Decreto n.º 217/2010, de 30 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Agosto de 2010
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.Uno.22 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, reformado por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las apuestas y loterías del Estado. Dicha competencia alcanzará a la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva según establece el apartado dos del mismo artículo.

En uso de dicha competencia exclusiva, la Asamblea Regional aprobó la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, modificada por las leyes 13/1997, de 23 de diciembre, 9/1999, de 27 de diciembre, 7/2000, de 29 de diciembre y 12/2006, de 27 de diciembre. Esta Ley, en su disposición adicional, instaba al Consejo de Gobierno a proceder a la aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas.

El Catálogo de Juegos y Apuestas es un inventario de los juegos que tienen la consideración de legales y por lo tanto autorizables dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde se recoge el contenido y condiciones mínimas necesarias para su práctica, siendo posteriormente objeto de desarrollo en las respectivas normas específicas de cada juego.

El Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia fue aprobado por el Decreto 28/1996, de 29 de mayo, y posteriormente modificado por los decretos 63/1997, de 31 de julio, 13/1999, de 18 de marzo, 139/2000, de 22 de diciembre, 61/2001, de 31 de agosto y 171/2003, de 7 de noviembre. Este Catálogo de Juegos y Apuestas incluye los juegos exclusivos de casino, el bingo, las máquinas recreativas y de azar, las loterías, las rifas, las tómbolas, las combinaciones aleatorias y los boletos.

En cuanto a los juegos exclusivos de casinos figuran en el Catálogo una relación de los mismos, pero se limita a regular la Ruleta de la Fortuna y el póquer en sus modalidades de “Sin descarte” y “Sintético”, remitiendo respecto a los demás juegos de casino a la Orden del Ministerio del Interior de 9 de octubre de 1979, por la que se aprueba la versión definitiva del Catálogo de Juegos.

Las nuevas tecnologías que han evolucionado los juegos existentes al tiempo que han hecho surgir otros nuevos, la omisión en el actual Catálogo de numerosos juegos de casino y la necesidad de superar la regulación de determinados juegos por una norma emanada de un órgano que carece de competencias en la materia, exigen la aprobación de un nuevo Catálogo de Juegos que incluya todos los juegos que pueden ser practicados en los casinos, el juego del bingo tradicional y las nuevas modalidades de bingo surgidas de la evolución tecnológica y las apuestas, al tiempo que se mantienen los demás juegos tradicionales como los realizados mediante máquinas, las rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y los boletos.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Tributos, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 2010.

Dispongo

Artículo único Aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas.

Se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región cuyo texto figura a continuación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 28/1996, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, el artículo primero del Decreto 171/2003, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas y el Reglamento del Juego del Bingo, ambos de la Región de Murcia así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 132

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, 30 de julio de 2010.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.

CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

Índice

CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito y objeto
Artículo 2 Juegos y apuestas catalogados
CAPÍTULO II.- Juegos de Casinos de Juego Artículos 3 a 97
Sección 1ª Juegos de Casinos Artículo 3
Artículo 3 Juegos de Casinos
Sección 2ª Juegos de Ruleta Artículos 4 a 13

Subsección1.ª Ruleta Francesa

Artículo 4 Descripción del juego
Artículo 5 Elementos del juego
Artículo 6 Personal
Artículo 7 Reglas de la Ruleta
Subsección 2ª Ruleta Francesa Abreviada Artículo 8
Artículo 8 Descripción del juego
Subsección 3ª Ruleta Americana de un solo cero Artículos 9 a 13
Artículo 9 Descripción del juego
Artículo 10 Instrumentos de la Ruleta Americana
Artículo 11 Personal de la Ruleta Americana
Artículo 12 Funcionamiento del juego
Artículo 13 Mínimo y máximo de las apuestas
Sección 3ª Black-Jack o Veintiuno Artículos 14 a 18
Artículo 14 Descripción del juego
Artículo 15 Elementos del juego
Artículo 16 Personal del Black-Jack
Artículo 17 Jugadores
Artículo 18 Reglas del juego
Sección 4ª Bola o Boule Artículos 19 a 23
Artículo 19 Descripción del juego
Artículo 20 Elementos del juego
Artículo 21 Personal
Artículo 22 Jugadores
Artículo 23 Reglas del juego
Sección 5ª Treinta y Cuarenta Artículos 24 a 28
Artículo 24 Descripción del juego
Artículo 25 Elementos del juego
Artículo 26 Personal
Artículo 27 Jugadores
Artículo 28 Reglas del juego
Sección 6ª Dados o Craps Artículos 29 a 32
Artículo 29 Descripción del juego
Artículo 30 Elementos del juego
Artículo 31 Personal
Artículo 32 Reglas del juego
Sección 7ª Dados Murcianos Artículos 33 a 36
Artículo 33 Descripción del juego
Artículo 34 Elementos del juego
Artículo 35 Reglas del juego
Artículo 36 Dados Murcianos en su variante de Tríos
Sección 8ª Punto y Banca Artículos 37 a 43
Artículo 37 Descripción del juego
Artículo 38 Elementos del juego
Artículo 39 Personal
Artículo 40 Jugadores
Artículo 41 Banca
Artículo 42 Reglas del juego
Artículo 43 Desarrollo del juego
Sección 9ª Ferrocarril, Bacarrá o Chemin de Fer Artículos 44 a 51
Artículo 44 Desarrollo del juego
Artículo 45 Elementos del juego
Artículo 46 Personal
Artículo 47 Jugadores
Artículo 48 Banca
Artículo 49 Reglas del juego
Artículo 50 Desarrollo del juego
Artículo 51 Errores y prohibiciones en el juego
Sección 10ª Bacarrá a dos paños Artículos 52 a 59
Artículo 52 Descripción del juego
Artículo 53 Elementos de juego
Artículo 54 Personal
Artículo 55 Jugadores
Artículo 56 Banca
Artículo 57 Reglas del juego
Artículo 58 Desarrollo del juego
Artículo 59 Errores y prohibiciones en el juego
Sección 11ª Juegos de Póquer Artículos 60 a 97
Subsección 1ª Póquer de Contrapartida en la variedad de Póquer sin Descarte Artículos 60 a 66
Artículo 60 Descripción del juego
Artículo 61 Elementos del juego
Artículo 62 Personal
Artículo 63 Jugadores
Artículo 64 Reglas del juego
Artículo 65 Desarrollo del juego
Artículo 66 Opciones de apuestas adicionales de juego
Subsección 2ª Póquer de Contrapartida en la variedad de póquer “Trijoker” Artículos 67 a 83
Artículo 67...

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