Orden de 6 de julio de 2012, de Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen criterios generales para la determinación de necesidades reales de profesorado en Escuelas Oficiales de Idiomas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de recionalización del gasto público en el ámbito educativo, adopta una serie de medidas, entre las que se encuentra la modificación del horario lectivo del profesorado.

Mediante Resolución de 17 de mayo de 2012 (BOE del 25), del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación de dicho Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Por tanto, resulta necesario prever la posibilidad de ampliación de las ratios establecidas, en función de determinadas circunstancias, así como adaptar la jornada lectiva docente.

Los criterios que se recogen en la presente Orden han sido negociados con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el 21 de junio de 2012, donde no se produjo acuerdo en los aspectos que se refieren al incremento en la ratio de alumnos, ni en los horarios del profesorado.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 de la Resolución de 4 de abril de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo sobre negociación colectiva en el ámbito de la Función Pública Docente de Enseñanza no universitaria de la Región de Murcia, 38.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 11.2 apartado g) del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de junio de 2012 se han aprobado aquellos criterios en los que, siendo objeto de negociación obligatoria, no ha habido acuerdo con las organizaciones sindicales.

En su virtud, y con el objeto de mantener una enseñanza de calidad al tiempo que se asegure el que todas las Escuelas Oficiales de Idiomas dispongan de los recursos humanos apropiados y suficientes para la adecuada atención educativa

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer los criterios para la determinación de las necesidades reales de profesorado en escuelas oficiales de idiomas.

Artículo 2 Determinación del cupo asignado a los centros.

Para determinar el cupo asignado a los centros se dividirá el total de horas resultante de la aplicación de los criterios que figuran en la presente orden entre 20.

Artículo 3 Jornada lectiva semanal de los catedráticos y profesores en escuelas oficiales de idiomas y en sus extensiones.
  1. El horario lectivo del profesorado que tenga jornada completa constará de 20 horas lectivas semanales y estará formado por las horas de docencia directa, así como por las horas de cómputo lectivo.

  2. La distribución del horario semanal será la siguiente:

    Horas lectivas Horas complementarias recogidas en el horario individual Horas complementarias de cómputo mensual Horas de preparación
    20 6 5 6,5
  3. Excepcionalmente, se podrá llegar a un máximo de 21 horas...

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