Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se regulan las ayudas especiales para la atención de circunstancias de carácter excepcional.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorI.M.A.S.
Rango de LeyOrden

Por Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, modificado por Decreto nº 84/2006, de 19 de mayo, se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas de Inserción y Protección Social que engloban programas específicos para la inserción de las personas beneficiarias de las mismas en el mundo laboral, cultural y social.

El artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.

En la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010, se ha consignado en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a ayudas a familias.

Por otro lado, la disposición final primera párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia atribuye expresamente al titular de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social el ejercicio de la potestad reglamentaria para poder, mediante Orden, establecer las normas reguladoras de la concesión de estas ayudas en tanto tienen carácter social y son concedidas por el IMAS.

Asimismo la disposición final tercera de la citada Ley 3/2007, de 16 de marzo, ha introducido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional octava, por la que se excluyen de la aplicación de dicha ley, al no tener carácter de subvención, diversas ayudas concedidas por el IMAS, entre las que figuran las ayudas objeto de esta Orden.

Para dar efectividad a las finalidades expuestas, en ejecución de los créditos presupuestarios que resultan disponibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, concurrencia pública, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por medio de la presente Orden convoca y regula los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de las Ayudas Especiales para la Atención de Circunstancias de Carácter Excepcional, antes denominadas Ayudas de Urgente Necesidad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera párrafo tercero y en la disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden regula, para el año 2010, el régimen de las Ayudas Especiales para la Atención de Circunstancias de Carácter Excepcional, en la Región de Murcia, que serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto 32.240 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por importe total de 1.004.000 Euros.

  2. No obstante y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social u otras aportaciones de Administraciones Públicas para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

  3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial, es de 1.000.000 €.

  4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del IMAS.

Artículo 2 Definición y objeto de las ayudas.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden son las destinadas a atender las situaciones individuales o familiares de las personas que, encontrándose afectadas por circunstancias de carácter excepcional y en situación de grave necesidad, no puedan ser atendidas a través de otros recursos o accediendo a otros derechos existentes para atender la petición objeto de solicitud.

Artículo 3 Solicitantes, beneficiarios y perceptores.
  1. Podrán ser solicitantes y/o beneficiarios, las personas o familias residentes en la Región de Murcia, que se encuentren en circunstancias de necesidad grave en el momento de la solicitud.

  2. Podrán ser perceptores el solicitante y las personas físicas o entidades colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro) designadas por la Dirección Gerencial del IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida al beneficiario.

Artículo 4 Requisitos y condiciones.
  1. Residir habitualmente en la Región de Murcia.

  2. Figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia.

  3. Acreditar la necesidad de la ayuda mediante el correspondiente Informe Social, emitido por el Diplomado en Trabajo Social/Asistente Social del centro de servicios sociales correspondiente al domicilio del solicitante de la ayuda.

  4. Carecer de recursos propios suficientes y no tener acceso a otros recursos para atender la necesidad para la que solicita la ayuda.

  5. Alcanzar en los criterios de valoración un mínimo de 6 puntos.

  6. El importe de la ayuda solicitada no podrá ser inferior a 200 € ni superior a 4.000 € por interesado.

  7. El falseamiento u ocultación de los datos económicos y familiares declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando el solicitante...

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