Decreto n.º 14/ 2003, de 7 marzo, por el que se modifica el Decreto 3/ 1999, de 14 de enero, por el que se crea el Consejo Técnico Consultivo en Materia de Juventud.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo expuesto en la Ley 2/ 1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales, mediante Decreto 3/ 1999, de 14 de enero, se creó el Consejo Técnico Consultivo en materia de Juventud, como órgano de asesoramiento y asistencia técnica, adscrito a la Consejería de Presidencia según Decreto 53/ 2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de aquélla.

Configurado como un órgano de carácter colegiado, se encuentra integrado por expertos, agentes sociales y personas de relevante prestigio y talla profesional, las cuales asisten y asesoran a través de juicios técnicos e informes.

Dada la gran relevancia, por tanto, de la labor realizada por los componentes del Consejo, se hace necesario incrementar su número en aras de ofrecer mayores garantías en la emisión de los informes y juicios técnicos, al ser elaborados por un grupo más representativo en esta materia.

Como consecuencia de ello y al resultar un número par de miembros del Consejo, se entiende adecuado otorgar al Presidente del órgano colegiado la facultad de dirimir, con su voto, los empates.

Por lo expuesto, visto el citado Decreto 3/ 1999, la expresada Ley 2/ 1996, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de marzo de 2003, Dispongo:

Artículo 1 º Se modifica el artículo 3 del Decreto 3/ 1999, de 14 de enero, por el que se crea el Consejo Técnico Consultivo en materia de Juventud, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3 º-Composición.

El Consejo Técnico Consultivo en materia de Juventud, es un órgano de carácter colegiado, compuesto por expertos, agentes sociales y personas de relevante prestigio y talla profesional.

Estará compuesto por siete miembros, además del Presidente y serán designados por Orden de la Consejería de Presidencia.

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