Decreto n.º 138/2012, de 9 de noviembre, por el que se fijan los servicios mínimos en los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud correspondientes a la huelga general convocada para el día 14 de noviembre de 2012.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Ante la convocatoria de una huelga general que se extenderá desde las 0 a las 24 horas del día 14 de noviembre de 2012, resulta necesario compatibilizar el derecho de huelga de los trabajadores con el de los ciudadanos a la protección de su salud, mediante la fijación de los servicios mínimos que garanticen este último derecho en el Servicio Murciano de Salud, organismo encargado de la prestación de la asistencia sanitaria en la Región de Murcia.

La necesidad de hacer compatibles ambos derechos aparece expresamente reconocida en el artículo 15 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone: “Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

  1. Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

    Con el objetivo de determinar la composición de tales servicios mínimos, representantes del Servicio Murciano de Salud y del Comité de Huelga mantuvieron una reunión el día 7 de noviembre de 2012, en la que este organismo propuso el mantenimiento de los servicios mínimos que fueron establecidos para la huelga del día 29 de marzo de 2012, que a su vez, coinciden prácticamente con los fijados para la huelga del día 8 de junio de 2010, que fueron acordados, entre otros, por los sindicatos que han convocado la huelga general del día 14 de noviembre de 2012.

    En particular, los servicios mínimos que fueron acordados con las organizaciones sindicales para la huelga del día 8 de junio de 2010, y que ahora se reproducen esencialmente, se fijan en función de las siguientes premisas y objetivos:

  2. Se pretende asegurar la atención de las urgencias, tanto hospitalarias como extrahospitalarias (UME, SUAP, CCU y PAC), así como la de los pacientes de las Unidades de Cuidados Intensivos, por lo que el número de personas que prestará servicios durante la jornada de huelga será el mismo que hubiera correspondido de no existir tal convocatoria.

  3. A su vez, en cuanto al ámbito de atención especializada, resulta inviable aplicar una reducción del número de efectivos que prestan servicios en las plantas de hospitalización, dado que su número es el imprescindible para garantizar la asistencia sanitaria de los pacientes hospitalizados.

  4. De esta manera, la única posibilidad real de reducción de efectivos sólo puede plantearse en determinados “servicios centrales” de los hospitales, entre los que figuran los quirófanos programados, las consultas externas y los servicios destinados a la realización de pruebas diagnósticas, en los que se fijan unos servicios mínimos que implican una considerable reducción respecto del número de trabajadores que, en caso contrario, habrían de haber prestado servicios.

  5. En lo que se refiere a los Equipos de Atención Primaria, se opta por que acudan a sus puestos de trabajo en cada núcleo de cabecera 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeros y 2 trabajadores de apoyo (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Enfermería o Celador). Junto con ello, en los consultorios y periféricos se deberá mantener 1 Médico de Familia, 1 Enfermero y 1 trabajador de apoyo. Para ello se ha de tener en cuenta no sólo la notoria afluencia de pacientes que diariamente acuden a los mismos, sino también que su cierre, en una jornada en la que en principio no estaba previsto, podría provocar un incremento inasumible del número de personas que acuden a los servicios de urgencia hospitalarios y extrahospitalarios, con la consiguiente dificultad para atender adecuadamente a los pacientes.

  6. En cuanto a los Centros de Salud Mental, se ratifican los que fueron aprobados para la huelga de junio de 2010.

  7. En el caso del Centro de Bioquímica y Genética Clínica, se mantiene el mismo número de efectivos que se fijaron para la huelga de junio de 2010, sin más cambios que la reducción de 1 Técnico Especialista de Laboratorio y el incremento de 1 Facultativo de Laboratorio y 1 Auxiliar de Enfermería o Ayudante de Servicios.

  8. Finalmente, y respecto de los Órganos Centrales del Servicio Murciano de Salud (compuestos por la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asistencia Sanitaria) se fijan en 15 los efectivos que han de acudir obligatoriamente a su puesto de trabajo. Con ello se garantiza la atención a los ciudadanos que han de presentar documentos en los registros generales del Servicio Murciano de Salud, el mantenimiento de la red y de distintos programas informáticos de los que depende el funcionamiento de los centros sanitarios y la necesaria coordinación que, en materia de personal y asistencia sanitaria, ha de existir con las distintas Gerencias en un día de huelga.

