Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la modalidad modular de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dispone en su artículo 1.2 que la oferta de formación profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales, y en su artículo 3.1 prevé como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

Del mismo modo el artículo 41.3 del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina que “La oferta de las enseñanzas de formación profesional podrá flexibilizarse, permitiendo a las personas la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, entre ellas, aquellas actividades derivadas de la situación de discapacidad, respondiendo así a las necesidades e intereses personales”.

Los ciclos formativos se articulan en módulos profesionales, que se configuran como un bloque coherente de Formación Profesional asociado a cada una de las unidades de competencia que se incluyen en el Título. Esta organización de los ciclos formativos permite una oferta parcial de los módulos profesionales, de forma que permitan también una formación más flexible y adaptada para aquellos que han finalizado su formación inicial, y precisan de preparación específica para el desarrollo de una profesión, ya que la mayoría de ellos están ligados a una unidad de competencia, entendida como el conjunto de capacidades profesionales necesarias para el desarrollo de una serie de realizaciones en la profesión correspondiente.

La Orden de 29 de junio 2007 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula el régimen modular de la Formación Profesional Específica debe ser actualizada para adaptarse a la nuevas perspectivas de la formación profesional, flexibilizando su aplicación, ampliando el límite de dos módulos profesionales que contemplaba, así como otros aspectos que han presentado rigideces en su aplicación. La nueva regulación recoge la posibilidad de que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales por la experiencia laboral puedan completar la formación necesaria para la obtención de un título de formación profesional, amplía la opción de cursar módulos profesionales en modalidad modular hasta un máximo de 1000 horas de formación anuales y contempla la posibilidad de realizar ofertas específicas en colaboración con entidades y empresas públicas o privadas.

En consecuencia, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional y oído el Consejo Escolar de la Región de Murcia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre de Organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Capítulo I Aspectos generales de la modalidad modular Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es regular la modalidad modular de la Formación Profesional del sistema educativo en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 Modalidad modular
  1. En la modalidad modular, la matrícula comprenderá uno o varios módulos profesionales de los que componen un ciclo formativo, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

  2. La modalidad modular comprenderá:

    1. La oferta general, constituida por las plazas vacantes existentes en los módulos profesionales de los ciclos formativos que se imparten en régimen ordinario.

    2. La oferta específica, consistente en módulos profesionales organizados para ser cursados en este régimen.

  3. El módulo profesional de Formación en Centro de Trabajo y el de Proyecto formarán parte de la modalidad modular de todos los centros en todos los ciclos formativos que impartan, sin otra limitación de plazas que la derivada de la disponibilidad de puestos formativos en empresas y entidades colaboradoras.

    A tal efecto, el plazo de matrícula para dichos módulos se considerará abierto a lo largo de todo el curso académico, si bien deberá formalizarse con una antelación mínima de dos meses lectivos respecto al inicio del período en el que se pretende desarrollar el módulo profesional.

Artículo 3 Requisitos de acceso
  1. Los requisitos de acceso son tener al menos 18 años cumplidos en el año natural en el que efe?ctúe la matrícula y, en los casos de módulos correspondientes a ciclos formativos de grado medio, también podrán acceder las personas que tengan al menos 16 años cumplidos en el año natural en el que se efectúe la matrícula con contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento o estén cursando estudios de enseñanzas artísticas superiores.

  2. Podrán cursar formación profesional del sistema educativo en modalidad modular por el acceso general quienes cumplan los requisitos académicos establecidos para estas enseñanzas o hayan superado la prueba que da acceso al ciclo formativo al que pertenece el módulo profesional.

  3. Acceso especial:

Podrán acceder a esta modalidad quienes, careciendo del requisito académico, acrediten dos años de experiencia laboral o hayan...

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