Instrucción 7/2013, de 12 de junio, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud sobre el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación en el ámbito del Servicio Murciano de Salud.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyInstrucción

La utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación suponen un cambio sobresaliente que afecta a la actividad de las Administraciones Públicas, tanto en lo que afecta a sus procedimientos internos como en lo que atañe a las relaciones con los ciudadanos en general, que se traduce en una actuación más rápida y eficaz, con importantes dosis de eficiencia y economía de tiempo y costes de los que se benefician por igual, los entes públicos y los ciudadanos en general.

Específicamente, en el ámbito de la contratación administrativa, y motivado por su complejidad técnica, obliga a los poderes públicos a establecer mecanismos que garanticen de modo efectivo el respeto a los principios que deben presidir la actuación de los poderes públicos tales como la igualdad, trasparencia y confidencialidad. Es por ello, que el empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en este ámbito material de las Administraciones Públicas, deben contribuir al cumplimiento de esto principios, a la vez que simplifica los trámites legales, alcanzando mayores cotas de agilidad y eficiencia, sin que ello deba suponer una merma de las garantías que establece la normativa sobre contratos en la regulación de los procedimientos.

La utilización de medios electrónicos en el proceso de la contratación abarca una amplia gama de acciones, tales como el envío de los anuncios para la publicación en portales de Internet, el acceso a través de estos portales a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y a las especificaciones técnicas, la utilización de medios telemáticos de consulta de datos para sustituir la presentación de certificados por los interesados, la presentación electrónica de ofertas y su posterior evaluación automática o la realización de notificaciones telemáticas. La aplicación coordinada de las acciones adecuadas permitirá diseñar sistemas de contratación electrónica con claro impacto en términos de agilización y simplificación de los procedimientos.

No obstante, junto a estos aspectos justificativos de la implantación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación, existe un mandato normativo claro y expreso tal y como viene recogido en la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, o la propia Disposición Adicional 16ª del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin olvidar el LIBRO VERDE sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE (2010).

De acuerdo con lo regulado en el Decreto 302/2011 de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; visto el artículo 28 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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