Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (Decreto 72/2008, de 2 de mayo)

Publicado enBORM
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

El artículo 10.Uno.22 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, reformado por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las apuestas y loterías del Estado. Dicha competencia alcanzará a la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva según establece el apartado dos del mismo artículo.

La Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, en la disposición final primera autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo, lo que se hizo con la aprobación por esta Comunidad Autónoma del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar mediante Decreto 61/2001, de 31 de agosto, norma que entró en vigor el 8 de septiembre del año 2001.

Desde su entrada en vigor el citado Reglamento ha venido cumpliendo perfectamente su función ordenadora de este sector de la actividad económica, conjugando las exigencias de una economía de libre competencia con las necesidades de control administrativo. Sin embargo, la evolución de las tecnologías que utilizan las máquinas, así como la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos para su adaptación a la tramitación telemática que la modernización de la Administración Pública requiere, hacen aconsejable, entre otros motivos, la aprobación de un nuevo Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar que contemple los siguientes aspectos:

  1. La modificación de los modelos de máquinas tipo B y C para su adaptación a los acuerdos de las Comunidades Autónomas producidos en el seno de la Comisión Sectorial del Juego y con las asociaciones del subsector de máquinas recreativas, consistentes en la diversificación de los precios de las partidas, la reducción del porcentaje de premios, la supresión de los ciclos y el aumento del número de partidas para verificar las condiciones de homologación, la ampliación de las partidas simultáneas a la partida triple, la correlación entre premios y las partidas simultáneas, aumento de los premios máximos de las máquinas especiales para salones, la forma de exhibir la información sobre el juego y los premios a los jugadores, el cómputo del tiempo de duración de las partidas, los medios de pago, el incremento de la capacidad de los contadores de créditos y los monederos, interconexión entre salas y por último, y más importante, la inclusión de la utilización de pantallas de televisión, controladas por señales de video o similares.

  2. La mejora del control del juego de las máquinas y la accesibilidad a la información que se almacena en los contadores mediante la instalación de un controlador que permite la lectura de los datos de cualquier tipo de máquina con un mismo dispositivo de acceso y garantiza la fiabilidad de los mismos, puesto que su identificación depende de una clave que instalará la Dirección General de Tributos, requisito indispensable para abordar, en un futuro, la tributación variable de estas máquinas.

  3. Se amplía la regulación de los requisitos de homologación a los juegos para las máquinas de tipo B con soporte de video, que supone la novedad tecnológica más importante de los últimos tiempos en esta oferta de juego.

  4. Se han redondeado las cantidades de las fianzas por defecto para simplificar y facilitar su gestión y sin que esto suponga disminución de las garantías.

  5. Se incorporan al Reglamento las normas sobre las características de los salones recreativos y de juego, que venían recogidas en el anexo VI del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Real Decreto 877/1987, de 3 de julio, dictado cuando la competencia en materia de juegos y apuestas correspondía al Estado, añadiendo los requisitos de acceso necesarios para que se identifiquen debidamente estos establecimientos como locales de juego, lo que introduce claridad en el ordenamiento jurídico regional.

  6. En concordancia con la nueva regulación de las máquinas con soporte de video, se establecen los requisitos para la autorización de la explotación de los juegos que se instalen en estas máquinas, su extinción o revocación.

  7. Se establecen los criterios de planificación de las autorizaciones relativas a la actividad de los juegos que se desarrollan mediante la utilización de las máquinas y de los locales donde éstas se instalen, adecuando, por tanto, la oferta de juego a la demanda existente, y evitando su instalación en lugares donde no se considera adecuada, como centros educativos.

  8. Y por último, se reducen las exigencias de aportación de documentos, en aquellos casos en los que la experiencia ha demostrado que la información que contienen consta en las bases de datos propias o que, simplemente, no resultan imprescindibles, facilitando el acceso de los ciudadanos a los servicios de la Administración Regional.

La cantidad y trascendencia de las modificaciones que la regulación de las máquinas recreativas precisan actualmente, ponen de manifiesto la conveniencia de elaborar un texto único en el que se recoja toda la legislación vigente en la materia, en lugar de introducir dichas modificaciones en los artículos afectados, en aras de garantizar un mejor conocimiento de la norma y evitar dificultades de aplicación que podrían afectar incluso a la seguridad jurídica, según la Doctrina emanada del Consejo Jurídico de la Región de Murcia en varios de sus dictámenes.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia reglamentos técnicos y de reglamentos relativos a los servicios de la Sociedad de la Información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1.337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento español.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Tributos, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de Mayo de 2008,

Dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo texto figura a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera de este Reglamento, a su entrada en vigor quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo y, entre otras, las siguientes:

  1. El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Decreto 61/2001, de 31 de agosto.

  2. El Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el 10 de febrero de 2006 por el que se prorroga la suspensión de la concesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo ¿B¿.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa

Se autoriza a la Consejería competente en materia de juego y apuestas, para elaborar los modelos de instancia y documentos que se consideren necesarios para la aplicación del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia a 2 de mayo de 2008.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Hacienda y Administración Pública, en funciones, Juan Antonio de Heras Tudela.

REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR

TÍTULO PRELIMINAR Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente reglamento tiene por objeto la regulación del juego desarrollado a través de las máquinas recreativas y de azar o aparatos automáticos accionados por monedas que, mediante un precio, permiten a cambio un tiempo de utilización de juego y, eventualmente, la obtención de un premio, la regulación de las propias máquinas recreativas y de azar y de las actividades relacionadas con estas, entre otras, la fabricación, comercialización, instalación, explotación, homologación e inscripción de modelos.

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