Orden de 2 de noviembre de 2012 del Consejero de Economía y Hacienda por la que se dictan las normas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del mecanismo aprobado por el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero, de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, en cuanto a la remisión de información certificada de la deuda al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera prevé en su disposición adicional primera la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan solicitar al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez.

El Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, ha creado un mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, de carácter temporal y voluntario, que permita atender sus necesidades financieras.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras solicitar el acceso al Fondo de Liquidez Autonómico al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas -que aceptó dicha solicitud-, ha adoptado con fecha 28 de septiembre de 2012 un Acuerdo de Consejo de Gobierno en el que consta su voluntad de adhesión al mecanismo y su compromiso de cumplir lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2012, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como lo previsto en cualquier disposición o norma de desarrollo del funcionamiento del Fondo de Liquidez Autonómico.

Al citado Acuerdo de Consejo de Gobierno se incorpora como anexo el Programa para la aplicación del mecanismo facilitado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el que se fijan las condiciones de acceso al mecanismo, su seguimiento y control y su ámbito temporal, estableciendo las obligaciones a cumplir por las Comunidades Autónomas.

Entre las obligaciones a cumplir cabe destacar las siguientes:

- Remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los primeros 15 días naturales de los meses de aplicación del mecanismo de una relación certificada por el Interventor General en el que se incluyan las facturas o documentos acreditativos de las obligaciones de pago que se proponen para su abono en cada tramo y una relación de la totalidad de las facturas o documentos acreditativos de la obligación de pago existentes en el momento de la remisión susceptibles de ser atendidas por este mecanismo –en el caso del primer mes-, y en su caso, su actualización en los meses sucesivos.

- Habilitación de un sistema que permita comunicar a los acreedores por medios electrónicos la relación de sus obligaciones a pagar a través de este mecanismo en cada tramo.

Por Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introduciendo algunas modificaciones dirigidas a intensificar la disciplina fiscal y financiera de las Administraciones territoriales, ampliando sus obligaciones de información, especialmente sobre su situación de tesorería y reforzando las garantías para atender sus vencimientos de deuda, así como, admitiendo la posibilidad de prorrogar, mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los plazos para acceder a los mecanismos extraordinarios de liquidez.

Mediante la presente Orden se dictan las normas necesarias para la aplicación en la CARM del mecanismo del Fondo de Liquidez Autonómica, estableciendo el procedimiento de orden interno que permita la remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la información necesaria para su ejecución y la sujeción del mecanismo a control financiero.

El cumplimiento de las obligaciones anteriores exige una labor de coordinación de cuantas unidades orgánicas han de intervenir en el procedimiento, para lo cual se utilizarán preferentemente los medios informáticos y telemáticos disponibles.

Por otra parte, la importancia del cumplimento de los requerimientos del plan para poner fin a los retrasos acumulados en el pago de las obligaciones contraídas con los proveedores o acreedores, unido a lo perentorio de los plazos establecidos, hace necesario el esfuerzo de todas las unidades intervinientes de satisfacer con la máxima celeridad las actuaciones previstas en la presente Orden.

Por todo lo anterior en uso de las competencias que a la Consejería de Economía y Hacienda atribuye el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y el Decreto del Presidente 24/2011, de 28 de junio,

Dispongo

Capítulo I “Normas Generales” Artículos 1 a 10
Sección Primera “Objeto, ámbito objetivo y ámbito de aplicación” Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden regular los procedimientos a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia –CARM en lo sucesivo- para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por ella derivados de la adhesión manifestada por el Acuerdo de Consejo de Gobierno del día 28 de septiembre de 2012, al mecanismo extraordinario de liquidez regulado por el Real Decreto Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero, por el que se crea el Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), regulando el mecanismo de remisión de información certificada de la deuda al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación objetivo.
  1. Las obligaciones a incluir en el mecanismo previsto en la presente Orden serán las que tengan origen en alguna de las siguientes categorías:

    1. Pagos por intereses de deuda registrados en el capítulo 3 del presupuesto o en el epígrafe equivalente de los estados contables que correspondan. Estos pagos se efectuarán simultáneamente y de forma automática junto con el principal correspondiente, en la forma prevista para los vencimientos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de agosto de 2012.

    2. Deudas tributarias definidas en el artículo 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sanciones que, en su caso, pudieran imponerse derivadas del incumplimiento de la normativa tributaria vigente. Cotizaciones de la Seguridad Social.

    3. Pago a proveedores. Se entiende por pagos a proveedores los que deban realizarse para extinguir las obligaciones derivadas de las siguientes operaciones de los entes y organismos públicos incluidos en el ámbito subjetivo de la Orden:

      - Contratos de obras, suministros, servicios y gestión de servicios, de concesión de obras públicas y de colaboración entre el sector público y el sector privado.

      - Concesiones administrativas.

      - Conciertos sanitarios, educativos y de servicios sociales.

      - Convenios con farmacias, colegios de abogados y procuradores.

      - Encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración y no se encuentre incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Orden.

      - Subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, en concepto de bonificación de las tarifas pagadas por los usuarios por la utilización de un bien o servicio, en la parte financiada por la Comunidad.

    4. En aquellas subvenciones cofinanciadas por el Estado u otros órganos supranacionales que son gestionadas por la Comunidad Autónoma, pago de la parte financiada con fondos propios.

    5. Subvenciones o transferencias a Entidades Locales y Universidades.

  2. Las obligaciones relacionadas en el apartado anterior, a excepción de los pagos por intereses de deuda, deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Ser obligaciones vencidas, líquidas y exigibles. A los efectos de la presente Orden, se entiende que cumplen estas condiciones las obligaciones en las que el acreedor de la CARM haya llevado a cabo las obligaciones contractuales y/o legales habiéndose prestado por el órgano competente la conformidad a dicha obligación y que se encuentre vencida por haber transcurrido el plazo legal de pago sin que la obligación se haya abonado al acreedor.

      En el supuesto de la letra “c” del párrafo 1 de este artículo, la factura, factura rectificativa en su caso o solicitud de pago equivalente debe haber sido presentada en el registro administrativo de la Comunidad Autónoma antes del último día de fin de mes anterior al del correspondiente tramo excepto para el tramo de diciembre que podrá haber sido presentada en el registro hasta el día diez de diciembre de 2012.

      A los efectos de esta Orden se entiende imprescindible hacer constar la fecha de recepción, ya sea en un registro administrativo formalmente instituido o por cualquier otro procedimiento que permita tener constancia de la fecha en que fueron recibidas por el órgano correspondiente. En último extremo, se podrá entender acreditada la fecha de entrada con la que conste en el conforme de la factura. El sistema informático comprobará la coherencia de esas fechas con la de la primera operación de su reflejo en contabilidad.

    2. Deben ser obligaciones devengadas en 2012, o en años anteriores, y encontrarse...

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