestación de los servicios mencionados en el artículo 46
.
Artí
c
ulo 51
.-
Tarifa
s
.
Los criterios para la fijación de las tarifas de la tasa serán
los siguientes
:
6
.0
.1
. Por cada informe o certificación en maleria de
u
rbanismo
: 6
.000 pts
.
2
.
Aut
oriz
a
c
i
o
n
es
:
- Viviendas unifamiliares y dependencias anejas
: 0,6 % del
P
.E
.M
.
- Instalaciones de utilidad pública o interés social
: 0,6% del
P
.E
.M
.
- En los sup
u
es
t
os de
l párrafo 34 del artícu
l
o 46, Lcencias
por den
un
cia de mora
: 0,6 %
d
e
l P
.E
.
M
.
- Usos y obras e
n
la zona
d
e servidumbre de protea
:ión del
domin
i
o púb
l
ico mar
í
timo-terrestre
: 0,4 % de
lP
.E
.M
.
Artículo 52
.- Supuesto de no sujeción
.
No darán lugar al devengo de la tasa las solicitudes de
informe en materia de procedimiento de planes, así como su
contenido solicitadas por los ayuntamientos
.
Suplemento núm
. 6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 301 de 30-12-92 Página 40
3
Capítulo sEptimo
Tasas en materia de viviend
a
Sección primer
a
Tasa por visado previo de proyectos
a efectos de habitabilidad y
cédulas de habitabilidad
Artículo 58
.- Sujetos pasivos
.
Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, titulares de actuaciones
protegibles en materia de vivienda
.
Artículo 59
.- Devengo
.
Art
í
cu
l
o 53
.-
H
ec
h
o i
mp
o
nib
l
e
.
Constituye el hecho imponible de la tasa el examen de la
documentación técnica y jurídica, el reconocimiento e
inspección de las viviendas, en su caso, y la emisión de
informes sobre las condiciones higiénicas mínimas que debe
reunir toda vivienda para poder ser ocupada o habitada
.
1
. La obligación de satisfacer la tasa nace en el momento
de presentar la solicitud correspondiente
. 2
. En viviendas de protección oficial y obras de edificació
n
protegidas, se formular
á
una liquidación complementaria en el
momento de la calificaci
ó
n defini
ti
va a aquellos proyecto
,4
en
los que se apruebe el inc
re
mento de la
superficie
útil pre
N
ista
inicialmente
.
Artículo 54
.-
Sujeto
s
pa
s
i
v
o
s
.
Quedan obligados a
l
pago de la tasa las personas físicas o
jurídicas, p
ú
b
l
icas o
p
rivadas,
p
ropietarios o
t
itulares de un
derecho real de
u
so o disfrute de las v
i
v
i
endas
t
er
m
in
adas, o
titulares de la p
r
omoción en proyecto que so
l
ici
t
en
l
a céd
u
la de
habitabilidad o el v
i
sado previo de proyectos a efectos de
h
abitabilidad
.
3
. En las obras de rehabilitación se girará
l
iquidac ión
complementaria si e
l
p
r
esupuesto protegible sufr,era
incre
m
entos en e
l
momento de la so
l
icitud de la calificación
definitiva de rehabilitación
.
Artí
c
ulo 60
.-
T
a
r
i
fa
s
.
Artículo 55
.- Devengo
.
La tasa se devenga por el simple hecho de solicitar el
visado previo del proyecto a efectos de habitabilidad o la cédula
de habitabilidad
.
Artí
c
ulo 56
.-
Tarifa
s
.
Las cuantías de las cuotas serán
l
as siguie
n
tes
:
7
.1
.1
. Por el visado previo de proyectos a efectos de
habitabilidad
:
1
.
Por una vivienda
: 2
.895 pts
.
2
. Por las que excedan hasta diez, cada una
: 875 pts
.
3. A partir de
10,
cada una
: 580 pts
.
7
.1
.2
. Por cédulas de habitabilidad
:
1
. De
p
rimera oc
u
pación,
p
or vivienda
: 3
.255
pt
s
.
2
. De segunda o posteriores ocupaciones
; por vivienda
:
9
.757 pts
.
Sección segund
a
Tasa por la prestación de servicios
en actuaciones protegible
s
en materia de viviend
a
Artículo 57
.-
He
c
ho imponible
.
con arreglo a la legislación aplicable
. Las cuantías de la tasa serán las siguientes
:
Constituye el hecho imponible de la tasa la activida
d
desplegada por la Administración regional con motivo del
examen de la documentación técnica y jurídica, inspección de
obras e informes, referida a toda clase de actuaciones en
materia de vivienda que tengan la consideración de protegibles
7
.2 .1
.1
.
Solicitud de calificación provisional
: 0,14
% c
e la
cuota tributaria, que se fija por el producto de la superficie útil
por el coste por m2 fijado en el módulo M de vivienda, de
protección oficial aplicable al área de que se trate y al momanto
de la calificación
.
2
. Obras de re
h
abilitación
l
ibre y protegida
: 0,14 % del
p
r
esupuesto de ejecución ma
t
eria
l
de la obra
.
3
. Solicitud de visado de contrato de compraventa d
e vivienda usada
: 1
.745 pesetas por cada contrato
.
4
. So
l
ic
i
tud de autorización de cambio de titularidad de
l
expediente
: 1
.745 pesetas po
r
so
l
icitud
.
5
. Solicitud de descalificación vo
l
untaria de vivienda
;
.de
protección oficial
: 1
.745 pesetas por solicitud
.
Sección tercer
a
Tasa por la realización de trabajos
y ensayos del laboratorio de
control de calidad de la edificació
n
Artículo 61
.-
Hecho imponibl
e
.
Constituye el hecho imponible la realización de trabajos y
ensayos por los laboratorios de la Comunidad Autón,)ma
cuando resulte necesario para la tramitación de un expediertte o
la ejecución de obras
.
Artículo 62
.- Sujeto pasivo
.
1
. Resultan obligados al pago de la tasa los solicitantes de
los ensayos o trabajos
.
2
. Cuando se trate de obras de la Cómunidad Autónoma,
P
ágina
404
S
upl
e
mento n
ú
m
.
6 d
e
l
«
B
.
O
.
R
.
M
n
ú
m
.
301 de
30-12-92
corresponderá el pago al contratista o concesionario encargado 6
. Ensayo de flexión acero laminado (una muestra)
: 4
.905
de su ejecución
. pts
.
A
rtí
c
ulo 63
.-
De
v
engo
.
7
. Ensayo de cizalladura una muestra
: 4
.905 pts
.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de 8
. Ensayo de doblado, S/UNE 7292, una muestra
: 2
.910
solicitar la realización del ensayo
. pts
.
Artí
c
ul
o64
.-
Tarifa
s
.
La cuota resultará de la aplicacióri de una tarifa fija para
cada una de las distintas clases de ensayo, según la relación que
a continuación se detalla
:
7
.3
.1.
ACEROS
7
.3 .2
.1
. Aguas
.
1
.
Análisis químico de aguas, según EH88, incluyendo
contenido en sulfatos
UNE
7131, contenido en cloruros
UNE
7178, sales solubles UNE 7130, hidratos de carbono
UNE
7132, potencial de hidrógeno
UNE
7234, aceites y grasas UNE
7235, una muestra
: 14
.535 pts
.
7
.3
.11
. Barras para hormigón armado
.
1
. Tracción de una barra de acero liso o corrugado
S/UNE
36401-81
: 6
.700 pts
.
2
. Sección equivalente de una barra de acero S/UNE 36088
y 36068-88 : 720 pts
.
3
. Ensayo doblado simple, una probeta,
UNE
36088
: 1
.630
pts
.
4
. Ensayo doblado desdoblado,
UNE
36088, una probeta
:
2
.000 pts
.
5
. Determinación de las características geométricas de una
barra de acero, S/UNE 36088, una probeta
: 3
.710 pts
.
6
. Ensayo completo sobre 2 probetas de acero por
diámetro
: 22
.130 pts
.
7
. Aptitud al soldeo de 6 probetas (1 diámetro) preparadas
por el peticionario, S/EH-88
: 17 .945 pesetas
.
8. Ensayo completo de una malla electrosoldada (hasta dos
calibres), UNE 36092 y 36462
: 44
.670 pts
.
9
. Arrancamiento de las barras del nudo en mallas
electrosoldadas S/UNE 36462, sobre una probeta
: 5
.985 pts
.
7
.3
.1
.2
. Perfiles laminados
.
1
. Inspección de soldadura por ultrasonidos, serie tres
soldaduras
:
16
.750
pts
.
2
. Potencial de hidrógeno, pH
: 1
.080 pts
.
3
. Sustancias disueltas
: 2
.155 pts
.
4
. Sulfatos, expresados en SO4
: 3
.590 pts
.
5
. Ión cloruro, Cl
: 2
.155 pts
.
6
. Hidratos de carbono
: 1
.200 pts
.
7
. Sustancias orgánicas solubles en éter
: 5
.985 pts
.
8
. Determinación de calcio y magnesio
: 7
.955 pts
.
9
. Carbonatos y bicarbonatos
: 7
.000 pts
.
10
. Contenido en C02 agresivo
: 8
.760 pts
.
11
.
Determinación de ión amonio
: 3
.530 pts
.
12
. Dureza de un agua
: 1
.855 pts
.
13
. Sustancias en suspensión
: 1
.200 pts
.
14
. Nitritos
: 1
.555 pts
.
7
.3 .3 .1
. Aridos para hormigones y morteros
.
1
. Terrones de arcilla, UNE 7133, una muestra
: 3
.975 pts
.
2
. Contenidos en finos,
UNE
7135, una muestra
: 3
.77
0
pts
.
3
. Materia orgánica, UNE 7082, una muestra
: 3
.555
pis
.
2
. Inspección de soldaduras a tope y calificación de éstas 4
. Análisis granulométrico, UNE 7139, una muestra
: 4
.295
(tres radiografías) : 16 .750 pts
. pts
.
3
. Erisayo a tracción de una probeta de acero, según UNE 5
. Determinación cuantitativa de los compuestos de azufre,
7262, incluyendo
: límite elástico aparente, límite elástico UNE 83120, una muestra
: 11
.965 pesetas
.
convencional, resistencia a tracción, alargamiento, estricción
,
módulo de elasticidad
: 6
.700 pts
. 6
. Material que flota en un líquido de peso especíi ico 2
g/cm3, según
UNE
7244, una muestra
: 4
.390 pts
.
4. Ensayo de flex
i
ón por c
h
o
q
ue (resiliencia) a temperat
u
ra
ambiente, UNE 7056, una p
r
obeta
: 2
.240 pts
.
5
. Ensayo de flexión por choque (resiliencia) a distinta
temperatura ambiente,
UNE
7056, por probeta
:
7
.370
pts
.
7
. Reactividad potencial de los álcalis del cemento, según
UNE 7137
: 12
.205 pts
. -
8
. Partículas blandas, UNE 7134, una muestra
: 7
.835 pts
.
Suplemento núm
.
6 d
e
l
«
B
.
O
.
R
.
M
n
ú
m
.
301 d
e
30
-
1
2-
92 P
ág
ina 40
5
9
. Coeficiente de forma,
UNE
7238, una muestra
: 8
.900 10
. Determinación del contenido en cal libre, una muestra
pts
. UNE 80243
: 10
.360 pts
.
1
0
. Es
t
a
b
i
l
i
d
a
d
de los áridos f
r
ente a
d
iso
lu
ciones
d
e
11
. Ca
l
or de
h
i
d
ratac
i
ó
n
de
u
n cemento, según
R
C88 una
sulfato sódico o magnesio, según UNE 7136, una muestra
: muestra, según LJNE 80118
: 10
.360 pesetas
.
14
.965 pts
.
11
. Equivalente de arena, UNE 83131
: 6
.165 pts
.
12
. Azul metileno,
UNE
83130
: 2
.215 pts
.
13
. Friabilidad de arena, ensayo micro-Deval, UNE 83115
:
23
.685 pts
.
14
. Resistencia al desgaste de grava, método de Los
Angeles, UNE 83116
: 21
.355 pts
.
15
. Absorción de agua por los áridos, UNE 83133/4
: 3
.890
pts
.
16
. Peso específico aparente y absorción,
S
/UNE 7083
:
4
.965 pts
.
17
. Densidad de conjunto
: 2
.815 pts
.
18
. Contenido en sales solubles
: 3
.530 pts
.
19
. Determinación del contenido, tamaño máximo
característico y módulo granulométrico del árido grueso en el
hormigón fresco,
UNE
7295
: 14
.355 pts
.
20
. Determinación de los compuestos dé azufre,
UNE
7245
: 11
.965 pts
.
12
. Puzolanidad, índice puzolánico 8 días,
UNE
80
2
$0
:
10
.685 pts
.
13
. Puzolanidad, índice puzolánijo 15 días,
UNE
80
22
80
:
15
.970 pts
.
14
. Humedad, según
UNE
80220
: 1
.795 pts
.
15
. Cenizas volantes, UNE 80262
: 5
.805 pts
.
16
. Escorias siderúrgicas,
UNE
80263
: 5
.205 pts
.
17
. Dióxido de carbono, LJNE 80241 : 4
.785 pts
.
18
. Falso fraguado S/UNE y S/ASTM C-451
: 3
.590 p
Ls
.
19
. Determinación de cloruros
: 3
.410 pts
.
20
. Residuo insoluble
: 7
.180 pts
.
21
. Pérdida al fuego
: 1
.795 pts
.
22
. Determinación de sulfatos
: 11
.965 pts
.
23
. Composición potencial del clinker Portland,
UNE
80304
: 23
.925 pts
.
73
.5 .1
. Hormigones
.
21
. Determinación volumétrica de cloruros, métod
o
Volhard, UNE 80240
: 3
.410 pts
. 1
. Curado, refrentado y ensayo a compresión de una
probeta de hormigón, UNE 83301/3/4
: 1
.710 pts
.
7
.3
.4
:1
. Cementos
.
2
. Curado y ensayo a tracción (E
. Brasileño)
UNE
83306,
1
. Finura de molido, UNE 80107/8, una muestra
: 1
.200 pts
. una probeta
: 1
.710 pts
.
2
. Peso específico real, UNE 80103, una muestra
: 2
.395 3
. Fabricación, curado y ensayo a flexotracción de una
Pts• probeta prismática de hormigón, S/UNE 83305
: 10.290 pts
.
3
. Tiempos de fraguado,
UNE
80102, una muestra
: 4 .19
0
pts
. pts
.
4
. Porosidad del hormigón fraguado, una muestra
: 6
.58
0
4
. Estabilidad de volumen por agujas de Lechatelier, una 5
. Densidad del hormigón fraguado, una muestra
: 1
.710
muestra, UNE 8
0
120
: 3
.590 pts
. pts
.
5
. Expansión en autoclave, una muestra, UNE 80113
: 6
. Toma de muestras del hormigón fresco incluyi
;ndo
4
.785 pts
. muestreo del hormigón, medida del asiento de cono, fabricación
de hasta 4 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm
. curado,
6
. Resistencia a la compresión y flexotracción, incluyendo refrentado y rotura
: 10
.770 pts
.
fabricación, conservación y rotura de una serie de 6 probetas
, UNE 80101, 1 muestra
:
13
.160
pts
. 7
. Por cada probeta adicional de la misma muestra
:
.'
.16
5
pts
.
7
. Superficie específica Blaine, UNE 80106
: 5
.205 pts
.
8. Determinaciones analíticas RC88, incluyendo pérdida al
fuego y residuo insoluble, una muestra
: 8
.375 pts
.
9
. Análisis químico del cemento, según RC88
: 23
.925 pts
.
8
. Estudio teórico de dosificación
. Método de la Peña
. Con
los áridos suministrados por el peticionario
: 11
.965 pts
.
9
. Estudio teórico y dosificación, incluyendo confección de
series de 6 probetas cilíndricas de 15 x 3
0
cm
. de 4 amasadas
g
ina 406
S
uplemento núm
.
6 del
«
B
.
O
.
R
.
M
núm
.
301 de 30
-
1
2-
92
distintas, c
u
rado refren
t
ado y rotura
h
asta alca
n
zar las 7
.3 .5 .3
. Aditivos
.
características específicas, UNE 83301/3/4, sin incluir
l
o
s
ensayos necesar
i
os de los áridos
: 7
1
.775 pts
. 1
. Determinación de
l
residuo seco, a los 105-3°C de
l
os
adit
i
vos líquidos, UNE 83205
: 1
.795 pesetas
.
10
. Extracción testigos hormigón endurecido, mediante
sonda rotativa, tallado, refrentado ensayo a compresión,
UNE
83302/3/4, una probeta trepano 75 mm
: 11
.965 pts
.
11
. Una probeta trepano 100 mm
: 14
.355 pts
.
12
. Una probeta trepano 150 mm
: 23
.925 pts
.
13
. Por cada probeta adicional
: 7
.180 pts
.
14
. Contenido en cemento, según ASTM C-85
: 30
.550 pts
.
15
. Sulfatos solubles
: 8
.975 pts
.
16
. Cloruros
: 6
.700 pts
.
17
. Rotura a compresión de una probeta de hormigón,
cilíndrica o cúbica, aportada por el peticionario
: 1
.200 pts
.
18
. Refrentado de una probeta cilíndrica con azufre, por
cara
: 600 pts
.
19
. Determinación de la consistencia del hormigón S/UNE
83313 (3 ensayos)
: 1
.915 pts
.
20. Corte, refrentado y rotura a compresión de una probeta
de hormigón S/UNE 83302/3/4
: 4
.190 pts
.
21
. Presencia de cenizas volantes (cualitativo)
: 7
.480 pts
.
22
. Reconocimiento esclerométrico, por unidad (media de
14 medidas)
: 600 pts
.
23
. Reconocimiento mediante ultrasonidos, unidad
: 1
.200
pts
.
2
. Determinación de la pérdida de masa, a los 105-_ 4C> de
los aditivos sólidos, UNE 83206
: 1
.795 pts
.
