Acuerdo Consejo de Gobierno por el que se declara la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de las obras de «Ensanche del puente sobre la rambla de Balonga carretera C- 3223»

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Vivienda y Transportes
Rango de LeyAcuerdo

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en sesión celebrada el día 1 de abril de 2005, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, acordó declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de las obras de Ensanche del puente sobre la rambla de Balonga carretera C-3223», a fin de que se siga el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 diciembre de 1954. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del citado texto legal, se procede a la publicación de este acuerdo:

Antecedentes de hecho Primero.

Con fecha 14 de enero de 2005, fue aprobado técnicamente por el Director General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes el proyecto de:

Ensanche del puente sobre la rambla de Balonga carretera C-3223

, y definitivamente por el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de fecha 1 de marzo de 2005, el cual por afectar en su ejecución a bienes de particulares necesita que previamente se produzca la expropiación de los mismos.

Segundo.

Dicha expropiación procede su tramitación por el procedimiento de urgencia dadas las razones que constan en el informe del Subdirector General de Carreteras y que justifican la propuesta de que se declare la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

En este informe se viene a exponer literalmente lo siguiente:

La carretera C-3223 dispone a su paso sobre la Rambla de Balonga de un puente antiguo con una sección transversal inferior al resto de la carretera, provocando un estrechamiento que provoca gran peligrosidad, dado que el paso de vehículos tiene que ser alternativo, siendo además el trazado a la salida del puente paralelo a la rambla, lo que implica la existencia de una curva de pequeño radio, lo que aumenta aún más la peligrosidad del tramo.

Por tanto es de la máxima urgencia acometer las obras para así proceder a eliminar este tramo de concentración de accidentes.

Dado que para ello se requiere la expropiación de terrenos, el ingeniero que suscribe considera, en aras de elevar lo antes posible el nivel de calidad de funcionamiento de un servicio público, que debe procederse a la expropiación por el procedimiento de urgencia» .

Tercero.

En cuanto al procedimiento se refiere, se ha tramitado la fase de información pública mediante anuncios en los diarios «La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR