Decreto n.º 8/ 2005, de 14 de enero, de modificación del Decreto 105/ 1988 de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 105/ 1988, de 1 de julio, se creó el Consejo Asesor Regional de Precios como órgano colegiado consultivo de la Administración Regional en la materia.

Tras la nueva reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por el Decreto del Consejo de Gobierno n.º 60/ 2004, de 28 de junio, se hace preciso adaptar la composición de este órgano colegiado a la nueva realidad de la estructura administrativa regional, aprovechando esta oportunidad para dotar a la composicióndel Consejo Asesor Regional de Precios de una denominación genérica que se adapte a futuros cambios organizativos que pudieran surgir, evitando de este modo continuas modificaciones en el Decreto 105/ 1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo y, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de enero de 2005. Dispongo,

Artículo Único

Se modifican los artículos 2, 3, 4, 6, la Disposición Adicional y DisposiciónFinal 1.ª del Decreto 105/ 1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, que quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 2

El Consejo Asesor Regional de Precios queda adscrito a la Consejería competente en materia deprecios.

Artículo 3

Al Consejo Asesor Regional de Precios corresponderá el desempeño de las siguientes funciones:

  1. Dictaminar los expedientes sobre establecimiento o modificación de tarifas de precios autorizados para servicios públicos de competencia local.

  2. Dictaminar los expedientes sobre establecimiento o modificación de tarifas de precios autorizados y comunicados de ámbito regional.

  3. Dictaminar los expedientes sobre establecimiento o modificación de tarifas de precios que deban ser autorizados en Consejo de Gobierno.

  4. Asesorar al Consejero competente en materia de precios y evolución del mercado.

Artículo 4

El Consejo Asesor Regional de Precios estará formado por los siguientes...

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