Orden de 15 de marzo de 2004, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a efectos de la ayuda a la producción de algodón en la campaña 2004/ 2005.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura, Agua y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la normativa comunitaria aplicable y el Real Decreto 330/ 2002, de 5 de abril, así como la Orden APA/ 248/ 2004, de 9 de febrero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda de campaña 2004/ 05 se desarrolla esta Orden a efectos de adaptar dicha normativa a las particularidades de las explotaciones de la Región de Murcia, así como la modificación de la misma por Orden APA/ 661/ 2004, de 11 de marzo.

En el citado Real Decreto 330/ 2002, de 5 de abril se establecen determinados aspectos de la normativa comunitaria reguladora de la ayuda a la producción de algodón.

En su artículo 6, apartado 1, se establece como medida de limitación para la superficie con derecho a optar a la ayuda de producción de algodón, la rotación de cultivo, de forma que no pueda cultivarse algodón en la misma superficie dos años consecutivos.

La campaña inicial de referencia para esta rotación será la campaña 2002/ 03. Asimismo, en su artículo 6, apartado 2, faculta a las Comunidades Autónomas para exceptuar del cultivo a las explotaciones cuya superficie total de algodón no supere las 10 hectáreas.

Por su parte la Orden APA/ 248/ 2004, de 9 de febrero, dispone en su artículo único, apartado uno que, con carácter extraordinario y exclusivamente a los efectos de la campaña 2004/ 05 para tener derecho a la ayuda a la producción será necesario que el algodón proceda de superficies localizadas en parcelas catastrales en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón al menos una vez, en alguna de las campañas 1999/ 2000, 2000/ 2001, 2001/ 2002 ó 2002/ 2003. Conforme al apartado dos de dicho artículo Único, que establece que de forma excepcional se admitirá una superficie adicional con derecho a ayuda a la producción que no podrá superar las 6.500 hectáreas, a favor de aquellas en las que se siembre algodón en la campaña 2004/ 05, sin reunir el requisito establecido en el apartado anterior.

En el apartado cuatro de dicho artículo único, se establece el sistema de reducción proporcional de las superficies solicitadas en el caso de que éstas superen las 6.500 hectáreas en todo el territorio nacional.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo

Artículo Uno

-Regulación de la excepcionalidad a la...

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