Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La creciente demanda de energía eléctrica y su transporte hacia cada vez más puntos del medio rural conlleva un aumento de la red y el impacto ambiental de líneas eléctricas. Las investigaciones realizadas en las últimas décadas han demostrado la grave incidencia que tienen la electrocución y la colisión en tendidos eléctricos sobre las poblaciones de aves, muchas de ellas especies protegidas. En concreto, el grupo más afectado por la electrocución es el de las rapaces, que suelen utilizar los apoyos como posaderos, mientras que otras aves, como las esteparias y/o migratorias gregarias, se ven más afectadas por la colisión con cables de tierra y conductores.

Los datos de mortalidad registrados en la Región de Murcia, ya sea por individuos ingresados en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre El Valle, ya sea por estudios específicos realizados por la Dirección General de Medio Ambiente, corroboran estos impactos sobre las aves sedentarias y migratorias de nuestra Comunidad Autónoma. La aprobación de una normativa electrotécnica para la protección de la avifauna forma parte de uno de los compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al beneficiarse de fondos europeos del Programa LIFE con el proyecto LIFE06NAT/E/000214 “Corrección de Tendidos Eléctricos Peligrosos en Zonas de Especial Protección para las Aves de la Región de Murcia”.

Por otra parte, cada vez es mayor la experiencia acumulada por organismos científicos y compañías eléctricas en el diseño de sistemas técnicos que, si no inocuos, sí que disminuyen enormemente el riesgo para las aves de estas infraestructuras. Paralelamente, diversas Comunidades Autónomas han aprobado normativas al respecto para la protección de la avifauna así como otros recursos naturales, como los hábitats de interés comunitario o el paisaje, recurso escaso cada vez más demandado por la sociedad.

La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestre, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prevén que se adopten las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies que viven en estado silvestre.

En el ámbito regional, el artículo 31.1 de la Ley 7/1995, de 21 de abril de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia, establece la necesidad de aprobar normas de carácter técnico-ambiental aplicables a las instalaciones eléctricas de alta y baja tensión que discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma con el fin de reducir y eliminar los riesgos para la integridad física y la vida de las aves nidificantes, migradoras o invernantes, así como el efecto barrera y de corte en los hábitats naturales.

Por su parte, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, establece como requisito para las autorizaciones de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, además del cumplimiento de los extremos previstos en sus disposiciones, las relativas especialmente a la ordenación del territorio y al medio ambiente (artículos 36.3 y 40.3).

El artículo 10. Uno.28, del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Lo que el presente Decreto introduce dentro del procedimiento de autorización, regulado en la Orden de la Consejería de Tecnologías y Comercio, de 25 de abril de 2001, es la necesidad de someter a informe preceptivo y vinculante de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, aquellas instalaciones que discurran por la alguna de las zonas establecidas en el Anexo II, cuando no estén sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental.

La aprobación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado con arreglo a la citada Ley 42/2007, supone, dado su carácter de norma básica dictada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución, por la naturaleza de la materia que regula, la necesidad de acometer un desarrollo normativo en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. En este sentido, la norma autonómica debe determinar los órganos competentes para dar cumplimiento a las previsiones del citado real decreto.

Por otro lado, es necesario desarrollar la legislación específica de la Comunidad Autónoma de protección de la fauna silvestre que dispone la aplicación de las medidas de protección a la avifauna en todo el territorio regional, para minimizar el impacto que la electrocución y colisión de aves supone al patrimonio natural y la biodiversidad regional.

Estos son los objetivos del presente Decreto, que ha sido elaborado en virtud de las competencias previstas en el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente y de régimen energético. El desarrollo de dichas competencias le corresponde a la Consejería de Presidencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 24/2011, de 28 de junio, por el que se establece el Orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias. Asimismo, el artículo 10 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de “Instalaciones de producción, de distribución y de transporte de energía cuando el transporte no salga de su...

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