Orden de 20 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua de modificación de la Orden de 12 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Bullas” y de sus órganos de gestión y control.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Agua |
Rango de Ley | Orden |
La Orden de 12 de de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se modifica la orden de 24 de mayo, de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Bullas” y de sus órganos de gestión y control, dispone en su artículo único la prórroga del mandato del Presidente, Vicepresidente y Vocales actuales hasta las elecciones del Consejo Regulador.
El Consejo Regulador de la D.O. Bullas en sesión celebrada el día 6 de mayo del 2011, acuerda por unanimidad proponer a la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia la modificación de la Orden de 12 de abril de 2011, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2006 por la que se aprueba el Reglamento de la D.O. Bullas y de sus órganos de gestión y de control, para que sea de aplicación con efectos retroactivos al nombramiento de los miembros del Consejo Regulador resultante del proceso electoral inmediato anterior a su entrada en vigor.
En su virtud, a propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Bullas” y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores, en su Disposición Adicional.
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