Decreto n.º 398/2009, de 20 de noviembre, de concesión directa de dos subvenciones a las entidades sin fines lucrativos ASINTER y ADAMUR, para el desarrollo de programas de atención, asesoramiento y orientación a familias con menores discapacitados.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 49 de la Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, señala que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos recogidos en Título I de nuestra Constitución. En relación con ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del artículo 10.Uno.18 del Estatuto de Autonomía de para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, asumió las competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social, así como de promoción e integración de los discapacitados.

En desarrollo de tales competencias se dictó la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuyo artículo 2.1 señala que dicho Sistema de Servicios Sociales estará integrado por el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública o privada encaminados a la prevención, atención, integración y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito de nuestra Región. De conformidad con el artículo 8.1 de la mencionada Ley, el artículo 13 establece que los servicios sociales especializados en el sector de Personas con Discapacidad realizarán actuaciones a fin de procurar el tratamiento, rehabilitación e integración social de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, así como para la prevención de la discapacidad. Será propio de estos servicios desarrollar programas de valoración y diagnóstico de la discapacidad, atención temprana, formación ocupacional, integración laboral, supresión de barreras, ayudas técnicas, capacitación en actividades de autocuidado, actividades de ocio e integración social, garantizándoles una atención residencial adecuada cuando lo precisen y cuantos otros sean necesarios para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado.

En relación con dichas competencias, por parte de los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en el presente Decreto y por la Dirección General de Personas con Discapacidad, se pretende dar respuesta a las necesidades de las familias, que necesitan apoyo, información y formación mediante un servicio de atención, orientación y asesoramiento familiar para afrontar, de manera adecuada, la situación familiar y/o situaciones de dificultad psicofamiliar, así como, las necesidades de los menores con problemas en su desarrollo o con riesgo de padecerlo, mediante un servicio de atención específico.

Teniendo en cuenta lo señalado, a los sujetos beneficiarios de las subvenciones que se regulan por el presente Decreto corresponde llevar a cabo, dada la importancia de los fines de sus actividades, el desarrollo de programas de atención, asesoramiento y orientación a familias de menores discapacitados, en relación con lo establecido por el mencionado artículo 13 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la relevancia social de las citadas actividades, así como la experiencia y acreditación que los sujetos perceptores de la subvención ostentan, se entiende que existen razones de interés público y social para su concesión, ya que el desarrollo de los proyectos a subvencionar supone una clara mejora de la calidad de vida, tanto de las personas con discapacidad, como de sus familias. Por todo ello, se propone la concesión directa de una subvención a cada uno de los beneficiarios señalados en el artículo 3 del presente Decreto, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo primero del Decreto del Consejo de Gobierno n.º 284/2009, de 11 de septiembre (BORM n.º 214, 16 de septiembre de 2009), por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, corresponde a esta Consejería el desarrollo de las directrices del Gobierno en materia de asistencia y bienestar social y de promoción e integración de discapacitados, entre otras, y de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 1/ 2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, corresponde a dicho Instituto las competencias de...

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