3
. Determinación de la pérdida por calcinación a 1050-
254C
;
UNE
83207
: 1
.795 pts
.
4
. Determinación del residuo insoluble en agua destilada,
UNE
83208
: 2
.395 pts
.
5
. Determinación del contenido de agua no combinada,
UNE
83209
: 4
.785 pts
.
6
. Determinación del contenido de compuestos de azufre,
UNE 83211
: 11
.965 pts
.
7
. Determinación del peso específico de los aditivos
líquidos,
UNE
83225
: 2
.395 pts
.
8
. Determinación de la densidad aparente de los aditivos
sólidos,
UNE
83226
: 3
.590 pts
.
9 .
D
eterminac
i
ó
n
del pH, UNE 83227
: 1
.795 pts
.
10
. Determinación del aire ocluido en morteros, UNE
83259
: 11
.965 pts
.
11
. Consistencia de morteros, UNE 83258
: 11
.965 p~~
.
12
. Determinación de cloruros,
UNE
83210
: 5
.985 pt,,
.
7 .3
.6
.1
. Yesos y escayolas
.
1
. Finura de molido,
UNE
102031, una muestra
: 2
.035 pts
.
2
. Relación agua/yeso correspondiente al amasado en
saturación, una muestra
: 2
.990 pts
.
24
. Determinación del módulo de elasticidad, una probeta
: 3
.
Tiempo de fraguado, UNE 102031, una muestra
: 4
.190
1
.795 pts
.
pts
.
7
.3
.5
.2
. Cenizas volantes
.
1
. Determinación de la humedad,
S/UNE
83431-86
: 1
.79
5
pt
s
.
2
. Determinación de los sulfatos expresados en S03 por
método gravimétrico S/C1NE 83432-86
: 11
.965 pts
.
4
. Resistencia a la flexotracción,
UNE
102031
: 4
.785 pts
5
. Agua combinada,
UNE
102032
: 3
.350 pts
.
6
. Trióxido de azufre
: 3
.590 pts
.
7
. Indice de pureza, UNE 102032
: 5
.985 pts
.
3
. Determinación de la pérdida por calcinación S/UNE
8
.
Contenido en sulfato de calcio semihidrato, UNE
83444-86
: 1
.795 pts
. 102037
: 8
.795 pts
.
4
. Determinación de la finura S/UNE 83450-86
: 5
.385 pts
.
5
. Determinación del índice de actividad resistente con
cemento Porüand, a 2 edades
: 23.925 pts
.
,6
. De
t
ermi
n
ación de
l
a es
t
abilidad de volumen por e
l
método de Le Chafelier, una muestra, UNE 83453
: 4
.785 pis
.
9
. S 1ice
: 10
.170 pts
.
10
. Determinación del pH,
UNE
102032
: 2
.395 pts
.
11
. Oxido de aluminio y hierro
: 8
.975 pts
.
12
. Oxido de magnesio
: 13
.760 pts
.
Suplemento núm
. 6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 301 de 30-12-92 Página 40
7
13
. Ensayos de trabajabilidad, UNE 102031
: 8
.615 pts
.
14
. Oxido de calcio
: 11
.965 pts
.
15
. Cloruros
: 3
.410 pts
.
12
. Determinación de la succión, UNE 67031
: 5
.985
pesetas
.
13
. Determinación de la resistencia a flexión,
UNE 7060
:
8
.075 pts
.
16
. Análisis químico, según pliego de recepción de yesos
RY/85
:
8
.375
pts
.
17
. Análisis químico de escayolas, según pliego de
recepción de yesos RY/85
: 16 .750 pts
.
18
. Ensayos físicos y mecánicos, según RY-85
: 13
.995 pts
.
19
. Cálculo de la composición mineralógica a partir de
análisis químico
: 3
.995 pts
. 20
. Determinación de la dureza del guarnecido de yesos (
5
muestras)
: 5
.985 pts
.
21
. Placas de escayola y cartón yeso (planeidad, desviación
angular, masa por unidad de superficie)
: 11
.965 pts
.
7 .3
.7
.1
. Cales
. .
1
. Análisis químico completo, S/[JNE 7094 a 7099
: 24
.670 pts
.
2. Ensayos físicos y mecánicos (finura de molido, principio
y fin de fraguado y resistencia a compresión)
: 20
.100 pts
.
7 .3
.
8
.
MAT
E
RIALES CERA
MI
COS
.
7 .3 .8 .1
. Ladrillos cerámicos
.
1
.
Ensayo de tolerancia dimensional, forma y aspecto,
según
UNE
67030
: 12 .730 pts
.
2
. Defectos estructurales, fisuras, exfoliaciones y
desconchados, UNE 67019
: 3
.590 pts
.
3
. Características de la forma (planeidad y espesor de la
pared)
: 4
.785 pts
.
4
. Determinación de masa y coloración
: 3
.590 pts
.
5
. Determinación de la absorción de agua,
UNE
67027
:
7
.775 pts
.
6
. Ensayo de eflorescencias, UNE 67029
: 7
.775 pts
.
7
. Ensayo de expansión po
r
humedad, UNE 67036
: 25
.435 pts
.
8
. Peso específico
: 3
.590 pts
.
9
. Ensayo heladicidad (sobre 12 ladrillos) UNE 67028
25
.435pts
.
1
0
. Determinación de la resistencia a comprgsión, UNE
67026
: 22 .610 pts
.
11
. Absorción de agua
S/UNE
67027, sobre tres ladrillos
:
7
.775 pts
.
7
.3
.8
.2
.
Tejas cerámicas
.
1
. Tolerancias dimensionales (longitud, anchura y
deformaciones)
: 11
.965 pts
.
2
. Defectos estructurales, fisuras grietas, exfoliaciones,
laminaciones y desconchados (sobre 10 tejas), UNE 67024
:
3
.590 pts
.
3
. Permeabilidad (sobre 6 tejas), UNE 67033
:
21
.335
pts
.
4
. Determinación de la resiste
n
cia a flexión (sobre 6 tejas),
UNE 67035
: 13
.960 pts
.
5
. Heladicidad (sobre 6 tejas), UNE 67034
: 25
.120 pts
.
7
.3
.8.3
. Refractarios cerámicos
.
1
. Determi
n
ac
i
ón de
l
a porosidad aparente, absorción (le
ag
u
a y densidad (1 probeta), según ASTM C-830
:
11
.965 pts
.
2
. Clasificación de los materiales refractarios según
ASTM
C-64
: 4
.070 pts
.
7 .3 .8
.4
. Bovedillas cerámicas
.
1
. Dilatación potencial de bovedilla cerámica, UNE 67036
:
18
.195 pts
.
2
. Resistencia a flexión, 1 probeta, UNE 67037
: 3
.590 pts
.
3
. Ensayos de bovedillas, según EF88
: 8
.375 pts
.
7 .3
.8
.5
. Baldosas cerámicas, azulejos, plaquetas
.
1
. Características dimensionales, longitud, anchura,
espesor, rectitud de los lados, ortogonalidad, curvatura y alabs
;o
(sobre 10 baldosas), UNE 67098
: 11
.965 pts
.
2
. AsWecto supeaficial (30 baldosas), UNE 67098
: 7
.180 pts
.
3
. Absorción de agua, UNE 67099 (10 baldosas)
: 11
.965 pts
.
4
. Resistencia a la flexión (6 baldosas),
UNE 67100
: 17
.945 pts
.
5
. Resistencia al cuarteo (5 baldosas), UNE 67105
: 8
.975 pts
.
6
. Dureza superficial
(3
baldosas), UNE 67101
: 8
.375 pts
.
7
. Determinación tolerancia dimensional (10 probetas),
UNE 24007
: 12
.740 pts
.
8
. Determinación de la succión (sobre 3 probetas),
UNE
7268
: 11
.965 pts
.
9
. Ensayo de dilatación potencial (sobre 5 probetas),
UNE
7318
: 25
.480 pts
. '
Página 408 Suplemento núm
. 6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 301 de 30-12-9
2
10
. Adherencia al mortero de cemento ASTM C-482
: 17
.945 pts
.
25
.360 pts
.
11
. Decoloración del vidriado (sobre 3 probetas) ASTM C-
126
: 17
.085 pts
.
12
. Fisuración del vidriado (sobre 3 probetas), ASTM C-
126
: 23
.935 pts
.
13
. Desgaste o abrasión S/UNE 67102 sobre cinco
baldosas no esmaltadas
: 23
.935 pts
.
14
. Desgaste o abrasión
S/UNE
67154-85 sobre 11
probetas esmaltadas
: 35 .890 pts
.
15
. Coeficiente de dilatación térmica lineal S/UNE 67103-
85 sobre dos probetas
: 6
.580 pts
.
16
. Resistencia al choque térmico S/UNE 67104, serie de 5
azulejos
: 11
.965 pts
.
17
. Resistencia a los agentes químicos en baldosas no
esmaltadas S/UNE 67106, por cada solución
: 2
.990 pts
.
18
. Resistencia del esmalte a los agentes químicos S/UNE
67122-85 sobre 5 probetas
: 14
.955 pesetas
.
19
. Resistencia del esmalte a las manchas s/UNE 67122
sobre 5 probetas
: 6
.280 pts
.
20
. Expansión de baldosas sin esmaltar
S/UNE
67155-85
sobre 7 piezas
: 25
.480 pts
.
21
. Heladicidad
S/UNE
67202-85 sobre 10 piezas
: 59
.815 pts
.
22
. Resistencia al choque o impacto SBSI 1281 sobre 5
piezas
: 14 .955 pts
.
7 .3 .9 .
Vidr
ios
.
6. Determinación de características geométricas, tolerancia
y aspecto de forma (5 probetas)
: 12 .740 pts
.
7
. Determinación de la resistencia al choque (3 probetas)
:
6
.640
pts
. 8
. Espesor de la capa de huella en terrazos
: 2
.990 pts
.
9
.
P
ermeabili
d
ad y absorción de agua por la cara vista
:
11965 pts
.
7
.3
.11
. MATERIALES IMPERMEABILI7
.t1N'CES DE
CUBIERTAS
.
7 .3
.11
.1
. Fieltros y tejidos bituminosos MV301
.
1
. Peso de saturante : 12
.205 pts
.
2
. Peso de material saturado
: 5
.985 pts
.
3
. Pérdida por calentamiento a 105°C
: 8
.375 pts
.
4
. Plegabilidad a 0
9
y 25
9
C
: 8
.375 pts
.
7
.3
.11
.2
. Láminas bituminosas MV301
.
lb
1
. Resistencia al calor 804 y 70
9
C
: 10
.170 pts
.
2
. Ensayo de adherencia
: 10 .170 pts
.
3
. Absorción de agua
: 10
.170 pts
.
4
. Peso del saturante
: 12
.205 pts
.
5
. Peso del recubrimiento
:
12
.205
pts
.
6
. Peso unitario de la lámina
: 6
.100 pts
.
1
. Ensayos de planeidad, UNE 43009
: 9
.870 pts
.
2
. Determinación de
,
la resistencia al impacto,
UNE
43017
:
6
.100 pts
.
3
. Resistencia a la inmersión en agua a la temperatura de
ebullición
UNE
43024
: 18
.005 pts
.
4
. Resistencia a la inmersión en agua, UNE 43022
: 18
.005 pts
.
7 .3
.10
. Pavimentos
.
1
. Determinación de la densidad aparente (una probeta)
:
11
.9C5 pts
.
2
. Determinación de la absorción de agua
: 7
.775 pts
.
3
. Heladicidad, serie de 3 baldosas
: 21
.535 pts
.,
7
.311
.3 .
Placas de fibrocemento
.
1
. Características geométricas
: 3
.590 pts
.
2
. Permeabilidad, una probeta
: 5
.985 pts
.
3
. Heladicidad, un ciclo : 720 pts
.
4
. Masa volumétrica aparente
: 2
.395 pts
.
5
. Resistencia a flexión, una placa
: 4
.190 pts
.
7
.3
.12
. PIZARRAS
.
1
. Absorción de agua (3 muestiás), UNE
7089
: 7
.775 pts
.
2
. Resistencia a flexión (3 muestras), UNE 7090
: 41
.030 pts
.
4
. Determinación del desgaste por rozamiento (2 probetas)
: 3
. Estabilidad frente a ácido sulfúrico (tres muestras), UNE
11
.965 pts
. 7091
: 11
.965 pts
. 5
. Determinación de la resistencia a flexión (6 probetas)
: 4
. Acción del hielo (una muestra), UNE 7062
: 25.420 pts
.
Suplemento núm
.
6 del
«B
.O
.R
.M.»
n
ú
m
.
301 de
30-12-92 P
á
g
i
na
-
409
5
. Porosidad (una muestra), UNE 7311
: 7
.775 pts
.
6
. Densidad aparente (una muestra), UNE 7310
: 11
.965 pts
.
7
. Pe,nrieabilidad al agua (una muestra)
: 8
.015 pts
.
8 . Capilaridad (una muestra)
: 7
.600 pts
.
7
.3
.13
. PINTURAS
.
1
. Tiempo de secado y endurecimiento MELC 1273
:
10
.650 pts
.
2
.
Poder
cubriente, UNE 48098
:
10
.
650 pt
s
.
3
.
Densidad
,
UNE 48098
:
12
.
385 pts
.
4
. Flexibilidad
MELC 1293
:
10
.
650 pt
s
.
5.
Absorci
ó
n NIELC 1280
:
12
.
560 pts
.
6
.
Adhe
r
encia al soporte
,
3 en
s
ayos
:
20
.
935 pt
s
.
7.
Determinaci
ó
n de agua a
ñ
adida
:
5.
385 pt
s
.
7
.3
.
14 .
GALVANIZADOS
.
1
. Espesor y uniformidad de la película de galvanizado,
UNE 37501
: 11
.965 pts
.
2
.
Continuidad del
rec
ubrimiento
,
m
é
todo Preece
,
UNE
7183
:
4
.
190 pts
.
3
.
Peso del rec
u
b
ri
miento de gal
"
vanizado sobre tubos de
a
ce
ro, según UNE 37501 (1 muestra)
:
9
.
570 pts
.
3
. Higroscopicidad, UNE 56532-77
: 14 .235 pts
.
4
. Contracción lineal y volumétrica, UNE 56533-77
:
12
.740pts
.
5
. Dureza,
UNE
5653
4
-77
: 1
;
.740 pts
.
6
. Resistencia á flexión dinámica, UNE 56536-77
: 14
.235 pts
.
7
. Resistencia a tracción, UNE 56538-77
: 20 .515 pts
.
8
. Resistencia a la hienda, UNE 56539-78
: 7
.060 pts
.
7
.3
.17
. PLASTICOS
.
1
.
Densidad del material (3 probeta
s
)
,
UNE 53020
:
10
.
770 pts
:
2
. Temperatura
de Vicat (2 probetas)
,
UNE 53118
:
10
.
470 pts
.
3
. Absorción de agua (3 probetas), UNE 53028
: 7
.180 pts
.
4
. Resistencia al impacto (90 impactos), parte
1,
UNE
53112
: 19.740 pts
.
5
. Resistencia a la flexión,
UNE
53360 (3 probetas)
:
10
.290 pts
.
6
. Resistencia al cloruro de metileno (3 probetas),
UNE
53360
: 11
.485 pts
.
7
. Comportamiento al calor (3 probetas), UNE 531 l2
:
13
.880 pts
.
7
.3
.18
. ENSAYOS DE TUBOS, ABASTECIMIENTO Y
SANEAMIENTO
.
4
. Características
geomé
tr
icas (1
muestra)
:
2
.
395 pt
s
.
7
.3
.
15 .
ALUI
v
IINIO
ANONIZADO
.
1
. Determinación de la película de anonizado (3 muestras),
UNE 38012
: 11
.965 pts
.
2
. Espesor por corriente Foucault, UNE 38013
: 4
.550 pts
.
3.
Calidad del sellado de la
c
apa de anonizado
(3
muestras
),
UNE 38016
:
16
.
510 pt
s
.
4
.
Calidad del
s
ellado de
la capa de anonizado
(3
muestras)
,
por el m
é
todo d
é
la gota colorante
,
UNE 38017
:
4
.
550 pts
.
5
.
Espesor de la pintura
,
en obra
.
Un elemento
(
5
determinaciones
:
4
.
550 pts
.
6. Espesor
de
pintura,
en lab
o
ratorio
(
10
determinaciones),
una mues
tr
a
:
11
.3
65 pt
s
.
7
.
3.
16
.
MADERAS
.
1
. Humedad por desecación, UNE 56529-77
: 7
.775 pts
.
2
.
Peso espec
í
fico
,
UNE
56531-77
:
9
.
570 pts
.
1
. Comprobación de dimensiones, espesores, rectitud
:
7
.180 pts
.
2
. Ensayo de absorción de agua, ASTM C-497-75
: 7
.775 pts
.
3
. Ensayo de permeab
il
idad
,
ASTM C
~
497-75
: 4
.425 pts
.
4
. Ensayo de aplastamiento (3 muestras), UNE 88201/2
:
41
.870 pts
.
5. Ensayo flexión longitudinal (3 muestras), UNE 88201/2
:
41
.270 pts
.
6
. Resistencia química (una muestra), UNE 88201/2
:
16
.030 pts
.
7
. Estanqueidad
al ag
ua
:
8
.
375 pts
.
8
.
Ensayo flexi
ó
n
tr
ansversal
:
35
.
89
0
pts
.
7
.3
.
19 .
AISLANTES TER
MI
COS
.
7.
3
.
19
.
1
.
Poliestireno expandido
.
1
.
Densidad apa
re
nte y dimensiones
,
UNE 53215
:
3.
470 pts
.
2.
Resistencia a compresi
ó
n
,
UNE 53205 (5 probetas)
:
3
.
230 pts
.
Página 410 Suplemento nám
. 6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 301 de 30-12-9
2
7
.3
.19
.2
. Vidrio y lana de roca
.
1
. Densidad aparente y dimensiones (3 prnbetas)
:10
.230 pts
.
