Decreto n.º 90/2010, de 7 de mayo, por el que se crea la Red de Muladares para las Aves Rapaces Necrófagas gestionados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La obligación de las Administraciones públicas de preservar la biodiversidad estableciendo medidas de conservación para la fauna silvestres, con especial atención a las especies autóctonas, está contemplada en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de aves silvestres, así como en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el ámbito regional, en la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia.

Entre las especies autóctonas protegidas se encuentra el Buitre leonado (Gyps fulvus), especie catalogada como extinguida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, pero que ha experimentado un significativo aumento poblacional en los últimos años. Esta ave necrófaga se alimenta de cadáveres procedentes en su mayoría del ganado ovino y caprino, siendo capaz de alimentarse, además, con cadáveres procedentes de otras especies animales como la bovina, porcina y equina.

Durante la grave crisis desatada en Europa por las encefalopatías espongiformes transmisibles tuvo lugar la supresión de la aportación de carroñas en el monte, perjudicando a un importante número de especies necrófagas amenazadas. La alimentación de estas aves con animales muertos se autorizó de nuevo con la aprobación del Reglamento CE n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre, que establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos cárnicos no destinados al consumo humano. Su transposición al ordenamiento jurídico nacional tuvo lugar mediante el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, que permite la autorización del uso de animales muertos para la alimentación de aves necrófagas catalogadas con materiales de las categorías I, II y III.

Mediante el Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos cárnicos no destinados a consumo humano, se ha aplicado en España la Decisión 2003/322/CEE de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1774/2002 relativas a la alimentación de las especies de aves necrófagas con determinados animales de categoría I, permitiendo la autorización de cuerpos enteros de animales muertos que puedan contener material específico de riesgo. Finalmente, el Real Decreto 342/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano, ha llevado a cabo la modificación de los límites de edad en función de la cual debe realizarse las pruebas de detección de la Encefalopatía Espongiforme Bovina para los animales destinados a la alimentación de las rapaces necrófagas.

De acuerdo con el anterior...

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