Decreto n.º 252/2011, de 29 de julio, de concesión directa de subvención a determinados ayuntamientos de la Región de Murcia para la mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en centros educativos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece en su artículo 16 que compete a esta Comunidad Autónoma la ejecución de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, fueron traspasadas las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de educación no universitaria, entre las que se incluye la Educación Especial, y por Decreto 52/1999, de 2 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se aceptaron tales competencias y se atribuyeron a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos.

La Constitución Española atribuye a todos los españoles el derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la atención a la diversidad como principio fundamental, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades. En el Título IV, capítulo I, artículo 110 de accesibilidad determina que las Administraciones educativas promoverán programas para adecuar las condiciones físicas, incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros y los dotarán de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente en el caso de personas con discapacidad, de modo que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todos los alumnos.

En la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se establece que le corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la libertad e igualdad de las personas con discapacidad, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social

El Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 5.f se dedica a las ayudas técnicas individuales y equipamientos específicos para favorecer la comunicación, movilidad y acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales eliminando las barreras físicas, comunicativas y de acceso al aprendizaje. Asimismo en su artículo 35.4 dice que corresponde a la Consejería con competencias en educación adecuar de manera progresiva a los centros educativos que no reúnan las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente en la materia.

Asimismo, corresponde a los Ayuntamientos respectivos la conservación y el mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La implantación y el desarrollo de la política de integración educativa ha favorecido que diferentes colectivos de alumnos con necesidades educativas especiales puedan compartir escolarización y centros con alumnos cuyas necesidades educativas son ordinarias. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuenta con un importante número de personas con discapacidad física, para los que desde hace años se vienen adaptando los centros educativos, eliminando las barreras arquitectónicas y físicas y mejorando la accesibilidad, para asegurar la escolarización con las mayores garantías.

El esfuerzo de mejora de la accesibilidad que se ha realizado ha sido grande, pero son continuas las necesidades que siguen surgiendo. En una situación económica como la actual se requiere priorizar las demandas existentes y condicionar la realización de estas obras en aquellos centros que escolarizando alumnado con discapacidad física necesitan con urgencia adaptar los espacios para asegurar la escolarización de los alumnos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de...

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