7
.3.19 .3
.
E
s
puma
s
de po
li
uretano
. -
1
. Densidad a espumación libre (una muestra), UNE
53215: 3
.410 pts
.
2
.
Tiempos de crema (TC) y gelificación
(una mues
tr
a
)
:
3
.
410 pt
s
.
3
.
Resistencia a compresi
ó
n de planchas y paneles (5
probetas),
UNE 53205
:
6
.
940 pts
.
7.3
.
19 .
4
.
Vidrio celular
.
1
. Densidad aparente (3 probetas), UNE 53215
: 2
.635 pts
.
pts
.
2
. Resistencia a la flexión (3 probetas), UNE 53204
: 7
.42
0
7
.
3
.
20
.
BLOQUES
,
BOVEDILLAS
,
BORDILLOS Y
PIEZAS ESPECIALES
.
1
. Regularidad de forma y dimensiones (4 piezas), RTC
INCE y UNE
: 10
.770 pts
.
2
.
Resistencia a compresi
ó
n (refrentados) RTC INCE
:
3 .
590 pts
.
3
.
Resistencia a flexi
ó
n (una pie
z
a
,
bovedi
ll
as)
:
7
.
180 pt
s
.
7
.
3.
21
. SUELOS
.
1
.
Contenido de humedad natural
,
NLT 102
:
970 pt
s
.
2
.
Densidad aparente
:
1
.
495 pts
.
3
.
Pe
s
o e
s
pecífi
c
o de las partícula
s, UNE
7001
:
2
.
595 pts
.
4
.
Límites de Atterberg
,
UNE 7377 y 7378
:
10
.
170 pts
.
5
. Comprobación
de la
no
plasticidad
,
NLT 106
:
1.
6
3
0 pt
s
.
6
.
Límit
e
de re
tr
acci
ó
n
,
UNE 7016
:
4
.
070 pts
.
7
.
Equivalente de are
an
NLT 113
:
2
.
515 pts
.
8
.
An
á
lisis gr
an
ulom
é
t
ri
co por tamizado NLT 104
:
5.
385 pt
s
.
9
. Añálisis granulométrico por sedimentación MELC
16
.01
: 8
.125 pts
.
10
. Material que pasa por el tamiz,
UNE
0,080
: 3
.590 pts
.
11
. Ensayos proctor normal y modificado NLT 107 108
:
11
.365pts
.
12 .
Poro
s
idad de un terreno
,
UNE 7045
:
4
.
130 pt
s
.
13 .
Hinchamiento en aparato Lambe
,
UNE 704
3
:
7
.
060 pt
s
.
14
. Ensayo de determinación de carbonatos, de materia
orgánica, UNE 7368, de sulfatos NLT 120 y de pH
: 15 .175 pts
.
4
. Absorción de agua (3 muestras), ASTM C-140
: 11
.96
5
pts 15
. Densidad y humedad in situ por el método de la arena
:
4
.190 pts
.
5
. Retracción por secado (5 muestras), ASTM C-426
:
28
.110pts
. 16
. Determinación rápida de la humedad mediante
humidímetro Speedy
: 3
.590 pts
.
6
. Adherencia (5 muestras), ASTM E-149
: 49
.045 pts
.
7
.
Heladicidad (3 probeta
s
)
:
25
.
120 pts
.
8
. Forma, medida y designación de bordillos DIN 483
:
4
.070 pts
.
9
. Resistencia a flexión, DIN 483
: 13
.995 pts
.
10
. Resistencia a la compresión (bordillos)
: 20.340 pts
.
11
. Resistencia al desgaste por rozamiento
: 28
.710 pts
.
12
. Ensayos de bovedillas, según EF88
: 8
.375 pts
.
13
. Sección bruta, sección neta e índice de macizos
: 5
.985 pts
.
14
. Densidad real del hormigón
: 5
.985 pts
.
15
. Succión
: 11
.965 pts
.
16
. Sulfatos solubles en bloques
: 7
.775 pts
.
17
: Peso medio y densidad media (bloques)
: 5
.700 pts
.
17
.
Ensayo d
e
carga
c
on placa
,
1 en
s
ayo
:
71
.
775 pts
.
18
.
Ensayo S
.
P
.
T
.,
in
s
itu
,
coloca
c
i
ó
n
e
quipo
:
35
.
890 pts
.
19
.
En
s
ayo S
.
P
.
T
.,
in
s
itu
,
p
o
r m
etr
o
lineal
:
3.
590 pt
s
.
20
. Coeficiente
de Lo
s _
ngele
s s/
NLT 149
:
21
.
355 pts
.
21
.
Caras de
fr
actura
:
6
.
580 pts
.
7
.
3.
22
.
PIEDRAS NATURALES
.
1
. Absorción de agua S/UNE
: 2
.395 pts
.
2
. Peso específico aparente y real S/UNE
: 2
.395 pts
.
3
. Porosidad de una roca S/ASTM C-127
: 5
.985 pts
.
4
. Resistencia a compresión S/UNE
: 9
.570 pts
.
5
. Resistencia a flexión, S/UNE
: 9
.570 pts
.
6
. Resistencia al desgaste por rozamiento S/CT
N
E
: 11
.605 pts
.
S
uplemento núm
.
6 del
«
B
.
O
.
R
.
M
n
ú
m
.
301 de 30
-
12
-
92 P
á
gina 41
1
7
. Resistencia a la helada
S/UNE,
cada ciclo
: 720 pts
.
8
. Resistencia al choque
S/UNE
:
10
.410 pts
.
7 .3
.23
. TARADO DE EQUIPOS
.
1
. Una prensa en una escala
: 21
.335 pts
.
2. Una prensa en dos escalas
: 29
.905 pts
.
3
. Una prensa en tres escalas
: 35 .890 pts
.
4
. Tarado de esclerómetro, por unidad
:
2
.395
pts
.
5
. Tarado de balanzas, por unidad
: 2
.395 pts
.
7
.3
.24
. AC
R
EDITACION DE LA
B
O
R
ATO
R
I
O
S
D
E
ENSAYOS
.
1
. Acreditación de laboratorios, incluyendo tramitación e
inspección previa
: 119
.625 pts
.
2
. Inspección de seguimiento
: 59 .815 pts
.
3
. Renovación de acreditación
: 95
.700 pts
.
12
. Prueba de estanqueidad en instalaciones de calefacción,
S/NTE-ICR, implantación de equipo
: 17.945 pts
.
13
. Prueba de estanqueidad en instalaciones de calefacción,
S/NTE-ICR, por punto de consumo
: 600 pts
.
14
. Prueba de estanqueidad en red de saneamiento por cada
bajante
: 5
.985 pts
.
15
. Permeabilidad dinámica a la acción combinada de agua
y viento (revestimiento), una muestra, sobre muro construido
por el peticionario
: 29
.905 pts
.
16
. Estanqueidad al agua de escorrentía de paramentos y de
encuentros con carpintería : 29
.905 pesetas
. ,
17
. Peritajes y estudios de patología Según plan de trabajo
y presupuesto
.
18
. Carpintería metálica
. Resistencia al viento,
permeabilidad al aire y estanqueidad al agua
: Según plan de
trabajo y presupuesto
.
19
. Carpintería metálica
. Ensayo mecánico, alabeo, flexión,
descuadre, etc
.
: Según plan de trabajo y presupuesto
.
7 .3
.25
. PRUEBAS Y
ENSAYOS
ESPECIALES
.
1
. Pruebas experimentales de forjados o estructuras para
pisos y cubie rt
as
: Según plan de
tr
abajo y p
re
supuesto
..
2
. Pruebas y comprobaciones de fabricación de viguetas de
hormigón
: Según plan de trabajo y presupuesto
.
3
. Ensayo a servicio, fisuración (en su caso) y rotura,
comprobando las características mecánicas y coeficientes de
seguridad en vigas y forjados
: Según plan de trabajo y
presupuesto
.
4
. Ensayos de forjados, según EF88 (a pie de obra). El
contratista fabricará el forjado a probar y dispondrá la reacción
necesaria para ejercer los esfuerzos, 1 ensayo
: 35
.890 pts
.
5
. Pruebas de estanqueidad y evacuación de agua en
cubiertas S/NTE, por unidad de bajante
: 5
.985 pts
.
6
. EnSayos de comprobación de adherencia de
revestimieñtos, 3 ensayos
: 25 .720 pts
.
-
7
. Ensayos sobre funcionamiento de sistemas de
ventilación por conducto
: 59 .815 pts
.
8
. Evaluación del nivel de iluminación de un local y/o
medición
:
5
.6
85 pts
.
9
. Evaluación del nivel ambiental de ruido de un local y/o
medición
: 5
.985 pts
.
10
. Prueba de servicio en instalaciones de fontanería,
S/NTE-IFF, implantación de equipo
: 17
.945 pts
.
11
. Prueba de servicio en instalaciones de fontanería,
S/NTE-IFF, por cada local húmedo
: 1
.200 pesetas
.
Cuando haya que efectuar el ensayo total o parcialmente
fuera del laboratorio, además de la tarifa en vigor, serán de
cuenta del interesado el coste de las dietas de personal, el de los
gastos de locomoción y materiales
. Esta norma es aplicable a
todas las tarifas de esta tasa
.
Capítulo octav
o
Tasas en materia de agricultura,
ganadería y pesc
a
Sección primer
a
Tasa por la prestación de
servicios veterinario
s
Artícúlo 65
.- Hecho imponible
.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de
trabajos facultativos relacionados con el desempeño de
actividades ganaderas
.
Artí
c
ulo 66
.-
Sujeto pa
s
i
v
o
.
Tendrán la condición de sujetos pasivos las personas
físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o
trabajos que constituyen el hecho imponible, así como los
propietarios o titulares de los animales o explotaciones que den
lugar a los trabajos de inspección, reconocimiento o
comprobación
.
Artíc
ul
o 67
.-
D
eve
n
go
.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de
presentar la solicitud que dé lugar a la prestación del servicio
.
P
ág
ina 412
S
upl
e
m
e
nto núm
.
6 d
e
l
«
B
.
O
.
R
.
M
núm
.
301 d
e 3
0
-
1
2-
9
2
Articulo 68
.-
Tari
f
as
.
8
.
1
.1
.
Servicios facultativos relacionados con la
comprobaci
ó
n sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra
ectoparásitos
de ganadería calificadas
. En
_
cuanto a la revisi
ó
n
siguientes tarifas
:
4
.
Físico
-
químicos
:
anual preceptiva, se
aplicará
una cuota fija y, adem
á
s
,
un
a
cantidad fija por cada reproductor
. Por lo que respecta a la
concesión de títulos, se aplicar
á
una cuota fija de acuerdo a l as
-
De 1 a 5
: 7
60 pt
s
.
-De6a15
:-
-
D
e
16a50
:-
-
Ad
e
lante
:
37
0 pts
.
1
.
Cuota
fija
:
6
.
595 pts
.
2
.
Bovinos
:
19 pt
s
.
3
.
P
o
r
c
ino
:
6 pt
s
.
4
.
Títulos
:
590 pt
s
.
5
. Clínicos
:
- De 1 a 5
: 760 pts
.
-
De
6
a15
:
-
-
De
16
a'50
:
-
8
.1
.2
.
Servicios facultativos relacionados con análisis,
dictámenes y peritajes solicitados a instancia del interesado o
por aplicación de legislación en materia de epizootias
: Se
aplicará una cantidad variable dependiendo del número de
muestras y de las características de las mismas, de acuerdo a las
siguientes tarifas
:
1
. Bacteriológicos
:
- De 1 a 5 : 760 pts
.
-
Adelante
: -
6
. Necropsias
:
- Iie 1 a 5
: 1
.610 pts
.
-
D
e
6a15
:-
-
De 16a50
:-
-De6a15
:-
-
D
e
16a50
:-
- Adelante
: 370 pts
.
2
.
Serol
ó
gico
s
:
-
De 1 a 5
:
370 pt
s
.
-
De 6 a 15
:
300 pts
.
-
De 16 a 50
:
225 pt
s
.
-
Adelante
:
165 pt
s
.
3.
Parasitológi
c
os
:
-
De 1 a 5
:
760 pts
.
- De 6 a 15
: -
- De 16 a 50
:
-
-
Adelante
:
370
pts
.
- Adelante
: 1
.485 pts
.
8 .1
.3
.1
.
Reconocimiento facultativo de animales
dom
é
sticos
'
y expedici
ó
n de ce
rt
ificaciones de aptitud
: 695
pts
./servicio
.
8 .1
.4
.1
. Inspecci
ó
n y comprobaci
ó
n anual de las
delegaciones y dep
ó
sitos de los productos biol
ó
gicos desti
n
ados
a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y
parasitarias de los animales
: 1
.800 pesetas
.
8
.1 .5 .1
. Apertura de centro de aprovechamiento de
cad
á
veres animales, vigilancia anual y
aná
lisis
: 1
.800 pesetas
.
8 .1
.6
. Expedici
ó
n de ca
rt
illa ganadera
.
para la confecció
n
del mapa epizootol
ó
gico, su pr
ó
rroga y visado
:
1
. Concesi
ó
n y pr
ó
rroga
porcino
:
2
.
6
45 pts
.
2
. Concesi
ó
n y pr
ó
r
ro
ga r
. menores
: 1
.710 pts
.
3
. Concesión y pr
ó
r
ro
ga r
. mayores
: 2
.
800 pts
.
4
. Visado especies meno
re
s
: 315 pts
.
5
. Visado especies mayores
: 470 pts
.
8
.1.7
. Inspecci
ó
n sanitaria peri
ó
dica de las paradas y
centros de inseminaci
ó
n a
rt
ificial, así como los sementales del
mismo
:
S
uplemento n
ú
m
.
6 del
«
B
.
O
.
R
.
M
n
ú
m
.
301 de 30
-
1
2-
92 P
á
g
i
na 41
3
1
. Equino
: 530 pts/cabeza
.
2
. Bovinó
: 412 pts/cabeza
.
3
. Porcino
: 118 pts/cabeza
.
8
.1
.8
.
Reconocimientos sanitarios de las hembras
domésticas presentadas a la monta natural e inseminaci
ó
n
a
rt
ificial de paradas o centros
:
1
. Equino
: 173 pts/cabeza
.
2
. Bovino-lechera : 71 pts/cabeza
.
3
. Bovino-otros : 34 pts/cabeza
.
4
. Porcino
: 21 pts/cabeza
.
8
.1
.9
.1
. Servicios relativos a la apertura y al registro de los
centros de inseminación artificial ganadera
:
1
:545
pts
.
1
. Perros y felinos : 463 pts/cabeza
.
2
. Porcino de cebo
: 8 pts/cabeza
.
3
. Porcino de reproducción : 23 pts/cabeza
.
4
. Rumiantes menores : 76 pts/cabeza
.
5
. Rumiantes mayores : 230 pts/cabeza
.
6
. Abejas (por colmena)
: 39 pts/cabeza
.
7
. Aves y conejos
: 1,5 pts/cabeza
.
8 .1
.15
.1
. Expedición de talonarios de documentos para el
traslado ganado
: 30 pesetas por documento
.
8
.1
.16
.
Servicios facultativos relacionados con la
intervención y fiscalización de movimiento de ganado y
dependencias en manifestaciones públicas
:
3
.1 .1
.
Servicios facultativos relacionados con la
intervención y fiscalización del movimiento interprovinciál del
ganado
:
1
. Bovino: 15 pts/cabeza
.
2
. Porcino: 8 pts/cabeza
.
3
. Lanar
: 1,5 pts/cabeza
.
8.
1
.11
.1
. Estudios
refere
ntes
.
a la redacci
ó
n de proyectos y
pe
ri
taciones a petici
ó
n de pa
rt
e
:
1 %
de su v
a
lor
.
8
.1
.12
.1
. Gestión y autorización de crotáles u otros
sistemas de identificación no relacionados con los programas
oficiales de erradicación
:
9,3
pts
. por unidad
.
8
.1
.13
. Extensióñ de la guía de origen y sanidad
: Se
aplicará una cuota fija por cabeza y especies
:
1
. Porcino para vida
: 32 pts
.
2
. Porcino para sacrificio
: 64 pts
.
3
. Especies menores
: 47 pts
.
4. Especies mayores
: 365 pts
.
5
. Abejas (por colmena)
: 64 pts
.
6
. Broilers
: 1,5 pts
.
7
. Pollitos de día: 0,8 pts
.
8
. Conejos
: 6,3 pts
.
.
8
.
1
.14
.
Se
rv
icios facultativos de aplicaci
ó
n de
productos
biol
ó
gicos
,
otros productos zoosanitarios e inspecci
ó
n
postvacúnal
,
correspondientes a las campa
ñ
as de
tratamiento
sanitario
:
1
. Corridas de toros
: 10
.500 pts/servicios
.
2
.
Concursos,
exhibiciones
,
concen
tr
aciones de
é
quidos
:
10
.500 pts/se rv
icios
.
3
. Ferias, exposiciones, etc
.
: 7
.350 pts/s$rvicios
.
Artículo 69
.- Supuestos de no sujeción
.
1
.
No darán lugar al devengo de esta tasa las prestaciones
facultativas derivadas de la ejecución de programas de
erradicación cuando se haya declarado oficialmente una
epizootia o zoonosis
.
2
. No darán lugar al devengo de la tasa los servicios
facultativos derivados de las campañas de saneamiento y
fomento ganadero que no consistan en la aplicación de
productos biológicos y otros productos zoosanitarios e
inspección post-vacunal correspondientes a las campañas de
tratamiento sanitario
.
Artículo 70
.-
Bonificacione
s
.
Las asociaciones ganaderas que suscriban con la
Administración convenios de colaboración en materia de
producción y sanidad animal, se beneficiarán de una reduccióñ
de160 % de la cuota en los diagnósticos efectuados a petición
de parte
.
Sección segund
a
Tasa por gestión de servicios
agro
n
ómico
s
A
rtí
c
ulo
71
.-
He
c
h
o
imp
o
nible
.
