Decreto n.º 21/ 2005, de 28 de enero, de Estructura Orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Por Decreto del Consejo de Gobierno número 60/ 2004, de 28 de junio, se reorganizó la Administración Regional afectando a la denominación, y competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

A tal fin se creó la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la que corresponden competencias ubicadas en la, hasta ahora, Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente yde Turismo y Ordenación del Territorio, para facilitar la ejecución y coordinación de la acción del Gobierno en dichas materias.

Posteriormente y por Decreto 93/ 2004, de 24 de septiembre, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería deMedio Ambiente y Ordenación del Territorio, por lo que a fin de distribuir las competencias actuales de forma más racional e incorporar los nuevos planteamientos organizativos de simplificación y eficacia al servicio del ciudadano, se estima conveniente llevar a cabo el desarrollo parcial de la estructura administrativa de la Consejería referida.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a propuesta de la Consejera de Hacienda, previa deliberacióny acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de enero de 2005, Dispongo:

CAPÍTULO I ORGANIZACION DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Artículos 1 a 4
Artículo 1 Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de Medio Ambiente; la coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible, siendo autoridad competente para la aplicación de la Directiva 96/ 62/ CE, de 27 de septiembre, y de los Reglamentos (CE) 761/ 2001, de 19 de marzo, y 1.980/ 2000, de 17 de julio; asimismo le corresponden las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Costas.

Artículo 2 Órganos Directivos.

Para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

-Secretaría General.

-Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente.

-Dirección General del MedioNatural.

-Dirección General de Calidad Ambiental.

-Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas.

-Vicesecretaría.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3 Consejo de Dirección.
  1. -El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos que se adscriban a la misma.

    Asistirán a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque el Consejero.

  2. -El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo,correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

Artículo 4 Órganos Colegiados.

Son Órganos Colegiados de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, los siguientes:

-Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente.

-Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial.

-Consejo Social de Política Territorial de la Región de Murcia, previsto en la Ley 1/ 2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.

CAPÍTULO II SECRETARÍA GENERAL Artículos 5 a 11
Artículo 5 Secretaría General.

El Secretario General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente.

Se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades administrativas:

  1. Asesoría de Apoyo Técnico b) Vicesecretaría.

Artículo 6 Asesoría de Apoyo Técnico.

Esta Unidad de...

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