Decreto n.º 126/2012, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 2012
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En virtud de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por vía del artículo 143 de la Constitución, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Murcia las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo benéficas.

La incorporación de estas competencias se realiza por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que dispone la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en esta materia.

En ejercicio de las competencias asumidas, la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, estableció el marco normativo aplicable a las actividades relativas al juego y apuestas en sus distintas modalidades, contemplando, entre ellas, las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición.

Posteriormente, por Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, de Reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 10. Uno 22, se dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de casinos, juegos y apuestas excepto las apuestas y loterías del Estado.

Las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición constituyen una opción de gran tradición y aceptación social en diferentes países europeos, donde constituye una de las actividades nucleares en materia de juego y un área económica de importancia creciente y, en esa línea, está siendo objeto de regulación por diversas Comunidades Autónomas.

Por otro lado, el creciente empleo de las nuevas tecnologías de la información se hace presente en el sector del juego, ofreciendo nuevos canales de comunicación a distancia o interactivos que ha supuesto la aparición de nuevas posibilidades de acceso a las actividades de juego a través de conexiones remotas.

Se hace necesario, por consiguiente, una atención específica por parte de la Administración Regional hacia estas actividades y una regulación acorde con su dimensión e impacto económico y social que garantice una ordenada organización y comercialización de esta actividad del juego.

El Reglamento que aprueba el presente Decreto viene a regular las apuestas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pretendiendo llenar el vacío normativo existente en la materia, con una finalidad integradora de las diversas variantes que la actividad puede presentar, garantizando tanto la seguridad y transparencia del desarrollo de las apuestas, como los derechos de los participantes, dando a su contenido la flexibilidad necesaria para responder a la cambiante realidad socio-económica, así como al dinamismo y necesidades del sector del juego de nuestra Región pero persiguiendo siempre el fin primordial de dar la máxima seguridad y protección jurídica a los usuarios y, en particular, a aquellos grupos especialmente sensibles de usuarios que requieren una especial tutela o protección.

El Reglamento se ha estructurado en un Título Preliminar y cinco Títulos, con una precisa ordenación sistemática del contenido del mismo y de integración global de las normas relativas a cada uno de sus títulos.

El Título Preliminar contiene ocho disposiciones de carácter general relativas al objeto y ámbito de aplicación, al régimen jurídico, a las apuestas prohibidas, a las definiciones necesarias para una mejor comprensión de los términos propios de la materia regulada, a la tipología de las apuestas, a las limitaciones para participar en las mismas, a las atribuciones de los órganos competentes en materia de juego y apuestas y a la publicidad de los tipos de apuestas que se regulan por primera vez con el presente Reglamento y de la apertura de locales y áreas de apuestas.

El Título I, engloba los preceptos que hacen referencia a las “Empresas de Apuestas”, previendo la necesidad de autorización previa para la organización y explotación de las apuestas, estableciendo los requisitos que han de cumplir los solicitantes de la misma y la documentación que habrán de acompañar a la correspondiente solicitud. En dicho título se regula el régimen propio de la autorización, su vigencia, renovación y extinción, así como el régimen de garantías y obligaciones que deben cumplir las empresas de apuestas como titulares de aquellas autorizaciones.

El título II, “Locales de Apuestas y Personal”, contiene todos los preceptos reguladores de aquellos locales donde se podrá autorizar la celebración de apuestas y del personal que presta sus servicios en los mismos, determinando cuales tienen la consideración de locales y de áreas de apuestas, los requisitos y condiciones comunes a todos ellos y los particulares de los locales específicos de apuestas y de las áreas de apuestas. En este título se regula el régimen de admisión de los jugadores, la prohibición de concesión de préstamos o cualquier modalidad de crédito a los apostantes, el horario de los locales y áreas de apuestas, y la formulación de reclamaciones de los usuarios.

El título III, eng?loba las normas reguladoras del “Material de Apuestas”, conteniendo una exhaustiva regulación de los sistemas y elementos técnicos, precisando el concepto de sistema técnico para la organización y explotación de las apuestas en base a los elementos que lo constituyen y determinando los requisitos que han de reunir los mismos. En este Título se establece el régimen aplicable a la instalación de las máquinas auxiliares de apuestas así como el régimen de homologación e inscripción en el Registro General del Juego de los sistemas técnicos y demás material de apuestas.

El título IV, “De las Apuestas”, regula los procedimientos y condiciones de formalización de las apuestas, destacando su realización a través de medios de comunicación a distancia o interactivos, la publicidad de aquellas en el interior de los locales, en revistas especializadas y cuando se realice en el marco de los acontecimientos objeto de apuesta o por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, así como el reparto de premios.

Por último, el título V, “Régimen Sancionador y Control e Inspección de las Apuestas”, regula el régimen de infracciones y sanciones mediante remisión a lo establecido en la citada Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia así como el control e inspección de la actividad de apuestas y de las empresas autorizadas.

Asimismo, el presente Decreto modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo, en relación con la forma de pago de los premios de las máquinas de tipo B, interconexión de estas máquinas en los establecimientos hosteleros y otros locales públicos, dispositivos opcionales y limitación de distancias para la apertura de nuevos salones de juego.

Finalmente, el presente Decreto modifica el artículo 132 del Decreto 217/2010, de 30 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, a los únicos efectos de adaptar la regulación de las apuestas contenida en el mismo a las disposiciones de este Reglamento.

Cabe mencionar, por último, que esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de Octubre de 2012

Dispongo

Artículo único Aprobación del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa. Cese de efectos de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2011.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este Decreto.

Queda sin efecto el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el día 20 de mayo de 2011 por el que se dispone la no concesión de autorizaciones de salones de juego.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo.

Se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo h) del artículo 8, que quedará redactada en los siguientes términos:

Los premios consistirán exclusivamente en dinero de curso legal, salvo los correspondientes a las máquinas reguladas en el artículo 7.2.

No obstante, el pago de premios de máquinas instaladas en salones de juego, salas de bingo, casinos de juego y locales específicos de apuestas, podrá realizarse a través de...

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