Cons
ti
tuye el hecho imponible la realizaci
ó
n de
tr
abajos o
se
rv
icios t
é
cnicos
,
y faculta
ti
vos
re
lacionados con el desempe
ño
de actividades agrarias
.
P
ág
ina 414
S
upl
e
mento nú
m
.
6 d
e
t
«
B
.
O
.
R
.
M
núm
.
301 de 30
-
1
2-
9
2
Art
í
c
ul
o 72
.- S
uj
eto
p
as
i
vo
.
Tendrán la condición de sujetos pasivos de la tasa los
titulares de las explotaciones o propietarios de productos
agrarios que den lugar a la prestación de los trabajos y servicios
que constituyen el hecho imponible
.
Artículo 73
.- Devengo
.
La obligación de pago nace en el momento de la solicitud
que dé lugar a la prestación del servicio
.
Artículo 74
.- Tarifas
.
La determinación de cuota se especifica a continuación
para los distintos tipos de prestaciones
:
agrarias o su inscripción en el correspondiente registro
:
Se percibirá la cantidad que resulte de aplicar la siguiente
fórmula
:
T
=
K
.P.S
. Donde T
=
derechos, K
=
coeficiente variable
(dependiente del tipo de cultivo y de la extensión), P= precio
del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el
trabajo,
S =
superficie en áreas de la parte de la explotación
afectada por el trabajo
.
8
.2.9
.1
. Inspección facultativa de terrenos que se quieran
dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mismas o su
sustitución, incluyendo el correspondiente informe facultativo
:
19
.410 pts
.
Artículo 7
5
.- Supuestos de no sujeción
.
8
.2
.1
. Por precintado de semillas selectas nacionales y de
impbrtación, así como producción de semilla certificada, se
cobrará a razón de 0,125 % del valor normal de la mercancía,
con una tasa mínima de 13
.020 pts
.
8
.2.2
. Precintado y arranque de plantones tolerantes a la
tristeza y demás frutales de vivero, se cobrará a razón de 0,125
% del valor de la mercancía, con una tasa mínima de 13
.020
pts
.
8
.2
.3
. Inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios
y sus efectos, redacción de informes y dictámenes técnicos
:
1
. Sin valoraciones
: 3
.5 3
5 pts
.
Con valoraciones
:
No se hallan sujetos al pago de esta tasa las prestaciones
técnicas o facultativas que
:
1
. Se desarrollen con motivo de inundaciones u otras
inclemencias climatológicas
.
2
. Sean consecuencia de campañas oficiales de fomento al
sector agrario
.
3
. Inspecciones realizadas de oficio por la Administración
regional
.
Sección tercer
a
Tasa por gestión de servicios en materia
de industrias agroalimentaria
s
2
. Hasta 1
.000 .000 pts
: 4
.710 pts
.
3
. De 1
.000
.001 a 10
.000 .000
: 8
.820 pts
.
4
.
s
d
e
10
.
000
.
0
00
:
11
.77
5 pt
s
.
Artículo 76
.- Hecho imponible
.
El hecho imponible de la tasa viene determinado por la
prestación de servicios técnicos o facultativos necesarios para
:
8
.2 .4
. Ensayos para homologación de productos
fitosanitarios, incluida la redacción de dictamen o informe
facultativo
:
1
. Ensayo tipo A
: 23 .340 pts
.
2
. Ensayo tipo B
: 58
.875 pts
.
8
.2
.5
. Informes técnicos y expedición del correspondiente
certificado
:
1
. Sin visita a la explotación
: 4
.880 pts
.
2
. Con visita a la explotación
: 24
.395 pts
.
8
.2
.6
.1
. Comprabación de ejecución de obras y aforos de
cosecha, se cobrará a razón de 0,50 % del valor de la obra o
cosecha aforada, con una tasa mínima de 13
.020 pts
.
8
.2
.7
.1
. Levantamiento de actas
: 7
.320 pts
.
8
.2
.8
.1
. Visitas de inspección, informe y tramitación
precisos para obtener cualquier calificación en las explotaciones
1
. Inscripción en el Registro deIndutitrias
Agroalimentarias de alguna de las siguientes acciones
:
instalación, modificación o traslado de industrias, cambio de
propiedad, titularidad o denominación de industria y sustitución
de maquinaria
.
2
. Ex
p
ed
i
ció
n d
e
d
oc
um
e
ntos
d
e ca
l
if
i
cació
n
e
mp
resa
ri
a
l
y
certificados
.
Artí
c
ulo 77
.- S
uj
e
to pa
s
i
v
o
.
Tendrán la condición de sujetos pasivos de la tasa aquellas
personas naturales o jurídicas que soliciten alguna cte las
actuaciones administrativas relacionadas en el artículo anterior
ó sean titulares de las industrias que den lugar a las mismas
.
Ar
t
íc
ul
o 78
.-
D
eve
n
go
.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de
solicitarse la inscripción o la expedición de los documentos que
dan origen a la tasa
. Cuando -la inscripción se, realice como
resultado de la actuación inspectora, el devengo de la tasa se
producirá en el momento de la prestación del servicio
.
Suplemento
núm
.
6 d
e
l
«
B
.
O
.
R
.
M
núm
.
301 d
e
30
-
12
-
92 P
á
g
i
na 41
5
Artículo 79
.- Tarifas
.
Las cuantías de la tasa serán las siguientes
:
8
.3
.1
. Instalación de nuevas industrias o modificación de
las existentes
:
1
. Hasta 2
.000 .000 pts
: 10
.185 pts
.
2
. De 2
.000
.001 a 5
.000
.000
: 12.575 pts
.
3
. De 5
.000
.001 a 10
.0
00
.000
: 15
.490 pts
.
4
. De 10
.000
.001 a 20
.000.000 : 18
.890 pts
.
5
. Por cada millón o fracción
: 4
.465 pts
.
8 .3
.2
. Traslado de industrias
:
2
. Hasta 2
.000 .000 pts
: 825 pts
.
3
. De 2
.000.001 a 5.000.000
: 1
.060 pts
.
4
. De 5
.000
.001 a 10
.000
.000
: 1
.430 pts
.
5
. De 10
.000
.001 a 20
.000.000
: 1
.790 pts
.
6
. Por cada mil
l
ón o fracción
: 475 pts
.
Artí
c
ulo 80
.-
Bonifi
c
a
c
ion
es
.
Gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota las
empresas beneficiarias de subvenciones concedidas con cargo a
los presupuestos de la CEE, del Estado
. español o de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para ese mismo
expediente
.
S
ecc
i
ó
n
c
u
art
a
1
. Hasta 2
.000 .000 pts
: 5
.605 pts
.
2
. De 2
.000
.0001 a 5
.000 .000
: 7
.350 pts
.
3
. De 5
.000
.001 a 10
.000
.
0
00
: 9
.460 pts
.
4
. De 10
.000
.001 a 20
.000 .000
: 12
.080 pts
.
5
. Por cada millón más o fracción
: 2
.900 pts
.
8
.3
.3
. Cambio de propiedad, de titularidad o de
denominación de la industria
:
1 .
Hasta 2
.000 .000 pts
: 3
.055 pts
.
2
. De 2
.000
.001 a 5
.000
.000
: 3
.810 pts
.
3
. De
5
.000
.001
a 10
.000.000
: 4
.960 pts
.
4
. De 10
.000 .001 a 20 .000.000
: 5
.695 pts
.
5
. Por cada millón o fracción
: 1
.405 pts
.
8 .3
.4
. Sustitución de maquinariá
:
1
. Hasta 2
.000 .000 pts
: 3
.055 pts
.
2
. De2
.000
.001 a
5
.000 .000
:
3
.810 pts
.
-
3
. De 5
.000
.001 a 10
.000 .000
: 4
.960 pts
.
4
. De 10
.000
.001 a 20
.000 .000
: 5
.695 pts
.
5
.
Por cada millón o fracción
: 1
.405 pts
.
8
.3 .5
. Informes para la expedición de certificados
: Se
aplicará una cuota fija por informe
. Adicionalmente, si para la
expedición del certificado es necesaria la visita a la industria, se
aplicará un tipo fijo en función de la base imponible constituida
por el valor de la instalación objeto del análisis
.
Tasa por la realización de análisi
s
en el Laboratorio Agrario Regiona
l
Artíc
u
lo 8
1
.-
H
ec
h
o i
mp
o
nibl
e
.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de
análisis en el Laboratorio Agrario Regional
.
Artículo 82
.- Sujeto pasivo
.
1
.
Tendrán la condición de sujeto pasivo las personas
físicas o jurídicas que soliciten la realización de cada análisis
.
2
. Cuando la realización del análisis resulte necesaria para
la expedición de autorizaciones, certificaciones o documentos,
administrativos de cualquier tipo, se considerará sujeto pasivo
al solicitante de dicha autorización, certificación o documento
administrativo
.
3
. Cuando se trate de análisis derivados de inspecciones
obligatórias, tendrán la condición de sujetos pasivos los
propietarios de los productos analizados
.
Artí
c
ulo 83
.-
D
ev
en
go
.
El devengo de la tasa se producir
á
en el
momento
de
solicitar el sujeto
pasivo
la
re
alización del an
á
lisis
. Cuando el
.
an
á
lisis se produzca como
re
sultado de la actuaci
ó
n de oficio de
la Adminis
tr
ación, el devengo tendr
á
lugar en el momento de la
realizaci
ó
n
de
dicho an
áli
sis
.
Artículo
84
.-
Tarifa
s
.
La cuota resultará de la aplicación de una tarifa fija para
cada uno de los distintos parámetros del análisis, según la
siguiente relación
:
8 .4 .1
.
Mostos
,
vinos y mistelas
:
1 .
Densidad relativa
: 320 pts
.
1
. Cuota
fija
:
1
.965 pts
. 2
. Grado alcohólico total : 750 pts
.
P
ág
ina 416
Su
pl
e
m
e
nto núm
.
6 del
«
B
.
O
.
R
.
M
núm
.
301 de 30
-
12
-
92
3
. Grado alcohólico adquirido
: 750 pts
.
4
. Extracto seco total
: 245 pts
.
5
. Acidez total (tártrico)
: 425 pts
.
6
. Acidez fija (tártrico) : 480 pts
.
7
. Acidez volátil (acético)
: 470 pts
.
8
. Anhídrido sulfuroso total
: 475 pts
.
9
. Azúcares reductores
: 820 pts
.
10
. Presencia de híbridos
: 6
6
5 pts
.
11
. Acido cítrico
: 935 pts
.
12
. Acido sórbico
: 1
.420 pts
.
13
. Flúor
: 585 pts
.
14
. Bromo
: 585 pts
.
15
. Metanol : 795 pts
.
16
. Cloropicrina y prod . de degradación
: 1
.435 pts
.
17
. Iones ferrocianuro en disolución
: 680 pts
.
18
. Ferrocianuro en suspensión
: 590 pts
.
19
. Prueba de antifermentos
: 615 pts
.
20
. Colorantes artificiales
: 630 pts
. •
21
. Grados Baumé: 295 pts
.
22
. Grados Brix
: 295 pts
.
23
. Cobre
:
500
pts
.
24
. Cinc
: 500 pts
.
25
. Arsénico
: 1
.235 pts
.
26
. Plomo
: 1
.220 pts
.
27
. Cadmio : 660 pts
.
28
. Hierro
: 500 pts
.
29
. Mercurio
: 1
.235 pts
.
30
. Otros parámetros no especificados
: de 200 a 4
.500 pts
.
1
. Diagnóstico serológico
: 1
.060 pts
.
2
. Diagnóstico por plantas indicadoras
: 13
.250 pts
.
Artículo
85
.-
Bonificaciones
.
Quedarán bonificados con un 50 por ciento todos aquellos
análisis necesarios para obtener el certificadq de exportación de
vinos
.
Sección quint
a
Tasa por expedición de licencias de
pesca marítima de recreo y
carnet de mariscado
r
Artículo 86.- Hecho imponible
.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición o
renovación de licencias de pesca marítima de recreo o del
carnet de mariscador
.
Artículo 87
.- Sujeto pasivo
.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o
jurídicas que soliciten la expedición o renovación de licencia de
pesca o carnet de mariscador, o que vengan legalmente
obligadas a su obtención
.
Artículo
88
.-
Devengo
.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de
expedición o renovación de la licencia de pesca marítima de
recreo o del carnet de mariscador o cuanda se exija el
cumplimiento de la obligación legal de obtenerlos
.
Artículo 89
.-
Tarifa
s
.
Las cuantías de la tasa serán las siguientes
:
8
.5 .1 .1
. Licencia de pesca marítima de recreo
:
1
. Clase
A
(pesca de superficie)
: 3
.670 pts
.
2
. Clase B (pesca submarina)
: 3
.675 pts
.
8
.5 .1 .2
. Carnet de mariscador
: 3
.490 pts
.
90
.-
Supuesto de no sujeción
.
No se hallan sujetos al pago de la tasa por expedición de la
licencia de pesca marítima de recreo, clase A, los sujetos
pasivos que acrediten su condición de pensionistas
.
8
.4 .2
. Diagnóstico e identificación de enfermedades de
origen fúngico en vegetales
: 1
.325 pts
.
8
.4 .3
. Diagnóstico e identificación de enfermedades de
origen virótico en vegetales
:
91
.-
Boní1
"
ica
c
i
ó
n
.
Los menores de 16 años gozarán de una bonificación del
50 % de la tasa por expedición de licencia de pesca marítima de
recreo, clase A
.
S
upl
e
m
e
nto núm
.
6 d
e
l
«
B
.
O
.
R
.
M
núm
.
301 de 30
-
12
-
92
Página 41
7
Sección sext
a
Tasa por concesiones o autorizaciones para
instalaciones de explotación de cultivos marinos
o ppr la realización de comprobaciones e
inspecciones reglamentarias en las misma
s
92
.-
Hecho imponible
.
Constituye el hecho imponible de la tasa
:
marinos
. Ar
t
íc
ulo
97
.- S
uj
et
o
p
asi
vo
.
1
. La tramitación de expedientes relativos a concesiones
o
autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos
Tendrán la condición de sujeto pasivo las personas que
soliciten la prestación de los servicios que dan lugar a la tasa
.
.-
De
v
engo
.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la
solicitud de la prestación o cuando resulte necesario elaborar un
presupuesto previo, en el momento de la aceptación del
presupuesto para la realización de los servicios
.
A
rtí
c
ul
o
99
.-
Ta
r
ifa
s
.
2
. La realización de comprobaciones o inspecciones
reglamentarias en relación con las concesiones y autorizaciones
de explotación de cultivos marinos
.
.- Sujeto pasivo
.
1
. En los supuestos de solicitud de autorizaciones o
concesiones, tendrán la condición de sujetos pasivos de la tasa
las personas naturales o jurídicas que formulen dicha solicitud
.
2
. En los demás casos, se considerará sujeto pasivo a los
titulares de la instalación
.
94
.-
Devengo
.
1
. En los supuestos de solicitud el devengo se producirá en
el momento de presentación de la misma
.
2
. En los supuestos de comprobación o inspección, el
devengo tendrá lugar en el momento en que se produzca el
hecho que determine la realización de la misma
.
95
.-
Tarifa
s
.
Las cuantías de la tasa serán las siguientes
:
8
.6
. l
. Autorizaciones o concesiones
:
1
. Instalaciones hasta 1
.000
.000 pts
: 5
.700 pts
.
2
. Instalaciones de más de 1
.000
.000 pts, se incrementará
en un uno por mil aplicado a la cantidad que excede del millón
de pesetas
.
8
.6 .2
.1
. Comprobaciones e inspecciones
: 6
.385 pts
.
Sección séptim
a Tasa por determinación y certificació
n
del estado sanitario del material
vegetal vitícol
a
96
.-
Hecho
imponible
.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de
los servicios técnicos necesarios para la determinación y
certificación del estado sanitario
del
material vegetal vitícola
.
8
.7 .1 .1
. La cuantía de la tasa queda fijada en 52
.480 pts por
muestra
.
Art
ícul
o 100
.- Exe
n
ciones
.
Estarán exentos del pago de la tasa los organismos y
entidades participantes en el proyecto "Selección clonal y
sanitaria de la vid"
.
Capítulo noven
o
Tasas en materia de ordenación e
inspección de actividades industriales
Sección primer
a
Tasa por la ordenación de actividades e
instalaciones industriales y energética
s
Artí
c
ulo
101
.-
Hecho imponibl
e
El hecho imponible de la tasa lo constituyen las
actuaciones administrativas para la autorización de
funcionamiento e iñscripción en los registros de actividades
industriales y energéticas, tanto las de nuevá planta como sus
ampliaciones y reformas como la legalización d
e
las
clandestinas y su control e inspección obligatorias de las
siguientes instalaciones
: a) Industriales y sus modificaciones, ampliaciories
y
traslados
.
b) Eléctricas de baja tensión con proyecto técnico
.
c) Centrales, ,líneas, estaciones, subestaciones y centros
transformadores de energía eléctrica
,
d) De aparatos e
l
evadores
.
e) De generadores de vapor y aparatos de presión
.
f)
Frigoríficas
.
g) Receptoras y distribuidoras de agua y gas, cuando se
exija proyecto técnic
a
h) De calefacción, climatización, agua caliente y tanques
de combustibles
.
Artículo 102
.- Sujeto pasivo
.
Tendrá la condición de sujeto pasivo de la tasa la persona
natural o jurídica que solicite las autorizaciones o sea titular de
las actividades o instalaciones objeto de control o inspección
.
Página 418 Suplemento núm
. 6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 301 de 30-12-92
Artículo
103
.-
Devengo
. 9
.2
.4
. Transformadores
: verificación de la relación de l
a
transformación, 875 pts
.
El devengo de la tasa se producirá en el momento d
e
presentación de la solicitúd de autorización o cuando se efectúe 9
.2.5
. Hómólogación de prototipos, tipos y modelos
. Cada
el control o inspección obligatorios
. uno 6
.095 pts
.