    Así pues, se fijan los mismos servicios mínimos que fueron establecidos, previo acuerdo con las organizaciones sindicales, para la huelga del día 8 de junio de 2010, sin más variaciones que las propuestas por determinadas gerencias para corregir los errores advertidos en la relación de servicios mínimos de dicha huelga, que ya fueron tenidos en cuenta para la huelga de 29 de marzo de 2012, y la necesidad de adecuar tales servicios a la nueva configuración del Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena (actualmente integrado por el Hospital Universitario “Santa Lucía” y el Hospital Universitario “Santa María del Rosell”, cuando en junio de 2010 sólo contaba con este último centro) y el nuevo Hospital Universitario “Los Arcos del Mar Menor” que tras su apertura en el año 2011 ha ampliado de forma relevante el número de servicios, y por lo tanto, el de trabajadores destinado en el mismo.

    En tal sentido se ha de tener en cuenta que mientras que en septiembre de 2010 el Hospital Universitario Santa María del Rosell contaba con 522 facultativos, 1.410 trabajadores pertenecientes a las categorías de personal sanitario no facultativo y 802 no sanitarios, en la actualidad, el Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena dispone de 566 facultativos, 1.605 trabajadores sanitarios no facultativos y 827 no sanitarios.

    Por su parte, el Hospital Los Arcos contaba en septiembre de 2010 con 131 facultativos, 324 sanitarios no facultativos y 155 no sanitarios, cuando actualmente la cifra de dicho personal asciende a 157 facultativos, 538 sanitarios no facultativos y 175 no sanitarios.

    Junto con ello, se introducen las siguientes variaciones respecto de la huelga que fue convocada para el día 29 de marzo de 2012, que afectan exclusivamente al ámbito de atención especializada:

    - Hospital Universitario “Virgen de la Arrixaca”.

    Se reduce el número de auxiliares de enfermería de servicios mínimos que se fijó en la anterior huelga, que pasan de 180, 149 y 95 para los turnos de mañana, tarde y noche, respectivamente, a 170, 129 y 87 en dichos turnos, lo que supone una reducción total de 38 trabajadores.

    A su vez, y en lo que se refiere a los turnos de guardia del personal facultativo, que comprende los intervalos comprendidos entre las 0 y las 8 horas y 15 y las 24 horas del día 14 de noviembre, se introducen los siguientes cambios:

    - Se reduce en 1 el número de facultativos que atienden las urgencias a partir de las 15 horas en las especialidades de Anestesia y Reanimación, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Farmacia Hospitalaria, Inmunología, Medicina Intensiva, Neurocirugía y Pediatría.

    - Se reduce en 1 el número de facultativos que atienden las urgencias en lo que se refiere al Trasplante Hematopoyético Infantil.

    - Se minora en 1 el número de facultativos del turno de noche en Urgencias Hospitalarias.

    - Hospital Comarcal del Noroeste.

    En lo que se refiere al personal facultativo, se introducen las siguientes novedades:

  9. Se elimina el facultativo que atendía las urgencias a partir de las 15 horas en la especialidad de Cardiología.

  10. Se reduce en 1 el número de facultativos que han de atender los servicios en horario de mañana en la especialidad de Oftalmología.

    A su vez, y en lo que se refiere al personal no sanitario, se añade un telefonista en los turnos de mañana y tarde, que por error, no se incluyó como servicios mínimos en la anterior convocatoria de huelga.

    - Hospital General Universitario “Morales Meseguer”.

    Se reduce en 6, el número de auxiliares que deben prestar servicios en el turno de noche.

    - Hospital Universitario “Los Arcos del Mar Menor”.

    Se elimina el Ayudante de de Servicios asignado al turno de mañana, dado que las funciones del mismo han dejado de ser indispensables.

    - Hospital Psiquiátrico “Román Alberca”.

    Respecto de la anterior convocatoria de huelga se reducen los siguientes efectivos en el turno de mañana:

    - 3 Terapeutas Ocupacionales

    - 2 Auxiliares de Enfermería.

    - 1 Celador.

    Centro Regional de Hemodonación.

    Se modifica la distribución de los auxiliares administrativos que deben atender los servicios mínimos, de forma que frente a los 5 que figuraban en el turno de mañana y 2 en el de tarde, se pasa a 4 en la mañana y 3 en la tarde, con lo que no varía el total de auxiliares administrativos en servicios mínimos.

    Centro de Bioquímica y Genética Clínica.

    Se añade 1 auxiliar de enfermería o ayudante de servicios para garantizar la recogida de determinadas muestras que han de ser analizadas con carácter urgente.

    La competencia para fijar los servicios mínimos del Servicio Murciano de Salud se encuentra atribuida al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por medio del artículo 5.1.d) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que atribuye al mismo la competencia para: “Aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga de los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud”.

    En virtud de lo expuesto, y en aplicación de lo establecido en el artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de trabajo, a propuesta de...

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