Decreto n.º 32/ 2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa de los Consejeros afectados, previo informe de la Consejería de Hacienda, y a propuesta del Consejero competente en materia de organización administrativa, el establecimiento o modificación, por Decreto, de la estructura orgánica de cada Consejería.

Por Decreto de la Presidencia n.º 9/ 2003, de 3 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, se creó la Consejería de Hacienda a la que se atribuyeron las competencias de la anteriormente denominada Consejería de Economía y Hacienda, con excepción de las correspondientes a las materias de Economía y Planificación.

De acuerdo con la situación creada se establecieron los órganos directivos de la Consejería de Hacienda mediante Decreto 71/ 2003, de 11 de julio, modificado por el Decreto 44/ 2004, de 21 de mayo y por el Decreto 1/ 2005, de 14 de febrero.

Posteriormente, el Decreto del Presidente n.º 9/ 2005, de 7 de mayo, de reorganización parcial de la Administración Regional, suprime la Consejería de Hacienda y crea la Consejería de Economía y Hacienda a la que se atribuyen, además de las competencias que ostentaba la extinguida Consejería de Hacienda, aquellas que se refieren a la planificación económica regional y estadística.

A su vez, por Decreto 50/ 2005, de 13 de mayo, modificado parcialmente por Decreto 70/ 2005, de 10 de junio, se establecen los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Toda esta situación determina la necesidad de promulgar un nuevo texto normativo que unifique las disposiciones que regulan la estructura de los distintos rganos Directivos, adecuando los esquemas organizativos de la Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo prevenido en el artículo 14.2 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno del día 21 de abril de 2006. Dispongo Capítulo I Organización de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 1 Atribuciones de la Consejería.

La Consejería Economía y Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno en materia financiera; presupuestaria; economía, planificación y estadística; recaudatoria; fiscal; interventora; contable; de función pública; organización administrativa; de gestión, coordinación y seguimiento de los fondos europeos; inspección y calidad de los servicios; patrimonial; de servicios automovilísticos; de sistemas de información y comunicaciones y cualesquiera otras que se le asignen por la legislación vigente.

Artículo 2 Órganos Directivos.
  1. Para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    Secretaría General.

    Vicesecretaría.

    Secretaría Autonómica de Administración Pública.

    Intervención General.

    Viceintervención General.

    Dirección General de Presupuestos y Finanzas.

    Subdirección General de Gestión y Coordinación de Recursos Autonómicos.

    Subdirección General de Gestión, Análisis y Planificación del Gasto Público Regional.

    Dirección General de Economía y Planificación.

    Subdirección General de Planificación y Fondos Europeos.

    Dirección General de Tributos.

    Dirección General de Función Pública.

    Subdirección General de Función Pública.

    Subdirección General de Relaciones Colectivas Inspección General y Calidad de los Servicios Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia Dirección General de Patrimonio.

    Subdirección General de Patrimonio.

    Dirección General de Informática.

    Subdirección General de Sistemas, Comunicaciones y Redes.

  2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Secretaría General, de la Secretaría Autonómica, de la Intervención General o de una Dirección General, el Consejero podrá designar un suplente de entre los restantes Altos Cargos.

  3. La suplencia del titular de la Vicesecretaría, de una Subdirección General u órgano asimilado, para los mismos supuestos, será designada por su inmediato superior jerárquico.

Artículo 3 Organismo Autónomo.

Queda adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda el Organismo Autónomo de carácter administrativo Agencia Regional de Recaudación, creado por Ley 8/ 1996, de 3 de diciembre.

Artículo 4 Consejo de Dirección.
  1. El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos que se adscriban a la misma.

    Podrán, también, asistir a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque aquel.

  2. El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

Artículo 5 Órganos Consultivos.

Quedan adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda los siguientes órganos consultivos:

-La Comisión Técnica de Coordinación Informática.

-La Junta Regional de Contratación Administrativa.

-El Consejo Regional de la Función Pública.

Capítulo II De la Secretaría General. Artículos 6 a 14
Artículo 6 Secretaría General.

El Secretario General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente.

Se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades:

-Asesoría de Apoyo Técnico.

-Vicesecretaría.

-Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa.

SECCIÓN 1ª Artículo 7
Artículo 7 Asesoría de Apoyo Técnico.

Esta unidad de asesoramiento técnico está integrada por los asesores y/ o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, y desarrolla funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de las competencias de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma, así como lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad propias de ésta en coordinación con los órganos directivos titulares de la materia.

Asimismo, realizará funciones de coordinación, seguimiento e impulso de aquellos asuntos que, por su naturaleza o porque afecten a varios Órganos Directivos de la Consejería, le sean encomendados directamente por el Secretario General, sin perjuicio de las competencias propias de cada unidad administrativa, recabando a estos efectos la información precisa de los diferentes rganos directivos, y suministrando, en su caso, la información solicitada por éstos o por otras Consejerías.

SECCIÓN 2ª Artículos 8 a 13
Artículo 8 Vicesecretaría.
  1. En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atiende todos los servicios comunes de la Consejería en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    1. Servicio de Régimen Interior.

    2. Servicio Jurídico.

    3. Servicio Económico-Presupuestario.

    4. Servicio de Contratación.

  2. Asimismo, la Vicesecretaría contará con la Sección de Coordinación Administrativa.

Artículo 9 Servicio de Régimen Interior.
  1. Al Servicio de Régimen Interior le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio y, en especial, las siguientes atribuciones:

    1. En materia de recursos humanos, le corresponde el ejercicio, de conformidad con la normativa vigente, de las funciones de gestión del personal dependiente de la Consejería.

    2. En materia de asuntos generales, le competen cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios, del Registro General, del Inventario de bienes, mantenimiento y conservación de...

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