Decreto n.º 360/2009, de 30 de octubre, por el que se modifica el Decreto n.º 148/2007, de 29 de junio, por el que se regula la concesión directa de una Subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la construcción del Centro Folklórico Virgen del Rosario.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

17343 Decreto n.º 360/2009, de 30 de octubre, por el que se modifica el Decreto n.º 148/2007, de 29 de junio, por el que se regula la concesión directa de una Subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la construcción del Centro Folklórico Virgen del Rosario.

El Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de junio de 2007, acordó aprobar el Decreto nº 148/2007, de 29 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la construcción del Centro Folklórico Virgen del Rosario.

Debido a la demora en la ejecución de la obra ?Centro Folklórico Virgen del Rosario?, motivada por la reducción de personal de la empresa adjudicataria de la misma durante el pasado periodo vacacional, y ante la imposibilidad de justificar la anualidad correspondiente al ejercicio 2008 dentro del plazo legalmente establecido, se ha considera imprescindible modificar el Decreto nº 148/2007, de 29 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la construcción del Centro Folklórico Virgen del Rosario.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2009.

Dispongo

Artículo único Se modifica el cuarto párrafo del artículo 7 del Decreto n.º 148/2007, de 29 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la construcción del Centro Folklórico Virgen del Rosario, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7 Pago y régimen de justificación.

?El plazo para justificar la subvención correspondiente a la...

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