Art
í
c
ul
o 104
.- Ta
r
i
f
as
.
El importe de la tasa se determinará en función del
presupuesto de la instalación con arreglo a los siguientes
criterios
:
9
.2 .6
. Determinaciones volumétricas de cisternas
. Cada
una 6
.095 pts
.
9
.2 .7
. Contrastación de pesas, medidas, básculas y
balanzas . Hasta 100 Kg
.
: 90 pts
.
~
.a9
.
1
.
1.
H
as
ta 1
.
000
.
000 d
e
p
ese
ta
s
:
6
.
615 pt
s
.
2
. Exceso por 1 .000
.000 o fracción
: 1
.325 pts
.
3
. Cambios de titularidad
: 3
.285 pts
.
Sección segund
a
Tasa
p
o
r l
a
r
ea
li
zació
n d
e ve
ri
ficac
i
ones,
contrastes y homologacione
s
Artículo
105
.-
Hecho imponible
.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de
las actuaciones administrativas de verificación de aparatos
contadores, limitadores de corriente, lámparas, termómetros,
transformadores, aparatos taxímetros y otros instrumentos de
precisión
; de contrastación de metales preciosos así como de
pesas, medidas, básculas y balanzas; y de homologación de
prototipos, tipos y modelos
; y pruebas de presión en aparatos y
recipientes para contener fluidos
.
Artículo
106
.-
Sujeto pasivo
.
El sujeto pasivo de la tasa será la persona natural o jurídica
que solicite la actuación administrativa correspondiente
.
Ar
c
ul
o 107
.-
D
evengo
.
La tasa se devengará en el momento de presentación de la
correspondiente solicitud
.
Artículo
108
.-
T
ar
ifa
s
.
La cuota tributaria será la que a continuación se indica para
cada una de las actuaciones administrativas que se relacionan
:
9
.2 .1
. Verificaciones de contadores en laboratorio
.
1
. De electricidad monofásicos
. De gas hasta 6 m3/hora y
deagua h
asta 15 mm
. de ca
li
b
re
, cada
.
uno
,
525 pts
.
2. Series de más de seis
. Cada elemento de serie, 155 pts
.
3
. Contadores de otras características
. Dóble tarifa
.
9
.2 .2
. Verificaciones de limitadores de corriente, lámparas,
termómetros y otros instrumentos de precisión
. Series
. Cada
elemento de la serie
; 35 pts
.
9
.2 .3
. Verificaciones de aparatos taxímetro"s
. Cada uno,
875 pts
.
1
. Si la capacidad está comprendida entre 100 y 1
.000 Kg
.,
350 pts
.
2
. Si excede de 1 .000 Kg
., 3
.480 pts
.
3
. Series uniformes de pesas y medidas
. Cáda una, 45 pts
.
4
. Medidores automáticos de capacidad
. El primero, 6
.095
pts
; los restantes, cada uno, 1
.745 pts
.
9
.2
.8
. Contrastación de metales preciosos
:
1
. 24,0 pts
. por cada gramo de oro analizado
.
2
. 5 pts, por cada gramo de plata analizado
.
9
.2.9
. Verificaciones a domicilio
: 6
.095 pts
.
9
.2
.10
. Pruebas de presión en aparatos y recipientes para
contener fluidos, por cada uno
: 3
.760 pts
. Series, cada elemento
de la serie
: 17 pts
.
Sección tercer
a
Tasa por autorización de conexiones
eléctricas, de gas y de agua
.
Artículo
109
.-
Hecho imponible
.
El hecho imponible de
.la tasa lo constituyen las
actuaciones administrativas necesarias para la autorización de
conexiones eléctricas en viviendas, así como las de agua y de
gas para las que no se precise proyecto técnico
.
Artículo
110
.-
Sujeto pasivo
.
Tendrá la condición de sujeto pasivo de la tasa la persona
natural o jurídica que solicite la realización de la actuación
administrativa correspondiente
.
A
r
t
í
c
ul
o 111
.-
D
evengo
.
El
devengo de la tasa se producirá en el momento de
presentación de la solicitud
.
Art
í
culo
112
.-
Tarif
as
.
9
.3 .1
. Conexiones eléctricas en viviendas
. Por cada Kw
. de
potencia o fracción a contratar
: 445 pts
.
Suplemento núm
. 6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 301 de 30-12-92 Página 41
9
2
. Conexiones de instalaciones de agua y gas para los que explotaciones y aprovechamientos de los recursos mineros de
no se precise proyecto técnico
: 670 pesetas
. las secciones A y B contempladas en el artículo 3 de la Ley de
.
Sección cuarta
Tasa por la realización d
e
inspecciones técnicas reglamentadas
.
Artículo 113
.-
H
ec
h
o i
mp
onibl
e
.
Artículo
118
.-
Sujeto p
as
i
v
o
.
El sujeto pasivo de la tasa lo será la persona natural o
jurídica que solicite la autorización correspondiente
.
El
hecho imponible de la tasa lo constituyen las
actuaciones administrativas en relación con la inspección
técnica de vehículos, incluidos los usados o nuevos de
importación, así como las inspecciones periódicas o no
periódicas a establecimientos e instalaciones, y levantamiento
de actas de destrucción del número de bastidor y retroquelado
del número de bastidor
.
Artí
c
ulo 114
.-
Sujeto pa
s
i
vo
.
El sujeto pasivo de la tasa lo será la persona natural o
jurídica titular del vehículo o del establecimiento o instalación
inspeccionado
.
Artículo
115
.-
Devengo
.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud o en el
de la
realización
concreta de la actuaci
ó
n administrativa de
inspecci
ó
n, según
.
se trate o no de actuaciones realizadas previa
solicitud del interesado
.
Artículo
116
.-
Tarifas
.
A
rt
íc
ul
o 119
.-
D
eve
n
go
.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de
presentación de la solicitud
. .
120
.-
Tarifa
s
.
Se aplicará sobre el presupuestQ de producción anual
previsto, los siguientes porcentajes
:
9 .5 .1 .1
. Hasta 10
.000
.000 pts
.
: 2 por mil
.
2
. Con un mínimo de
: 595 pts
.
3
. Exceso 10
.IX
00
.000 hasta 20
.000
.000
: 1 pór mil
.
Sección sext
a
Tasa por la tramitación de permisos de
exploración e investigación y
concesiones administrativa
s
9
.4 .1
. Inspección periódica de vehículos en estación I
.T.V
.,
reformas, matrículas, remolques y duplicados
.
1
. Menos de 3
.500 kg
.
: 1
.480 pts
.
2
. Más de 3
.500 kg
.
: 2
.945 pts
.
9
.4
.2
. Inspecciones periódicas reglamentarias
: 4
.435 pts
.
9
.4 .3
. Inspecciones especiales de vehículos usados de
importación
: 14
.000 pts
.
121
.-
Hecho imponible
.
El hecho imponible de la tasa lo constituye la actuación
administrativa necesaria para la tramitación de los permisos de
exploración e investigación, así como de las concesiones
derivadas de los permisos de investigación y las concesiones
directas, todos ellos contemplados en el artículo 101 del
.
.- Sujeto pasivo
.
9
.4
.4
: Inspecciones no periódicas
: 4
.435 pts
.
9
.4
.5
. Levantamiento de actas de destrucción del número
de bastidor y retroquelado del número de bastidor
: 5
.185 pts
.
Cuando para realizar alguna inspección sea necesario
trasladarse a un sitio distinto al de la propia I.T
.V
. se cobrará
adicionalmente a la tarifa de aplicación el coste de las dietas del
personal, el de los gastos de locomoción y materiales
.
Sección quint
a
Tasa por la autorización de explotaciones
y aprovechamientos de recursos minero
s
Artículo
117
.-
Hecho imponible
.
El sujeto pasivo de la tasa lo será la persona natural o
jurídica que solicite el respectivo permiso o sea titular de la
correspondiente concesión
.
Ar
t
íc
ul
o 123
.-
D
evengo
.
El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se
solicite el permiso o concesión que dé lugar a la actuación
administrativa
.
:
Tarifa
s
.
La cuota tributaria estará compuesta por una cantidad fija a
percibir por cada permiso o concesión, más otra cantidad en
proporción al número de cuadrículas, según los supuestos a
continuación indicados
.
El
hecho imponible de la tasa lo constituyen las 9
.6
.1
. Permisos de exploración, primeras 300 cuadrículas
:
actuaciones administrativas necesarias para la autorización de 147
.735 pts
.
Página 420 Suplemento núm
. 6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 301
de
30-12-9
2
2
. Exceso por cada cuadrícula
: 150 pts
.
9
.6
.1 .1
. Tramitación de permisos de investigación,
primeras 50 cuadrículas
: 147
.735'pts
.
2
. Exceso por cada cuadrícula
: SSO pts
.
9
.6 .2
.1
. Tramitación concesión derivada de permiso de
investigación, primeras 50 cuadrículas
: 147
.735 pesetas
.
2
. Exceso por cada cuadrícula
: 2
.945 pts
.
9
.6 .3
.1
. Concesión de exploración directa, primeras 50
cuadrículas: 191
.835 pts
.
2
. Exceso por cada cuadrícula
: 2
.945 pts
.
Sección séptim
a
Tasa por la expedición de informes técnicos y
la realización de actuaciones de carácter
facultativo en el ámbito miner
o
Artíc
ul
o 125
.-
H
ec
h
o
im
po
n
i
bl
e
.
El hecho imponible de la tasa lo constituye la realización
de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de
planes de labores y proyectos mineros
; de pruebas de
instalaciones electromecánicas y la autorización de su puesta en
funcionamiento
; de autorización para la utilización de
explosivos, incluso en obras civiles
; aforo de caudales
;
exámenes a artilleros y operadores de maquinaria
; y las
derivadas de las facultades de inspección de las actividades
mineras
.
Artí
c
ulo
126
.-
Sujeto pa
s
ivo
.
Ser
á
sujeto p
as
iyo de la tasa, la
, persona
natural o
jurídica
que sea titular de las con
ce
siones o de las instalaciones, o que
presente la solicitud cor
re
spondiente
.
7
.- Devengo
.
La tasa se devengará en el momento de presentación de la
solicitud o de realización de la actuación inspectora
.
: Tarifas
.
9
.7 .1
. En la tasa cuyo hecho impanible sea la realización de
actuaciones técnicas o facultativas de confróntación de planes
de labores y proyectos mineros, de pruebas de instalaciones
electromecánicas y la autorización de su puesta en
funcionamiento, la tarifa se establecerá según presupuesto de la
siguiente manera
:
1
. Hasta 5
.000 .000: 5 por mil
.
M
ín
im
o
:
5
.
955 pt
s
.
2
. 5
.000 .001
-
1
0
.
000
.00
0
:
4 p
o
r mil
.
3
. 10
.000
.001 - 20 .000
.000
: 3 por mil
.
4
. 20
.000
.001 - 30 .000
.000
: 2 por mil
.
5
. 30
.
000
.
0
01 -
50
.000.000
:
1 por mil
.
6
.
Exceso de 50
.000.000
:
0'5
por mil
.
9
.7
.2.1
. Autorizaciones para el cansumo de explosivos en
obras civiles
: 1'28 pts
./kg
.
2
. Aforo de caudales de agua y otras determinaciones
:
8
.820pts
.
3
. Toma de muestras de recursos minerales 5
.185 pts
.
4
. Informes en accidentES mineros
: 7
.390 pts
./día
.
5
. Tasaciones, mediciones e informes sobre denuncias
:
7
.390 pts
.
6
. Cambios de titularidad de permisos y concesiones (sin
inspección previa)
: 740 pts
.
Capítulo décimo
Tasas en materia de sanidad
Sección primer
a
Tasa por actuaciones administrativas
de carácter sanitario
129
.-
Hecho imponible
.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de
actuaciones administrativas de inspección y control sanitario de
centros o servicios sanitarios, establecimientos públicos y
establecimientos alimentarios
.
Artículo
130
.-
Sujeto pasivo
.
El sujeto pasivo de la tasa lo será la persona natural o
jurídica titular del establecimiento o la solicitante de la
actuación administrativa correspondiente
.
Artículo
131
.-
Devengo
.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de
presentación de la correspondiente solicitud, del
rec
;onócimiento o en el que se realice la actuación inspectora
.
Artículo 132
: Tarifas
.
La cuantía de la tasa será (a que se exprese para cada una
de las actuaciones administrativas que a cantinuación se
relacionan
:
1
0
.11_ INSPECCION Y CONTROL DE OBRAS DE
NUEVA
CONSTRUCCION
O REFORMA
.
1
.
Por el estudio e informe de cada proyecto antes de
Suplemento núm
. 6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 301 de 30-12-92 Página 42
1
autorizar las obras
:
0'26
por mil del importe del presupuesto
total (IVA excluido), con un límite máximo de 8
.130 pts
.
2
. Por la comprobación de la obra terminada y emisión del
informe previo a la autorización de su funcionamiento: 0,53 por
mil del importe del presupuesto total (IVA excluido) con un
límite máximo de 16
.260 pts
.
10
. Cinematógrafos, salas de teatro y conciertos
: 6
.690 pts
.
11
. Centros de actividades deportivas (tenis, frontones,
piscinas, gimnasios y otros)
: 6
.690 pts
.
12
. Discotecas, salas de fiesta y bares musicales
: 6
.69
0
pts
.
13
. Casinos y salas de juego
: 6
.690 pts
.
10
.1
.2
. INSPECCION Y CONTROL SANITARIO D
E
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, PUBLICOS Y 14
. Otros establecimientos n
.c
.o.p
.
: 6
.690 pts
.
ALIMENTARIOS, INCLUIDA
LA
E
MI
SION DE INFORME
~
Y EXPEDICION DE CERTIFICADO, CUANDO PROCEDA
. 10
.1
.2.3
. Inspección y control sanitario de establecimientos
alimentarios
.
10
.1 .2
.1
. Inspección y control sanitario de centros
o
servicios sanitarios
: 1
. Industrias de productos alimenticios y bebidas
:
1
1
.
150
Pts•
1
. Empresas destinadas al transporte de enfermos: 8
.97
0
pt
s
.
2. Almacenes de distribución de medicamentos
: 26.900 pts
.
2
. Co
m
e
r
cio a
l p
or mayor y a
l
mace
n
amien
t
o de p
r
o
du
ctos
alimenticios y bebidas
: 11
.150 pts
.
3
. Farmacias, botiquines y depósitos de medicamentos
:
8
.970 pts
.
4
. Hospitales : 26 .900 pts
.
5
. Centros asistenciales extrahospitalarios de primer nivel
(C
. de salud, consultorios)
: 8
.970 pts
.
6
. Centros asistenciales extrahospitalarios de nivel
especializado (consultas privadas especializadas, laboratorios
clínicos, centros de radiodiagnóstico
. .
.)
: 17
.935 pts
.
7
. Otros establecimientos n
.c
.o.p
.
: 8
.970 pts
.
10 .1 .2
.2
. Inspección y control sanitario de establecimientos
públicos
:
- Centros de trTsportes
.
1
. Estaciones de autobuses, ferrocarriles, aeródromos y
análogos
: 8
.920 pts
.
2
. Estaciones de ferrocarril
: 8
.920 pts
.
3
. Aeropuertos
: 8
.920 pts
.
- Hoteles, hostales, pensiones, fondas y casas de
huéspedes
.
4.
Hoteles de cinco y cua
tr
o est
re
ll
as
: 8
.920 pts
.
5
. Hoteles de
tr
es, dos y una es
tr
e
ll
as
: 4
.460 pts
.
6
. Hostales y pensiones
: 4
.460
pts
.
7
. Fondas y c
asas
de huéspedes
: 2
.230 pts
.
8
. Establecimientos de ense
ñ
anza
:
3
.345
pts
.
institutos de belleza,
.
.
.)
: 4
.460 pts
. 3
. Comercio al por menor de productos alimenticios y
9
. Establecimientos de cuidados personales (peluquerías,
be
bida
s
:
4
.
460 pt
s
.
4
. Comedores colectivos (restaurantes, casas de comida,
bares, cafés, etc
.)
: 4
.460 pts
.
5
. Otros establecimientos n
.c
.o
.p
.
: 4
.460 pts
.
Artículo 133
.- Exe
n
c
i
o
n
es
.
Estarán exentas del pago de esta tasa
:
1
. Las actividades derivadas de solicitudes de entes
públicos o institucionales
.
2. Se aplicarán igualmente los porcentajes de exención que
se reconozcan a personas o entidades por leyes del Estado o de
la Comunidad Autónoma de Murcia
.
Artículo
134
.-
Supuestos de no sujeció
n
.
No darán lugar al devengo de esta tasa las prestaciones
facultativas derivadas de la ejecución de prógramas oficiales de
salud
. '
Sección segund
a
Tasa por inspección y control sanitario
oficial de carnes frescas destinadas al consum
o
Artículo 135
.- Hecho imponible
.
Constituye
el hecho imponible de la t
as
a las actividades
realizadas por la Comunidad Autónoma de la Regi
ó
n de
Murcia, con objeto de salvaguardar la salud humana, medi
an
te
las inspecciones y controles sanitarios "in situ" de carnes
frescas destinadas al consumo, realizadas por los servicios
vete
ri
narios
,
oficiales, y mediante los correspondientes an
á
lisis
de residuos en los cen
tr
os habilitados oficialmente
.
P
ág
ina 422
Suplemento
núm
.
6 d
e
l
«
B
.
O
.
R
.
M
núm
.
301 de 30
-
12
-
9
2
A efectos de la exacción de la tasa, las actividades de
inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho
imponible se catalogan de la siguiente forma
:
- Inspeccionel y controles sanitarios "ante mortem" para la
obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino y
caprino, solípedos/équidos, aves de corral y conejos
.
- Inspecciones y controles sanitarios "post mortem" de los
animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes
frescas
.
las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero
.
b) Las personas físicas o jurídicas propietarias de los
establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma
independiente, w los demás casos
.
