Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, y Ordenación del Territorio, de fecha 24 de noviembre de 2010, relativa a la modificación n.º 14 de las NN.SS. de Alguazas, sector urbanizable especial en Vistahermosa. Expte. 295/05 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 24 de noviembre de 2010 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Alguazas, en sesión plenaria de 30 de septiembre de 2005, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Opinión y La Verdad correspondientes al día 18 de octubre de 2005, y BORM de 19 de ese mismo mes y año, en sesión plenaria de 10 de julio de 2008, acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio de alcaldía registrado de entrada en esta Consejería el día 4 de agosto de 2008.

Segundo.- Con fecha 18 de septiembre de 2008, el Servicio de Urbanismo emitió informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma dicha Modificación de Normas Subsidiarias, que obra en el expediente y que, extenso, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 19 de septiembre de 2008, y, oído el anterior informe acuerda que con anterioridad a su aprobación definitiva, se deben subsanar las siguientes deficiencias:

Debe justificarse la clasificación propuesta de suelo urbanizable especial, por la existencia de peculiares características de asentamientos existentes, con urbanización parcial y especial entorno ambiental, así como la delimitación del ámbito de la actuación, en función de la realidad topográfica y la estructura de la propiedad reflejada en el plano catastral y en relación con las determinaciones del Plan General en tramitación, aprobado provisionalmente.

Debe establecerse la reserva de Sistema General de Espacios libres conforme a lo establecido en el TRLSRM.

No se ha justificado la tramitación de la fase de avance de planeamiento.

Debe aportarse la memoria justificativa del cumplimiento de los anexos II y III de la Orden de 12 noviembre de 2007, sobre criterios de aplicación del trámite de evaluación ambiental estratégica a determinados tipos de instrumentos de planeamiento urbanístico. No se aporta estudio de impacto territorial.

Deben aportarse informes de las compañías suministradoras en relación con las infraestructuras existentes, y la viabilidad y capacidad de las mismas para dar servicio al nuevo desarrollo, así como la necesidad de mejora y refuerzo.

Deberán recogerse las determinaciones que procedan de los informes de la Dirección General de Transportes y Carreteras y Confederación Hidrográfica del Segura, ya que el emitido por dicho Organismo con fecha 05/04/06 fue desfavorable

.

Tercero.- A la vista de dicho dictamen, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes dictó, con fecha 24 de septiembre de 2008, orden por la que se suspendía el otorgamiento de aprobación definitiva a la presente Modificación.

Cuarto.- En cumplimiento del anterior Orden, el Ayuntamiento remitió, mediante sendos oficios, registrados de entrada los días 17 de abril y 6 de junio de 2009, un proyecto de Modificación aprobado en sesión plenaria de 26 de marzo de 2009, un certificado de...

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