Decreto n.º 131/2012, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Lorca para ejecutar las obras de urbanización del entorno del Grupo 966 de 19 viviendas de promoción pública sitas en el Barrio de San Pedro, Lorca.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, Organismo Autónomo, regulado por la Ley 1/1999, de 17 de febrero, en cumplimiento del mandato constitucional de posibilitar el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, reconocido por el artículo cuarenta y siete de la Carta Magna, tiene entre sus funciones, no solo la promoción pública de viviendas, sino también la rehabilitación pública de viviendas y de sus edificaciones complementarias y equipamientos colectivos; así como la realización de las obras de urbanización, en su caso, y la redacción y ejecución de proyectos de edificación y urbanización que afecten a las actuaciones a cargo del Instituto o en que éste coopere con otras entidades.

El grave seísmo ocurrido en Lorca el 11 de mayo de 2011 afectó significativamente el grupo 966 de 19 viviendas de promoción pública, sitas en el Barrio San Pedro de Lorca, localizado en la pendiente de la ladera sur del Castillo del municipio. Razón por la cual los daños producidos por el terremoto se han concentrado no sólo en los cerramientos exteriores sino que han alcanzado también a la urbanización del entorno.

La intervención del Instituto de Vivienda y Suelo se justifica por la especificidad de los inmuebles toda vez que estas viviendas, propiedad de este organismo, se encuentran arrendadas a colectivos de población desfavorecidos social y económicamente; lo que, a su vez, origina la necesidad de una colaboración conjunta entre el IVS y el Ayuntamiento de Lorca con el fin de acometer de manera óptima las obras de la urbanización circundante a las viviendas.

Por ello, se considera necesario colaborar financieramente en la reparación y consolidación del entorno del grupo inmobiliario, haciendo efectivo el principio de cooperación entre Administraciones Públicas, y entendiendo que la gestión conjunta con el Ayuntamiento de estas obras sin duda favorece la eficacia y agilidad en su ejecución.

Considerando el marco descrito y valorando el interés público y social de la actuación propuesta, la Administración Regional, haciendo uso de las competencias que, en materia de vivienda, le confiere el artículo 10.1.º-2 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, mediante la concesión de una subvención directa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, señala en su artículo 23.1 que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituye normativa básica en la materia y que, a su vez, señala que podrán concederse de forma directa con carácter excepcional, aquellas otras en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El citado artículo 23 de la Ley 7/2005, igualmente señala que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones y previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, previendo que el citado Decreto habrá de ajustarse a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2005, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, contemplando, así mismo, una serie de extremos que ha de recoger el referido Decreto.

La...

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