- Y, por lo que respecta a las tasas rélativas a controles de
conservación, entrada y salida de almacenes de las carnes
frescas, las personas físicas o jurídicas propietarias (te las
citadas instalaciones de almacenamiento
.
-
Estampillado de las c
an
ales, cabez
as, lenguas, corazones
,
pulmones
,
o hígados
.
y otras vísceras destinadas al consumo
humano y
marcasde las piezas inferi
o
re
s obtenidas en las salas
de despiece, en la forma prevista en las disposiciones
reglamentarias dictadas en aplicaci
ó
n de las disposiciones
legales
.
- Certificado de inspección sanitaria
.
- Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el
consumo humano, excepto las relativas a pequeñas cantidades
realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores
finales
.
- Investigación de residuos en los animales y las carnes
frescas en la forma prevista en las disposiciones legales
vigentes
.
- Control e inspección de entradas y salidas de las carnes
almacenadas y de su conservación
.
Artículo
136
.-
Sujeto pasivo
.
El sujeto pasivo será la persona física o jurídica que
solicite o por cuenta de quien se realice las operaciones de
sacrificio, despiece o almacenamiento, aunque la operación se
realice en instalaciones no incluidas en el registro oficial de
establecimientos autorizados para el intercambio comunitario
de carnes frescas
.
No tendrán la consideración de sujetos pasivos los
comerciantes minoristas que expendan carnes frescas a los
consumidores finales si éstas previamente han sido sometidas a
las inspecciones y controles oficiales
.
Artículo
137
.-
Responsables del tributo
.
Serán responsables solidarios del pago de la tasa
:
- En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y
controles sanitarios oficiales "ante mortem" y "post mortem" de
los animales sacrificados, investigación de residuos y
estampillados de canales, cabezas, lenguas y vísceras destinadas
al consumo humano
; los propietarios o émpresas, explotadoras
de los mataderos o lugares de sacrificio, aunque no aparezcan
incluidos en el registro oficiál de establecimientos autorizados
para el intercambio comunitario, ya sean personas físicas o
jurídicas
.
- En cuanto a las tasas relativas al control de las
operaciones de despiece
:
a) Las perso
n
as determi
n
adas en el párrafo a
n
terior, cuando
Las personas señaladas en los párrafos precedentes serán
solidariamente responsables de las obligaciones tributarias del
sujeto pasivo, con la extensión y formas previstas en los
.1 y 39 de la Ley General Tributaria
.
Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y (on el
alcance previstd en el artículo 40 de la Ley General Tributaria,
los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades
y entidades en general que se dediquen a las actividades
recogidas en el presente epígrafe
.
En el caso de que no se pueda determ
i
nar la titularidad del
dueño o responsables de la explotación destinada a la
prod
u
cción de carnes para e
l
consumo humano o e
l
origen de
las mismas, se tendrá en cue
n
ta
l
as siguientes reg
l
as, siempre
q
u
e se compruebe que dichas carnes son aptas para el consumo
humano
:
a) Cuando no se conozca el origen, se considerará como
sujeto pasivo y responsable del tributo al titular del comei cio o
dependencia comercial en donde se expidan las mismas al
consumidor final, aun cuando sea en forma de producto
cocinado y condimentado para su consumo inmediat
a
b) Si se conoce el lugar donde se realizan
l
as operaciones
de sacrificio, despiece y expedición
.y al t
i
tular de la exp
l
otación
o al propietario criador del animal sacrificado, se considerarán
comosu
j
etos responsables de
l
tri
bu
to a ambos, de ac
u
erdo) con
las reglas establecidas en el artícu
l
o anterior y en e
l
presente
.
Artículo
138
.-
Devengo
.
1
. La tasa que corresponda satisfacer se devengará en el
momento en que se solicite por parte del sujeto pasivo la
realización de las operaciones sujetas a los controles e
inspecciones sanitarias oficiales y al inicio de las operaciones
de sacrificio, despiece y entrada y salida de los almacenes
.
2
. En el caso de las inspecciones periódicas para
comprobar el estado de conservación- de las carnes
almacenadas, el devengo se realizará al inicio de las vasitas
giradas por el personal veterinario oficial
.
3
. En caso de que en un mismo establecimiento y a
solicitud del interesado se realicen en forma sucesiva las tres
operaciones de sacrificio, despiece y entrada en almacén, o dos
de ellas en fase igualmente sucesivas, el total de la tasa a
percibir se hará efectivo en forma acumulada y al final del
proceso con independencia del momento del devengo, de las
cuotas correspondientes
.
S
upl
e
m
e
nto núm
.
6 d
e
l
«
B
.
O
.
R
.
M
núm
.
301 de
30
-
12
-
9
2
gina 4
2
3
A
r
t
í
c
ulo 139
: Tarifas
. 10
.2
.1
.6
. Otros añ
i
males
.
Uno
.10
.2
. Las cuo
t
as tr
i
butarias se exigirán a
l
su
j
eto pasivo 1
. Conejos
. .
. indefin
i
do
: 2'00 pts
.
de conformidad con
l
os principios generales de la
p
resent
e
sección, por cada una de las operaciones relativas a
: Tres
.10
.2 .2
. Para el resto de
l
as operaciones, la
determinación de la cuota se realizará en función del núme!-o de
- Sacrificio de animales
. Tm
. sometidas a
l
a operac
ión de despiece y a las de entrada
,
control de conservación y sal
i
da de carnes de los almacene,
.
- Operaciones de despiece
.
- Control de entrada en almacén
.
- Visitas de comprobación del estado de las carnes
almacenadas
.
1
. Las cuo
t
as relativas a las inspecciones y conti-o
l
es
sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y
marcado de piezas obtenidas de las canales, se cifran en 275
pesetas por Tm. A estos efectos se tomará como referenc ia el
peso real de
l
a carne antes de despiezar, incluidos los huesc s
.
- Salida de
l
as carnes almacenadas
.
No obstante, cuando concurran en un mismo
establecimiento las tres primeras operaciones, el importe total
de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres
fases acumuladas en la forma prevista en el artículo 137
.
Dos
.10
.2
.1
. Las cuotas relativas a las actividades conjuntas
de insnección y control sanitario "ante mortem"
y
"post
mortem", estampillado de las canales, cabezas, lenguas,
pulmones e hígados, etc
., e investigación de residuos, exigibles
con ocasión del sacrificio de animales, se cifran en las
siguientes cuantías acumuladas para cada animal sacrificado en
los mataderos o puntos de sacrificio
:
10
.21
.1
. Bovino
.
2
. Contro
l
e inspección sanitaria de operaciones de enirada
en almacén
: cuota por Tm
. de peso real, 275 pesetas
.
3
. Control e inspección sanitaria de operaciones de salida,
incluido el certificado de inspección sanitaria
: cuota por Ti n
. de
peso real, 275 pesetas
.
4
. Por cada visita destinada al control e inspección sanitaria
de la conservación de las carnes de almacén
: cuota por Tin
. de
peso real, 275 pesetas
.
Cuatro
. Coeficientes correctores
.
1
. Las cuotas tributarias se obtendrán
; en cada r
.
aso,
multiplicando las cuotas fi
j
adas por los coeficientes c
.
ue a
continuación se se
ñ
alan, en función del volumen d
,
las
operaciones
re
alizadas por los respec
ti
vos
establecimientos
:
1
.
M
ayor co
n m
ás
d
e 2
1
8 kilogramos/canal
: 35
1 p
ts
.
2
. Menor con menos de 218 kilogramos/canal
: 204 pts
.
1
0
.2
.
1
.2
. So
l
í
p
e
d
os/é
qui
dos
.
.
.
ind
ef
inid
o
: 326 pts
.
1
0
.2
.1
.3
. Po
r
ci
n
o .
1
. Comercial de más de 10 kg
./canal
: 93 pts
.
2
. Lechones de menos de 10 kg
./canal
: 19
3
0 pts
.
10
.2
.1
.4
. Ovino y caprino
.
1
. Con más de
18
kg
./canal : 36 pts
.
2
. Entre 12 y 18 kg
./canal
: 26'40 pts
.
3
. De menos de 12 kg
./canal : 19 pts
.
.10
.2 .1 .5
.
Para aves de corral
.
1
.
Para aves adultas pesadas, con más de 5 kg
./canal
: 3'35 pts
.
2
. Para aves de corral jóvenes de engorde, con más de 2
kg
./canal: 1'
5
0 pts
.
3
. Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral
jóvenes de engorde, con menos de 2 kg
./canal
: 0'90 pts
.
4. Para gallinas de reposición
. .
. indefinido
: 0'90 pts
.
- Sacrificio de ganado
.
- Establecimientos en los que se obtengan más ée 12
Tm/día en canal : coeficiente, 1
.00
.
- Establecimientos en los que se obtengan de 10 a 12
Tm/día en canal
: coeficiente, 1
.10
.
- Establecimientos en los que se obtengaa
de 7 a 10 Tin/día
en canal
: coeficiente, 1
.30
.
- Establecimientos en los que se obtengan de 4 a 7 Ti n/día
en canal
: coeficiente, 1
.60
.
- Establecimientos en los que se obtengan de 2 a 4 Tin/día
en canal
: coeficiente, 1
.80
.
- Establecimientos en los que se obtengan de menos de 2
' Tm/día en canal
: coeficiente, 2
.00
.
- Sacrificio de aves de corral
.
.
- Establecimientos en los que se sac
ri
fiquen más de
8
.600
aves/día
: coeficiente,
1
.
00
.
- Establecimientos en los que se sacrifiquen de 7
.
0
00 a
8
.600 aves/día : coeficiente, 1
.10
.
- Establecimientos en los que se sacrifiquen de 5
.
0
00 a
7
.000 aves/día: coeficiente, 1
.30
.
-
Página 424
Suplemento
núm
. 6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 301 de
30-12
.9
2
- Establecimientos en los que se sacrifiquen de 3
.000 a a) Las cuotas relativas a las inspecciones y controles
5
.000
aves/día
: coeficiente, 1
.60
. sanitarios periódicos de conservación y las de operaciones de
salida de carnes de los almacenes no podrán ser objeto de
- Establecimientos en los que se sacrifiquen de 1
.000 a acumulación en ningún caso
.
3
.
000
aves/día
: coeficiente, 1
.80
.
- Establecimientos eñ los que se sacrifiquen menos de
1
.000 aves/día
: coeficiente, 2
.00
.
- Para operaciones de despiece
.
b) Cuando en un mismo establecimiento se efectúen
conjuntamente operaciones de sacrificio, despiece y
almacenamiento, la tasa a percibir será igual al importe
acumulado de las cuotas correspondientes a las operaciones de
sacrificio y despiece, sin que sea exigible la cuota
correspondiente a la operación de entrada en almacén
.
- Establecimientos en los que se despiecen más de 12
Tm/día
: coeficiente, 1
.00
.
- Establecimientos en los que se despiecen de 10 a 12
Tm/día
: coeficiente,
1
.10
.
- Establecimientos en los que se despiecen de 7 a 10
Tm/día
: coeficiente, 1
.30
.
- Establecimientos en los que se despiecen de 4 a 7 Tm/día
: coeficiente, 1
.60
.
- Establecimientos en los que se despiecen de 2 a 4 Tm/día
:
coeficiente, 1
.80
. - Establecimientos en los que se despieCen menos de
2
Tm
/
día
: coeficiente,
2.
- Para operaciones de almacenamiento
.
- Para expediciones e inspecciones de más de 10 Tm
:
coeficiente, 1
.
' - Para expediciones e inspecciones de 8 a 10 T
m
coeficiente, 1
.10
.
- Para expediciones de 5 a 8 Tm : cceficiente,1
.30
.
- Para expediciones e inspecciones de 3 a 5 Tm
:
coeficiente, 1
.60
.
- Para expediciones e inspecciones de 1 a 3 Tm
:
coeficiente, 1
.80
.
Exclusivamente en este supuesto, en que se efectúen las
actuaciones conjuntas referidas, la cuota tributaria por las
operaciones de despiece será igual al importe que resulte de
aplicar la cuota fijada en el artículo anterior al número de Tm
.
inspeccionadas, sin que sean de aplicación los coeficientes
señalados en función del volumen de despiece señalados por los
respectivos establecimientos, que aparecen recogidos en el
apartado cuatro del artículo anterior
.
c) En el caso de que en el mismo establecimiento se
realicen solamente operaciones de despiece y almacenamiento,
no se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles
sanitarios de carnes por la operación de entrada en almacén, sin
que sea aplicable ningún otro tipo de reducción de cuotas
.
d) Cuando se efectúen conjuntamente sólo las operaciones
de sacrificio y despiece, se acumularán las cuotas
correspondientes a ambas actividades
. Para la obtención de la
cuota por operaciones de despiece se seguirá la normativa del
párrafo segundo del apartado b) anterior
.
e) En todos los casos recogidos en este artículo el
coeficiente de incremento por días festivos sólo se aplicará
sobre el importe resultante de la acumulación de cuotas
.
Capítulo decimoprimero
Tasas en materia de turismo
Sección únic
a
Tasa por la ordenación de actividades turística
s
Ar
t
ícul
o 141
.-
H
ec
h
o
i
m
p
onibl
e
.
-
Para
expediciones e inspecciones de menos de 1 Tm
: Constituye el hecho imponible de la tasa la rea
li
zación de
coeficiente, 2
. los informes técnicos pre
ce
ptivos de
apertura,
ref
o
rma
,
ampliaci
ó
n y
reclasificación
de establecimientos turísticos y
En todos los establecimientosreferidos
anter
i
ormente, asimilados
.
cu
an
do las operaciones se realicen en días festivos, las cuota
s
previstas para l as
distintas operaciones se mul
ti
plicarfi
n
por un
A
rtículo
142
.-
Sujeto pasivo
.
coeficiente igual a 2
.
El sujeto pasivo de la tasa lo será la persona natural o
Artículo 140
.- Reglas relativas a la acumulación de
. jurídica
que sea titular del establecimiento
.
liquidaciones
.
Cuando en establecimientos no autónomos, dependientes
té,cnica, funcional y espacialmente, concurriese la realización de
más de uno de los tipos de operaciones a que se refieren los
artículos anteriores, de manera que de las actuaciones oficiales
de inspección y control sanitario resultasen exigibles diversas
cuotas tributarias, se procederá a la acumulación de las mismas,
de conformidad con lás siguientes reglas
:
Artículo
143
.-
Deven
go
.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la
realización o se realice la actuación administrativa de control o
inspección que dé lugar al informe técnico
.
Artículo
144
.-
Tarifa
s
.
La cuantía de la tasa comprenderá
:
Suplemento
núm
.
6 d
e
l
«B
.O
.R
.M
n
ú
m
.
301 de 30
-
12
-
92 Pá
g
ina 42
5
- Una cantidad fija dependiendo del tipo de
establecimiento, de acuerdo con la siguiente clasificación y
cuantía
:
5
. 6 plazas de unidad alojativa
: 10 .295 pts
.
6
. 7 plazas de unidad alojativa
: 12 .010 pts
.
11
.1
.1
. Res
t
a
u
rantes y cafe
t
er
í
as
.
11
.1 .1 .1
. 1 y 2
t
enedores/tazas
:
1
. Hasta 50 plazas
: 3
.435 pts
.
2
. De 51 en adelante
: 4
.290 pts
.
11
.1 .1
.2
. 3 y 4 tenedores/tazas
:
1
. Hasta 50 plazas
: 5
.150 pts
.
2
. De 51 en adelante
: 6
.005 pts
.
11 .1 .2
.1 Agencias de viaje
: 1
.715 pts
.
11 .1 .3 .1
. Campamentos públicos de turismo
:
1
. Hasta 100 parcelas
: 8
.580 pts
.
2
. De
1
0I a 250 parcelas
: 12
.010 pts
.
3
. De 251 parcelas en adelante
: 17150 pts
.
11
.1
.4
.1
. Pensiones
:
1
. Hasta 20 plazas
: 8
.580 pts
.
2
. De 21 plazas en adelante
: 13
.725 pts
.
11 .1
:
5
. Hoteles, moteles, hoteles-apartamento, especiales
:
11
.1
.
5
. i
.
1 y 2 estre
llas
:
1
. H
as
ta 50 habitaciones
: 13 .725 pts
.
2
.
De 51 a 100 habitaciones
:
22
0
.585 pts
.
3
.
De 101 en adel
an
te
: 34 .295 pts
.
11
.1 .5
.
2
.
3, 4 y
.
5
estrellas
:
1
.
Hasta 50 habitaciones
:
15
.435 pts
.
2.
De 51 a
100
habitaciones
: 24
.015 pts
.
1
. De 101 en adel
an
te : 37
.735
,
pts
.
11 .1
.
6
.
1
. Apa
rt
amentos
turísticos
:
1
.
2 plazas de unidad alojativa
: 1
.715 pts
.
2
.
3 plazas de unidad alojativa
: 2
.575 pts
.
3
. 4 plazas de unidad alojativa
: 3
.435 pts
.
4
.
5 plazas de unidad alojativa
: 8
.580 pts
.
7
. 8 plazas de unidad alojativa
: 13
.725 pts
.
- Adicionalmente a estas tarifas, cuando sea necesario
desplazarse para realizar la inspección serán de cuenta Jel
interesado el coste de las dietas de personal, el de los gastos de
locomoción y demás gastos que el desplazamiento ocasione
.
Ca
p
í
t
u
l
o decimosegundo
Tasas en materia de medio ambient
e
y co
n
servación de la naturaleza
Sección primera
'
Tasa por la expedición de licencias
y a
u
torizaciones para caza
r
Artículo
145
.-
He
c
ho imponibl
e
.
El hecho imponible de esta tasa lo constituye la expedición
de licencias anuales y autorización para la práctica de las
actividades cinegéticas en el ámbito territorial de la Región de
Murcia
.
Ar
c
ul
o 146
.- S
u
jeto
p
asivo
.
Será sujeto pasivo de esta tasa
l
a persona
n
atural o jurídica
q
u
e solicite las
l
icencias o autorizaciones a que se refiere esta
tasa
.
Artículo
147
.-
De
v
engo
.
Se devengará esta tasa en el momento de presentación d
e
la
solicitud de las licencias o autorizaciones a que se refiere la
misma
.
Artículo 148
.- Tarifas
.
La cuantía de la tasa será la cuota fijá que se establece a
continuación para cada prestación
:
12 .1
.
1
. Licencias de caza
:
12
.1 .1
.1
. Clase
G
(básica)
: licencia anual y- válida para
cazar con armas de fuégo y cualquier otro procedimiento
autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, el
reclamo de caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos
:
2
.500 pts
. por licencia
.
- Clase
C
(complementarias)
: licencias anuale, y
complementarias de la clase "G" para practicar las siguierites
modalidades de caza
:
2
. Clase Gi
: licencia anual válida para practicar la caza
con aves de cetrería
: 3
.100 pts
. por licencia
.
3
. Clase C-2: licenc
ia anual vál
ida para practicar la caza
con
hu
rón
: 3
.100 pts
. por licencia
.
4
. Clase C-3
: licencia anual válida para practicar la caza
con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a
40 perros
: 30 .900 pts
. por rehala
.
Pági
na 426
Supl
e
mento núm
.
6 del
«
B
.
O
.
R
.
M
núm
.
301 de 30
-
12
-
9
2
12
.1
.2
.1
. Precintos
: para redes, artes y otros medios de
caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de
la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza
:
13
0
pts
. por precinto
.
12 .1 .3
.1
. Autorizaciones y permisos especiales
.
1
. Celebración de monterías
: 19.735 pts
.
2
. Batidas
: 3
.940 pts
.
3
. Aguardos y esperas
: 2
.625 pts
.
4
. Con hurón
: 1
.310 pts
.
5
. Cazar con medios o modalidades que precisen permisos
especiales
: 1
.310 pts
.
12
.1
.3 .2
.1
. Constitución de zonas de adiestramiento de
perros
: 6
.540 pts
.
12
.1
.3
.3 .1
. Establecimiento de reglamentaciones especiales
en terrenos de aprovechamiento especial
: 13 .080 pts
.
12
.1
.3
.4 .1
. Celebración de cacerías en época de veda con
suelta de especies autorizadas
: 3
.940 pts
.
12
.1
.3
.5
.1
. Caza con fines científicos
: 1
.310 pts
.
12
.1
.3
.6
. l
. Caza con fines comerciales
: 13
.080 pts
.
Artículo 151
.-
D
eve
n
go
.
La tasa se devengará en el momento de solicitar la licencia
o matrícula, sin que se inicie la actividad administrativa
subsiguiente sin la previa justificación de haber ingresado su
importe
.
Artículo 152
.-
Tarifa
s
.
La cuantía de la tasa será la cuota fija que para cada
prestación a continuación se establece
:
12
.2
.1
. Licencias de pesca
.
12
.2
.1 .1
. Clase P (única)
: licencia anual válida para pescar
en aguas continentales, incluidas pesca de trucha y otras
especies selectas
: 1
.610 pts
.
12
.2.2
. Matrículas para embarcaciones y aparatos flotantes
.
12
.2.2
.1
. Clase E
.1
: matrícula anual válida para
embarcaciones y aparatos flotantes impulsados a motor,
dedicados a la pesca en aguas continentales
:
3
.385
pts
. por
licencia
.
12
.2
.2.2
. Clase E
.2
: matrícula anual para embarcaciones y
aparatos flotantes no impulsados a motor dedicados a la pesca
en aguas continentales
: 1
.695 pts
.
Artículo 153
.- Bonificaciones
.
12
.1
.3
.7
.1
. Constitución de zonas especiales de seguridad
:
13
.080 pts
.
121
.3
.8
.1
. Autorizaciones para la caza de perros salvajes
:
1
.310 pts
.
12 .1 .3
.9.1
. Autorizaciones para cazar conejos con hurón,
por daños agrícolas
: 1
.310 pts
.
12
.1 .3
.10
.1
. Expedición de autorización para tenencia de
hurón
: 660 pts
.
Sección segund
a
Tasa por expedición de licencias y
autorizaciones para practicar la
pesca en aguas continentales
Artículo 149
.- Hecho imponible
.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de
licencias y la matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes
para la práctica de la pesca en las aguas continentales de la
Región de Murcia
.
Artículo
150
.-
Sujeto pasivo
.
Sujeto pasivo de la tasa será la persona natural o jurídica
que solicite y obtenga las licencias o las matrículas que en ella
se regulan
.
Gozarán de una bonificación de150% de la cuota tributaria
las licencias que se expidan a menores de 18 años
.
Sección tercer
a
Tasa por la constitución, modificación y
matriculación de los cotos de caz
a
Artículo 154
.- Hecho imponible
.
El hecho imponible de esta tasa lo constituye la expedición
de autorizaciones para constituir o modificar cotos de caza, así
como para proceder a su matriculación anual
.
Artí
c
ulo
155
.-
Sujeto pa
s
i
vo
.
El sujeto pasivo de la tasa será la persona natural o jurídica
que solicite la autorización para constituir, modificar o
matricular un coto de caza
.
Artículo 156
.- Devengo
.
El momento del devengo de esta tasa lo será el de la
solicitud de autorización para constituir, modificar o matricular
el coto de caza, sin que se dé inicío a la actividad administrativa
subsiguiente si previaménte no se ha justificado el ingreso de su
importe
.
Art
íc
ulo
157
.-
Tarifa
s
.
La cuantía de la tasa
será
la cuota que se establece a
continuación para los distintos tipos de prestaciones
:
S
uplemento núm
.
6 d
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l
«
B
.
O
.
R
.
M
núm
.
301 de 30
-
12
-
92 Página 42
7
12
.3 .1
. Constitución de cotos y modificaciones de los
mismos que afecten a la superficie
: 35 pts
./Ha
.
12
.3
.2
. Modificaciones que no afecten a la superficié de los
cotos
:
3
.010pts
. por actuación
.
e
l
coto
d
e
p
esca, sin que se dé i
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icio a
l
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administrativa s
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u
ie
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previamente no se
h
a justif
i
cado
e
l
ingreso de s
u
importe
.
Artículo 162- Tarifas
.
12
.3
.3
.
Matriculación de cotos. A los efectos de esta tarifa
los terrenos especiales cinegéticos quedan divididos y
clasificados en los siguientes grupos
:
1
.
C-I
. Cotos privados de caza mayor
: 95 pts
:/Ha
.
La cuantía de la tasa será la cuota que se establece a
continuación para los distintos tipos de prestaciones
:
12
.4
.1
. Por la constitución de cotos y modificaciones de los
mismos que afecten a la superficie
: 35 pts
./Hm
.
2. C-II
. Cotos privados de caza menor de más de 250 Ha
: 12
.4
.2
. Por las modificaciones que no afecten z la
50 pts
./Ha
. superficie de los cotos
: 2
.870 pts
./actuación
.
3
. C-III
. Cotos privados de caza menor de menos de 250 12
.4
.3
. Por la matriculación de cotos
. A los efectos de esta
Ha
: 125 pts
./Ha
. tarifa los terrenos especiales y de' aprovechamiento piscic ola
quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos y
4
. C-IV
. Cotos de aves acuáticas
: 235 pts
./Ha
. rentas
:
5
. C-V
. Otros terrenos de aprovechamiento cinegético
especial: 105 pts
./Ha
.
Para los cotos y terrenos de aprovechamiento especial de
los grupos III, IV y V, cualquiera que sea la total extensión de
los mismos, el importe de la matrícula no podrá ser inferior a
21
.000 pts
.
En aquellos terrenos de régimen especial clasificados en
cualquier grupo que aprovechen también especies de caza
mayor, excepto el jabali, el valor asignable a la renta cinegética
será el correspondiente a su grupo de calificación más la
diferencia, si la hubiere, entre, éste y el grupo C-I
.
1
.
P-I
. Cotos de pesca de ciprínidos
: 80 pts
./Hm
.
2
. P-II
. Cotos de pesca salmónidos
: 120 pts
./Hm
.
3
. P-III
. Otros terrenos de aprovechamiento piscícola
especial
: 135 pts
./Hm
.
Los valores asignables a la renta piscícola, se determinarán
reglamentariamente y serán revisables cada año
.
163
.-
Exenciones y bonificaciones
.
1
. Están exentos de esta tasa los cotos sociales de pesca
.
Artí
c
ulo 158
.-
Exencione
s y
bonificacione
s
.
1
. Están exentos de esta tasa los cotos sociales de caza
.
2
. Gozará de una bonificación del 50% de la cuota
tributaria la constitución de cotos locales de caza cuando se
dediquen a la práctica de la caza por los vecinos del municipio
o municipios donde se constituyan
.
Sección cuart
a
Tasa por la constitución, modificación y
matriculación de cotos de pesca fluvial y
otros terrenos de aprovechamiento piscícola
en aguas continentale
s
Ar
c
ul
o 159
.-
H
ec
h
o i
mp
on
ibl
e
.
El hecho imponible de esta tasa lo consdtuye la expedición
de autorizaciones para constituir o modificar cotos de pesca, así
como para proceder a su matriculación anual
.
160
.-
Sujeto pasivo
.
El
.
sujeto pas
ivo de la tasa ser
á
la persona natural o jurídica
que solicite y obtenga la auto
ri
zación
para
constituir, modificar
o mat
ri
cular un coto de pesca
.
.
.-
D
eve
n
go
.
El momento del devengo de esta tasa lo será el de la
solicitud de autorización para constituir, modificar o matricular
2
.
Gozar
á
de una bonificación del
50%
de la cuota
t
ri
butaria la constituci
ó
n de
.
cotos locales de pesca cuando se
dediquen a la práctica de la pesca los vecinos del municipio
o
municipios donde se cons
ti
tuyan
.
Sección quint
a
Tasa por la prestación de servicios y
actividades facultativas en materia forestal
.-
H
ec
h
o i
mp
o
nibl
e
.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de
actuaciones técnicas o facultativas de levantamiento, redacción
y replanteo de planos
; las relacionadas con la actividad forestal,
incluidas las de inspección, valoración y señalamiento de
aprovechamientos forestales, agrícolas y piscícolas; así como
las concernientes a la partición, deslinde y amojonamiento de
fincas y montes
.
.- S
u
jeto
p
asivo
.
El s
u
jeto pasivo de la
t
asa será
l
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n
at
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aciones técnicas o
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n
e
ll
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.
Art
í
c
ul
o 166
.-
D
eve
n
go
.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de
presentación de la solicitud de que se realicen las actuaciones
Página 428 Suplemento núm
. 6
,
del
«B
.O
.R
.M.»
núm
. 301 de 30-12-9
2
técnicas o fac
u
ltativas, sin q
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r
se si
previamen
t
e no se
j
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h
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l
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l
ingreso de su
importe
.
P
o
r la
s restantes
:
15 pt
s
./
H
a
.
12
.5 .1
.10
. Memorias informativas de montes
:
167
.-
Tarifas
.
La determinación de la cuota tributaria se basará en los
criterios que se
.especifican a continuación para los distintos
tipos de prestaciones que se indican
:
12 .5
.1
.1
. Levantamiento de planos
:
1
. De itinerarios
: 4
.775 pts
./Km
.
2
. Confección de planos
: 1
.070 pts
./Ha
.
12 .5
.1
.2
.1
. Replanteo de planos
: 9
.550 pts
./Km
.
12
.5
.1
.3
.1
. Particiones
: se percibirá el doble de la cuota
señalada al levantamiento del plano correspondiente
.
12
.5
.1
.4.1
. Deslindes
: apeo y levantamiento topográfico
:
18
.380 pts
./Km
.
,
,
,
12
.5
.1
.5
. Amojonamiento
:
1
. Replanteo
: 9
.550 pts
./Km
.
2
. Reconocimiento y recepción de obras
: 10,5% del
presupuesto de ejecución por contrata
.
12
.5
.1
.6
. Cubicación e inventario de existencias
:
1
. Inventario de árboles
: 25 pts
./metro cúbic
o
2
. Cálculo de corcho, resina y otros frutos
: 35 pts
./arbol
.
3
. Existencias apeadas
: 5% del valor inventariado
.
4
. Montes rasos
: 130 pts
./Ha
.
5
.
M
o
nt
es
baj
os
:
55 pt
s
./
H
a
.
12
.5
.
1
.
7
.
Valoraciones
:
1
. Hasta 50
.000 pts
: 8
.950 pts
.
2
. Sobre el exceso
: 5,3% del valor
.
12
.5 .1 .8
. Ocupaciones y autorizaciones de cultivos
agrícolas en terrenos forestales
:
1
. Por la demarcación o señalamiento del terreno
:
Por las 20 primeras hectáreas
: 445 ptsJHa
.
2
. Por la inspecci
ó
n
an
ual
_
del dis
fr
ute
: 5,3% del canon o
renta anual del mismo
.
12
.5
.1
.9
. Catalogación de montes y formación del mapa
forestal
:
Por las primeras 1
.000 hectáreas
: 8
.815 pts, más 35
pts
./Ha
.
1
.
H
asta
2
50 Ha
s
.
:
45 pt
s
./
Ha
.
2
.
D
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1
.
000 H
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.
:
1
5
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./
Ha
,
3 .
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1
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5
.
000
Ha
s
.
: 7,
4 pt
s
./
H
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.
4
.
s
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.000
H
as
.
:
6
,0
p
ts
./
Ha
.
12
.5
.1
.11
. Señalamiento e inspección de toda clase de
aprovechamientos y disfrutes forestales y piscícolas
:
En montes catalogados
:
MAD
E
RAS
:
1
. Señalamientós
:
Los 100 primeros metros cúbicos
: 145 pts
./metro cúbico
.
De 101 a 200 metro cúbico
: 95 pts
./metro cúbico
.
De 201 en adelante
: 65 pts
./metro cúbico
.
2
. Contadas en blanco
: 75% del señalamiento
.
3
. Reconocimientos finales
: 50% del señalamiento
.
RESINAS Y CORCHOS
:
4
. Señalamientos
:
Por los 1 .000 primeros árboles
: 16,1 pts
./árbo
l
Por los restantes
: 10,7 pts
./árbol
.
Sw
.
R
eco
n
ocimientos
:
- Campañas de resina
: 10 pts
./árbol
.
- Ruedas de alcornocales : 7 pts
./árbol
.
-
Fin
a
l
es
:
Por los 1
.000 primeros árboles
: 16 pts
./árbol
.
Restantes
: 10,7 pts
./árbol
.
LEÑAS
:
6
. Señalamientos
:
Hasta 500 estéreos
: 17,4 pts
.Jestéreo
.
Restantes
: 11,5 pts ./estéreo
.
7
. Reconocimientos finales
:
Hasta 500 estéreos
:
1
3 pts
./es
té
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.
Suplemento núm
.
6 d
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.
301 de 30
-
12
-
92 Página 42
9
Restantes
: 8,4 pts ./estéreo
.
8
. Pastos y ramón, operaciones anuales
:
Hasta 500 Ha
: 14,9 pts./Ha
.
9
. Exceso de 500 a 2
.000 Has
: 11,8 pts
./Ha
.
10
. Más de 2
.000 Has
.
: 9,5 pts./Ha
.
11
. Frutos y semillas, operaciones anuales
:
Hasta 200 Has
.
: 22,3 pts./Ha
.
12, Exceso de 200 Has
: 20,7 pts
./Ha
.
1
3
. Esparto, palmito y otras plantas industriales
:
En
l
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eco
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tos an
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:
1
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p
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Qm
:
1
2,3
pts
./Qm
.
14
. Restantes Qm
.
: 7,9 pts
./Qm
.
15
. Entrega de toda clase de aprovechamientos
: 1% del
valor de tasación
.
En montes no catalogados
:
12
.6
.1 .1
. Aguas
:
1
. Toma de muestras
: 11
.775 pts
.
2
. Análisis
: 55
.683 pts
.
12
.6 .1
.2
. Red de contaminación atmosférica
.
1
. Toma de muestras
: 345 pts
.
2
. Análisis: 605 pts
.
12
.6
.1 .3
. Gases de chimeneas y otros focos emisores de
humos
:
1
. Toma de muestras
: 97
.485 pts
.
2
. Aná
l
isis: 69 .760 pts
.
Secció
n
sépti
m
a
T
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o
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la eval
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ambiental de proyecto
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72
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.
16
.
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o
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o o rápi
d
o)
:
Leñas y resinas: para los señalamienws y reconocimientos
finales se aplicarán las mismas cuotas que en montes
catalogados
.
17
. Esparto
: para los reconocimientos anuales se aplicará la
cuota de montes catalogados
.
Sección sext
a
Tasa por la realización de informes y ensayos
en el Laboratorio de Medio Ambient
e
Artíc
ul
o 168
.-
H
ec
h
o
i
m
p
o
n
i
bl
e
.
El hecho imponible de la tasa lo constituye la realización
de toda clase de informes y ensayos en el laboratorio
.
.- Sujeto pasivo
.
El sujeto pasivo de la tasa lo será la persona natural o
jurídica que solicite la realización del informe o ensayo
.
A
rt
íc
u
lo 170
.-
D
eve
n
go
.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de
presentación de la solicitud, sin que se dé inicio a la actividad
administrativa subsiguiente si antes no se justifica
el
ingreso de
su importe
.
Artículo
171
.-
Tarifas
.
La cuantía de la tasa será la cuota fija que para cada
prestación se establece a continuación
:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de
los servicios necesarios para el examen y análisis de los
estudios correspondientes a los proyectos sometidos a
Evaluación de Impacto Ambiental, con el fin de emitir la
Declaración de Impacto Ambiental prevista por la ley
.
Artículo
173
.-
Sujeto pa
s
ivo
.
Tendrán la condición de sujeto pasivo las personas o
entidades titulares de los proyectos sometidos al trámita de
evaluación
.
Artículo
174
.-
Devengo
.
El devengo se producirá en el momento de presentar la
documentación exigida por la Ley para la tramitación del
proyecto y la evaluación de su impacto ambiental
.
Artículo
175
.-
Tarif
as
.
La cuantía de la tasa
será
la cuota fija que a continuación
se establece
:
12
.7
.1
. Hasta 100 millones de proyecto
: 71
.740 pts
.
2
. De 100 a
500
millones
: 97
.620 pts
.
3
. De 500 millones en ádelante : 196
.160 pts
.
Capítulo decimotercer
o
Tasas en materia de publicaciones óficiales
Página 430 Suplemento núm
. 6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 301 de 30-12-9
2
Sección ú
n
ic
a
Tasa
p
or
i
nserciones e
n
e
l
Boletín Oficial de la
R
egión
d) Oferta genérica de empleo público
.
e)
R
eg
l
amentos orgánicos
.
Artículo 176.- Hecho imponible
.
1
Constituyen el hecho imponible de la tasa las inserciones
en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" de escritos,
anuncios, requerimientos y textos de toda clase
.
Artículo
177
.-
Sujeto pasivo
.
Tendrán la condición de sujeto pasivo las personas físicas o
jurídicas que soliciten la inserción en el "Boletín Oficial de la
Región de Murcia" de escritos, requerimientos o cualquier otro
tipo de texto
.
Artículo
178
.-
Devengo
.
1
.
El devengo de la tasa se producirá en el moménto de
publicarse el anuncio solicitado
.
2
. La liquidación y pago de la tasa tendrán lugar por
adelantado en el momento de solici-tarse la inserción del
anuncio
.
3
. En el supuesto de que se produzca una variación de las
tarifas entre el momento de la solicitud de publicación y la
fecha de pago de la tasa, se girará liquidación complementaria
antes de proceder a la inserción del anuncio
.
A
r
t
í
c
ulo
179
.-
T
a
rifas
.
13 .1 .1
. La cuantía de la tasa se establece en 11,5 pts
., por
cícero cuadrado
.
RECARGOS
: las publicaciones urgentes y edictos sufrirán
un recargo de150% en la tarifa fijada
.
Artículo
180
.-
Exenciones
.
Estarán exentas del pago de esta tasa
:
1
. Las disposiciones generales del Estado y de la
Comunidad Autónoma
.
2
. Las relativas a procedimientos criminales de la
jurisdicción ordinaria, cuando no hay condena en costas
realizables
.
t
3
. Las normas, acuerdos y actos procedentes de las
entidades locales de la Comunidad Autónoma de Murcia
relativos a
:
a) Anuncio de exposición inicial al público del presupuesto
general de las corporaciones locales
.
b) Resumen, por capítulos, del presupuesto general
definitivamente aprobado, así como las modificaciones de
crédito del mismo
.
c) Anuncios de exposición al público de los acuerdos de
imposición de exacciones y de aprobación o modificación
definitivá de sus ordenanzas reguládoras
.
f)
Reglamentos de servicios
.
g) Anu
n
cios relaciona
d
os con
l
a tramitación y apro,,)ación
de planes
u
r
b
anísticos de
i
nic
i
ativa municipal
.
4
. Los anuncios y edictos que deban publicarse en el
"Boletín Oficial de la Región de Murcia" a instancia de
personas que por disposición legal o por declaración jndicial
tengan derecho a litigar gratuitamente en los términos que
establezca la legislación aplicable
.
5
. Las disposiciones, resoluciones, anunc
.os y
notificaciones procedentes de autoridades y organismos
públicos, en los casos en los que esté expresamente prevista su
gratuidad por la legislación que resulte de aplicación, así como
en los que esté prevista su inserción por la legislación vigc
;nte
.
Artículo 181
.-
Afección de ingre
s
o
s
.
Los ingresos obtenidos mediante la tasa de inserciones en
el Boletín Oficial de la Región de Murcia quedarán afectos al
cumplimiento de los fines de la lmprenta Regional
.
TITULO
I
III
PRECIOS PUBLICO
S
Artículo
182
.-
Concepto
.
1
. Constituyen precios públicos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia las contraprestaciones
pecuniarias que se satisfagan por
:
a) La utilización privativa o el aprovechamiento especial
del dominio público gestionado por la Comunidad Autónoma
.
b) La prestación de servicios o realización de actividade
s
en régimen de derecho público cuando concurra alguna de las
circunstancias siguientes
:
- Que los servicios o las actividades no sean de solicitud o
recepción obligatoria por los administrados
.
- Que los servicios o las actividades sean susceptibles de
ser prestados o realizados por el sector privado, por no implicar
intervención en la actuación de los particulares o cualquiera
otra manifestación de autoridad, o bien por no tratarse de
servicios en los que esté declarada la reserva a favor del sector
público conforme a la normativa vigente
.
2
. A los efectos de lo dispuesto en la letra
b)
del número
anterior no se considerará voluntaria la solicitud por parte de
los administrados
:
a) Cuando les venga impuesta por disposiciones legales o
reglamentarias
.
b) Cuando constituya condición previa para realizar
cualquier actividad o obtener derechos o efectos jurídicos
determinados
.
Suplemento núm
. 6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 301 de 30-12-92 Página 43
1
Artículo
183
.-
E
s
tablecimiento y regulación
.
1
. La creación, modificación y supresión de los precios
públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de
Gobierno a propuesta conjunta del consejero de Economía,
Hacienda y Fomento, y de aquel al que en cada caso
corresponda por razón de la materia, correspondiendo a este
último el desarrollo del Decreto por medio de la
correspondiente orden, previo informe favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Fomento
.
2. El expediente para la creación, modificación o supresión
de precios públicos deberá incluir una memoria económico-
financiera que justificará el importe de los mismos que se
proponga, el grado de cobertura financiera de los costes
correspondientes y, en su caso, las utilidades derivadas de la
realización de las actividades y la prestación de los servicios o
los valores de mercado que se hayan tomado como referencia
.
Artí
c
ulo
184
.-
Sujeto
s
ob
li
gados
al pago
.
b) En su caso, el coste de reposición, reconstrucción
o
reparación de los elementos del dominio público que puedan
verse destruidos o deteriorados, sin que en ningún caso puéda
resultar el precio inferior a los costes derivados de iales
conceptos
.
5
. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento
especial lleve aparejada una destrucción o detericrc del
dominio público no prevista en la memoria económico-
financiera a que se refiere el apartado dos del artículo 181, el
beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que
hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total
de
los
respectivos gastos de reconstrucción o reparación
. Si los daños
fuesen irreparables la indemnización consistirá en una cuantía
igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro
de los dañados
.
1
. Son sujetos obligados al pago de los precios públicos las
personas físicas o jurídicas que resulten afectadas o
beneficiadas personalmente o en sus bienes por el servicio
prestado o la actividad realizada, y las que utilicen el dominio
público o sean titulares de autorizaciones de uso de dominio
público, independientemente de la utilización posterior del
mismo
.
2
. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos
las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan
una unidad económica o patrimonio separado susceptible de
imposición
.
Artículo 185
.- Criterios para la determinación de la
cuantía
.
1
. Con carácter general, la cuantía de los precios públicos
deberá establecerse de tal forma que, como mínimo, cubra el
coste total efectivo de la prestacióri del servicio, la realización
de la actividad o la utilización y aprovechamiento del dominio
público
.
2. En la determinación de la cuantía de los precios públicos
se tendrá siempre en cuenta la utilidad derivada de la prestación
administrativa para el sujeto pasivo
.
3
. Excepcionalmente podrán establecerse precios inferiores
al coste total efectivo de la actividad o servicio, siempre que
existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés
público que lo aconsejen y se adopten previsiones
presupuestarias suficientes para asegurar el equilibrio
presupuestario
.
4
. La cuantía de los precios exigidos por utilización o
aprovechamiento del dominio público se establecerá teniendo
en cuenta los s
.yguientes criterios
:
a) Valor de mercado de las- superficies afectadas y los
aprovechamientos obtenidos
.
Artículo
18
6
:
Ge
s
ti
ó
n
.
1
. Sin perjuicio de la función inspectora que corresporida a
la Consejería de Economía, Hacienda y Fomentc
., la
administración y cobro de los precios públicos correspondura a
los organismos o entidades encargados de realizar la actividad o
prestar el servicio que dé origen a la percepción del precio o
que tengan encomendadas las competencias de gestión o
protección del dominio público afectado
.
Por razones de economía o eficiencia a¢ministrativ
a
podr
á
encomendarse el cobro y ges
tió
n de los precios públicos
a o
tr
os organismos o entidades públicos medi
an
te convenio en
el que se estipulen las condiciones para su
.
entre}
;
a o
compensaci
ó
n al
ti
tular del dominio o encargado de la acd
,,
idad
oservicio
.
3
. Los precios públicos podrán exigirse desde el momento
en que se efectúe la entrega de bienes, se conceda la utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público o se
inicie la prestación del servicio que dé origen a los mismos
.
4
. Las deudas por precios públicos podrán exigirse p)r el
procedimiento administrativo de apremio
.
T
I
TULO IV
CONTRIBUCIONES ES
P
EC
I
ALE
S
Artículo
187
.-
Hecho imponible
.
Constituye el hecho imponible de las contribuciones
especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de
un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la
realización de obras públicas o del establecimien[o 0
ampliación de servicios públicos por parte de la Comunida
d
Autónoma
.
Página
432
Suplemento
núm
.
6 del
«
B
.
O
.
R
.
M
núm
.
301 de 30
-
1
2-9
2
Artículo 188
.- Sujeto pasivo
.
1
. Tienen la condición de sujeto pasivo de las
contribuciones especiales las personas físicas o jurídicas que
obtengan beneficio o cuyos bienes vean aumentado su valor
como resultado de la realización de las obras, el establecimiento
o la ampliación de servicios que den lugar al nacimiento del
hecho imponible
.
c) El valor de los bienes o derechos que hubieren de ocupar
o afectar permanentemente las obras o servicios, salvo que se
trate de bienes de uso público o de inmuebles cedidos en los
términos del artículo 77 de la Ley de Patrimonio del Estado
.
d) Las indemnizaciones procedentes por el de3rábo de
construcciones, destrucción de plantaciones, obras o
instalaciones, así como las que procedan a los arrendatarios de
los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados
.
En su caso, tendrán la condición de sujetos pasivos las
herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan
una unidad económica o patrimonio separado susceptible
de
imposición
.
?
. Se consideran incluidas e
n
e
l
párrafo a
n
terior
:
a) En el supuesto de que las obras o los servicios afecten a
bienes inmuebles, los propietarios de los mismos
.
b) En los casos en que las obras o el establecimiento o
ampliación de servicios seah consecuencia de actividades
industriales, las personas o entidades titulares de las mismas
.
c) Cuando se trate de establecimiento o ampliación de
servicios de extinción de incendios, además de los propietarios
de los bienes afectados, las compañías de seguros que
desarrollen sú actividad en el ramo en la zona correspondiente
.
d) Cuando las obras consistan en la construcción de
galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban
utilizarlas
.
3
. Las personas o entidades que, habiendo sido notificadas
de su condición de sujeto pasivo en el momento de ordenarse la
imposición de la contribución especial, transmitan sus derechos
sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en
el período que media entre dicha notificación y el nacimiento
del devengo, notificarán a la Administración dicha transmisión
en el plazo de un mes desde la fecha de ésta
. Transcurrido dicho
plazo sin realizar tal notificación, la Administración podrá
exigir el cobro a quien figuraba como sujeto pasivo en el
expediente de ordenación
.
Artículo
189
.-
B
as
e imponible
.
1
.
La base imponible de las contribuciones especiales
estará constituida, como máximo, por el coste total
efectivamente soportado por la Comunidad Autónoma para la
realización de las obras, el establecimiento o la ampliación del
servicio, excluyendo las cantidades recibidas en concepto de
subvención o auxilio de otras personas o entidades
.
2
. Para la determinación del coste total se tendrán en
cuenta
:
a) El coste real de los trabajos técnicos, de redacción de
proyectos y de dirección de obras, planes y programas técnicos
.
b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de
establecimiento o ámpliación de servicios
.
e)
El
interés de los capitales invertidos en las obras o
servicios cuando la Comunidad AutónoEna tuviera que apelar al
crédito para financiar la porción no cubierta por contribuciones
especiales, o cubierta por éstas en caso de fraccionamiento
general de las mismas
.
3
. El cálculo de la cuota tributaria se realizará sobre la base
del coste real de ejecución de la obra o de la implantación o
ampliación del servicio
.
4
. Si la subvención o auxilio, citados en el apartado 1 se
otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución especial, no
se excluirán a la hora de determinar la base imponible, sii io que
su importe se destinará primeramente a compensar la cuota de
la respectiva persona o entidad
. Si el valor de la subvenjión o
auxilio excediere de dicha cuota, el exceso reducirá, a prorrata,
las cuotas de los demás sujetos pasivos
.
Artículo
190
.-
D
e
ven
go
.
1
. Las contribuciones especiales se devengan en
el
momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya
comenzado a prestarse
. Si las obras fueran fraccionables, el
devengo se producirá para cada uno de los sujetos p
:jsivos
desde el momento en que se hayan efectuado las
conespondientes a cada tramo o fracción de la obra
.
2
. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la
Comunidad Autónoma podrá exigir por anticipado el pago de
las contribuciones especiales en función del importe del coste
previsto para el año siguiente
. No podrá exigirse el anücipo de
una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras
para las cuales se exigió el correspondiente anticipo
.
3
.
El
momento del devengo de las contribuciones
especiales se tendrá en cuenta a-los efectos de determinar el
sujeto pasivo, aun cuando en el momento de la ordenación
hubiera figurado como sujeto pasivo otra persona o entidad
.
4
. A solicitud del sujeto pasivo podrá concederse el
fraccionamiento o aplazamiento del pago de la cuota lyor un
máximo de cinco años, previo afianzamiento de las cantidades
adeudadas en cualquiera de las formas previstas en la Ley
3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia
.
Artículo 191
.- Elementos cuantitativos
.
1
. La base imponible de las contribuciones especiales se
repartirá entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta la clase y
naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes
reglas
:
Suplemento núm
. 6 del «B
.O
.R
.M
.» núm
. 301 de 30-12-92 Página 43
3
a) Con carácter general se aplicarán conjunta o
separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales
de fachada de los inmuebles, su superficie
; el volumen
edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
.
ningún caso podrán crear ni suprimir tasas, pero podrán
modificar los elementos cuantitativos de las existentes
.
Segund
a
b) Si se
trata del establecimiento o amp
li
ación del se
rv
icio
de extinc
n de incendios podrá ser distribuida entre las
enti
dades o sociedades que cubr
an
el
riesgo
por
bienes sitos en
las dis
ti
n
ta
s zonas en que se divide la Comunidad Aut
ó
nóma a
estos efectos, proporcionalmente al i
i
nporte de las primas
recaudadas en el a
ñ
o inmediatamente anterior
. Si la cuota
exigible a cada
.
sujeto pasivo fuera superior al 5% del importe
de lás primas recaudadas por el mismo, el exceso se
tr
asladar
á
a
los ejercicios sucesivos hastasu total amo rt
izaci
ó
n
.
c) En el caso de obras para la construcción de galerías
subterráneas, el importe total de la contribución especial se
distribuirá entre las empresas que hayan de utilizarlas en razón
al espacio reservado a cada una o en proporción a la total
sección de las mismas aun cuando no las usen inmediatamente
.
2
. En el supuesto de que las leyes o los tratados
internacionales concedan beneficios fiscales, las cuotas
conespondiéntes a los beneficiarios no serán distribuidas entre
los demás contribuyentes
.
Artículo 192
.- Aplicación de los recursos obtenidos
.
Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales
podrán destinarse únicamente a sufragar los gastos de la obra o
del servicio por cuya razón se hubiesen exigido
.
Artículo
193
.-
Imposición
.
1
. La realización de una obra o el establecimiento o
ampliación de un servicio que se financie en todo o en parte
mediante contribuciones especiales requerirá acuerdo del
Consejo de Gobierno
.
2
. El citado acuerdo contendrá la determinación del coste
previsto de las obras o•servicios, la necesidad de exacción de
contribuciones especiales, la cantidad a repartir entre los
beneficiarios y los criterios de reparto
.
J
3
. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de
contribuciones especiales, que adoptará la forma de decreto, y
determinadas a cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas
individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio
fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos
. Los interesados
podrán formular recurso de reposición que podrá versar sobre la
procedencia de las contribuciones especiales, ,el porcentaje del
coste que deban satisfacer las personas especialmente
beneficiadas o las cuotas asignadas
.
Las cantidades fijas que sirven para determinar las cuotas
de las tasas se actualizarán aplicándoles el coeficiente 1
.05 a la
entrada en vigor de la presente Ley
.
DI
S
P
OS
I
C
IONES T
R
ANS
I
TO
RI
A
S
Primer
a
Hasta que no sean aprobados los acuerdos y órdenes que
regulan los precios públicos, continuarán vigentes las
disposiciones de la Comunidad Autónoma de Murcia en
materia de precios públicos
.
Segund
a
Los expedientes administrativos que se encuentren en
tramitación a la entrada en vigor de esta ley, continuarán
rigiéndose por la legislación vigente en
e
l momento
de
su
iniciación
.
DISPOSICION DEROGATORI
A
A la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas las
leyes de tasas de la Comunidad Autónoma de Murcia 1011984,
de 27 de noviembre y 8/1986, de 1 de agosto, así como
cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la
presente ley
. DISPOSICION FINA
L
DI
S
P
OS
I
C
I
ONES A
DI
C
I
ONALE
S
Pr
i
m
er
a
Las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, en
La presente Ley en
tr
ar
á
en vigor el 1 de enero de 1
.993
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que
-
sea de
aplicaci
ó
n esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Auto
ri
dades que
correspondan
que la hag
an
cumpl
i
r
.
Murcia, 23 de diciembre de
1992
.-El
Presidente,
:
Carlos Collado Mena
.

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